SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ASESORAMIENTO PREVENTIVO ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ALIMENTOS TRABAJADORES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
miércoles, 12 de febrero de 2014
FALLO EN CONTRA DEL TRABAJADOR DE CALL CENTER (NO DEL ESTUDIO)
Síntesis
Telemarketers.
Jornada de trabajo. Rechaza la pretensión de cobro de diferencias
salariales sobre 48 horas semanales por parte de un trabajador
telemarketer que prestaba su fuerza de trabajo durante 35 horas a la
semana. Considera que no es aplicable el artículo 92 ter de la L.C.T.,
por cuanto si la extensión máxima semanal es de 36 horas, claramente la
prestación de servicios del actor, superior a las 2/3 partes de esa
cantidad, encuadra en las previsiones del artículo 198 de la L.C.T. y,
desde esta óptica, no se podía pretender que se pagase el trabajo como
si fuese de 48 horas.
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