martes, 25 de abril de 2023

Sindicato de Trabajadores de Reparto por Aplicación (SiTraRepA)

Por la Dra. Silvana Elizabeth Nusch

La mano de obra desocupada, tuvo su gran migración hacia las apps de delivery, durante la pandemia. Y los repartidores, en los ratos libres, se reunían en lugares especiales, “centros comerciales estratégicos” donde, aún hoy, se nuclean para compartir momentos entre "tiempos muertos" de entregas. Estos mecanismos, han sido un modo de inaugurar prácticas emancipadoras donde se destaca el compañerismo y diversas formas de apropiación del espacio social.

De esta forma, el Sindicato de Trabajadores de Reparto por Aplicación (SiTraRepA) nació en el 2020, mientras regía el aislamiento obligatorio por la pandemia, y es el que representa a los repartidores de las apps de delivery, siendo el primero de su tipo en Argentina.

Sus inicios, fueron signados por el ANDAR, el pedalear, ya que trabajan en bicicleta. Así, varios repartidores, entendieron que debían organizarse para dejar de normalizar la inmensa precariedad de su trabajo, en un rubro que fomenta el individualismo extremo.

Tanto es así que hoy, el SiTraRepA tendría alrededor de 2.500 afiliados en todo el país y su próximo paso, es el de intentar ser reconocidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación -Argentina-, para lograr una entidad suficiente como para representar a los repartidores y disputar derechos, ante el Estado y las empresas del sector.

En ese sentido, los repartidores, necesitan ser reconocidos como trabajadores. Y a partir de ahí, poder acceder a un régimen más regular, para tener obra social, días de licencia por enfermedad, vacaciones pagas, herramientas de trabajo, seguro contra todo riesgo, en fin, gozar de todos los derechos de los que gozamos los trabajadores registrados.

Lo más común es pensar que este tipo de trabajo "freelance" no tiene horarios, pero esto no sería tan así. Si bien es cierto que los repartidores pueden adaptar sus horas de preferencia en "Rappi", "Pedidos Ya", "Mercado Flex", “Uber” y "Rapiboy", lo cierto es que deben seleccionar franjas horarias para salir a repartir pedidos. Los turnos, pueden ser de tres o cuatro horas, como mínimo. Y dichas horas, hay que trabajarlas, a menos que se quiera ser sancionado en la aplicación que se trate. Muchos reservan una franja, descansan una hora, y vuelven a usar la franja siguiente.

Un trabajador de reparto, para lograr ganar un equivalente al salario mínimo, vital y móvil, tiene que estar a disposición un mínimo de 8 horas, seis días por semana. Asimismo, existe la posición en el "ranking" del repartidor y esa sería la clave para ganar más dinero. Asimismo, esta tabla de posiciones se determina por los recorridos y por la productividad demostrada.

Por otro lado, al ser un trabajo informal, las empresas piden a sus deliverys que facturen para poder pagarles. Esta sería una forma genérica, para que la empresa justifique los egresos de dinero ante el fisco, pero sin reconocer la relación laboral y, en consecuencia, ahorrándose todos los gastos que ello conlleva, incrementando a su vez, sus ganancias empresariales.

Otro tema, no menos importante, es que, para comenzar a utilizar las aplicaciones de reparto, los trabajadores deben aceptar los "términos y condiciones", y conectarse al GPS que trabaja con otra aplicación que recopila datos, Google Maps. De esta manera, por un lado, las empresas intentan eludir la relación laboral bajo un aparente contrato civil, que tiene la particularidad de ser modificado en forma unilateral y sin previo aviso, y por otro lado, gracias al geolocalizador obtienen la noción absoluta y en tiempo real de cada movimiento de los trabajadores. El sistema se complementa con una tasa de aceptación que mide la relación entre los pedidos notificados y los aceptados.

Los algoritmos revelan y advierten: cuándo se conecta el trabajador, cuáles y cuántas transacciones realiza diariamente, y cuáles y cuántas rechaza, cuánto dinero recibe, dónde está, por dónde se mueve, dónde se detiene, por cuanto tiempo, junto a quién se encuentra. El seguimiento, vigilancia y control sobre los trabajadores es constante e infinitamente inaudito.

También, hay algo que resulta muy llamativo y es que la mayoría de los trabajadores pareciera estar sobre calificado para la tarea.

