martes, 25 de abril de 2023

Sindicato de Trabajadores de Reparto por Aplicación (SiTraRepA)

Por la Dra. Silvana Elizabeth Nusch

La mano de obra desocupada, tuvo su gran migración hacia las apps de delivery, durante la pandemia. Y los repartidores, en los ratos libres, se reunían en lugares especiales, “centros comerciales estratégicos” donde, aún hoy, se nuclean para compartir momentos entre "tiempos muertos" de entregas. Estos mecanismos, han sido un modo de inaugurar prácticas emancipadoras donde se destaca el compañerismo y diversas formas de apropiación del espacio social.

De esta forma, el Sindicato de Trabajadores de Reparto por Aplicación (SiTraRepA) nació en el 2020, mientras regía el aislamiento obligatorio por la pandemia, y es el que representa a los repartidores de las apps de delivery, siendo el primero de su tipo en Argentina.

Sus inicios, fueron signados por el ANDAR, el pedalear, ya que trabajan en bicicleta. Así, varios repartidores, entendieron que debían organizarse para dejar de normalizar la inmensa precariedad de su trabajo, en un rubro que fomenta el individualismo extremo.

Tanto es así que hoy, el SiTraRepA tendría alrededor de 2.500 afiliados en todo el país y su próximo paso, es el de intentar ser reconocidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación -Argentina-, para lograr una entidad suficiente como para representar a los repartidores y disputar derechos, ante el Estado y las empresas del sector.

En ese sentido, los repartidores, necesitan ser reconocidos como trabajadores. Y a partir de ahí, poder acceder a un régimen más regular, para tener obra social, días de licencia por enfermedad, vacaciones pagas, herramientas de trabajo, seguro contra todo riesgo, en fin, gozar de todos los derechos de los que gozamos los trabajadores registrados.

Lo más común es pensar que este tipo de trabajo "freelance" no tiene horarios, pero esto no sería tan así. Si bien es cierto que los repartidores pueden adaptar sus horas de preferencia en "Rappi", "Pedidos Ya", "Mercado Flex", “Uber” y "Rapiboy", lo cierto es que deben seleccionar franjas horarias para salir a repartir pedidos. Los turnos, pueden ser de tres o cuatro horas, como mínimo. Y dichas horas, hay que trabajarlas, a menos que se quiera ser sancionado en la aplicación que se trate. Muchos reservan una franja, descansan una hora, y vuelven a usar la franja siguiente.

Un trabajador de reparto, para lograr ganar un equivalente al salario mínimo, vital y móvil, tiene que estar a disposición un mínimo de 8 horas, seis días por semana. Asimismo, existe la posición en el "ranking" del repartidor y esa sería la clave para ganar más dinero. Asimismo, esta tabla de posiciones se determina por los recorridos y por la productividad demostrada.

Por otro lado, al ser un trabajo informal, las empresas piden a sus deliverys que facturen para poder pagarles. Esta sería una forma genérica, para que la empresa justifique los egresos de dinero ante el fisco, pero sin reconocer la relación laboral y, en consecuencia, ahorrándose todos los gastos que ello conlleva, incrementando a su vez, sus ganancias empresariales.

Otro tema, no menos importante, es que, para comenzar a utilizar las aplicaciones de reparto, los trabajadores deben aceptar los "términos y condiciones", y conectarse al GPS que trabaja con otra aplicación que recopila datos, Google Maps. De esta manera, por un lado, las empresas intentan eludir la relación laboral bajo un aparente contrato civil, que tiene la particularidad de ser modificado en forma unilateral y sin previo aviso, y por otro lado, gracias al geolocalizador obtienen la noción absoluta y en tiempo real de cada movimiento de los trabajadores. El sistema se complementa con una tasa de aceptación que mide la relación entre los pedidos notificados y los aceptados.

