lunes, 1 de abril de 2019

RECIEN SALIDITA LA RESOLUCION: RECHAZAN NULIDAD DE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA EN CAUSA LABORAL

Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.    AG
Y VISTOS:
Para   resolver  el planteo de nulidad interpuesto  por  la codemandada
Sandra Mariel Vito  a fs.  320/328, que mereciera réplica de la parte actora a fs.
333/334 y dictamen fiscal de fs. 337:
Y CONSIDERANDO:
La codemandada Vito se presenta en estas actuaciones a fs. 320/328   y
plantea la nulidad de la notificación del traslado de demanda cursada al domicilio
Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.    AG
Y VISTOS:
Para   resolver  el planteo de nulidad interpuesto  por  la codemandada
Sandra Mariel Vito  a fs.  320/328, que mereciera réplica de la parte actora a fs.
333/334 y dictamen fiscal de fs. 337:
Y CONSIDERANDO:
La codemandada Vito se presenta en estas actuaciones a fs. 320/328   y
plantea la nulidad de la notificación del traslado de demanda cursada al domicilio
en el Country Club  Los Cardales, en el que nunca vivió de fs. 266. Afirma que la
parte   actora   notificó   a   un   domicilio   que   no   surge     de   ninguno   de   las
contestaciones de los oficios diligenciados en la causa. Alega que nunca fue
anoticiada  del reclamo laboral que la condena solidariamente con una sociedad;
que se ha visto absolutamente imposibilitada  de ejercer su derecho de defensa,
afectando el debido proceso, impidiéndole contestar demanda. Sostiene que tomó
conocimiento de la existencia de esta causa  cuando el 7 de octubre de 2018 hacia
una consulta  de su nombre en internet y se topó con la página del estudio del
abogado del actor en el cual se encontraba la parte final de una sentencia laboral
que contenía una condena en su contra y que el proceso se había iniciado en
2012. Acompaña prueba documental.
La   parte   actora     contesta   el   traslado.   Desconoce   la   documental
acompañada por tratarse de copias simples. Afirma que la codemandada no ha
cumplido con el requisito de demostrar el perjuicio; que debió detallar todos y
cada una de las defensas que se vio privada de invocar; que la etapa se encuentra
precluida. Solicita el rechazo de la incidencia, con costas.
El   sistema   de   las   nulidades   se   estructura   sobre   el   principio   de
trascendencia receptado legislativamente en los arts. 58 de la L.O. y art. 172 del
CPCCN,   según   el   cual   la   parte   que   alegue   la   nulidad   deberá   invocar
expresamente las defensas de que se ha visto privada de oponer; debe tratarse de
un perjuicio concreto y actual, requisito que se integra con la necesidad de que se
invoque y demuestre un interés “jurídico” en pedir la declaración de nulidad,
adjetivación que apunta a objetivar el pedido en función de la finalidad que tenga
el acto impugnado   en el proceso y a descartar móviles meramente subjetivos
desprovistos de contenido jurídico. (Ley de Organización y Procedimiento de la
Justicia Nacional del Trabajo Comentada. Edit. Astrea. Comentario arts. 58 a 60)
Las  nulidades  procesales  deben interpretarse  restrictivamente  reservándoselas
como última ratio frente a la existencia de una efectiva indefensión, frente a la
necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse
el derecho (conf.   Morillo Sosa Berizonce Códigos Procesales en lo Civil y
Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, 2da. Edición Tomo II
pág. 341).
Toda   nulidad   reviste   carácter   relativo   por   lo   que   resultará   siempre
convalidable por el consentimiento; la convalidación tácita del acto procesal por
no haberlo impugnado dentro del plazo legal (cuando se hayan dejado pasar tres
días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado), hace
presumir conformidad a lo expuesto ut supra. En este orden de ideas, analizaré la
cuestión planteada.
De   las constancias de autos, surge que la nulidicente, al   efectuar su
planteo, alegó que tomó conocimiento de estas actuaciones: “
Que el día 7 de
octubre  de 2018 cuando hacía una consulta por mi nombre en internet me topé
con un sitio –página del estudio del abogado de la parte actora que acompaño-
en el cual se encontraba publicado la parte final de una sentencia, que contenía
una   condena   de   un   juicio   laboral   en   mi   contra,   en   el   marco   de   un   proceso
iniciado en 2012 del cual jamás fue notificada, ni tomé conocimiento por otros
medios hasta el evento que relato
” , acompañando copia simple de la referida
página, la que fuera desconocida por la parte actora. Destaco que ninguna prueba
ofreció la nulidicente tendiente a demostrar su autenticidad y que de la misma no
surge que haya sido extraída en la fecha por ésta denunciada.  Razón por la cual
dicha presentación deviene extemporánea en los términos del art. 59 de la L.O. e
implica el consentimiento de los supuestos vicios de procedimiento que invoca y
aceptación.
Sin perjuicio de ello, cabe señalar que no se encuentra acreditado en autos
el perjuicio sufrido y el interés  que procura subsanar con la declaración de
nulidad. La sola invocación de estado de indefensión y   fórmulas genéricas de
cuáles son las defensas que no ha podido interponer o medios en que se vio
privado no alcanzan para tener por acreditados los presupuestos exigidos por el
art. 58 de la L.O.
Por las consideraciones expuestas,  y compartiendo el dictamen fiscal que
antecede, 
RESUELVO: I.-
  Rechazar el planteo de nulidad interpuesto por la
codemandada Sandra Mariel Vito y tener por válida la notificación obrante a fs.
266. 
II.-
Con costas. (art. 37, L.O.). 
III.-
   Sigan los autos según su estado.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-
GERARDO MIGUEL MAGNO
JUEZ DE 1RA.INSTANCIAestudiocigorraga@gmail.com

