SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
viernes, 1 de noviembre de 2013
jueves, 31 de octubre de 2013
JF Hillebrand S.A. c/ Finca Gozzo Las Yeguas S.A. s/ Cobro de pesos CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, MINAS, DE PAZ Y TRIBUTARIO de MENDOZA - MENDOZA - 22/10/2013 Obligaciones del despachante de aduana. Freight fordwaders. Desestima la deuda reclamada al despachante de aduana en razón de los gastos ocasionados por la demora incurrida en el transporte de la mercadería, que determinó que no pudo ser escaneada el día fijado para ello. El tribunal entiende que existiendo un contrato de freight fordwaders, recaía sobre la accionante el control sobre el traNsporte en su traslado desde el momento de la carga hasta su destino, por lo que la obligación del demandado de comunicar el día y la hora fijada para escanear la mercadería fue desplazada por la obligación que pesaba sobre la actora de realizar todos los actos necesarios para que concurriera el transporte llevando la mercadería, en forma previa a la intervención real del despachante, quien mal podría cumplir con sus tareas propias si materialmente no i ngresaba el transporte a destino.
Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 29/10/2013 Constitucionalidad de la ley de servicios de comunicación audiovisual. Considera que la Ley 26.522, en cuanto regula la multiplicidad de licencias audiovisuales de modo general, es constitucional, porque ello es una facultad del Congreso Nacional, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces. Agrega que este tipo de regulaciones es una práctica internacionalmente difundida y aceptada.
Corro, César David c/ La Saudade S.C.A y Otro s/ Accidente, Acción Civil CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 16/08/2013 Reagravamiento del accidente de trabajo. Rechaza una demanda por reagravamiento de un accidente de trabajo incoada por un trabajador luego de haber sido indemnizado conforme a la incapacidad determinada en sede administrativa. Considera que no se acreditó que la minusvalía vinculable al infortunio se haya agravado con posterioridad a la determinación de incapacidad efectuada en sede administrativa. Agrega, en apoyo al argumento del rechazo de la acción, que dicha minusvalía vinculante al infortunio es una secuela que había aparecido con anterioridad al alta médica.
miércoles, 30 de octubre de 2013
DICTAMEN POR ESCRITO
Asesoramiento legal y dictamen por escrito.
Se cobra el dictamen firmado por el Profesional de la matricula.
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email: consulteporsudespido@fibertel.com.ar
lunes, 28 de octubre de 2013
consultas juridicas
CONSULTE POR SU PROBLEMA LEGAL!!!
TEMAS LABORALES, CIVILES, COMERCIALES.
DESPIDOS
SANCIONES
MAL TRATO
ACCIDENTES
DISCRIMINACION
MOBBING
SUCESIONES
EJECUCIONES HIPOTECARIAS
EJECUCIONES DE EXPENSAS
DEFENSAS COMERCIALES
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
LLAME AL
43837273 DR. CIGORRAGA
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UBICACION FISICA DEL ESTUDIO PARA CONSULTAS PERSONALES
AVENIDA PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA 1219 PISO 2 OFICINA 204 DE LA CAPITAL FEDERAL
viernes, 25 de octubre de 2013
Antonio D Antonio Pesquera en Estrella de Mar S.A. s/ Quiebra s/ Extensión de quiebra CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 22/10/2013 Permiso de pesca. Liquidación judicial. Desestima el pedido de liquidación del permiso de pesca correspondiente a un buque pesquero cuya propietaria se encuentra en quiebra. El tribunal entiende que el permiso, otorgado mediante un acto administrativo por la autoridad de aplicación, se encuentra fuera del comercio y, por lo tanto, no resulta pasible de liquidación judicial.
Blanco, Javier Hernán c/ Investigaciones Privadas Vanguard S.A. s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/08/2013 Admite el reclamo por diferencias en la indemnización por despido deducido por un vigilador bombero. Considera que los viáticos y las sumas no remunerativas establecidas por los sucesivos acuerdos convencionales integraron los salarios del trabajador y deben computarse como base de la indemnización. En tal sentido refiere que, si el propio trabajador no podría convenir que dichos rubros tuviesen carácter no remunerativo, porque esto afectaría su salario a la baja, mal podría valer lo que hiciera el sindicato a su nombre, resultando dicha negociación colectiva inoponible al trabajador. Asimismo, admite la indemnización por daño moral fundada en la demora en que incurrió la empleadora en brindarle la correspondiente atención médica ante la irritación en el ojo que el dependiente sufría, y la desaprensión que mostró en ello, librándolo a su s uerte.
jueves, 24 de octubre de 2013
ACORDADA Nº121 CAMARA NACIONAL ELECTORAL - 22/10/2013 Elecciones Nacionales. Efectúa recomendaciones a votantes y autoridades de mesa con relación a las Elecciones Legislativas que se llevarán a cabo el próximo domingo 27 de octubre. Además, destaca que la condición de infractor de aquellos electores que no concurrieron a emitir su voto en las PASO, no impide el ejercicio del sufragio para la elección general, el cual es obligatorio incluso para quienes no hubiesen regularizado su situación.
