martes, 22 de octubre de 2013

Avendaño, Dora Estela c/ Sanatorio Mitre y Otro s/ Daños y Perjuicios CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - 13/08/2013 Mala praxis médica. Hace lugar a una demanda por daños y perjuicios promovida por una paciente contra el médico cirujano que, sin ordenar la producción de nuevos estudios médicos, asumió que el nódulo que aquélla padecía era tiroideo y ordenó su intervención quirúrgica y en dicho acto, al no hallar la presencia de nódulo ni anormalidad alguna, procedió a cerrar el campo operatorio, sin detectar el cuadro de Hiperparatiroidismo Primario que fue diagnosticado en forma tardía. Considera que el galeno ordenó y ejecutó una intervención quirúrgica sin contar con los elementos necesarios para llevar adelante su cometido en forma diligente, toda vez que ante un “diagnóstico presuntivo” y sin certeza en cuanto a la localización exacta del nódulo, no prescribió la realización de nuevos estudios, ni pidió una biopsia menos invasiva como procedimiento previo, optando directamente por la intervención quirúrgica. Agrega que habiéndose establecido la negligencia del galeno médico, nace el deber de reparar de la obra social en forma solidaria.

Ley 26894 B.O. 21/10/2013 Se dispone la prorroga hasta el 23 de noviembre de 2017 de la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país.

viernes, 18 de octubre de 2013

SUPERAMOS LAS 10000 VISITAS!!!

ASESORAMIENTO LEGAL PARA LA COMUNIDAD COREANA EN LA ZONA DE AVELLANEDA Y NAZCA ESTUDIO EN LA ZONA

ASESORAMIENTO LEGAL POR LOS EMPLEADOS A COMERCIOS, TALLERES, DE ORIGEN COREANO ZONA AVELLANEDA

ASESORAMIENTO LEGAL.

ESTUDIO JURIDICO CONTABLE EN LA ZONA 

ATENCION PERSONALIZADA

ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL.

email: estudiocigorraga@fibertel.com.ar 

TE TOMARON AYER...TE DIERON EL ALTA? TE PAGAN LA ART? TE PAGAN LA OBRA SOCIAL?? TE PAGAN LOS APORTES?? MIRA QUE VOS TENES DERECHOS

TRABAJAS EN LA CALLE AVELLANEDA Y NAZCA?? TE PAGAN UNA MISERIA? NO TE DAN RECIBO?? ESTAS EN NEGRO?

Para asesorarte tendrias que consultar con el especialista ESTUDIO JURIDICO CIGORRAGA direccion de email: consulteporsudespido@fibertel.com.ar  

NO INTERESA SI SEGUIS TRABAJANDO PODES RECLAMAR Y PERMANECER EN TU PUESTO DE TRABAJO.

DEPENDERA DE LA BUENA FE DE TU EMPLEADOR PARA QUE SIGAS PRESTANDO TUS SERVICIOS, ACORDATE NO TE DEJES PATOTEAR POR TU EMPLEADOR !!!

VOS TENES TUS DERECHOS!!!

EJERCELOS!!!  

Suzarte, Elizabeth L. c/ Salinas, Claudio Andrés y Ots. p/D. y P. CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, MINAS, DE PAZ Y TRIBUTARIO de MENDOZA - MENDOZA - 23/08/2013 Inconstitucionalidad. Daño moral. Hace lugar al reclamo del daño moral solicitado por la madre de un joven de 27 años, quien sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó una incapacidad permanente del 90%, lo que derivó en una dependencia casi absoluta de terceras personas, entre las cuales, en primer lugar, se encuentra la actora. El tribunal advierte que el hecho de que el hijo pueda trabajar, y que haya tenido la posibilidad de hacer un viaje al extranjero, no quita el grado de incapacidad que padece, y que indudablemente repercute en la psiquis y en los afectos más profundos de quien le dio la vida, lo que habilita que se declare la inconstitucionalidad del Art. 1078 del Código Civil en tanto limita la legitimación activa sólo al damnificado directo.

