jueves, 23 de marzo de 2023

COMO HACER PARA RECLAMAR CUANDO ESTAS TRABAJANDO "EN NEGRO"

El trabajador que realiza tareas por una remuneración sin encontrarse registrado o como se dice habitualmente y comúnmente "en negro", tiene en vigencia una ley llamada ley nacional de empleo numero 24013, la que en su articulado posee la manera por medio de la cual el trabajador puede (facultad) intimar al empleador para que dentro del plazo de 30 días (el cual no se encuentra obligado a esperar a que transcurra), dependiendo de las circunstancias en las que se encuentre trabajando este trabajador.
Veamos: Existen tres situaciones diferentes pero que todas llevan el mismo proceso de reclamo: 1.- Trabajador NO REGISTRADO (ARTICULO 8); Trabajador Registrado en forma tardía a la fecha real de ingreso; y 3.- Trabajador que se encuentra Registrado pero que su remuneración está registrada en forma inferior a la real.
En todos los casos mencionados se debe en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley enviar una comunicación a la AFIP para que tome conocimiento de la situación IRREGULAR.
Además,  otro de los requisitos es que la relación laboral se encuentre VIGENTE a la fecha de intimación.

¿Qué beneficios obtendría el trabajador para el caso de que el empleador no procediera a registrar correctamente la relación de trabajo?

En los tres supuestos hipotéticos que prevé la ley en caso de que el trabajador se considere despedido por la falta de registración corresponde que el empleador le abone la cuarta parte de todas las remuneraciones devengadas durante el tiempo que ha estado sin registrar correctamente.

Pero, no sólo es eso, si el trabajador se considera despedido dentro de los dos años desde que curso la intimación fehaciente, y conforme surge del articulo 15 de la ley 24013, el trabajador percibiría o tendría derecho a que se le reconociera una indemnización conforme lo dispone el articulo 245 de la Ley de contrato de trabajo.

PARA VOS ...TRABAJADOR QUE REALIZAS TAREAS "EN NEGRO" TENES HERRAMIENTAS PARA QUE TU EMPLEADOR TE PUEDA PONER EN BLANCO O REGISTRARTE COMO LA LEY EN SU ARTICULO 7 ASI LO DISPONE.

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