jueves, 7 de marzo de 2019

TE GOLPEA? TE GRITA SIN RAZON? PUEDE GRITARTE SIN RAZON? TE AMENAZA?

EL ESTUDIO TRATA TEMAS DE VIOLENCIA FISICA O PSICOLOGICA TE AYUDAMOS A QUE TE AYUDES

VOS TE PODRAS AYUDAR?

CONSULTAME VIA WEB 
FACEBOOK 
SKYPE
WHATSAPP
HANGOUTS

FIJATE ME UBICAS EN EL CELU O AL TELEFONO 02323478002 / 011 4383-7273 / 011 154970-7763 

NO TE DEJES DAÑAR POR QUIEN NO TE QUIERE!!

TE LLEGO CARTA DOCUMENTO DE DESPIDO?

VOS TE QUEDASTE SIN LABURO?

NO LE VAS A PODER DAR DE COMER A TU FAMILIA?

ESTAS EN TU PEOR MOMENTO EMOCIONAL Y ECONOMICO...

TU PROBLEMA TIENE SOLUCION!!

LLAMA AL ESTUDIO TE PUEDO ATENDER VIA WEB 
WHATSAPP
SKYPE
HANGOUTS
FACEBOOK
CORREO ELECTRONICO

VOS TENES LA ULTIMA PALABRA!!


PODES CONSULTAR VIA WEB ...QUE ESPERAS?

TE LLEGO TELEGRAMA LABORAL? CONSULTA

EN EL TELEGRAMA SE TE INTIMA POR LEY 24.013?

TE DAN 30 DIAS ?

VOS TENIAS AL TRABAJADOR EN NEGRO...SIN REGISTRAR?

LO PRIMERO QUE TENES QUE HACER ES LLAMAR AL ESTUDIO.

TE ASESORAMOS Y TE REDACTAMOS LA RESPUESTA A ESE TELEGRAMA.

AUN ESTAS A TIEMPO DE SOLUCIONAR EL PROBLEMA...


miércoles, 6 de marzo de 2019

ESTUDIO JURIDICO CIGORRAGA INNOVA Y TE ACERCA EL FUTURO AL PRESENTE

INCORPORA LA CONSULTA VIA WEB O VIRTUAL POR VIDEOLLAMADA, WHATSAP, MESSENGER, SKYPE, HANGOUTS, ES PARA FACILITAR LA COMODIDAD DE LA CONSULTA Y LA POSIBILIDAD DE PODER SACARSE LAS DUDAS SIN NECESIDAD DE CONCURRIR AL ESTUDIO.

SIEMPRE LA PRIMERA CONSULTA ES DE CORTESIA
LUEGO SE PRESUPUESTAN LOS HONORARIOS Y GASTOS ENVIANDOLES UN CORREO ELECTRONICO.

