miércoles, 29 de enero de 2014

TU EMPLEADOR TE TIENE EN NEGRO?? SABIAS QUE PODES RECLAMAR SIN NECESIDAD DE QUE TE DESPIDAN??

CONSULTAS AL 43837273 

TE CHOCARON ?? TE ROMPIERON TU AUTO? RECLAMA LOS DAÑOS QUE TE CAUSARON!!

ESTUDIO CIGORRAGA LLAMA AL 43837273

TE BAJARON EL SUELDO Y TE PERJUDICA??? ES POR LA CRISIS...TODOS VAN A TENER QUE HACER UN ESFUERZO!!!

RECLAMA LO QUE TE CORRESPONDE!!!
EJERCE EL DERECHO ASESORADO POR UN ABOGADO DE LA MATRICULA
ESTUDIO CIGORRAGA 
LLAMA AL 43837273


TE DEJARON EN LA CALLE Y SIN INGRESOS?? TE DIJERON ES POR LA CRISIS PIBE!

RECLAMA TUS DERECHOS!! 
NO TE DEJES PISOTEAR POR NADIE!!
EJERCE EL DERECHO CON UN ABOGADO!!
LLAMA AL 43837273

Bellezze, Marcos Gerardo y otro c/ Bezzone, Alberto Nicolás y otro s/ daños y perjuicios CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA DE LA 2da CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL de GENERAL PICO - LA PAMPA - 18/10/2013 Gastos de reparación. Accidente de tránsito. Confirma la sentencia que admitió el pedido de gastos de reparación de motocicleta cuando el reclamante no es el titular registral de la misma. Refiere que, probado el daño, independientemente de su carácter de propietario, el guardián y/o quien posee, utiliza o explota la cosa de que se deriva el perjuicio, está autorizado para reclamar la indemnización del perjuicio experimentado en la cosa, de acuerdo al principio general del art. 1079 y 1110 del Código Civil.

Daninheimer da Silva F. Paulino y Prado Cardozo Ilda B. c/ Wipplinger Francisco J. y/o quien resulte prop. de est. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CORRIENTES - 28/11/2013 Confirma la sentencia que calificó a la "actividad rural" como riesgosa en los términos del art. 1113 del Código Civil y condenó al dueño de un campo a indemnizar a los padres de un peón que falleció ahogado al caer al agua con su caballo cuando se encontraba arreando ganado. Señala que el factor objetivo del riesgo creado determina que quien es dueño o se sirve de cosas o realiza actividades que, por su naturaleza o modo de empleos generan riesgos potenciales a terceros, debe responder por los daños que ellas originan.

Pontiroli, Guillermo Angel c/ Prevención ART S.A. y Otros s/ Accidente acción civil CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 11/11/2013 Accidente de trabajo anterior a la sanción de la Ley 26773. Declara la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en un accidente laboral ocurrido con anterioridad a la sanción de la Ley 26773. Considera que dicha norma no establece su aplicación retroactiva, sino que ella se refiere a los hechos ocurridos con posterioridad a su vigencia.

ALQUILASTE TU PROPIEDAD?? RECLAMALE AL LOCATARIO AUMENTO POR LA INFLACION!!

TE DESPIDEN POR LA CRISIS?? CONSULTA POR TUS DERECHOS YA! ANTICIPATE A TU EMPLEADOR SE MAS RAPIDO!!

ESTUDIO: 43837273
CELULAR: 1549707763
email: consulteporsudespido@fibertel.com.ar

martes, 28 de enero de 2014

Standard Bank Argentina S.A. c/Garraza Marcelo Mario y ots. por Ejecución acelerada 1ra CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, MINAS, DE PAZ, TRIBUTARIO Y FAMILIA, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL de MENDOZA - MENDOZA - 13/12/2013 Pagaré. Legitimación pasiva del cónyuge. Rechaza la ejecución de un pagaré intentada contra la esposa del deudor. Refiere que si ésta firmó el instrumento en calidad de cónyuge y no como deudora principal o accesoria, no se encuentra legitimada para ser demandada. En tal sentido agrega que, su atípica inclusión en el título, dispuesta por la entidad bancaria ejecutante, no puede justificarse a la luz de lo normado por el art. 1277 del Código Civil, porque para la suscripción suficiente del título el asentimiento conyugal es innecesario.

Giuffrida, Leonardo Pablo c/ Asociación del Fútbol Argentino s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 21/10/2013 Árbitros de fútbol. Contrato de trabajo. Hace lugar a una demanda laboral incoada por un árbitro de fútbol que fue contratado por la organizadora de los campeonatos como autónomo invocando el convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad. Considera que no solamente no se requiere que un convenio colectivo autorice a contratar personal como autónomo, sino que, aunque lo haga, ello no implica otorgar autorización al empleador para disponer del "nomen juris" o principio de primacía de la realidad. Agrega que si se prueba que existió subordinación jurídica, corresponde concluir que se trata de un contrato de trabajo subordinado regido por la legislación lab

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