SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ABONOS A EMPRESAS. ASESORAMIENTO ONLINE
martes, 7 de noviembre de 2017
viernes, 3 de noviembre de 2017
ESTUDIO ESPECIALIZADO EN TEMAS LABORALES DEL TRABAJADOR O DEL EMPLEADOR LLAME AL 011 154970-7763 Y SOLICITE UNA CITA
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TELEGRAMA Y CARTA LABORAL GRATIS!!
ESTABLECESE PARA LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES, LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS, UN SERVICIO DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO GRATUITO PARA EL REMITENTE.
Ley Nº 23.789
Sancionada: Junio 20 de 1990.
Promulgada: Julio 24 de 1990.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado colacionado.
ARTICULO 2º – Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos:
a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente;
b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;
c) Por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, en caso de conflicto con ellas.
d) El trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador en los términos del inciso b) del artículo 11 de la Ley 24.013. (Inciso incorporado por art. 48 de la Ley Nº 25.345 B.O. 17/11/2000).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1356/2007 del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 16/11/2007 se consideran incluidas en el inciso a) del presente artículo, las siguientes comunicaciones:
a) Las cursadas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
b) Las remitidas por los derecho-habientes del causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios del trabajador fallecido.)
ARTICULO 3º – La oficina de correos y telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en esta ley, los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir.
ARTICULO 4º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema sin previo pago, a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 5º – Deróganse las leyes Nº 20.703 y 23.119.
ARTICULO 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo – ALBERTO R. PIERRI – EDUARDO MENEM – Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
CONSULTE POR SU PROBLEMA ANTES DE LA FERIA JUDICIAL
TE DESPIDIERON?
TE PAGAN DE MENOS??
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miércoles, 1 de noviembre de 2017
YA CIRCULA EL PROYECTO DE REFORMA LABORAL
El Estudio presta servicio de asesoramiento sobre el proyecto de ley que puede ser modificado en el Congreso.
El asesoramiento es tanto para TRABAJADORES COMO PARA EMPLEADORES.
CAMBIAN ALGUNAS REGLAS DE JUEGO.
LLAMAR AL 43837273
CELULAR 011 154970-7763
martes, 24 de octubre de 2017
CONDENAN POR ASTREINTES A BM CENTRO S.A.
EL ESTUDIO JURIDICO CONTABLE CIGORRAGA & ASOC. HA LOGRADO LUEGO DE LA PERSEVERANCIA E INSISTENCIA ANTE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO JUZGADO 75, QUE SE CONDENARA POR INCUMPLIR UNA ORDEN JUDICIAL APLICANDOLE ASTREINTES ES DECIR UNA PENA PECUNIARIA EN FAVOR DEL TRABAJADOR QUE ASCIENDE A LA MODICA SUMA DE $70.800.- CON MAS SUS INTERESES DEVENGADOS Y HASTA SU EFECTIVO PAGO A LA FIRMA BM CENTRO S.A. CONCECIONARIA DE AUTOMOVILES.
LLEGO LA JUSTICIA. POR NO DAR CUMPLIMIENTO A LA ORDEN JUDICIAL DE EMBARGAR EL SUELDO SE TUVO QUE PERSEGUIR A LA FIRMA BM CENTRO S.A. HASTA SU CONDENA Y AHORA LA EXCMA. CAMARA DE APELACIONES SALA VI LE DESESTIMO EL RECURSO DE APELACION. VER SENTENCIA INTERLOCUTORIA 41972
LOGRO PROFESIONAL Y AHORA PROCEDEREMOS A COBRAR LO QUE LE PERTENECE POR DERECHO A MI CLEINTE.
miércoles, 18 de octubre de 2017
ENTRO EN VIGENCIA LA NUEVA LEY ARANCELARIA PARA ABOGADOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA MEDIDA ARANCELARIA SE MIDE CON EL LLAMADO "IUS"
EL VALOR DE CADA "IUS" ES DE $972.- Y LO FIJA LA SUPREMA CORTE.(se actualiza)
APERTURA DE CARPETAS 5 IUS ($ 972* 5)
EL VALOR MINIMO DE LAS CONSULTAS VERBALES ES DE 1 IUS ($972.-)
EL VALOR MINIMO DE LAS CONSULTAS VERBALES ES DE 1 IUS ($972.-)
EL VALOR MINIMO DEL ESTUDIO O INFORMACION DE ACTUACIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS ES DE 3 IUS ($972.- * 3)
GASTOS PARA INICIAR CUALQUIER CAUSA
BONO PROFESIONAL
IUS PREVISIONAL
$800.-
GASTOS PARA INICIAR CUALQUIER CAUSA
BONO PROFESIONAL
IUS PREVISIONAL
$800.-
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