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martes, 22 de octubre de 2013
Avendaño, Dora Estela c/ Sanatorio Mitre y Otro s/ Daños y Perjuicios CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - 13/08/2013 Mala praxis médica. Hace lugar a una demanda por daños y perjuicios promovida por una paciente contra el médico cirujano que, sin ordenar la producción de nuevos estudios médicos, asumió que el nódulo que aquélla padecía era tiroideo y ordenó su intervención quirúrgica y en dicho acto, al no hallar la presencia de nódulo ni anormalidad alguna, procedió a cerrar el campo operatorio, sin detectar el cuadro de Hiperparatiroidismo Primario que fue diagnosticado en forma tardía. Considera que el galeno ordenó y ejecutó una intervención quirúrgica sin contar con los elementos necesarios para llevar adelante su cometido en forma diligente, toda vez que ante un “diagnóstico presuntivo” y sin certeza en cuanto a la localización exacta del nódulo, no prescribió la realización de nuevos estudios, ni pidió una biopsia menos invasiva como procedimiento previo, optando directamente por la intervención quirúrgica. Agrega que habiéndose establecido la negligencia del galeno médico, nace el deber de reparar de la obra social en forma solidaria.
viernes, 18 de octubre de 2013
ASESORAMIENTO LEGAL POR LOS EMPLEADOS A COMERCIOS, TALLERES, DE ORIGEN COREANO ZONA AVELLANEDA
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ESTUDIO JURIDICO CONTABLE EN LA ZONA
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ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL.
email: estudiocigorraga@fibertel.com.ar
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TRABAJAS EN LA CALLE AVELLANEDA Y NAZCA?? TE PAGAN UNA MISERIA? NO TE DAN RECIBO?? ESTAS EN NEGRO?
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NO INTERESA SI SEGUIS TRABAJANDO PODES RECLAMAR Y PERMANECER EN TU PUESTO DE TRABAJO.
DEPENDERA DE LA BUENA FE DE TU EMPLEADOR PARA QUE SIGAS PRESTANDO TUS SERVICIOS, ACORDATE NO TE DEJES PATOTEAR POR TU EMPLEADOR !!!
VOS TENES TUS DERECHOS!!!
EJERCELOS!!!
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Suzarte, Elizabeth L. c/ Salinas, Claudio Andrés y Ots. p/D. y P. CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, MINAS, DE PAZ Y TRIBUTARIO de MENDOZA - MENDOZA - 23/08/2013 Inconstitucionalidad. Daño moral. Hace lugar al reclamo del daño moral solicitado por la madre de un joven de 27 años, quien sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó una incapacidad permanente del 90%, lo que derivó en una dependencia casi absoluta de terceras personas, entre las cuales, en primer lugar, se encuentra la actora. El tribunal advierte que el hecho de que el hijo pueda trabajar, y que haya tenido la posibilidad de hacer un viaje al extranjero, no quita el grado de incapacidad que padece, y que indudablemente repercute en la psiquis y en los afectos más profundos de quien le dio la vida, lo que habilita que se declare la inconstitucionalidad del Art. 1078 del Código Civil en tanto limita la legitimación activa sólo al damnificado directo.
Benítez Irma Celina y otros s/ Infracción Ley 26.364. Denunciante: denuncia anónima 0800 N 2791/13 NN JUZGADO FEDERAL de CORRIENTES - CORRIENTES - 03/10/2013 Delito de trata de personas. Ordena el procesamiento en orden al delito de trata de personas agravado con los fines de explotación sexual consumada, explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena -de más de tres víctimas- y su sostenimiento, administración y regenteo de casas de tolerancia. Surge acreditado que los explotadores ofrecían servicios sexuales en una whiskería a cambio de dinero, captando y trasladando a las víctimas, aprovechando sus condiciones personales de vulnerabilidad, beneficiándose económicamente en tanto se apropiaban de parte de sus ingresos y retenían los restantes, todo en un marco de intimidación marcado por la presencia masculina de uno de los imputados, el barman que portaba arma de fuego y la presencia policial en el lugar, que también contaba con el arma reglamentaria y era quien mayoritariamente arbitraba todos los mecanismos del negocio.
jueves, 17 de octubre de 2013
Borraspardo, Juan Manuel c/ Telecom Personal S.A. s/ Accidente acción civil CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/08/2013 Mobbing. Relación de causalidad. Rechaza la acción civil por “mobbing” deducida por el ejecutivo de cuentas de una empresa de telefonía que alegó ser víctima de mal trato y presiones en el ambiente laboral. Señala que si bien el informe pericial médico establece que el accionante padece un cuadro psíquico que se diagnostica como reacción vivencial anormal neurótica con rasgos obsesivos y fóbicos, aquél no ha demostrado la existencia de la relación de causalidad adecuada entre la afección informada y las tareas que efectuó en favor de la accionada, es decir, un factor objetivo o subjetivo atribuible a ésta en el marco del derecho común invocado. Agrega que no existen elementos que demuestren en forma fehaciente que el trabajo cumplido en favor de la accionada haya expuesto a la accionante a un factor de stress, de malos tratos, de mobbing, acoso u hostigamiento, mortificaciones o discriminación que hayan podido repercutir negativamente sobre su equilibrio psíquico.
miércoles, 16 de octubre de 2013
Acordada 38/2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - CAPITAL FEDERAL Emitida el 15 de octubre de 2013 ID infojus NV6222 SUMARIO Extiende el ámbito de aplicación del Sistema de Notificación Electrónica establecido por Acordada 31/11 a todo el ámbito del Poder Judicial de la Nación de acuerdo a un plan de implementación gradual.
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