jueves, 12 de diciembre de 2013

Gómez Julio David vs. Autoservicio Capo S.A. s. Cobro de pesos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - TUCUMAN - 21/10/2013 Despido por causa de matrimonio. Presunciones. Resuelve que la indemnización especial en caso de despido por causa de matrimonio, prevista por el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, resulta procedente sin distinción de sexos, y que la presunción del art. 181 del mismo ordenamiento funciona respecto de los dependientes mujeres y varones, quedando a cargo del principal la prueba de la justificación del despido. El tribunal entiende que la normativa en cuestión protege a la institución matrimonial, concretamente el derecho constitucional que tiene toda persona a casarse y formar una familia, por lo que no hay razones para que la facilitación procesal no se integre también de igual manera a las presunciones por despido por causa de matrimonio, cuando el despedido es el varón casado.

Ley 26904 B.O. 11/12/2013 Modificación del Código Penal. Incorporación de la figura del grooming. Se establecen penas con prisión para quienes, por medio de comunicaciones electrónicas, o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual.

http://www.infojus.gov.ar/legislacion/ley-rio_negro-4921-obras_sociales_mastectomia_protesis.htm

ACORDADA Nº5079 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - NEUQUEN - 03/12/2013 Aprueba la reglamentación de los artículos 143 y 144 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Neuquén y dispone que las notificaciones a realizarse por cédula al domicilio constituido, deberán llevarse a cabo por medio del Sistema de Notificación Electrónica.

M. C. N. c/ ICT Services Of Argentina S.A. y Otro s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 23/10/2013 Despido discriminatorio. Admite el reclamo en concepto de daño moral peticionado por una telemarketer que fue despedida invocando razones de “reestructuración” luego de que realizara diversos reclamos a la empleadora a los fines de mejorar las condiciones de higiene y seguridad en su medioambiente laboral en ocasión de la pandemia de la gripe A H1N1. Señala que la no acreditación de la causa de despido, permite hacer lugar a la indemnización reclamada con apoyo en la Ley Antidiscriminatoria. Considera que la actora sufrió discriminación por haber expresado su opinión en diversas reuniones habidas en el lugar de trabajo para hacer valer el derecho a la salud y a un trabajo digno en condiciones seguras, es decir, al efectuar reclamos incluidos en el ámbito de libertad sindical gremial.

viernes, 6 de diciembre de 2013

P., A.A.y otro/a c/ Indo S.A. Mohs International s/ daños y perj. resp. est. por delitos y cuasid. sin uso automot. CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 19/11/2013 Uso no consentido de la imagen. Hace lugar a la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la utilización comercial de las imágenes de dos deportistas destacadas en el surf sin su consentimiento, luego de rescindido el contrato publicitario. El tribunal advierte que la empresa de publicidad accionada es la que produjo la rescisión del contrato, y nadie puede considerar que se pueda hacer uso de las imágenes de las actoras sin la contraprestación a la que se había obligado por contrato, y a partir de esa terminación debió comunicar dicha circunstancia a las empresas encargadas de la difusión de las imágenes con el objeto de retirar los productos de circulación.

Bullon, Mario c/ Grupo Estrella S.A. y Otro s/ Accidente acción civil CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 29/10/2013 Accidentes de trabajo. Condena solidaria de la ART. Hace lugar a la acción civil por accidente de trabajo incoada por un trabajador que denunció padecer hipoacusia y lumbalgia como consecuencia de las tareas que desarrollaba en la empresa demandada, en forma solidaria con la ART por el total del monto nominal de la condena. Considera que la ART no ha demostrado haber cumplido con las obligaciones impuestas por la Ley 24.557, siendo que existe una relación directa entre dichas omisiones y las dolencias que padeció el trabajador. Señala que la Ley de Riesgos del Trabajo expresamente declaró que uno de sus objetivos era reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo para lo cual creó un sistema en el cual las ART tienen una activa participación al imponerles la obligación de adoptar las medid as legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

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