martes, 20 de agosto de 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 14/08/2013 Democratización de la Justicia. Declara que la operatividad de los recursos que contempla la Ley N° 26.853, que dispone la creación de las nuevas Cámaras de Casación, se encuentra supeditada a la instalación y funcionamiento de los Tribunales que la norma citada crea. Asimismo hace saber que oportunamente la Corte dictará las medidas conducentes para llevar a cabo la puesta en funcionamiento, instalación y habilitación de los nuevos Tribunales creados por la norma en cuestión.

Acordada /2013 Expediente L.t O 8 -6.
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En Buenos Aires, a los ti- dias del
del año 2013, reunidos en la Sala de
mes de
Acuerdos del Tribunal,
los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
l°) Que el pasado 17 de mayo fue publicada
la ley 26853, que crea la Cámara Federal de Casación
en lo Contencioso Administrativo Federal, la Cámara
Federal y Nacional de Casación del Trabajo y de la Seguridad
Social, y la Cámara Federal y Nacional de Casación
en lo Civil y Comercial (art. 1°).
2°) Que dicho texto normativo dispone
que entrará en vigor a partir de su publicación, precisando
que será de aplicación -a todos los juicios, inclusive
a los que se encuentran en trámite- una vez constituidas
las cámaras y salas que crea (art. 15).
3 ° ) Que frente a la sanción de leyes
modificatorias de la competencia atribuida a tribunales
nacionales o federales, que crearon nuevos órganos judiciales
o transformaron los existentes, o que implementaron
nuevos procedimientos, esta Corte ha tomado intervención
a fin de poner en ejercicio las atribuciones constitucionales
que le han sido reconocidas en su condici6n de
unico titular del Poder Judicial de la Naci6n (art. 108
de la Constituci6n Nacional; acordada 36/2004, y sus citas}
, con el objeto de evitar situaciones frustratorias
de garantias constitucionales de los justiciables o de
atolladero institucional en la administraci6n de justicia
(acordada 23/2005, y sus citas).
4 ° ) Que en el caso ese manda to se
ahonda, pues las nuevas disposiciones han creado 6rganos
jUdiciales que conoceran de recursos promovidos contra
sentencias dictadas por camaras nacionales y federales
que, en los terminos del art. 6° de la ley 4055, constituyen
regularmente el superior tribunal de la causa a los
fines del recurso extraordinario por ante esta Corte. Esta
circunstancia impone actuar con la mayor celeridad mediante
reglas claras y cognoscibles para los justiciables
(caso "Tellez", de Fallos 308: 552), en la medida en que
la ley de que se trata compromete el alcance de uno de
los recaudos propios que condiciona la admisibilidad de
aquella instancia que, como se viene senalando enfaticamente
desde el precedente "Jorge Antonio" (Fallos
248:189), habilita la jurisdicci6n de raigambre constitucional
que esta Corte ha calificado como o "mas alta" y
"eminente".
50} Que en las condiciones expresadas,
esta Corte considera razonable mantener la regla que ha
seguido ante situaciones sustancialmente analogas y, en
consecuencia, disponer que la aplicaci6n del nuevo orde-
2
Acordada J.> /2013 Expediente tpfo"S'1J6
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namiento se halla supeditada a la efectiva instalaci6n y
funcionamiento de los 6rganos jurisdiccionales llamados a
asumir la competencia que les atribuye la ley 26853
(acordadas 15/87, 6/89, 45/96, 75/96 Y 34/2002, Y sus citas)
.
6 O) Que en el marco de las atribuciones y
de las relevantes responsabilidades que corresponden unicamente
a esta Corte como 6rgano supremo a cargo del gobierno
del Poder Judicial (conf. acordada 4/2000, resoluci6n
n° 986/13), oportunamente se dictarån por el Tribunal
las medidas necesarias y apropiadas-con la participaci6n
de las dependencias funcionales correspondientespara
Ilevar a cabo la puesta en funcionamiento, instalaci6n
y habilitaci6n de los nuevos tribunales que trata la
presente.
Por ello,
ACORDARON: 1.- Declarar que la operatividad
de los recursos procesales que contempIa la ley 26.853 se
ha11a supeditada a la insta1aci6n y funcionamiento de las
camaras federales y nacionales que crea. 11.- Racer saber
que oportunamente el Tribunal dictarå las medidas conducentes
para Ilevar a cabo la puesta en funcionamiento,
instalaci6n y habilitaci6n de los nuevos tribunales que
trata la presente.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se
publique en el Boletín Oficial y en la página web del
Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por
ante mí, que doy fe.
/
ElE A I. HIGHTON DE NOLA\(ú /"
MINISTRO DE LA
;QRTE SUPREMA DE JUSTICt
!")F" . ACION
E. RAUL ZAFFARONI
MINISTRO OE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
OELANACION
CARMEN M. ARGIBA
MINISTRO DE LA
OORTE SUPREMA DE JUSTlCIIo
DE LANACION
-',T1 . s. ABRlTTA
'cRETARIO DE LA
SUPREMA DE JUSTlCIA
• J<OO_ DE LA NACION
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