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Mostrando entradas de mayo 15, 2023

REQUISITOS PARA LA ADQUISICION DE LA MORATORIA PREVISIONAL

ANEXO PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL Normas aclaratorias y complementarias 1. El trámite para acceder al “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” se iniciará ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante los procedimientos que se establezcan a través de las normas de procedimientos complementarias. El inicio del trámite importará la expresa autorización de la persona solicitante para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) brinde a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la información que se le requiera, a los fines de poder efectuar las evaluaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 27.705 y sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, como requisito previo al otorgamiento de los beneficios previstos en la norma. 2. Será condición para la cancelación de “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, que la persona solicitante: a. Haya cumplido, a la fecha de la adhesión, la edad y lo...

LEY IMPUESTO A LAS GANANCIAS EXENCION VER LA REFORMA

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Ley 27718 Modificación. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º- Modificase el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 27: Además de lo establecido en el artículo 26, están exentas del gravamen: Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional. El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impues...

SI MANEJAS NO PODES HACERLO NI BORRACHO NI DROGADO MIRA LA LEY

LEY DE TRÁNSITO Ley 27714 Ley N° 24.449. Modificación. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1°- Sustitúyese el inciso a) del artículo 48 de la ley 24.449 por el siguiente: a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. REGISTRADA BAJO EL N° 27714