Mereles, Fabián Nestor y Otro c/ Omint CS Salud S.A. s/ Sumario CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - 23/08/2013 Medicina prepaga. Admite la demanda promovida contra una empresa de medicina prepaga por un matrimonio cuya mujer se encontraba embarazada y le fue dado de baja el servicio de salud, y ordena que su grupo familiar sea afiliado definitivamente en el plan elegido en ocasión de contratar, debiendo abonar aquellos el pago correspondiente a fin de recibir la totalidad de las prestaciones previstas en él. Considera que en la causa no resultó acreditado que el actor hubiera falseado la declaración jurada de salud, como sostuvo la demandada para dar de baja la cobertura oportunamente pactada, por cuanto el diagnóstico de embarazo fue posterior a la afiliación a la accionada. Agrega que la accionada es una empresa de medicina prepaga regida a la época del conflicto por la ley 24.754, que le impone cubrir las mismas prestaciones obligatorias dispues tas para las obras sociales, y que provee servicios en forma profesional para su consumo final, por lo que se encuentra comprendida en el régimen de la ley 24.240, excediendo el marco contractualista tradicional, exclusivamente fundado en la autonomía negocial, para insertarse en las relaciones de consumo.
miércoles, 23 de octubre de 2013
Molaro, Adrián Emanuel s/ homicidio CAMARA PRIMERA PENAL de PARANA - ENTRE RIOS - 08/10/2013 Homicidio simple. Bulling. Se condenó por homicidio simple al joven que profirió disparos de arma de fuego sobre la víctima, provocándole heridas que derivaron en su muerte con posterioridad. Considera que, la profusa prueba que se realizó en orden a determinar un supuesto acoso escolar que habría sufrido el agresor por parte de la víctima durante sus años en el colegio, tampoco lo aproximan a ningún permiso ni atenuación del derecho a actuar como lo hizo, máxime cuando al momento del homicidio ya habían pasado cinco años desde la finalización de la escuela y siete desde que habían dejado de ser compañeros.
martes, 22 de octubre de 2013
Colicchio Amelia Anana en J. 110.360/25.477 Colicchio Amelia Anna c/ E.D.E.M.S.A. p/ Daños y Perjuicios (Con Exc. Cont. Alq.) s/ Inc. Cas SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - MENDOZA - 15/08/2013 Corte de Energía Eléctrica. Confirma la resolución que ordena a una empresa concesionaria de energía eléctrica de la Pcia. de Mendoza abonar a los titulares de un local nocturno, los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un corte de energía seguido de una baja y suba de tensión, debido a desperfectos propios de la empresa concesionaria, conforme surge de la pericial realizada. Asimismo, rechaza la procedencia del rubro pérdida de la chance por considerar que los desperfectos eléctricos no tienen relación causal con el cierre del local, ya que los equipos dañados fueron entregados para su reparación a cargo de la concesionaria y no se demostró la pérdida de clientela.
F. H. J c/ F. R y otro s/ nulidad de testamento CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de AZUL - BUENOS AIRES - 17/10/2013 Validez del testamento. Se declara válido el testamento otorgado por acto público por el causante en tanto no se advierte que haya existido una captación de la voluntad por parte del heredero instituido. Considera que el vínculo especial de tío y sobrino que existió entre ambos, la convivencia lo profundizó conduciéndolo a una relación padre hijo, lo cual pudo ser la motivación necesaria para la designación de único heredero.
Barbella, Gustavo Javier c/ Gama Sonic Argentina S.R.L. s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 08/08/2013 Abandono de trabajo. Considera justificado el despido por abandono de trabajo dispuesto por el empleador debido a que el trabajador no se presentó a trabajar luego de la suspensión de diez días que le fuera impuesta por haber escrito “comprate una vida y si podes un cerebro” sobre un cartel de la empresa. Considera que el dependiente no aludió a circunstancia alguna por la cual se hubiera visto impedido u obstaculizado de presentarse a trabajar. Señala que si bien alegó haber efectuado retención de tareas hasta que el principal registre correctamente la relación laboral, no se trató de una circunstancia puesta en conocimiento de aquél frente al requerimiento para que cumpla su débito laboral.
Forexcambio S.A. (TF 27070-I) c/ DGI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 08/10/2013 Impuesto a las ganancias. Confirma una decisión del Tribunal Fiscal que impuso a una casa de cambios la obligación de ingresar retenciones del impuesto a las ganancias sobre los giros de divisas al exterior realizadas por cuenta y orden de una cooperativa. Sostiene que la resolución es válida, habida cuenta que aquélla no justificó su omisión de efectuar tales retenciones y que no resulta atendible la alegada imposibilidad de demostrar las circunstancias invocadas en su descargo, en razón de la estrecha vinculación comprobada entre los integrantes con poder de decisión de la casa de cambios y de la cooperativa. Asimismo, señala que tampoco se demostró quién resultó ser el efectivo beneficiario de los giros de divisas al exterior.
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