ARTÍCULO 1° — Reconócese por parte del Estado nacional una indemnización a favor de los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., sus herederos o derechohabientes, a los cuales no se les hubiera incluido en el Programa de Propiedad Participada, o que habiéndolo hecho, no hayan recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones pertinentes.
Asimismo, podrán optar por el beneficio quienes no se hubieren acogido al régimen de la ley 25.471 o quienes habiéndolo hecho no hubieren percibido la indemnización fijada en aquella ley por motivos no imputables a los ex agentes mencionados.
Igual opción podrán ejercer quienes no hubieren percibido las indemnizaciones determinadas en sentencias judiciales.
También quedarán incluidos aquellos que, habiendo percibido la indemnización, posean una diferencia a su favor, calculado el monto de acuerdo a lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 2° — A los efectos de la presente ley, se considera personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., con derecho a la indemnización establecida en ésta, a aquel que se desempeñaba en relación de dependencia al 1° de enero de 1991 y que hubiese comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha.
SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
TU PROBLEMA TIENE SOLUCION...CONSULTE
FALLO OBTENIDO POR EL ESTUDIO CIGORRAGA CONTRA PAGO FACIL (DEFENSA DEL CONSUMIDOR)
A mis clientes y publico en general. El día 26/03/2025 recibí la sentencia confirmato...
-
Para acceder al servicio de telefonograma se debe llamar al 0810-444-CORREO (2677). Operadores del correo reciben mensajes de lunes a vierne...