miércoles, 20 de noviembre de 2013

Wal Mart Argentina S.R.L. c/ Ministerio de Trabajo y S. S. s/ Apelación CAMARA DE APELACION EN LO LABORAL de SANTA FE - SANTA FE - 28/10/2013 Poder de policía laboral. Contratación irregular. Deja sin efecto la multa impuesta por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe a una empresa en razón de la supuesta registración de empleados con contratos por 144 horas mensuales por la modalidad a tiempo parcial, lo que excedería las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad de comercio. El tribunal advierte que si bien las horas denunciadas superan la modalidad de jornada reducida, por lo que no correspondería una liquidación proporcional, surge de los recibos de sueldo que se computarían distintos rubros remuneratorios que completarían la jornada completa habitual de la actividad. En consecuencia, advierte que no existe en el art. 92 ter L.C.T. una sanción por mencionar un contrato de jornada reducida y liquidar el total de la jornada habitual de la actividad, y si el Ministerio pretende multar a una empresa en dichos términos, deberá verificar que la empleadora requiere trabajo por encima de los 2/3 de la jornada completa, y no liquida el sueldo correspondiente al trabajador por dicha jornada.

L. O. J. c/ Kraft Foods Argentina S.A. s/ Accidente acción civil CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/09/2013 Acoso laboral. Hace lugar a una acción civil por stress incoada por un vendedor contra la empresa empleadora en virtud del trato hostil que le dispensó su superior jerárquico durante la relación laboral debido a que no cumplía con los objetivos de mercadeo. Considera que fueron vulnerados derechos inherentes a la persona (dignidad, integridad psicofísica, honor, tranquilidad, bienestar, etc), existiendo un perjuicio concreto en la salud psicofísica del trabajador como consecuencia de las condiciones de trabajo, las que poseen aptitud para lesionar su dignidad y su derecho a un ambiente laboral libre de violencia. Señala que la accionada es responsable no sólo por la aplicación del artículo 1113 del Código Civil, ya que se ha producido un daño a través de un dependiente de ésta, sino también por el incumplimiento del genérico deber de segu ridad por ser quien ha tenido el poder de organización y control respecto de los trabajadores.

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