jueves, 18 de agosto de 2016

AHORA PODES DARTE DE BAJA DE LOS SERVICIOS SIN PREVIOAVISO Y SIN PAGAR NADA!!!!!

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
ARTÍCULO 1º — Incorpórase como artículo 10 quáter de la ley 24.240, de Defensa del
Consumidor, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10 quáter: Prohibición de cobro. Prohíbase el cobro de preaviso, mes adelantado
y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, incluidos los...
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martes, 9 de agosto de 2016

PROFESIONAL DEFIENDE A TRABAJADORES/AS ASESORATE !!

TE SUSPENDIERON?? TE DESPIDIERON?? TE PAGAN DE MENOS?? TE ESTAN DISCRIMINANDO POR SER MUJER?? TE ACOSAN PSICOLOGICAMENTE Y TE PRESIONAN PARA QUE HAGAS EL TRABAJO LO MAS RAPIDO POSIBLE EN CONDICIONES INFRAHUMANAS?? CONSULTAME DR. CIGORRAGA CELULAR 1549707763 O POR WHATSAP!!!

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miércoles, 27 de julio de 2016

ASESORATE SI QUERES TRAERTE COSAS DESDE EL EXTERIOR VIA WEB

Resolución General 3916 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3916 Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales/Courier. Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Bs. As., 25/07/2016 Fecha de Publicación: B.O. 27/07/2016

lunes, 25 de julio de 2016

SI TENES MAS DE 65 AÑOS CONSULTA POR LA PENSION VITALICIA NO CONTRIBUTIVA

Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados

viernes, 1 de julio de 2016

NORMAS PARA EL BLANQUEO ...PRESCRIBE MORATORIAS

Mucho se habla sobre la conveniencia de entrar al blanqueo, a la cual adherimos, pero poco se dice que para muchos contribuyentes que califiquen, será mucho más conveniente regularizarse aprovechando la prescripción impositiva y la moratoria.

La ley establece para los contribuyentes inscriptos el plazo de 5 años, luego de los cuales se ocasiona la extinción automática de las obligaciones tributarias. La ley de blanqueo anterior (CEDIN), suspende por un año la prescripción de las acciones para determinar o exigir el pago de impuestos, con lo cual los períodos prescriptos son los anteriores al 2010 (el período fiscal 2009 puede darse por prescripto a fin de este año, al tiempo que la ley de moratoria dura hasta el 31/3/2017).

Esto quiere decir que cualquier contribuyente inscripto con activos en el exterior no declarados –financieros, inmobiliarios y/o participaciones societarias-, que al cierre del 31 de diciembre de 2009 no hayan recibido de terceras partes ningún tipo de ingreso, hoy podría optar por esta vía.

La ventaja para quienes califiquen para usar la prescripción impositiva es que la deuda fiscal (por Bienes Personales y Ganancias, más los intereses por los períodos 2010-2015) puede incluirse en la moratoria que se acaba de aprobar junto con el blanqueo, la cual permite cancelarla pagando un anticipo del 10%, y el saldo –el restante 90%-, en noventa (90) cuotas con una tasa de interés que corresponde a la tasa pasiva promedio del Banco Nación de la R.A. (También está la opción, aunque menos conveniente desde el punto de vista financiero, de pago al contado con un 15% de descuento).

Entrando en la prescripción impositiva, los tipos de cambio a los cuales se computa lo adeudado por Bienes Personales y Ganancias son los de la siguiente tabla:

martes, 21 de junio de 2016

BLANQUEO PREVIAMENTE TENES QUE CUMPLIR CIERTOS RECAUDOS

  • Amortiguar/compensar las multas que se deberán pagar, haciendo las “aplicaciones” que se pueden ir realizando antes de exteriorizar sus bienes, y así aprovechar las diferencias de precios que se van a dar –y se están dando- en ciertos activos.


  • Preparar los vehículos legales que, a partir del blanqueo y pago de la multa correspondiente, contribuirán a reducir y/o diferir el futuro pago de impuesto a las Ganancias (por intereses y rentas futuras, no exentas del exterior), del impuesto a los Bienes Personales  y del Impuesto a la Herencia* (actual de la Pcia. de Bs.As. y Entre Ríos y/o futuro Nacional).


  • Armar los balances de las sociedades/fideicomisos del exterior y/o fundaciones de interés privado, de acuerdo a sus tenencias en cuentas bancarias, otras participaciones societarias y/o inmuebles, valuados según establece la normativa vigente. Una vez sancionada la ley y el decreto reglamentario se determinará si cambia la "fecha de corte" y es necesario confeccionar balances irregulares.


  • Darle soluciones a aquéllos que no desean mostrar sus patrimonios a terceros (por seguridad, etc.), pero que son conscientes de la importancia de adherirse al blanqueo.


  • Retirar a co-titulares o co-accionistas (hijos / hermanos / padres / amigos) con procesos judiciales vigentes o con probabilidad de tenerlos. En muchos casos le será imposible al verdadero dueño mostrar la trazabilidad del dinero -si entró por casa de cambio por ejemplo- y demostrar que el mismo le pertenece a él –y no también al co-titular/co-accionista-. Aunque el borrador del proyecto permite que el verdadero dueño declare como propio el dinero/inmuebles/sociedad, no evita que un potencial ex–cónyuge -o demandante- reclame una parte o fracción como perteneciente a la sociedad conyugal –o al demandado-.
La Reestructuración Patrimonial y la posterior Regularización Fiscal, implicará entonces establecer un “plan de acción” cuya envergadura dependerá del patrimonio de cada persona, y, sin ninguna duda, conllevará el trabajo en equipo de sus propios asesores en las áreas tributaria, legal y financiera.

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