martes, 14 de noviembre de 2017

SEÑOR PERIODISTA EN SITUACION DE DESPIDO ...CONSULTE CON EL PROFESIONAL 43837273

Estabilidad; ruptura del contrato de trabajo


Art. 38. - La estabilidad del periodista profesional, cualquiera sea su denominación y jerarquía, es base esencial de esta ley siempre que no estuviera en condiciones de obtener jubilación completa y salvo las causas contempladas en la misma.
Art. 39. - Son causas especiales de despido de los periodistas profesionales, sin obligación de indemnizar ni preavisar, las siguientes:
a) La situación prevista en el art. 5º de esta ley; daño intencional a los intereses del principal, y todo acto de fraude o abuso de confianza establecido por sentencia judicial;
b) Inhabilidad física o mental; o enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para el personal, excepto cuando es sobreviniente a la iniciación del servicio;
c) Inasistencias prolongadas o reiteradas al servicio;
d) Desobediencia grave o reiterada a las órdenes e instrucciones que reciban en el ejercicio de sus funciones;
e) Incapacidad para desempeñar los deberes y obligaciones a que se sometieron para su ingreso en el período de prueba establecido en el art. 25.
Esta última causal sólo podrá invocarse en relación a los treinta días de prueba.
Art. 40. - Las causales consignadas en los incs. b), c) y d) del artículo anterior deberán documentarse en cada caso, con notificación escrita al interesado.

viernes, 10 de noviembre de 2017

REDACCION DE DEMANDAS LABORALES Y CONTESTACION , RECURSOS DE APELACION, Y DEFENSAS.

El Estudio realiza confeccion de demandas laborales parte actora y contestacion de demandas.
Defensas, excepciones, planteos de inconstitucionalidad.
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martes, 7 de noviembre de 2017

ESTAS EN NEGRO?? AHORA PODES PROTEGER TUS DERECHOS ANTES DE LA REFORMA

estudiocigorraga@gmail.com

NO RENUNCIES A TUS DERECHOS COMO TRABAJADOR/A

Si tu empleador te dice...mira me envias el telegrama de renuncia y te pago... NO!!!
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Estudio 4383-7273
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PROTEGE TU TRABAJO ASESORATE CON UN PROFESIONAL

DESPIDOS
ACCIDENTES LABORALES
ENFERMEDADES PROFESIONALES
SUSPENSIONES
TRABAJO EN NEGRO O NO REGISTRADO
TRABAJO PARCIALMENTE REGISTRADO
ABUSO POR PARTE DEL EMPLEADOR
DIFERENCIAS SALARIALES
SI RENUNCIASTE POR OTRO EMPLEO FIJATE SI TE PAGARON COMO CORRESPONDE
VAS A RENUENCIAR PARA QUE TOMEN EN OTRA FIRMA? ESTAS SEGURO/A ?? ASESORATE PRIMERO CON UN PROFESIONAL.
TE PUSIERON A UN ABOGADO EN EL SECLO PARA PAGARTE? Y VOS NO LO CONOCES?? CONSULTA ANTES DE FIRMAR. VOS PODES CONTRATAR A TU ABOGADO.
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TRABAJO EVENTUAL
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TRABAJO REDUCIDO.
CONSULTA POR OTROS TEMAS
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viernes, 3 de noviembre de 2017

ESTUDIO ESPECIALIZADO EN TEMAS LABORALES DEL TRABAJADOR O DEL EMPLEADOR LLAME AL 011 154970-7763 Y SOLICITE UNA CITA

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TELEGRAMA Y CARTA LABORAL GRATIS!!

ESTABLECESE PARA LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES, LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS, UN SERVICIO DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO GRATUITO PARA EL REMITENTE.
Ley Nº 23.789
Sancionada: Junio 20 de 1990.
Promulgada: Julio 24 de 1990.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado colacionado.
ARTICULO 2º – Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos:
a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente;
b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;
c) Por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, en caso de conflicto con ellas.
d) El trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador en los términos del inciso b) del artículo 11 de la Ley 24.013. (Inciso incorporado por art. 48 de la Ley Nº 25.345 B.O. 17/11/2000).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1356/2007 del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 16/11/2007 se consideran incluidas en el inciso a) del presente artículo, las siguientes comunicaciones:
a) Las cursadas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
b) Las remitidas por los derecho-habientes del causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios del trabajador fallecido.)
ARTICULO 3º – La oficina de correos y telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en esta ley, los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir.
ARTICULO 4º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema sin previo pago, a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 5º – Deróganse las leyes Nº 20.703 y 23.119.
ARTICULO 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo – ALBERTO R. PIERRI – EDUARDO MENEM – Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

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