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miércoles, 6 de marzo de 2013
QUE SON Y PARA QUE SIRVEN LOS CERTIFICADOS DE TRABAJO!!
Se trata de documentación necesaria que debe emitir el empleador en favor del trabajador.
Esta documentación consta de:
a.- Certificacion de servicios y remuneraciones el formulario PS6.2 de ANSES.
b.- Certificacion de Aportes y Contribuciones.
c.- Certificado de trabajo.
TODOS DEBEN ESTAR CERTIFICADOS POR AUTORIDAD COMPETENTE.
Se necesitan para que el día de mañana consten los trabajos que tuviste, los aportes y puedas tener documentacion respaldatoria para el pedido de jubilación y/o pension.
SE DEBEN EMITIR POR EL EMPLEADOR DENTRO DE LOS 30 DIAS DE EXTINGUIDA LA RELACION LABORAL.
EN CASO DE NO EMITIRSE Y DE LA FALTA DE ENTREGA PREVIA INTIMACION PARA EL CASO DE QUE SE INCUMPLA CORRESPONDERIA SI ASI LO DECIDE LA JUSTICIA UNA MULTA QUE ASCIENDE A TRES MEJORES SUELDOS PERCIBIDOS.
EN INSTANCIA JUDICIAL SE SUELE SOLICITAR ASTREINTES PARA EL CASO DE LA FALTA DE ENTREGA DE LOS MISMOS.
Esta documentación consta de:
a.- Certificacion de servicios y remuneraciones el formulario PS6.2 de ANSES.
b.- Certificacion de Aportes y Contribuciones.
c.- Certificado de trabajo.
TODOS DEBEN ESTAR CERTIFICADOS POR AUTORIDAD COMPETENTE.
Se necesitan para que el día de mañana consten los trabajos que tuviste, los aportes y puedas tener documentacion respaldatoria para el pedido de jubilación y/o pension.
SE DEBEN EMITIR POR EL EMPLEADOR DENTRO DE LOS 30 DIAS DE EXTINGUIDA LA RELACION LABORAL.
EN CASO DE NO EMITIRSE Y DE LA FALTA DE ENTREGA PREVIA INTIMACION PARA EL CASO DE QUE SE INCUMPLA CORRESPONDERIA SI ASI LO DECIDE LA JUSTICIA UNA MULTA QUE ASCIENDE A TRES MEJORES SUELDOS PERCIBIDOS.
EN INSTANCIA JUDICIAL SE SUELE SOLICITAR ASTREINTES PARA EL CASO DE LA FALTA DE ENTREGA DE LOS MISMOS.
TUVISTE UN ACCIDENTE EN EL LABURO?? TENES QUE AVISAR AL EMPLEADOR Y A LA ART!!
ESTAS EN NEGRO??
EL EMPLEADOR ES EL UNICO REPONSABLE
LO INTIMAS A FIN DE QUE TE OTORGUE LO QUE DEBERIA OTORGARTE LA ART Y ADEMAS LO INTIMAS PARA QUE TE PAGUE LA INDEMNIZACION QUE CORRESPONDA.
EL EMPLEADOR ES EL UNICO REPONSABLE
LO INTIMAS A FIN DE QUE TE OTORGUE LO QUE DEBERIA OTORGARTE LA ART Y ADEMAS LO INTIMAS PARA QUE TE PAGUE LA INDEMNIZACION QUE CORRESPONDA.
FOSEP
Sistema Argentino de Información Jurídica
www.infojus.gov.ar
INFOJUS - 2013
DECRETO 70/2013
Fecha: Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2013.
Fecha de publicación: 27/02/2013.
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.894 y 4.007, el Decreto Nº 660/11, el Expediente Nº 594.273/12,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2.894 de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 17, establece expresamente que "La participación comunitaria se efectiviza a través de la actuación de los Foros de Seguridad Publica, que se constituyen mediante una ley especial, como ámbitos de participación y colaboración entre la sociedad civil y las autoridades para la canalización de demandas y la formulación de propuestas en materia de seguridad pública";
Que dando cumplimiento a ese imperativo legal se dictó la Ley Nº 4.007 por la que se procedió a constituir y regular los Foros de Seguridad Pública (FOSEP);
Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Ley precedentemente citada, los FOSEP promueven la efectiva participación comunitaria para la formulación de propuestas y seguimiento en materia de políticas públicas de seguridad;
Que en este sentido resulta necesario establecer los lineamientos tendientes a fomentar y estimular la participación de todos los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los Foros precitados;
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www.infojus.gov.ar
INFOJUS - 2013
Que el Decreto Nº 660/11 establece como responsabilidad primaria de la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relaciones con la Comunidad, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad diseñar y promover un ámbito de colaboración y participación entre las Comunas y los Ciudadanos, por medio de Foros, Consejos, Asambleas y otros ámbitos de participación ciudadana, en lo concerniente a la formulación de políticas de seguridad";
Que por lo expuesto resulta necesario aprobar la reglamentación de la Ley Nº 4.007.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 4.007, conforme se establece en el Anexo I que a todo efecto forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2.- El Ministerio de Justicia y Seguridad dictará las normas instrumentales, interpretativas y complementarias que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente, y suscribirá los Convenios pertinentes.
Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
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INFOJUS - 2013
Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín O ficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
MACRI - Montenegro - Rodríguez Larreta
GRACIAS!!
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