viernes, 13 de septiembre de 2013

PROYECTO DE LEY EN BENEFICIO DE LAS MUJERES TRABAJADORAS QUE SON OBJETO DE DISCRIMINACION

PROYECTO DE LEY
ExpedienteSumarioFecha
1542-D-2013TRABAJADORAS VICTIMAS DE DISCRIMINACION SALARIAL: DERECHO A PERCIBIR UNA SUMA EXTRA EN CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.03/04/2013
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º. - Toda trabajadora víctima de discriminación salarial motivada en su condición de mujer tendrá derecho además de la equiparación salarial debida y de las diferencias salariales devengadas a una suma igual a dichas diferencias a cargo del empleador en concepto de daños y perjuicios.
CLAÚSULA TRANSITORIA: Consistiendo esta Ley en una medida de acción positiva tendiente a combatir la arbitraria discriminación salarial contra las mujeres, anualmente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, deberá elevar informe de seguimiento a la Comisión de Legislación del Trabajo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación sobre el estado de tratamiento salarial en relación con las mujeres a fin de que una vez alcanzado estado de igualdad de trato se promueva la derogación de esta norma.
ARTICULO 2°.- La presente ley es de orden público.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Escobar, Lorena Perla c/ Vestiditos S.A. s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 31/07/2013 Categoría laboral. Considera injustificado el despido dispuesto por el empleador debido a que la trabajadora se habría negado a prestar tareas "injustificadamanete" en el sector al que había sido destinada, en el marco de un cambio de sector de trabajo. Entiende que los elementos de la causa resultan insuficientes para calificar de “injustificada” la negativa ni que importara la imposibilidad de proseguir con el vínculo contractual, dado que la demandada no ha descripto concretamente las tareas que debía efectuar la dependiente en el nuevo sector, por lo que no puede predicarse que el cambio dejara a resguardo una modalidad esencial del contrato de trabajo, cual es la categoría laboral.

jueves, 12 de septiembre de 2013

Di Camilo, Norma Susana c/ Supermercado Norte S.A y otros s/ daños y perjuicios CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA de SANTA ROSA - LA PAMPA - 02/08/2013 Daño moral por demora en supermercado. Un supermercado deberá indemnizar a una clienta que fue demorada en el hall central del local hasta el arribo del personal policial, luego de constatarse que en el interior de su cartera tenía un producto que no había sido facturado. El tribunal afirma que, si bien es innegable el derecho de los establecimientos comerciales de emplear los medios de seguridad para evitar la sustracción de mercaderías, ello debe y puede hacerlo a través de mecanismos idóneos que no se traduzcan en una deshonra u ofensa al cliente, pues éste se halla amparado por el principio de protección al consumidor.

Resolución 3529/13 - A.F.I.P. B.O. 12/09/2013 Parámetros de ingresos brutos anuales correspondientes a lo establecido por Ley Nº 24.977. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Monotributistas. Suba de los límites máximos de facturación anual. Categorías.

LA ESPERANZA ES LO ULTIMO QUE SE PIERDE...!

Tengo entendido que ese es el dicho y el mismo se contrapone con lo que le dicen algunas personas a otras que son calificadas de ILUSAS, dicen vos sos un iluso, sos un idealista, eso no sucede, lo que pasa que sos joven y tenes ideales etc..
Yo me pregunto si estas personas que califican de esta manera a aquellas que las llaman "ilusas"conocen el dicho? 
Es así, amigos míos, SOY UN IDEALISTA Y UN ILUSO CON TODAS LAS PALABRAS, VOCALES Y CONSONANTES, PERO SABEN QUE "...LA ESPERANZA ES LO ULTIMO QUE SE PIERDE!!!..."
Es este principio el que aplico a mi trabajo!!!

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 26/08/2013 Corredores inmobiliarios. Impuesto a los ingresos brutos. Rechaza la acción declarativa de inconstitucionalidad planteada por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, respecto del art. 58.5 de la Ley Tarifaria para el año 2012, en cuanto contempla para la determinación del impuesto sobre los ingresos brutos una alícuota del 5.5% referida a ciertas actividades que desarrollan los corredores. El Colegio accionante sostuvo en su demanda que la actividad de los corredores debe considerarse alcanzada por la exención dispuesta en el Código Fiscal para el ejercicio de actividades profesionales universitarias no organizado en forma de empresa. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia refirió que no se ha logrado demostrar, que de no ser por el art. 58.5 de la Ley Impositiva, los corre dores inmobiliarios no deberían abonar el impuesto a los ingresos brutos. Ello así, por cuanto, al menos en abstracto, distintas normas locales vigentes (que no han sido objeto de impugnación en el proceso) contemplan la posibilidad de ejercer el corretaje bajo diversas modalidades que se encontrarían sujetas a imposición con relación al ISIB, independientemente de la pretendida consideración del corredor inmobiliario como profesional liberal universitario.

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