viernes, 4 de septiembre de 2026

AGRADEZCO A TODOS LOS CLIENTES POR CONFIAR EN EL ESTUDIO JURIDICO CIGORRAGA: ¡¡GRACIAS!!


AGRADEZCO A TODOS LOS CLIENTES POR CONFIAR EN EL ESTUDIO JURIDICO CIGORRAGA: ¡¡GRACIAS!!


VOS PODES RECLAMARLE A LA ASEGURADORA COMO ASEGURADO Y/O VICTIMA CONOCE TU DERECHO


VOS TENES DERECHOS COMO CONSUMIDOR ... ASESORATE


llamame o enviame un whatsapp al 1149707763


https://cigorragaestudiojuridico.com


ACCIDENTES LABORALES RECLAMOS ADMINISTRATIVOS


DEFENDEMOS AL ASEGURADO Y VICTIMA DE ACCIDENTE VIAL


DEFENDEMOS LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR CABA Y PCIA BS AS


HACEMOS RECLAMOS CONTRA LAS ART EN LA COMISION MEDICA CABA Y PCIA DE BS AS


HACEMOS SUCESIONES EN CABA Y PCIA DE BUENOS AIRES


NUEVA IMAGEN PARA EL ESTUDIO ALGO BIEN ARGENTO


jueves, 3 de septiembre de 2026

SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL NUEVOS MONTOS QUE RIGEN A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2026

LA PRESIDENTE ALTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,

LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:

a.- A partir del 1° de septiembre de 2026, en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($383.800) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE ($ 1.919) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b.- A partir del 1° de octubre de 2026, en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 391.200) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 1.956) por hora, para los trabajadores jornalizados.

c.- A partir del 1° de noviembre 2026, en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($398.800) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 1.994) por hora, para los trabajadores jornalizados.

d.- A partir del 1° de diciembre de 2026, en PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 406.400), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS DOS MIL TREINTA Y DOS ($ 2.032) por hora, para los trabajadores jornalizados.

e.- A partir del 1° de enero de 2027, en PESOS CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS ($ 414.200), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS DOS MIL SETENTA Y UNO ($ 2.071) por hora, para los trabajadores jornalizados.

f.- A partir del 1° de febrero de 2027, en PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL ($ 422.000), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS DOS MIL CIENTO DIEZ ($ 2.110) por hora, para los trabajadores jornalizados.

g.- A partir del 1° de marzo de 2027, en PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 429.600), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO ($ 2.148) por hora, para los trabajadores jornalizados.

h.- A partir del 1° de abril de 2027, en PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 437.000), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO ($ 2.185) por hora, para los trabajadores jornalizados.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudia Silvana Testa

e. 02/09/2026 N° 62703/26 v. 02/09/2026

Fecha de publicación 02/09/2026


jueves, 27 de agosto de 2026

SI SOS CONSUMIDOR ASESORATE EN RELACION A TUS DERECHOS: CONTAME TU CASO


CONSULTA AL ABOGADO...


SI TE LLEGA UN TELEGRAMA DE UN TRABAJADOR/A CON UNA INTIMACION ¿SABES QUE TENES QUE HACER?

LA OBLIGACION CONTRACTUAL QUE USTED

 TIENE ES, BAJO EL PRINCIPIO DE BUENA FE,

 QUE SIEMPRE HAY QUE RECEPCIONARLA.

Y, A SU VEZ HABRA QUE ANALIZAR QUE

 CONTIENE LA INTIMACION Y EN QUE

 CIRCUNSTANCIAS

¿VOS CONOCES CUALES SON TUS DERECHOS COMO CONSUMIDOR/ASEGURADO?


SI SOS VICTIMA DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO¿SE TE PUEDE CONSIDERAR CONSUMIDOR?
CONSULTA AL ESTUDIO JURIDICO CIGORRAGA

miércoles, 26 de agosto de 2026

EL ESTUDIO PUEDE ASESORARTE EN CUALQUIER LUGAR EN DONDE TE ENCUENTRES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

CONSULTAS


¿SUFRISTE ACCIDENTE EN EL COLECTIVO VOLVIENDO DEL TRABAJO? SE LLAMA ACCIDENTE IN ITINERE

ASESORATE YA QUE LOS DAÑOS FISICOS Y PSICOLOGICOS DEBEN SER TRATADOS POR LA ART QUE TE CORRESPONDA Y SI NO TENES ART EL EMPELADOR (TU JEFE ES EL RESPONSABLE) SIN PERJUICIO DE PODER RECLAMARLE A LA COMPAÑIA DE SEGUROS DEL COLECTIVO.


https://cigorragaestudiojuridico.com

¿SUFRISTE ACCIDENTE EN LA VIA PUBLICA CAMINO AL TRABAJO? LO QUE SE LLAMA ACCIDENTE IN ITINERE

CONSULTA CON EL ESTUDIO JURIDICO CIGORRAGA

CONTACTATE CON EL ESTUDIO

TU PROBLEMA TIENE SOLUCION...CONSULTE

AGRADEZCO A TODOS LOS CLIENTES POR CONFIAR EN EL ESTUDIO JURIDICO CIGORRAGA: ¡¡GRACIAS!!