martes, 21 de mayo de 2013

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BOLETO DE COMPRAVENTA INMUEBLE FIRMA A RUEGO IMPRESION DIGITAL : INEXISTENCIA DE BOLETO


En la Ciudad de Azul, a los 9 días del mes de Mayo de 2013 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Esteban Louge Emiliozzi, Lucrecia Inés Comparato y Ricardo César Bagú, para dictar sentencia en los autos caratulados: "LLUVIZA, AURORA C/ BOGADO, JUAN CARLOS S/ ANULACION DE CONTRATO (Causa N° 1-57528-2012), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Doctores COMPARATO - LOUGE EMILIOZZI - BAGU. Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
C U E S T I O N E S-
1ra.- ¿Es justa la sentencia de fs. 541/550vta.?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION: la Señora Juez Doctora COMPARATO dijo:

"...Con lo que terminó el acuerdo dictándose la siguiente:
- SENTENCIA - POR LO EXPUESTO, demás fundamentos del acuerdo y lo prescripto por los arts. 266 y 267 del CPCC, se RESUELVE:1) Rechazar el recurso de apelación impetrado por el demandado a fs. 551/551vta., sin perjuicio de lo que se resuelve en el apartado 3); 2) Declarar la inexistencia del acto jurídico plasmado en el boleto de compraventa cuya copia obra a fs. 7/8 de los presentes autos; 3) Ordenar la restitución de la suma de $ 15.000 a favor de Juan Carlos Bogado en el término de diez días de quedar firme el presente; 4) Confirmar lo resuelto a fs. 550 apartado 1) última parte, esto es la restitución de la posesión del bien inmueble ubicado en calle Dinamarca 755 de Tandil a favor de Aurora y Victoria Lluviza o Yubiza, y apartado 2) ambos de la parte resolutiva; 5) Las costas de la instancia de origen quedan impuestas al demandado perdidoso, en cuanto a las costas de Alzada se fijan 80% a cargo del demandado y 20% a cargo de la parte actora (arts. 68 y 71 cpcc), difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 ley 8904).- Notifíquese y regístrese.-
Esteban Louge Emiliozzi
Juez
-Sala 1-
-Cám.Civ.Azul-
Lucrecia Inés Comparato
Juez
-Sala 1-
-Cám.Civ.Azul-
Ricardo César Bagú
Juez
-Sala 1-
-Cám.Civ.Azul-
Ante mí
Dolores Irigoyen
Secretaria
-Sala 1-
-Cam.Civ.Azul-

FALLO DE CORTE ACCIDENTE ART EMPLEADOR ARBITRARIEDAD


P. 685. XLV.
RECURSO DE HECHO
pacheco, Antonio Manuel el La Holando Sudamericana
Compaftia de Seguros S.A. y otro sI accidente
acción civil.
Buenos Aires,2c. c::!1...-
vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora
en la causa Pacheco, Antonio Manuel cl La Holando Sudamericana
Compañia de Seguros S.A. y otro si accidente acción civil", para
decidir sobre su procedencia.
Considerando.

"...Concluyo, entonces, que el fallo no constituye una derivación
razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que, al afectar
las garantias constitucionales invocadas, corresponde descalificarlo sobre la base de la
doctrina de la arbitrariedad, máxime cuando la interpretación del a qua se limita a un análisIs
parcial y aislado de los diversos elementos de juicio, pero no los integra ni armoniza
debidamente en su conjunto (Fallos 303:2080, 311 :112, entre otros).
Por todo lo expresado, opino que V.E. debe hacer lugar a la queja y al
recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada, y mandar a que se dicte una
nueva ajustada a derecho.
Buenos Aires, >2 f de diciembre de 2011.-
5/5

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lunes, 20 de mayo de 2013

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Les hago saber que si se comunican con este profesional y luego de una charla se comprometen a enviar el mail con los datos pertinentes para el seguimiento del caso y USTED no lo hace, EL PROFESIONAL NO PUEDE DAR CUMPLIMIENTO CON LO PEDIDO POR EL CLIENTE.

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CAMARA DE APELACIONES DE CONCORDIA ENTRE RIOS DESESTIMA DEFENSA DE FIRMA EN ENDOSO

CAMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL de CONCORDIA - ENTRE RIOS
  Falsedad de la firma del endosante. Procedencia de la ejecución
cambiaria. Se desestima la excepción de inhabilidad de título opuesta por el librador fundada en que el tenedor del cheque no se encuentra legitimado por resultar falsa la firma de uno de los endosantes. Considera que, en virtud del carácter autónomo de las obligaciones de cada uno de los suscriptores, la invalidez de una firma inserta en el instrumento cambiario sólo puede ser opuesta a quien le es atribuida, solución que también surge, de la solidaridad prevista en el art. 11 de la ley de cheque 24.452.

FALLO EN FAVOR DEL TRABAJADOR SANCIONA A EMPRESA POR LA FALTA DE APORTES


TS07D45178
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45178
CAUSA Nº 45.817/2009 -SALA VII- JUZGADO Nº 36
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril de 2013, para dictar sentencia en los autos: “AGUILAR LUIS GUSTAVO c/ VICUMOCO S.A. Y OTROS s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
"... el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar el decisorio de grado en todo cuanto ha sido materia de agravios. 2) Disponer que las costas de Alzada sean solidariamente a cargo de las demandadas. 3) Regular los honorarios de los firmantes de los escritos de fs. 582/598 y 608/616 en el 25% (veinticinco por ciento) para cada uno de ellos que se calculará sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en origen.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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