Los algoritmos revelan y advierten: cuándo se conecta el trabajador, cuáles y cuántas transacciones realiza diariamente, y cuáles y cuántas rechaza, cuánto dinero recibe, dónde está, por dónde se mueve, dónde se detiene, por cuanto tiempo, junto a quién se encuentra. El seguimiento, vigilancia y control sobre los trabajadores es constante e infinitamente inaudito.

También, hay algo que resulta muy llamativo y es que la mayoría de los trabajadores pareciera estar sobre calificado para la tarea.

¿Qué significa estar sobre calificado? Cuando alguien está sobre calificado quiere decir que sus habilidades, experiencia, preparación académica o conocimientos están por encima de lo que el puesto requiere. Ello, en relación a los estudios alcanzados por estos trabajadores, ya que en su mayoría, tienen secundario completo y/o estudios superiores y/o universitarios, ya sean completos o incompletos.

No obstante, parte del modelo de negocios de las plataformas, se basa en los bajos costos laborales y las bajas barreras a la entrada y salida de trabajadores, con lo cual la participación de estos sectores se da en condiciones de trabajo precario, sin tener en cuenta, el tema de los estudios que los mismos hayan alcanzado.

La realidad, es que los pedidos por delivery aumentaron con el confinamiento, en el contexto de pandemia, y esa realidad, aún hoy persiste, en un contexto de pos-pandemia.

Como consecuencia de ello, lo positivo que podría rescatarse, es que lograron tener una visibilización social aún mayor, lo que hace menester atender sus necesidades y de algún modo, el reconocimiento de sus derechos laborales, para dar fin a la precarización laboral en la que se encuentran inmersos, hasta este momento, este colectivo de trabajadores, que lejos están de ser "freelancers". Y ciertamente, antes y ahora las diversas modalidades de la actividad, continuarán reclamando condiciones de trabajo decente.

El desafío asumido, por lo tanto, se inscribe en la transformación más amplia de la sociedad en una clave igualitaria, tanto en materia de acceso, como de garantía de ejercicio y goce de derechos.

Las acciones estatales de sensibilización, la inclusión de la problemática en la currícula de la educación de todos los niveles, en los planes de formación profesional y en los programas de investigación, junto con el fomento de la negociación colectiva, serán determinantes. En esta materia, la elaboración de indicadores es insoslayable para identificar los resultados y para medir la efectividad de políticas, programas y medidas que se adopten.

El cambio de paradigma al que invita el contexto y la realidad de estos trabajadores de reparto, representa una oportunidad para desarrollar un trabajo colectivo, articulado e interdisciplinario, que promueva una profunda transformación de las dinámicas en el mundo del trabajo, desde un enfoque de derechos humanos y también de género.

Y en ese sentido, desde el Estado, tenemos la responsabilidad de que se incluya el abordaje de estas temáticas, con el fin de poder brindarle mejoras a este colectivo de trabajadores, y un acercamiento al trabajo decente, al cual todos, tenemos derecho.

Por otra parte, no menos importante, se debe considerar: ¿Que dice la Jurisprudencia al respecto?

En una causa contra la empresa “Cabify”, el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 77 entendió que existió relación laboral, aplicando la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Dicha normativa establece que cuando se prueba la prestación de servicios a favor de otro se presume la relación de dependencia, siendo éstauna presunción legal, “iuris tantum”, que genera la inversión de la carga probatoria. En consecuencia, el presunto empleador tiene la carga de probar que esos servicios no tienen como causa un contrato de trabajo.

Además, la jurisprudencia argentina ha incorporado latécnica del haz de indicios, mediante la cual para caracterizar una relación como laboral, debe comprobarse si existen indicios de un posible estado de subordinación.

Así las cosas, entre las pruebas analizadas, se tuvieron en cuenta las declaraciones testimoniales y los correos electrónicos en los cuales surgía que el reclamante debía brindar explicaciones porque su teléfono celular no pudo ser localizado, lo cual implica en los hechos, el ejercicio del poder disciplinario que se otorga al empleador.

