viernes, 1 de junio de 2018

Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: 1)Aclara el pronunciamiento de fs. 297/300, dejar sinefecto lo resuelto en el último párrafo delconsiderando V.- y sustituirlo por el siguiente: “... Elcapital de condena llevará intereses, desde que cadarubro fue debido y hasta el 30/11/17 según la tasanominal anual para préstamos personales libre destinodel Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses (ActaC.N.A.T. Nº 2601 del 21/5/2014, con las salvedades conlas salvedades dispuestas en el Acta nro. 2630 del27/04/2016) y, desde el 1/12/17 y hasta su efectivopago, de acuerdo a la tasa efectiva anual vencidacorrespondiente a la Cartera General ActividadesDiversas del Banco de la Nación Argentina, deconformidad con lo acordado por la Excma. CámaraNacional de Apelaciones del Trabajo en el Acta Nro.2658 de fecha 8/11/17.”; 2) Sustituir la última partedel pto. 1) de la parte resolutiva del citadopronunciamiento y disponer que quede redactado delsiguiente modo: “... 1) Modificar la sentencia de fs.278/279 y condenar solidariamente a las codemandadasJ&S Servicios Integrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL aabonar al actor RODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma dePESOS QUINIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CONONCE CENTAVO ($ 503.178,11), con más los interesescorrespondientes a calcularse del modo previsto en elconsiderando V.- del presente pronunciamiento ...” Regístrese, notifíquese y oportunamentedevuélvase.Fecha de firma: 26/04/2018Alta en sistema: 07/05/2018Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IXFirmado por: ROBERTO CARLOS POMPA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX FALLO AMPLIATORIO FIJACION DE INTERESES SALA 9 CNAT

Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: 1)
Aclara el pronunciamiento de fs. 297/300, dejar sin
efecto lo resuelto en el último párrafo del
considerando V.-
y sustituirlo por el siguiente: “... E
l
capital de condena llevará intereses, desde que cada
rubro fue debido y hasta el 30/11/17 según la tasa
nominal anual para préstamos personales libre destino
del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses (Acta
C.N.A.T. Nº 2601 del 21/5/2014, con las salvedades con
las salvedades
dispuestas en el Acta nro. 2630 del
27/04/2016) y, d
esde el 1/12/17 y hasta su efectivo
pago, de acuerdo a la tasa efectiva anual vencida
correspondiente a la Cartera General Actividades
Diversas del Banco de la Nación Argentina, d
e
conformidad con lo
acordado por la Excma. Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Acta Nro.
2658 de fecha 8/11/17.”; 2) Sustituir la última parte
del pto. 1) de la parte resolutiva del citado
pronunciamiento y disponer que quede redactado del
siguiente modo: “... 1)
Modificar la sentencia de fs.
278/279 y condenar solidariamente a las codemandadas
J&S Servicios Integrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL a
abonar al actor RODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma de
PESOS QUINIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON
ONCE CENTAVO (
$ 503.178,11), con más los intereses
correspondientes a calcularse del modo previsto en el
considerando V.- del presente pronunciamiento ...”
Regístrese, notifíquese y oportunamente
devuélvase.
Fecha de firma: 26/04/2018
Alta en sistema: 07/05/2018
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: ROBERTO CARLOS POMPA, JUEZ DE CAMARA - SALA IXBuenos Aires, 26 de abril de 2018.
VISTO:
La presentación de la parte actora fs. 302/303.
CONSIDERANDO:
I.-
Que de conformidad con lo dispuesto por
el art. 99 de la L.O., el Juez o la Cámara, a pedido de
parte y dentro del plazo de tres días de notificado el
pronunciamiento, podrán corregir cualquier error
material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo
sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en
que hubiere incurrido respecto de alguna de las
pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.
II.-
En atención a que en el
pronunciamiento dictado por este Tribunal a fs. 297/300
se ha omitido aclarar la tasa de interés que debía ser
aplicada conforme fuera solicitado por el accionante,
corresponde dejar sin efecto lo resuelto en el último
párrafo del considerando V.- de la sentencia recurrida
y sustituirlo por el siguiente: “E
l capital de condena
llevará intereses, desde que cada rubro fue debido y
hasta el 30/11/17 según la tasa
nominal anual para
préstamos personales libre destino del Banco Nación
para un plazo de 49 a 60 meses (Acta C.N.A.T. Nº 2601
del 21/5/2014, con las salvedades con las salvedades
dispuestas en el Acta nro. 2630 del 27/04/2016) y,
d
esde el 1/12/17 y hasta su efectivo pago, de acuerdo a
la tasa efectiva anual vencida correspondiente a la
Cartera General Actividades Diversas del Banco de la
Nación Argentina, d
e conformidad con lo
acordado por la
Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el
Acta Nro. 2658 de fecha 8/11/17.”
Así también, corresponde sustituir la
última parte del pto. 1) de la parte resolutiva y
Fecha de firma: 26/04/2018
Alta en sistema: 07/05/2018
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: ROBERTO CARLOS POMPA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
#20256055#204828933#20180426091852696
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
disponer que quede redactado del siguiente modo: “... 1)
Modificar la sentencia de fs. 278/279 y condenar
solidariamente a las codemandadas J&S Servicios
Integrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL a abonar al actor
RODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma de PESOS QUINIENTOS
TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON ONCE CENTAVO (
$
503.178,11), con más los intereses correspondientes a
calcularse del modo previsto en el considerando V.- del
presente pronunciamiento ...”
Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: 1)
Aclara el pronunciamiento de fs. 297/300, dejar sin
efecto lo resuelto en el último párrafo del
considerando V.-
y sustituirlo por el siguiente: “... E
l
capital de condena llevará intereses, desde que cada
rubro fue debido y hasta el 30/11/17 según la tasa
nominal anual para préstamos personales libre destino
del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses (Acta
C.N.A.T. Nº 2601 del 21/5/2014, con las salvedades con
las salvedades
dispuestas en el Acta nro. 2630 del
27/04/2016) y, d
esde el 1/12/17 y hasta su efectivo
pago, de acuerdo a la tasa efectiva anual vencida
correspondiente a la Cartera General Actividades
Diversas del Banco de la Nación Argentina, d
e
conformidad con lo
acordado por la Excma. Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Acta Nro.
2658 de fecha 8/11/17.”; 2) Sustituir la última parte
del pto. 1) de la parte resolutiva del citado
pronunciamiento y disponer que quede redactado del
siguiente modo: “... 1)
Modificar la sentencia de fs.
278/279 y condenar solidariamente a las codemandadas
J&S Servicios Integrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL a
abonar al actor RODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma de
PESOS QUINIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON
ONCE CENTAVO (
$ 503.178,11), con más los intereses
correspondientes a calcularse del modo previsto en el
considerando V.- del presente pronunciamiento ...”
Regístrese, notifíquese y oportunamente
devuélvase.
Fecha de firma: 26/04/2018
Alta en sistema: 07/05/2018
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: ROBERTO CARLOS POMPA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
#20256055#204828933#20180426091852696
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
2) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente
devuélvase.-
Mario S. Fera Roberto C.
Pompa
Juez de Cámara
Juez de
Cámara
Ante mí:
C.B. Buenos Aires, 26 de abril de 2018.VISTO: La presentación de la parte actora fs. 302/303.CONSIDERANDO: I.- Que de conformidad con lo dispuesto porel art. 99 de la L.O., el Juez o la Cámara, a pedido departe y dentro del plazo de tres días de notificado elpronunciamiento, podrán corregir cualquier errormaterial, aclarar algún concepto oscuro sin alterar losustancial de la decisión y suplir cualquier omisión enque hubiere incurrido respecto de alguna de laspretensiones deducidas y discutidas entre las partes. II.- En atención a que en elpronunciamiento dictado por este Tribunal a fs. 297/300se ha omitido aclarar la tasa de interés que debía seraplicada conforme fuera solicitado por el accionante,corresponde dejar sin efecto lo resuelto en el últimopárrafo del considerando V.- de la sentencia recurriday sustituirlo por el siguiente: “El capital de condenallevará intereses, desde que cada rubro fue debido yhasta el 30/11/17 según la tasa nominal anual parapréstamos personales libre destino del Banco Naciónpara un plazo de 49 a 60 meses (Acta C.N.A.T. Nº 2601del 21/5/2014, con las salvedades con las salvedadesdispuestas en el Acta nro. 2630 del 27/04/2016) y,desde el 1/12/17 y hasta su efectivo pago, de acuerdo ala tasa efectiva anual vencida correspondiente a laCartera General Actividades Diversas del Banco de laNación Argentina, de conformidad con lo acordado por laExcma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en elActa Nro. 2658 de fecha 8/11/17.” Así también, corresponde sustituir laúltima parte del pto. 1) de la parte resolutiva yFecha de firma: 26/04/2018Alta en sistema: 07/05/2018Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IXFirmado por: ROBERTO CARLOS POMPA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20256055#204828933#20180426091852696Poder Judicial de la NaciónCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IXdisponer que quede redactado del siguiente modo: “... 1)Modificar la sentencia de fs. 278/279 y condenarsolidariamente a las codemandadas J&S ServiciosIntegrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL a abonar al actorRODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma de PESOS QUINIENTOSTRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON ONCE CENTAVO ($503.178,11), con más los intereses correspondientes acalcularse del modo previsto en el considerando V.- delpresente pronunciamiento ...” Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: 1)Aclara el pronunciamiento de fs. 297/300, dejar sinefecto lo resuelto en el último párrafo delconsiderando V.- y sustituirlo por el siguiente: “... Elcapital de condena llevará intereses, desde que cadarubro fue debido y hasta el 30/11/17 según la tasanominal anual para préstamos personales libre destinodel Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses (ActaC.N.A.T. Nº 2601 del 21/5/2014, con las salvedades conlas salvedades dispuestas en el Acta nro. 2630 del27/04/2016) y, desde el 1/12/17 y hasta su efectivopago, de acuerdo a la tasa efectiva anual vencidacorrespondiente a la Cartera General ActividadesDiversas del Banco de la Nación Argentina, deconformidad con lo acordado por la Excma. CámaraNacional de Apelaciones del Trabajo en el Acta Nro.2658 de fecha 8/11/17.”; 2) Sustituir la última partedel pto. 1) de la parte resolutiva del citadopronunciamiento y disponer que quede redactado delsiguiente modo: “... 1) Modificar la sentencia de fs.278/279 y condenar solidariamente a las codemandadasJ&S Servicios Integrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL aabonar al actor RODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma dePESOS QUINIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CONONCE CENTAVO ($ 503.178,11), con más los interesescorrespondientes a calcularse del modo previsto en elconsiderando V.- del presente pronunciamiento ...” Regístrese, notifíquese y oportunamentedevuélvase.Fecha de firma: 26/04/2018Alta en sistema: 07/05/2018Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IXFirmado por: ROBERTO CARLOS POMPA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20256055#204828933#20180426091852696Poder Judicial de la NaciónCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX 2) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamentedevuélvase.- Mario S. Fera Roberto C.Pompa Juez de Cámara Juez deCámara Ante mí:C.B. Buenos Aires, 26 de abril de 2018.
VISTO:
La presentación de la parte actora fs. 302/303.
CONSIDERANDO:
I.-
Que de conformidad con lo dispuesto por
el art. 99 de la L.O., el Juez o la Cámara, a pedido de
parte y dentro del plazo de tres días de notificado el
pronunciamiento, podrán corregir cualquier error
material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo
sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en
que hubiere incurrido respecto de alguna de las
pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.
II.-
En atención a que en el
pronunciamiento dictado por este Tribunal a fs. 297/300
se ha omitido aclarar la tasa de interés que debía ser
aplicada conforme fuera solicitado por el accionante,
corresponde dejar sin efecto lo resuelto en el último
párrafo del considerando V.- de la sentencia recurrida
y sustituirlo por el siguiente: “E
l capital de condena
llevará intereses, desde que cada rubro fue debido y
hasta el 30/11/17 según la tasa
nominal anual para
préstamos personales libre destino del Banco Nación
para un plazo de 49 a 60 meses (Acta C.N.A.T. Nº 2601
del 21/5/2014, con las salvedades con las salvedades
dispuestas en el Acta nro. 2630 del 27/04/2016) y,
d
esde el 1/12/17 y hasta su efectivo pago, de acuerdo a
la tasa efectiva anual vencida correspondiente a la
Cartera General Actividades Diversas del Banco de la
Nación Argentina, d
e conformidad con lo
acordado por la
Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el
Acta Nro. 2658 de fecha 8/11/17.”
Así también, corresponde sustituir la
última parte del pto. 1) de la parte resolutiva y
Fecha de firma: 26/04/2018
Alta en sistema: 07/05/2018
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: ROBERTO CARLOS POMPA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
#20256055#204828933#20180426091852696
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
disponer que quede redactado del siguiente modo: “... 1)
Modificar la sentencia de fs. 278/279 y condenar
solidariamente a las codemandadas J&S Servicios
Integrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL a abonar al actor
RODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma de PESOS QUINIENTOS
TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON ONCE CENTAVO (
$
503.178,11), con más los intereses correspondientes a
calcularse del modo previsto en el considerando V.- del