TE DEJO MI CELULAR 011 154970-7763

TE DEJO MI TEL EN PCIA DE BUENOS AIRES 02323478002

TE DEJO MI TELEFONO EN EL ESTUDIO 011 43837273

EMAIL: callingdrcigorraga@hotmail.com

estudiocigorraga@fibertel.com.ar
estudiocigorraga@gmail.com 
consultesudespido@fibertel.com.ar

GRACIAS Y ESPERO TU CONSULTA!!  

martes, 22 de enero de 2019

EXTINCION DE DOMINIO DNU

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/319068/norma.htm

viernes, 21 de diciembre de 2018

TE DESCUENTAN GANANCIAS?

CONSULTA CON EL PROFESIONAL

LLAMA AL 011 15 4 970 77-63

Y PEDI UN TURNO!! 

martes, 18 de diciembre de 2018

ATENCION EN URGENCIAS JURIDICAS

SI UD NECESITA DURANTE EL MES DE ENERO QUE SEA ATENDIDO POR EL PROFESIONAL POR UNA CUESTION URGENTE DEBERA COMUNICARSE AL SIGUIENTE TELEFONO
PIDA TURNO AL 02323478002
01143837273

011 15 4970-7763.


DR CIGORRAGA.

martes, 6 de noviembre de 2018

RESOLUCION9/18 DE LA SRT

[13:58, 6/11/2018] Cigorraga E E: Dado que las empresas suelen recibir con frecuencia el rechazo de la cobertura de una enfermedad profesional por parte de su ART, creemos que es importante que conozcan o tengan los principales elementos para determinar si ese rechazo es correcto o puede ser impugnado porque no se ajusta a lo que este procedimiento determina.-

TEMAS QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA.-

1.- Que la  Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de brindar prestaciones en especie y dinerarias a aquellos trabajadores incapacitados laboralmente, ya sea en forma temporaria o permanente. Que el empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes, y que asimismo, también podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento.

2.- Que el artículo6 o del Decreto 717/96, faculta a la A.R.T. a rechazar la contingencia, imponiéndose como causal primordial, el supuesto en que esta considere que el accidente no sea de naturaleza laboral o la enfermedad no revista carácter profesional.

3.- Que de acuerdo con lo dispuesto por el último párrafo del citado artículo, el trabajador estará obligado a someterse al control que efectúe el facultativo designado por la Aseguradora tantas veces como razonablemente le sea requerido.

4.- Que el artículo 9º del citado decreto  faculta tanto a las A.R.T. como a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales para determinar la existencia de una enfermedad profesional, lo cual implica establecer la relación causal adecuada entre la patología denunciada, las tareas desarrolladas, los Agentes de Riesgo presentes en el lugar de trabajo y la exposición sufrida. Que en primera instancia, es responsabilidad de la A.R.T. detectar tempranamente la existencia de aquellas patologías producidas por causa del trabajo y, en defecto de ello, ante la denuncia de la contingencia por parte del trabajador o empleador, deberá accionar los mecanismos tendientes a determinar el carácter profesional de la patología invocada.

5.- Que el procedimiento que comentamos se dicta para ordenar el rechazo de Enfermedades Profesionales, el cual resulte ordenador a los efectos de garantizar la debida fundamentación del mismo por parte de la A.R.T y objetivar la pretensión del trabajador damnificado, de manera tal que al momento de formalizarse un reclamo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, esta pueda contar con todos los elementos necesarios a fin de determinar el carácter profesional de la contingencia denunciada.

6.- Que el artículo 14 de la Ley N° 26.529 sobre Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud establece que el paciente es el titular de la historia clínica y a su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma.

El incumplimiento de dicho procedimiento por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) configurará falta grave de conformidad co…
[13:58, 6/11/2018] Cigorraga E E: LA RESOLUCIÓN (SRT) 9/2018.

