TRIBUNALES PROVINCIALES
AZUL
DAÑOS
Y PERJUICIOS. Prueba del accidente de
tránsito. Pericia accidentológica
CCiv.
y Com., Azul, sala I, 2013/02/26 - Ferrari, Hector c. Cinque, Juan y otros
s/daños y perjuicios.
Cita
online: AR/JUR/524/2013
Hechos:
Una persona que era transportada en forma benévola en un vehículo y sufrió
lesiones a causa de un accidente de tránsito, demandó al conductor de éste
y al del rodado con el cual colisionó. En ambas instancias se condenó al
conductor del vehículo que lo trasladaba por haber realizado una maniobra
intempestiva y negligente, a quien se consideró único responsable del hecho
dañoso.
Sumario
1. — Corresponde confirmar la sentencia de
primera instancia en cuanto concluyó que el conductor del rodado en el cual
el actor era transportado en forma benévola debe ser considerado único
responsable del accidente de tránsito ya que no han sido desvirtuadas las
afirmaciones del juez relativas a que circulaba por el carril contrario al
de su mano e intentó realizar una maniobra de esquive sin que se hayan
aportado elementos que acrediten la realización de una maniobra de frenado,
acción que a todo evento hubiera resultado de limitada respuesta dado que
el estado de los neumáticos generaba falta de adherencia, estabilidad,
maniobrabilidad y capacidad de frenado.
2. — El conductor demandado no puede ser considerado responsable de la
colisión si fue la previa invasión del carril contrario por parte del otro
conductor lo que determinó que intentara evitar la colisión “pasándose” al
carril por el que debía circular el contrario y frenado simultáneamente en
forma infructuosa.
MAR DEL PLATA
JUICIO
EJECUTIVO. Ley de defensa del consumidor. Pagaré.
CCiv.
y Com., Mar del Plata, sala II, 2012/12/04 - Carlos Giudice S.A. c. Marezi,
Mónica Beatriz s/cobro ejecutivo.
Cita
online: AR/JUR/63665/2012
Hechos:
El juez de primera instancia rechazó la demanda ejecutiva
entablada por el beneficiario de un pagaré, al entender que entre las
partes existió una relación de consumo al tratarse de una venta de
artefactos del hogar. La Cámara confirmó el fallo en los términos del Art.
36 de la Ley 24.240.
Sumario
1.
— Siendo inaplicable la normativa cambiaria en el proceso en el cual se
ejecuta un pagaré que fue emitido en el marco de una relación de consumo y
a favor de una empresa dedicada a la venta de artefactos del hogar, la
ejecución debe rechazarse ante la falta de cumplimiento de las exigencias
contenidas en el art.36 de la ley 24.240. (Del voto del Dr. Loustaunau).
2. — La ejecución del pagaré que instrumenta una relación de consumo debe
ser admitida en tanto el título reúne todos los requisitos que exige el
decreto-ley 5965/63 y el interesado no se presentó a juicio a plantear
excepciones ni mucho menos denunció la violación de algún derecho de los
que tutela la ley 24.240 (del voto en disidencia del Dr. Monterisi).
3. — Es procedente rechazar la ejecución de un pagaré cuyo libramiento se
enmarca en una relación de consumo en tanto los caracteres de necesidad,
formalidad, literalidad, completitud, autonomía y abstracción del título,
que posibilitan de ordinario el cumplimiento de sus funciones propias, económicas,
jurídicas e incluso su rigor cambiario procesal, deben ser armonizados con
las exigencias del interés público en la defensa del consumidor (del voto
del Dr. Méndez).
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