miércoles, 29 de marzo de 2023

DESPIDO CON Y SIN CAUSA REQUISITOS- DERECHO DE DEFENSA DEL TRABAJADOR Y DEL EMPLEADOR.

El despido puede ser con causa o sin expresion de causas.

Despido Con Causa: La causa debe ser informada en forma clara, precisa, contener el hecho puntual que se imputa y ser contemporáneo al momento del despido.

Despido Sin Causa: Puede ser que tu empleador te despida sin enviarte ningun tipo de Carta documento o que por el contrario te despida haciéndote saber que prescinde de tus servicios.

Preaviso: Sea el despido causado o sin causa se debe otorgar un plazo de preaviso que depende de la antigüedad que tengas en el trabajo.

Si vos recién estas trabajando y te dicen que estas "a prueba" tendrás que estar debidamente registrado ante la AFIP, SURL, y demás organismos a los efectos de los aportes de la seguridad social y obra social como así también al sindicato pertinente.

Derecho de DEFENSA: Siempre que te hayan despedido con causa tenes la facultad de ejercer tu debido derecho de defensa y poder discutir la causa por la cual el empleador te ha despedido.

Cuando el despido es sin causa allí tendrás que exigirle que te paguen lo que te corresponda por ley siempre dentro de los tiempos que dispone la ley.

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO BENEFICIOS COBERTURA ART

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557

Decreto 651/2022

DCTO-2022-651-APN-PTE - Extiéndese ámbito de aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, sus modificatorias y complementarias a los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas en Cooperativas de Trabajo previstas en la Ley de Cooperativas N° 20.337 y su modificatoria. Esta extensión quedará condicionada a que la propia cooperativa solicite su inclusión en dicho régimen respecto de sus asociados y asociadas.

ARTÍCULO 2º.- La decisión de contratar la cobertura mediante un seguro de riesgos del trabajo será adoptada por la asamblea de socios y socias de la Cooperativa de Trabajo, conforme las formalidades y condiciones dispuestas por la Ley N° 20.337, sus normas complementarias y los estatutos cooperativos.

ARTÍCULO 3°.- Adoptada la decisión, según lo previsto en el artículo 2° del presente, corresponderá a la Cooperativa de Trabajo contratar la cobertura de sus asociados y asociadas con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y abonar las correspondientes alícuotas.

ARTÍCULO 4°.- Para el caso de los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas a través de una Cooperativa de Trabajo, el cálculo de las prestaciones dinerarias establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 24.557 será efectuado sobre la base de las retribuciones promedio declaradas para el trabajador o la trabajadora durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), el que sea mayor.

ARTÍCULO 5º.- Para el caso de los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas a través de una Cooperativa de Trabajo, la determinación de la base imponible establecida en el artículo 23 de la citada Ley Nº 24.557 será efectuada sobre la base de la retribución mensual declarada para el trabajador asociado o la trabajadora asociada, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), el que sea mayor.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para dictar, en forma conjunta o indistinta, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a implementar los mecanismos necesarios que permitan el ingreso del importe correspondiente a la cuota destinada a la cobertura de riesgos del trabajo, de acuerdo a la normativa vigente y proceder a su oportuna transferencia hacia las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que seleccionen las cooperativas.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

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