¿Qué significa estar sobre calificado? Cuando alguien está sobre calificado quiere decir que sus habilidades, experiencia, preparación académica o conocimientos están por encima de lo que el puesto requiere. Ello, en relación a los estudios alcanzados por estos trabajadores, ya que en su mayoría, tienen secundario completo y/o estudios superiores y/o universitarios, ya sean completos o incompletos.

No obstante, parte del modelo de negocios de las plataformas, se basa en los bajos costos laborales y las bajas barreras a la entrada y salida de trabajadores, con lo cual la participación de estos sectores se da en condiciones de trabajo precario, sin tener en cuenta, el tema de los estudios que los mismos hayan alcanzado.

La realidad, es que los pedidos por delivery aumentaron con el confinamiento, en el contexto de pandemia, y esa realidad, aún hoy persiste, en un contexto de pos-pandemia.

Como consecuencia de ello, lo positivo que podría rescatarse, es que lograron tener una visibilización social aún mayor, lo que hace menester atender sus necesidades y de algún modo, el reconocimiento de sus derechos laborales, para dar fin a la precarización laboral en la que se encuentran inmersos, hasta este momento, este colectivo de trabajadores, que lejos están de ser "freelancers". Y ciertamente, antes y ahora las diversas modalidades de la actividad, continuarán reclamando condiciones de trabajo decente.

El desafío asumido, por lo tanto, se inscribe en la transformación más amplia de la sociedad en una clave igualitaria, tanto en materia de acceso, como de garantía de ejercicio y goce de derechos.

Las acciones estatales de sensibilización, la inclusión de la problemática en la currícula de la educación de todos los niveles, en los planes de formación profesional y en los programas de investigación, junto con el fomento de la negociación colectiva, serán determinantes. En esta materia, la elaboración de indicadores es insoslayable para identificar los resultados y para medir la efectividad de políticas, programas y medidas que se adopten.

El cambio de paradigma al que invita el contexto y la realidad de estos trabajadores de reparto, representa una oportunidad para desarrollar un trabajo colectivo, articulado e interdisciplinario, que promueva una profunda transformación de las dinámicas en el mundo del trabajo, desde un enfoque de derechos humanos y también de género.

Y en ese sentido, desde el Estado, tenemos la responsabilidad de que se incluya el abordaje de estas temáticas, con el fin de poder brindarle mejoras a este colectivo de trabajadores, y un acercamiento al trabajo decente, al cual todos, tenemos derecho.

Por otra parte, no menos importante, se debe considerar: ¿Que dice la Jurisprudencia al respecto?

En una causa contra la empresa “Cabify”, el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 77 entendió que existió relación laboral, aplicando la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Dicha normativa establece que cuando se prueba la prestación de servicios a favor de otro se presume la relación de dependencia, siendo éstauna presunción legal, “iuris tantum”, que genera la inversión de la carga probatoria. En consecuencia, el presunto empleador tiene la carga de probar que esos servicios no tienen como causa un contrato de trabajo.

Además, la jurisprudencia argentina ha incorporado latécnica del haz de indicios, mediante la cual para caracterizar una relación como laboral, debe comprobarse si existen indicios de un posible estado de subordinación.

Así las cosas, entre las pruebas analizadas, se tuvieron en cuenta las declaraciones testimoniales y los correos electrónicos en los cuales surgía que el reclamante debía brindar explicaciones porque su teléfono celular no pudo ser localizado, lo cual implica en los hechos, el ejercicio del poder disciplinario que se otorga al empleador.

En este caso, se interpretó que el vehículo de propiedad del actor no era un indicio de que se trataba de un empresario o un autónomo, sino que era meramente una herramienta para conseguir el trabajo e insertarse en una empresa ajena que dirigió sus prestaciones para cumplir con sus fines propios.

Así, se valoró que: “La empresa demandada lo contrató, lo capacitó, le exigió un determinado auto, una vestimenta especial, lo obligó a estar a disposición durante un tiempo prefijado, le indicó diariamente los viajes que tenía que tomar, controló que cumpliera con su prestación y lo sancionó cuando interpretó que incumplió con las pautas exigidas. Se trata de una relación de subordinación laboral en su máxima pureza.”

Como conclusión, con respecto a los repartidores que prestan servicios a través de apps de delivery, existen varios elementos para considerar que existe relación de dependencia laboral con la empresa.

Hasta que no se dicte una normativa específica en Argentina, la palabra final la tendrán los magistrados al efectuar el análisis de cada caso concreto.



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