Benítez Irma Celina y otros s/ Infracción Ley 26.364. Denunciante: denuncia anónima 0800 N 2791/13 NN JUZGADO FEDERAL de CORRIENTES - CORRIENTES - 03/10/2013 Delito de trata de personas. Ordena el procesamiento en orden al delito de trata de personas agravado con los fines de explotación sexual consumada, explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena -de más de tres víctimas- y su sostenimiento, administración y regenteo de casas de tolerancia. Surge acreditado que los explotadores ofrecían servicios sexuales en una whiskería a cambio de dinero, captando y trasladando a las víctimas, aprovechando sus condiciones personales de vulnerabilidad, beneficiándose económicamente en tanto se apropiaban de parte de sus ingresos y retenían los restantes, todo en un marco de intimidación marcado por la presencia masculina de uno de los imputados, el barman que portaba arma de fuego y la presencia policial en el lugar, que también contaba con el arma reglamentaria y era quien mayoritariamente arbitraba todos los mecanismos del negocio.

miércoles, 9 de octubre de 2013

V., C. R. c/ A., A. C. s/ Divorcio Vincular CAMARA DE APELACIONES de RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO - 30/07/2013 Divorcio vincular. Daño moral. Decreta el divorcio vincular por culpa exclusiva del marido, bajo la causal de injurias graves y hace lugar al daño moral solicitado por el cónyuge inocente. Conforme a las testimoniales de la causa, tiene por acreditados los actos de violencia física y psíquica ejercidos sobre la esposa, los cuales revisten una gravedad tal que justifica la decisión adoptada, guardan relación con las denuncias por violencia familiar efectuadas por la víctima, a la vez que resultan compatibles con el informe pericial practicado en donde se evidencian rasgos de psicopatía en el agresor. Señala, además, que el daño moral se encuentra probado, en virtud de los hechos mismos que tipifican las injurias graves.

Ley 14449 de BUENOS AIRES B.O. 07/10/2013 Ley de promoción del derecho a la Vivienda y a un hábitat digno y sustentable. Creación del Programa de Lotes con Servicios con la finalidad de facilitar el acceso al suelo urbanizado de las familias bonaerenses

ACORDADA Nº35 (B.O. 08/10/2013) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 08/10/2013 Fe de erratas de la acordada que establece la obligatoriedad del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para todos los recursos ordinarios, los recursos de queja por su denegación, las denuncias por retardo o denegación de justicia y otras presentaciones, que se interpusieran a partir del 14 de Octubre de 2013.

ACORDADA Nº35 (B.O. 08/10/2013) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 08/10/2013 Fe de erratas de la acordada que establece la obligatoriedad del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para todos los recursos ordinarios, los recursos de queja por su denegación, las denuncias por retardo o denegación de justicia y otras presentaciones, que se interpusieran a partir del 14 de Octubre de 2013.

Ley 7288 de CHACO B.O. 30/09/2013 Derechos de usuarios o consumidores. Empresas proveedoras de bienes y servicios. Obligatoriedad de solicitar dirección o correo electrónico como vía de comunicación con el usuario ya sea por reclamos, quejas, consultas entre otros trámites.

Debortoli, Marcelo Luis c/ Llompart, Alejandro Federico s/ cobro de pesos - laboral CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL de RAFAELA - SANTA FE - 22/08/2013 Inconducta procesal del empleador. Aplica la sanción por conducta maliciosa (art. 275 L.C.T.) al empleador por haberse sustraído de la obligación de pronto pago de la sentencia firme apelando la totalidad de la resolución y desistiendo luego del remedio intentado respecto de la mayoría de los rubros condenatorios. Considera que su accionar excedió el libre ejercicio de las defensas que las leyes le acuerdan, configurando una inconducta procesal que viola los deberes de lealtad y buena fe y que el derecho constitucional de defensa en juicio fue utilizado por el recurrente en forma abusiva, como un mero formalismo a los efectos de prolongar en el tiempo la violación de los derechos del trabajador.

Maquieira, José Luis c/ Equimac S.A. s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/08/2013 Despido discriminatorio. Daño moral. Hace lugar a un reclamo por despido discriminatorio por causas de salud incoado por un trabajador de la industria de la construcción que padeció un “accidente isquémico transitorio” contra su empleador, quien invocó “reestructuración” como motivo de rescisión contractual. Considera que la demandada adoptó una actitud distinta al resto del personal del mismo nivel jerárquico que el actor sin que acreditara una causa objetiva que justifique tal proceder, que sólo aparece relacionado con su enfermedad, máxime cuando tiempo después de su desvinculación cubrió su puesto con otra persona, todo lo cual termina por evidenciar una clara e injustificada actitud de discriminación arbitraria hacia el accionante. Agrega que tal actitud patronal, razonablemente, ha debido generarle al actor angustia y aflicciones ínt imas constitutivas de un daño de índole “moral” que debe ser reparado.

TU PROBLEMA TIENE SOLUCION...CONSULTE

DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESOLUCION 267 DEL 2024 TE PROTEGE

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes em...