presente pronunciamiento ...”
Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: 1)
Aclara el pronunciamiento de fs. 297/300, dejar sin
efecto lo resuelto en el último párrafo del
considerando V.-
y sustituirlo por el siguiente: “... E
l
capital de condena llevará intereses, desde que cada
rubro fue debido y hasta el 30/11/17 según la tasa
nominal anual para préstamos personales libre destino
del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses (Acta
C.N.A.T. Nº 2601 del 21/5/2014, con las salvedades con
las salvedades
dispuestas en el Acta nro. 2630 del
27/04/2016) y, d
esde el 1/12/17 y hasta su efectivo
pago, de acuerdo a la tasa efectiva anual vencida
correspondiente a la Cartera General Actividades
Diversas del Banco de la Nación Argentina, d
e
conformidad con lo
acordado por la Excma. Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Acta Nro.
2658 de fecha 8/11/17.”; 2) Sustituir la última parte
del pto. 1) de la parte resolutiva del citado
pronunciamiento y disponer que quede redactado del
siguiente modo: “... 1)
Modificar la sentencia de fs.
278/279 y condenar solidariamente a las codemandadas
J&S Servicios Integrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL a
abonar al actor RODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma de
PESOS QUINIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON
ONCE CENTAVO (
$ 503.178,11), con más los intereses
correspondientes a calcularse del modo previsto en el
considerando V.- del presente pronunciamiento ...”
Regístrese, notifíquese y oportunamente
devuélvase.
Fecha de firma: 26/04/2018
Alta en sistema: 07/05/2018
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: ROBERTO CARLOS POMPA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
#20256055#204828933#20180426091852696
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
2) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente
devuélvase.-
Mario S. Fera Roberto C.
Pompa
Juez de Cámara
Juez de
Cámara
Ante mí:
C.B. Buenos Aires, 26 de abril de 2018.
VISTO:
La presentación de la parte actora fs. 302/303.
CONSIDERANDO:
I.-
Que de conformidad con lo dispuesto por
el art. 99 de la L.O., el Juez o la Cámara, a pedido de
parte y dentro del plazo de tres días de notificado el
pronunciamiento, podrán corregir cualquier error
material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo
sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en
que hubiere incurrido respecto de alguna de las
pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.
II.-
En atención a que en el
pronunciamiento dictado por este Tribunal a fs. 297/300
se ha omitido aclarar la tasa de interés que debía ser
aplicada conforme fuera solicitado por el accionante,
corresponde dejar sin efecto lo resuelto en el último
párrafo del considerando V.- de la sentencia recurrida
y sustituirlo por el siguiente: “E
l capital de condena
llevará intereses, desde que cada rubro fue debido y
hasta el 30/11/17 según la tasa
nominal anual para
préstamos personales libre destino del Banco Nación
para un plazo de 49 a 60 meses (Acta C.N.A.T. Nº 2601
del 21/5/2014, con las salvedades con las salvedades
dispuestas en el Acta nro. 2630 del 27/04/2016) y,
d
esde el 1/12/17 y hasta su efectivo pago, de acuerdo a
la tasa efectiva anual vencida correspondiente a la
Cartera General Actividades Diversas del Banco de la
Nación Argentina, d
e conformidad con lo
acordado por la
Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el
Acta Nro. 2658 de fecha 8/11/17.”
Así también, corresponde sustituir la
última parte del pto. 1) de la parte resolutiva y
Fecha de firma: 26/04/2018
Alta en sistema: 07/05/2018
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: ROBERTO CARLOS POMPA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
#20256055#204828933#20180426091852696
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
disponer que quede redactado del siguiente modo: “... 1)
Modificar la sentencia de fs. 278/279 y condenar
solidariamente a las codemandadas J&S Servicios
Integrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL a abonar al actor
RODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma de PESOS QUINIENTOS
TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON ONCE CENTAVO (
$
503.178,11), con más los intereses correspondientes a
calcularse del modo previsto en el considerando V.- del
presente pronunciamiento ...”
Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: 1)
Aclara el pronunciamiento de fs. 297/300, dejar sin
efecto lo resuelto en el último párrafo del
considerando V.-
y sustituirlo por el siguiente: “... E
l
capital de condena llevará intereses, desde que cada
rubro fue debido y hasta el 30/11/17 según la tasa
nominal anual para préstamos personales libre destino
del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses (Acta
C.N.A.T. Nº 2601 del 21/5/2014, con las salvedades con
las salvedades
dispuestas en el Acta nro. 2630 del
27/04/2016) y, d
esde el 1/12/17 y hasta su efectivo
pago, de acuerdo a la tasa efectiva anual vencida
correspondiente a la Cartera General Actividades
Diversas del Banco de la Nación Argentina, d
e
conformidad con lo
acordado por la Excma. Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Acta Nro.
2658 de fecha 8/11/17.”; 2) Sustituir la última parte
del pto. 1) de la parte resolutiva del citado
pronunciamiento y disponer que quede redactado del
siguiente modo: “... 1)
Modificar la sentencia de fs.
278/279 y condenar solidariamente a las codemandadas
J&S Servicios Integrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL a
abonar al actor RODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma de
PESOS QUINIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON
ONCE CENTAVO (
$ 503.178,11), con más los intereses
correspondientes a calcularse del modo previsto en el
considerando V.- del presente pronunciamiento ...”
Regístrese, notifíquese y oportunamente
devuélvase.
Fecha de firma: 26/04/2018
Alta en sistema: 07/05/2018
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: ROBERTO CARLOS POMPA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
#20256055#204828933#20180426091852696
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
2) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente
devuélvase.-
Mario S. Fera Roberto C.
Pompa
Juez de Cámara
Juez de
Cámara
Ante mí:
C.B.

EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL

El estudio Juridico Cigorraga te puede asesorar respecto de como llevar adelante el proceso de exclusion sindical en la provincia de buenos aires.

Consulta al 1549707763 o al estudio 43837273

Dr. Cigorraga

martes, 24 de abril de 2018

LEYES REPARATORIAS DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA Resolución Nº 2016-670-E-APN-MJ

34807/2017 CAREAGA, ESTER c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

Por consiguiente, toda vez que la normativa cuestionada restringe en forma irrazonable el beneficio previsto en la Ley Nº 24.043, arrogándose atribuciones del Congreso Nacional, resulta inconstitucional la Resolución Nº 2016-670-E-APN-MJ dictada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos en cuanto estableció que se debía computar por cada día de “exilio forzado”, a los efectos de su reconocimiento, el porcentual del veinticinco por ciento sobre el importe que alcanzaba el beneficio por día en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 24.043 (en igual sentido, esta Sala, in re “Ocaña Camilo Rafael c/ EN- Mº Justicia y DDHH s/ indemnizaciones”, sentencia del 21/03/2017).

Para consultas llame al estudio 4383-7273

miércoles, 28 de marzo de 2018

FALLO LABORAL EN CONTRA DEL EMPLEADOR (NO DEL ESTUDIO)

Condenan a una tabacalera y una intermediaria por fraude laboral por interposición de persona

miércoles, 21 de marzo de 2018

FALLO EN FAVOR DE JUBILADO

  • N., L. H. c/ Telecom Argentina S.A. s/ acción de amparo

    SENTENCIA
    25 de Febrero de 2018
    SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. PARANA, ENTRE RÍOS
    Magistrados: Carubia - Salduna - Carlomagno
    Id SAIJ: FA18080004

    TEXTO


    icono pdfDescargar PDF

    SUMARIO

    Deviene procedente la acción de amparo promovida por un jubilado, correspondiendo condenando a Telecom Argentina SA, a que proceda a reparar y poner en funcionamiento el servicio telefónico de su titularidad. Considera que corresponde ponderar, no sólo la alegación a la edad avanzada del amparista, sino también su domicilio, cuya ubicación, alejado de los principales centros urbanos de la provincia, hacen que el servicio de telefonía fija cobre mayor importancia para la salvaguarda de otros derechos constitucionales, tales como la salud o la vida.

    Fuente del sumario: SAIJ

TU PROBLEMA TIENE SOLUCION...CONSULTE

NO SE DEJEN ENGAÑAR CONSULTA AL MEJOR!! Y EL MAS ECONOMICO!!