jueves, 19 de diciembre de 2013

V. N. A. y otro c/ Municipalidad de Salto y otro s/ Daños y Perjuicios CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MERCEDES - BUENOS AIRES - 04/12/2013 Rechaza la demanda promovida por los padres de un menor que sufrió la amputación de las falanges en dos dedos del pie, ocasionadas por mordeduras de palometas en un balneario municipal del río Salto. Entiende que la responsabilidad del titular del respectivo balneario por la falta de advertencia del peligro o por no poner carteles de prohibición de baño, estaría dada por la ocurrencia o no de hechos similares con anterioridad para discernir si se trató de un hecho previsible o no y, tal como surge de la prueba producida, el hecho resultó ser un evento aislado sin ningún antecedente que hiciera posible prever la aparición repentina de pirañas en el balneario, debiendo concluir que se trata de un caso fortuito, eximente genérico de responsabilidad.

Ley 4736 de CIUDAD DE BUENOS AIRES B.O. 16/12/2013 Expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos administrativos y procesos judiciales. Eficacia jurídica.

L., S. R. y otra c/ Instituto de Seguridad Social de la Provincia / subsidio de salud s/ amparo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 10/12/2013 Derecho a la salud. Deja sin efecto una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán que había rechazado el recurso de casación local interpuesto por los padres de un menor de edad con discapacidad contra la sentencia que había desestimado una acción de amparo que perseguía la obtención de la cobertura en ciertas prestaciones médicas para el niño. Considera que el referido tribunal clausuró el arbitrio de la acción aludiendo a una cuestión de forma, incurriendo en un injustificado rigor formal, máxime teniendo en cuenta que no consideró los argumentos tendientes a demostrar la inexistencia de otros dispositivos aptos para lograr el reconocimiento urgente del derecho a la rehabilitación e integración del niño.

Ley 26913 B.O. 18/12/2013 Reparación de delitos de lesa humanidad. Tendrán derecho a una pensión graciable todas aquellas personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 hayan sido privadas de su libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles.

D., J. C. c/ A.R.T. Interacción S.A. y Otro s/ Accidente acción civil CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 21/10/2013 Tareas estresantes. Admite la acción civil por stress incoada por un chofer de colectivos debido al cansancio y la fatiga que le producía la labor diaria, conduciendo largas horas al día, con poco descanso en una misma jornada y en el clima de tensión nerviosa en que se trabajaba para cumplir con los diagramas horarios impuestos por la empleadora. Considera que están probadas las condiciones estresantes en que el actor debía desempeñar su trabajo, sobre todo en lo referente a las jornadas extensivas de labor que implicaba la realización de doble turno sin casi descanso ni el respeto de la pausa mínima entre jornada y jornada y, por ello, la relación de causalidad adecuada entre las condiciones de trabajo impuestas por el empleador y la enfermedad psíquica que padece el accionante. Agrega que la actividad prestada por el actor en las condic iones que surgieron acreditadas de estos actuados, constituyó una labor ciertamente riesgosa.

Resolución 26/13 - Secretaría de Comunicaciones B.O. 17/12/2013 Salvaguarda de los derechos de los usuarios y consumidores. Unidad de medida de tasación de las llamadas originadas por usuarios de servicios de comunicaciones móviles. Entrada en vigencia.

lunes, 16 de diciembre de 2013

Collerone, José Norberto c/ Gómez, Juan Eduardo y otro s/ Laboral CAMARA DE APELACION EN LO LABORAL de SANTA FE - SANTA FE - 09/10/2013 Embargo sobre el haber previsional. Confirma la sentencia que dispuso el embargo sobre el haber previsional del actor en un veinte por ciento del monto. El tribunal advierte que el art. 59 de la ley 6.915 de la Provincia de Santa Fe establece la embargabilidad de los haberes, lo que resulta incompatible con lo dispuesto por la norma nacional 24.241 de Seguridad Social. En consecuencia, considera que la limitación del monto embargable debe buscarse en las disposiciones que en materia salarial dispone la ley 20.744, y no en lo que establece el sistema de seguridad social nacional.

Decreto 910/13 de BUENOS AIRES B.O. 12/12/2013 Juicio por Jurados en la Provincia. Junta electoral. Audiencia pública. Sorteo

ACORDADA Nº43 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 10/12/2013 Establece que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos, reglamentado por Acordada N° 31/11, será de aplicación obligatoria para todos los recursos de queja por denegación del extraordinario resueltos por los superiores tribunales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se presentaren a partir del primer día hábil posterior a la feria de Enero de 2014.

Bubis Dodera Saul c/ Panatel S.A. y otros s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 29/10/2013 Remuneración del trabajador. Considera que los servicios otorgados por un hotel a quien se desempeñaba como directivo del mismo en concepto de habitación, medicina prepaga, lavandería y comida poseen carácter remunerativo. Considera que los montos en cuestión no son otra cosa que salario abonado en especie, en tanto no se advierte que dicha suma tenga otra causa que la prestación efectiva de servicios del accionante a favor de la demandada en el marco del contrato de trabajo que los vinculaba. Señala que los llamados “beneficios sociales” deben ser interpretados en forma restrictiva por los efectos que tienen sobre el concepto de remuneración del dependiente.

Usuarios y Consumidores Unidos c/ Telecom Personal S.A. s/ Ley de Defensa del Consumidor JUZGADO FEDERAL Nro 1 de SAN NICOLAS - BUENOS AIRES - 28/11/2013 Facturación de comunicaciones móviles. Hace lugar a la cautelar solicitada por una asociación de consumidores y ordena a una empresa de telefonía celular demandada regularizar la facturación de sus servicios de comunicaciones móviles ajustando la unidad de facturación a segundos en lugar de minutos, de forma tal que cobre a los usuarios la fracción de tiempo efectivamente utilizada y correspondiente al plazo exacto de comunicación. Entiende que se encuentra involucrada la Resolución 45/12 de la Secretaría de Comunicaciones que goza en principio de legitimidad y que la no obediencia a dicha resolución se ve revelada en las condiciones legales de la demanda, perjudicando a los usuarios del servicio, lo cual acredita la verosimilitud del derecho y el peligro en la d

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