En este caso, se interpretó que el vehículo de propiedad del actor no era un indicio de que se trataba de un empresario o un autónomo, sino que era meramente una herramienta para conseguir el trabajo e insertarse en una empresa ajena que dirigió sus prestaciones para cumplir con sus fines propios.

Así, se valoró que: “La empresa demandada lo contrató, lo capacitó, le exigió un determinado auto, una vestimenta especial, lo obligó a estar a disposición durante un tiempo prefijado, le indicó diariamente los viajes que tenía que tomar, controló que cumpliera con su prestación y lo sancionó cuando interpretó que incumplió con las pautas exigidas. Se trata de una relación de subordinación laboral en su máxima pureza.”

Como conclusión, con respecto a los repartidores que prestan servicios a través de apps de delivery, existen varios elementos para considerar que existe relación de dependencia laboral con la empresa.

Hasta que no se dicte una normativa específica en Argentina, la palabra final la tendrán los magistrados al efectuar el análisis de cada caso concreto.



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jueves, 20 de abril de 2023

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SABIAS QUE SI ESTAS TRABAJANDO SIN RECIBO DE SUELDO PODES EJERCER TU DERECHO A QUE TE LO DEN? LEY 24013

consultas@estudiojuridicocigorraga.com 
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SI, es clarísima la ley 24.013, lamentablemente en el mundo REAL, tanto los empleados como los empleadores - se incluye el estado sea nacional, provincial y/o municipal- toman personas sin darle el recibo de ley.

ventajas: podes tener una obra social, aportes jubilatorios, art en caso de enfermedad o accidente laboral, asignaciones familiares por hijos, y lo mas importante QUE TE TRATEN DIGNAMENTE, eso no lo digo yo sino LA CONSTITUCION NACIONAL.
Me dedico a NO TENER QUE HACERLE JUICIO AL EMPLEADOR Y LLEGAR A UN ACUERDO.
VOS DECIDIS SI QUERES SEGUIR "MANTENIENDOTE EN LA CLANDESTINIDAD O POR EL CONTRARIO RECLAMAR POR DERECHO LO QUE LA LEY TE RECONOCE.


ESTAS EN MONOTRIBUTO? SE VIENE LA RECATEGORIZACION... CONSULTA CON LA DRA ESQUISATTI ASOCIADA AL ESTUDIO

RECATEGORIZACION DE MONOTRIBUTO

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VOS ESTAS OCUPANDO TIERRAS FISCALES POR MUCHO TIEMPO?? BUENO LA LEY TE PROTEGE... CONSULTA.

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miércoles, 19 de abril de 2023

TERRENOS SIN DUEÑO? OCUPAS HACE MAS DE 20 AÑOS? consultas@estudiojuridicocigorraga.com

Ley Nº 24.374

Ley Nº 24.374 Establécese un régimen de regularización dominial en favor de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante 3 años, con anterioridad al 1/1/92, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente. Sancionada: Setiembre 7 de 1994.

ARTICULO 1º-Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua, durante tres años con anterioridad al 1° de enero de 1992, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación.

ARTICULO 2°-Podrán acogerse al régimen, procedimientos y beneficios de esta ley, en el orden siguiente:

a) Las personas físicas ocupantes originarios del inmueble de que se trate;

b) El cónyuge supérstite y sucesores hereditarios del ocupante originario que hayan continuado con la ocupación del inmueble;

c) Las personas, que sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar, por un lapso no menor a dos años anteriores a la fecha establecida por el artículo 1º, y que hayan continuado con la ocupación del inmueble;

d) Los que, mediante acto legitimo fuesen continuadores de dicha posesión.

ARTICULO 3°-Los beneficiarios del presente régimen gozarán del beneficio de gratuidad en todos los actos y procedimientos contemplados en esta ley, los que fijare la reglamentación o la autoridad de aplicación en sus respectivas jurisdicciones. En ningún caso constituirán impedimentos, la existencia de deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble, ya sean de Jurisdicción nacional, provincial o municipal, con excepción de la contribución especial establecida por el artículo 9º de la presente ley.

