lunes, 23 de septiembre de 2013

Ley 26893 B.O. 23/09/2013 Modificación del texto ordenado en 1997 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y del Decreto 2.284 del 31 de octubre de 1991. Gravamen a la distribución de dividendos. Tributo a la compra venta de títulos y acciones que no cotizan en Bolsa.

El fallo "Caranta": ¿Nuevos enfoques del contrato entre jugador de fútbol y el club? Autor: BARBIERI, PABLO C. Analiza el contrato de trabajo que une a un jugador de fútbol profesional con el club para el cual presta servicios. El fallo comentado rechaza la demanda por despido interpuesta por el jugador.

Vilches, Amelia María c/ Cristóbal Seguro de Retiro S.A, medidas cautelares, medida autosatisfactiva JUZGADO DE CONCILIACION de VILLA MARIA - CORDOBA - 23/08/2013 Reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Declara la inconstitucionalidad del art. 17 inc. 1 de la ley 26.773 en cuanto prevé que el pago único de las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica no rigen para las prestaciones que se encuentran en ejecución. Considera que la excepción contenida viola el axioma de la igualdad y consecuentemente vulnera y lesiona los derechos constitucionales que busca reglamentar, puesto que, el legislador no ha expresado una justificación axiológica constitucional que habilite el descarte del llamamiento al “pago único” de aquellos que aún deben satisfacer parte de su prestación, respecto a aquellos que aún no han recibido la misma cuando en esencia ambos tienen la misma entidad jurídica como sujetos de tutela preferente.

Decreto 547/13 de BUENOS AIRES B.O. 16/09/2013 Protección de Vivienda Única y de Ocupación. Decreto reglamentario de la ley 14.432.

Grassi, Julio César s/Recurso de casación SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - BUENOS AIRES - 18/09/2013 Caso Grassi. Se confirma la condena impuesta al Padre Grassi por ser autor responsable de los delitos de abuso sexual agravado por resultar sacerdote, encargado de la educación y de la guarda del menor víctima, en concurso real entre sí, que a su vez concurren idealmente con corrupción de menores agravada por su condición de encargado de la educación y de la guarda. El Tribunal no advierte que la sentencia padezca de algún vicio que, bajo el prisma de su pretoriana jurisprudencia, encasille en el elenco de supuestos que se incluyen en el amplio catálogo de la arbitrariedad denunciada.

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