viernes, 6 de septiembre de 2013

SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES BIEN DE FAMILIA Sup. Corte Bs. As., 2013/06/05. - Damonte, S. Julia c. Noto, Alfredo s/ despido. Hechos: En la etapa de ejecución de una condena en materia laboral, el tribunal de grado hizo lugar al pedido de desafectación del bien de familia de los inmuebles embargados propiedad del demandado. Fue planteada sin éxito una revocatoria por parte del accionado. La cónyuge, beneficiaria del bien de familia, se presentó, solicitando se determine la inejecutabilidad de los bienes. El juzgador rechazó el pedido por entender que la solicitante carecía de legitimación para peticionar y que existía, respecto de la cuestión, cosa juzgada. La interesada interpuso recurso de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte de Buenos Aires revocó el fallo impugnado. La cónyuge beneficiaria del régimen del bien de familia tiene interés jurídico para requerir ser oída en la acción laboral seguida contra su marido, en la cual se han desafectado los inmuebles sujetos al beneficio por juzgarse el crédito laboral allí reclamado anterior a la constitución, pues luce evidente e incontrovertible que la decisión se proyecta sobre sus legítimos derechos.

1 comentario:

ESTUDIO JURIDICO CIGORRAGA dijo...

Muy interesante, lo que se observa en el sumario es que no advierten que el bien de familia sólo puede constituirse en un unico inmueble y no en varios, y como se lee en el sumario se hace mencion a varias propiedades.
Entiendo que se trata de un sólo inmueble y que por el juicio que le hicieron constituyeron el inmueble como bien de familia, y al tratarse de una deuda de origen previo a dicha constitucion se lo levantaron. Respecto a la legitimacion sólo puede llorar y reclamar a mi antender y siempre que se trate de un bien ganancial de su parte legitima es decir el 50%.
espero les haya servido el sumario y el comentario.

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