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lunes, 20 de mayo de 2013
CAMARA DE APELACIONES DE CONCORDIA ENTRE RIOS DESESTIMA DEFENSA DE FIRMA EN ENDOSO
CAMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL de CONCORDIA - ENTRE RIOS | ||
Falsedad de la firma del endosante. Procedencia de la ejecución cambiaria. Se desestima la excepción de inhabilidad de título opuesta por el librador fundada en que el tenedor del cheque no se encuentra legitimado por resultar falsa la firma de uno de los endosantes. Considera que, en virtud del carácter autónomo de las obligaciones de cada uno de los suscriptores, la invalidez de una firma inserta en el instrumento cambiario sólo puede ser opuesta a quien le es atribuida, solución que también surge, de la solidaridad prevista en el art. 11 de la ley de cheque 24.452. |
FALLO EN FAVOR DEL TRABAJADOR SANCIONA A EMPRESA POR LA FALTA DE APORTES
TS07D45178
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45178
CAUSA Nº 45.817/2009 -SALA VII- JUZGADO Nº 36
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril de 2013, para dictar sentencia en los autos: “AGUILAR LUIS GUSTAVO c/ VICUMOCO S.A. Y OTROS s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
"... el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar el decisorio de grado en todo cuanto ha sido materia de agravios. 2) Disponer que las costas de Alzada sean solidariamente a cargo de las demandadas. 3) Regular los honorarios de los firmantes de los escritos de fs. 582/598 y 608/616 en el 25% (veinticinco por ciento) para cada uno de ellos que se calculará sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en origen.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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