CUANDO LA OBRA SOCIAL O LA PREPAGA TE ATIENDE MAL O NO TE CUMPLE CON LAS PRESTACIONES TENES QUE IR AL PROFESIONAL PARA QUE TE ASESORE Y DAR CUMPLIMIENTO A ESTO


1.- Se instaura un procedimiento sumarísimo (rápido) de formulación y solución de reclamos frente a hechos o actos de los Agentes del Seguro de Salud (ASS) que son las Obras Sociales, y de las Entidades de Medicina Prepaga (EMP), que afecten o que puedan afectar la normal prestación médico asistencial a favor de los usuarios.
2.- El procedimiento comprende: derecho a ser oído por parte del afiliado a la Obra Social o Medicina Prepaga, derecho a ofrecer y producir prueba, y derecho a una decisión fundada.
3.- El procedimiento de reclamos será gratuito para los usuarios titulares y/o personas del grupo familiar a su cargo y/o apoderado y/o gestor oficioso.
4.- El reclamo podrá ser presentado por:
El usuario titular de un Agente del Seguro o Entidad de Medicina Prepaga por sí, o en representación de los miembros del grupo familiar a su cargo.
Apoderado con mandato suficiente expedido en legal forma.
En caso de urgencia se podrá actuar mediante gestor oficioso (familiares, interesesados). Dicha actuación deberá ser ratificada en los treinta (30) días siguientes por el usuario titular.
5.- La presentación del reclamo deberá contener los siguientes recaudos: (a) Nombre/s y apellido/s, domicilio real, número de CUIT/CUIL; (b) Domicilio constituido; (c) Teléfono fijo y/o celular, correo electrónico, número de fax; (d) Breve descripción del reclamo, y, si se considera pertinente, el derecho en que funda su petición; (e ) la petición, concretada en términos claros y precisos; (f) ofrecimiento de toda prueba de que ha de valerse, acompañando la documentación en que funde su derecho; y (g) firma del usuario, representante, apoderado o gestor oficioso.
6.- Los reclamos podrán ser presentados a través de la concurrencia personal en: (a) la sede regional del Agente del Seguro de Salud o Entidad de Medicina Prepaga correspondiente al domicilio del usuario; (b) la sede de la SSSal. sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Delegaciones Regionales habilitadas y las que a futuro se establezcan en el resto del país; y (c) También podrán ser presentados por correspondencia, fax, correo electrónico, Sistema de Tramitación a Distancia (TAD).
7.- Documentación que deberá presentarse: (a) copia de DNI del usuario titular y del grupo familiar; (b) constancia de CUIT/CUIL; (c) carnet de afiliación de Obra Social y/o Entidad de Medicina Prepaga; (d) ultimos tres recibos de haberes – últimos tres pagos de monotributo y/o régimen del servicio doméstico – últimos tres pagos de cuota plan de adherente y/o superador; (e ) diagnóstico médico (original y copia); (f) prescripción actualizada expedida por el médico tratante.
8.- Iniciado el reclamo, la Auditoría Médica de la entidad que corresponda deberá calificar en forma inmediata al reclamo como: (a) trámite urgente: Serán calificados como trámite urgente aquellos casos en que la normal tramitación del procedimiento pudiera afectar la vida y/o salud del usuario, y por lo cual se deben tomar medidas inmediatas. En estos supuestos, los ASS y EMP deberán brindar un informe de solución inmediata al caso, el cual no deberá exceder los dos (2) días corridos; (b) trámite especial: Serán calificados como trámite especial aquellos casos en los cuales existe un requerimiento inminente de cobertura en razón de la situación o patología que pudiere afectar al usuario, que si bien no pudiere resultar necesariamente mortal, la demora en su atención puede ocasionar complicaciones mayores. En estos supuestos, los ASS y EMP deberán brindar un informe de solución al caso que no deberá exceder de los cinco (5) días corridos; y (c) trámite normal: Los casos que no encuadren dentro de la calificación como trámite urgente o trámite especial, serán considerados como trámite normal. En estos supuestos, los ASS y EMP deberán brindar un informe de solución al caso que no deberá exceder los diez (10) días corridos.
9.- Los reclamos podrán ser presentados ante la SSSal., debiéndose cumplir para ello con las pautas indicadas en el punto 1 del presente Anexo. No es requisito haber agotado la instancia administrativa previa ante los ASS y EMP.
10.- Tratándose de los supuestos calificados como trámite urgente y, en caso de corresponder, se intimará a los ASS y EMP a brindar cobertura médico asistencial indicando para el supuesto de negativa la derivación a su cargo al hospital público de autogestión o a otra obra social del sistema o empresa de medicina prepaga. Todo ello bajo apercibimiento de aplicar el régimen sancionatorio de las leyes 23661 y 26682, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder a sus autoridades.

TU PROBLEMA TIENE SOLUCION...CONSULTE

NO SE DEJEN ENGAÑAR CONSULTA AL MEJOR!! Y EL MAS ECONOMICO!!