ARTICULO 4º-Quedan excluidos del régimen de la presente ley:

a) Los propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda;

b) Los inmuebles cuyas características excedan las fijadas en la reglamentación.

ARTICULO 5º- Las provincias determinarán en sus respectivas Jurisdicciones la autoridad de aplicación de la presente ley. En caso la Capital Federal será la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, dictarán las normas reglamentarias y procedimientos para su cumplimiento, teniendo en cuenta las normas de planeamiento urbano y procediendo en su caso, a un reordenamiento adecuado.

ARTICULO 6º-Procedimiento: A los fines de esta ley, se establece el siguiente procedimiento:

a) Los beneficiarios deberán presentar ante la autoridad de aplicación, una solicitud de acogimiento al presente régimen, con sus datos personales, las características y ubicación del inmueble, especificando las medidas, linderos y superficies, datos domiciliares y catastrales si los tuviese, y toda documentación o titulo que obrase en su poder.

A la solicitud, deberá acompañar una declaración jurada en la que conste su carácter de poseedor del inmueble, origen de la posesión, año de la que data la misma, y todo otro requisito que prevea la reglamentación:

b) La autoridad de aplicación practicará las verificaciones respectivas, un relevamiento social y demás aspectos que prevea la reglamentación, pudiendo desestimar las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos.

Si se comprobase falseamiento de cualquier naturaleza en la presentación o en la declaración jurada, se rechazará la misma sin más tramite;

c) Cuanto la solicitud fuese procedente, se remitirán los antecedentes a la Escribanía de Gobierno o las que se habilitasen por las Jurisdicciones respectivas, la que requerirá los antecedentes dominiales y catastrales del inmueble.

No contándose con estos antecedentes se dispondrá la confección de los planos pertinentes y su inscripción;

d) La Escribanía citará y emplazará al titular del dominio de manera fehaciente en el último domicilio conocido y sin perjuicio de ello lo hará también mediante edictos que se publicarán por tres días en el Boletín Oficial y un diario local, o en la forma más efectiva según lo determine la reglamentación, emplazándose a cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble, a fin de que deduzcan oposición en el término de 30 días;

e) No existiendo oposición y vencido el plazo, la escribanía labrará una escritura con la relación de lo actuado, la que será suscrita por el interesado y la autoridad de aplicación, procediendo a su inscripción ante el registro respectivo, haciéndose constar que la misma corresponde a la presente ley;

f) Si se dedujese oposición por el titular de dominio o terceros, salvo en los casos previstos en el inciso g), se interrumpirá el procedimiento;

g) Cuando la oposición del titular del dominio o de terceros se fundare en el reclamo por saldo de precio, o en impugnaciones a los procedimientos, autoridades o intervenciones dispuestas por esta ley, no se interrumpirá el tramite. procediéndose como lo dispone el inciso e), sin perjuicio de los derechos y acciones judiciales que pudieren ejercer;

h) Si el titular del dominio prestase consentimiento para la transmisión en favor del peticionante, la escrituración se realizará conforme a las normas de derecho común, siendo de aplicación, y las que se dictasen en las respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 7º - Inmuebles del Estado: Cuando los inmuebles fuesen de dominio privado del Estado nacional, provincial o municipal, se procederá a la inmediata escrituración por intermedio de las escribanías habilitadas, con los beneficios previstos en el artículo 3º.

En caso de incumplimiento por parte del Estado, los peticionante podrán adherir al régimen y procedimientos de esta ley.

Si el Estado nacional, provincial o municipal no habilitare este procedimiento, procederá la acción de amparo.

ARTICULO 8º-La inscripción registral a que se refiere el inciso e) del articulo 6º producirá los efectos de inscripción de titulo a los fines del inicio del cómputo del plazo de prescripción del articulo 3999 del Código Civil. Quedan a salvo todas las acciones que correspondan a los actuales titulares de dominio, inclusive, en su caso, la de expropiación inversa.

