jueves, 30 de enero de 2014

GESTORIA INTEGRADA AL ESTUDIO

El estudio ha incorporado la posibilidad de realizar trabajos de gestoria ante el Registro AUTOMOTOR Y REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE TANTO DE CAPITAL COMO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.Titularidad de dominioPedido de estado de dominio y gravámenesARANCELES ACCESIBLESPOR CANTIDAD PRECIO ESPECIAL.ATTE.
TITULAR DEL ESTUDIOCIGORRAGA

Viglianco, Stella Maris y otros c/ sucesores de Frediani, Aldo Luis s/ cobro ejecutivo CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de PERGAMINO - BUENOS AIRES - 11/11/2013 Inhabilidad del título ejecutivo. Declara improcedente la acción ejecutiva de un reconocimiento de deuda. Considera que, si bien no es valladar para la habilidad del título el hecho de que la deuda sea expresada en quintales de soja, sí dicho instrumento establece que se pagará su equivalente en pesos al valor de éste al momento de pago según el precio de mercado indicado, igualmente la acción ejecutiva no puede prosperar. Refiere que, tratándose de un título complejo integrado por cheques de pago diferido que ninguno de ellos ha sido presentado al cobro ni para su registro, ello implica que no pudo mediar un eventual rechazo que habilitara la vía ejecutiva, de conformidad a la ley de cheques que le otorga a aquellas diligencias efecto de protesto (arts. 38 y 57) y deja expedita dicha acció

Abrain, Luis Alberto c/ DGI CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - 07/11/2013 Impuesto a las ganancias. Indemnizaciones laborales. Hace lugar al reclamo iniciado por un ex empleado de un banco a quien, luego de ser despedido, le retuvieron el impuesto a las ganancias sobre los montos indemnizatorios. Considera que, a excepción de la indemnización sustitutiva de preaviso, las sumas pagadas como consecuencia directa de la ruptura de la relación laboral carecen de los requisitos de habitualidad y permanencia de la fuente, motivo por el cual no se encuentran sujetas al gravamen. Agrega que a idéntica conclusión cabe arribar con relación a las sumas que percibió el actor en los términos del artículo 16 de la ley 25.561.

miércoles, 29 de enero de 2014

ESTAS EN EL HORNO?? TE DESPIDIERON?? TENES QUE PAGAR TUS FACTURAS?? DAÑO MORAL?

AVISO AL PUBLICO EN GENERAL

EL ESTUDIO EN FORMA PROFESIONAL SE ENCARGA DE ATENDER Y LLEVAR ADELANTE ASUNTOS EN DEFENSA DEL TRABAJADOR...NO LLEVAR ADELANTE ABUSOS DEL TRABAJADOR.

SERVICIO DOMESTICO? NO TE DEJES ENGAÑAR HACE DESDE EL PRINCIPIO QUE SEAN CLARAS LAS COSAS, NO TE DEJES ABUSAR POR NINGUNA TRABAJADORA!!!

En razón de la experiencia personal y profesional que he adquirido ejerciendo la profesion y en razón de la entrada en vigencia de la nueva ley de servicio doméstico aconsejo a las personas que puedan contratar al personal idoneo ser claras y contundentes a la hora de hacerlo, ya que luego las trabajadoras de ese ramo se aprovechan de la situacion y exigen sumas que nada tienen que ver con la realidad.

PRIMERO ASESORARSE ...DESPUES A NO QUEJARSE SI NO LO HACEN!!!
CONSULTAS AL 43837273

HERNIA DE DISCO? POR EL TRABAJO? TE TIENEN QUE PAGAR?

CONSULTEPORSUDESPIDO@FIBERTEL.COM.AR

LA ART TE ATIENDE POR EL ACCIDENTE...Y? SABES QUE DAÑOS SUFRISTE Y CUANTO TE TIENEN QUE PAGAR?

consulteporsudespido@fibertel.com.ar

TE TOCARON EL TIMBRE...CORREO...CARTA DOCUMENTO DEL TROMPA!! DESPIDO...

consulteporsudespido@fibertel.com.ar

JUBILADOS: OJO CON LAS TARJETAS DE CREDITO SE HACEN ESTAFAS!!

CONSULTE POR SU CASO AL 43837273 
O BIEN ENVIAR UN MAIL A: estudiocigorraga@ovi.com

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NO SE DEJEN ENGAÑAR CONSULTA AL MEJOR!! Y EL MAS ECONOMICO!!