RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable.
ARTÍCULO 2°. - El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y normas reglamentarias.
Y USTED ME DIRA ¿QUE SIGNIFICA ESTO?
LA RESOLUCION TE PROTEGE, SI VOS EN LA FACTURA RECIBIS OTROS CONCEPTOS QUE NO SEAN DEL SERVICIO ...
NO DEBERIAS ABONARLOS!!!
SIMPLE : SOLO SE DEBE PAGAR POR LOS SERVICIOS!!!