ARTICULO 9º-A los efectos del financiamiento del sistema, crease una contribución única de 1 % del valor fiscal del inmueble, la que estará a cargo de los beneficiarios. La reglamentación determinara la forma de percepción y administración de estos fondos.

ARTICULO 1Oº.-La presente ley es de orden público y el Poder Ejecutivo reglamentará la misma en lo que fuese de su competencia, dentro de los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial. Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, dictarán las normas complementarias y reglamentarias en el plazo de 60 días a contar de la reglamentación.

ARTICULO 11º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. -ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AN- O MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

Decreto 1661

Bs. As.. 22/9/94

DECRETA:

Artículo 1º-Obsérvase en su totalidad el artículo 7º del proyecto de Ley sancionado bajo el Nº 24.374.

Art. 2º - Con la salvedad establecida en el artículo precedente, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el proyecto de Ley registrado con el Nº 24.374.

Art. 3º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los efectos previstos en el artículo 99 inciso 3) de la Constitución Nacional.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oflcial y archivese. - MENEM. - José A. Caro Figueroa. - Carlos F. Ruckauf. - Rodolfo C. Barra. - Jorge A. Rodríguez. - Guido Di Tella. - Oscar H.Camilion. - Alberto J. Mazza. - Domingo F.Cavallo.

“PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL LUGAR DEL HECHO”.

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA IDENTIFICACIÓN, RECOLECCIÓN, PRESERVACIÓN, PROCESAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE EVIDENCIA DIGITAL” de conformidad al detalle obrante en ANEXO identificado con el IF-2023-22442688-APN-DIC#MSG formando parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Señor Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al Señor Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Señor Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a arbitrar los medios necesarios para la implementación del presente protocolo.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al PROTOCOLO PARA LA IDENTIFICACIÓN, RECOLECCIÓN, PRESERVACIÓN, PROCESAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE EVIDENCIA DIGITAL aprobado por la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2023 N° 26482/23 v. 19/04/2023












miércoles, 12 de abril de 2023

ANSES Y AFIP DISPUSIERON LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA MORATORIA PREVISIONAL (CONSULTAS@ESTUDIOJURIDICOCIGORRAGA.COM


LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- A los fines de la adhesión al “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” instituido por la Ley Nº 27.705 y reglamentado por el Decreto N° 173 del 30 de marzo de 2023, para la obtención de las prestaciones previsionales que se establecen en las condiciones de dicha ley, deberán observarse las disposiciones de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La evaluación establecida en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 27.705 será efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), respecto de la persona interesada en adquirir “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, y resultará positiva cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

a. El ingreso bruto promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

En este análisis, se tendrán en cuenta los sueldos brutos en relación de dependencia, los haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);

b. Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que no supere en DOS COMA CUATRO (2,4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor que no supere en UNA (1) vez el importe anualizado del referido ingreso - exceptuándose las maquinarias agrícolas-, que no registre la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, ni tampoco la tenencia de embarcaciones de más de NUEVE (9) metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.

A tales efectos, no será considerada la vivienda declarada en carácter de “Casa Habitación”;

c. El gasto y consumo cuyo promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el OCHENTA POR CIENTO (80%) del límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. A tal fin, serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito informados por las entidades financieras.

Para la evaluación prevista en este artículo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) requerirá a la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL a través de la dependencia que disponga, la información necesaria para resolver la aptitud de las personas solicitantes para adquirir “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) hará saber a la persona solicitante si se encuentra habilitada o no, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la o las circunstancias verificadas.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Maria Fernanda Raverta - Carlos Daniel Castagneto

martes, 4 de abril de 2023

TE LLEGO CARTA DOCUMENTO? TE DESPIDIERON SIN CAUSA? LA CAUSA DEL DESPIDO ES FALSA O MENTIROSA?? ESTAS EMBARAZADA Y TE DESPIDIERON? TE DESCONTARON EL PRESENTISMO A PESAR DE LA JUSTIFICACION??


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