jueves, 23 de enero de 2014

http://www.infojus.gov.ar/legislacion/resolucion-nacional-afip-3580-2014-se_implementa_regimen_informacion.htm

http://www.infojus.gov.ar/legislacion/resolucion-nacional-afip-3582-2014-compras_mercaderias_proveedores_exterior.htm

Coto CICSA y otro c/ DNCI Disp. 162/12 (Expte. S01:152280/10) CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - 21/10/2013 Confirma una multa aplicada por la Dirección Nacional de Comercio Interior a una empresa fabricante de electrodomésticos por no haber cumplido con su deber de prestar un adecuado servicio de reparación, en los términos de la garantía acordada, respecto de un televisor LCD adquirido por la denunciante en un supermercado, que se encontraba dañado al momento de su desembalaje. Señala que de los arts. 12 y 19 de la Ley de Defensa del Consumidor surge la responsabilidad, no sólo del que efectivamente vende el producto dañado, sino también de los fabricantes e importadores, por lo que la empresa multada no puede desligarse del cumplimiento de su obligación. Por otra parte sostiene que, de las constancias de la causa, se advierte que el televisor adquirido por el consumidor nunca fue reparado, sino que la empresa sancionada se limitó a enviar un técnico para constatar los daños denunciados y, por lo tanto, no puede sostenerse que se haya asegurado el servicio técnico adecuado ni el suministro correcto de partes y repuestos que prescribe la norma citada.

http://www.infojus.gov.ar/legislacion/resolucion-nacional-inaes-4910-2013-cooperativas_asociaciones_mutuales_aprobacion.htm

http://www.infojus.gov.ar/legislacion/resolucion-nacional-inaes-4664-2013-cooperativa_trabajo_asociados_relacion.htm

http://www.infojus.gov.ar/jurisprudencia/NV6792-defensa_telefonica_actuacion-buenos_aires-2013.htm

viernes, 20 de diciembre de 2013

Caracoles S.A. c/ Ortiz Leandro Martin s/ Cobro Ejecutivo CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 03/12/2013 Barrio privado. Ejecución de expensas. Admite la excepción de inhabilidad del título opuesta en un juicio ejecutivo en el que se pretende cobrar una deuda de expensas generadas por un lote de un barrio privado, dado que del Boleto de Compraventa y Compromiso de Transmisión de Acciones no surge que las empresas designadas como vendedores hayan cumplido con las prestaciones a su cargo. Entiende que el pacto de la vía ejecutiva establecido en el reglamento no basta para determinar por sí solo la existencia de un título ejecutivo válido, sino que depende de que se encuentren satisfechos ciertos recaudos que están ausentes en la especie.

Decreto 1063/13 de BUENOS AIRES B.O. 19/12/2013 Se declara asueto administrativo en el ámbito de la Administración pública provincial los días 24, 26 y 31 de diciembre de 2013 y el 2 de enero de 2014.

Andreuchi, Luis Antonio c/ Club Atlético Newells Old Boys y otro s/ ejecutivo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 10/12/2013 Entidades deportivas. Fuero de atracción. Determina que es el juez del proceso universal quien debe intervenir en la ejecución de un crédito post concursal habida cuenta que, en el caso, opera el fuero de atracción previsto en el art. 13 in fine de la Ley N° 25.284 (Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas con Dificultades Económicas). Afirma que una interpretación contraria importaría, por parte del Tribunal, efectuar distinciones donde la norma no lo hace y que si el legislador hubiese querido efectuarlas, lejos de expresarse en términos genéricos, habría realizado las salvedades o excepciones pertinentes.

TU PROBLEMA TIENE SOLUCION...CONSULTE

NO SE DEJEN ENGAÑAR CONSULTA AL MEJOR!! Y EL MAS ECONOMICO!!