SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
domingo, 9 de marzo de 2014
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http://www.infojus.gov.ar/jurisprudencia/NV7280-nn_inf-ciudad_de_buenos_aires-2014.htm
ORDEN DE DESALOJAR EL PREDIO DE FLORES EN LA CAPITAL FEDERAL...A LEER
viernes, 7 de marzo de 2014
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3358 Procedimiento. Sociedades comerciales y contratos de colaboración empresaria. Procedimiento para la cancelación de la inscripción. Su implementación. Bs. As., 6/8/2012 VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-59-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que se ha verificado la existencia de sociedades comerciales que no han solicitado el alta en impuestos y/o regímenes y que no han efectuado presentaciones de declaraciones juradas o que, habiéndolas presentado, no registran ventas, ingresos, ni empleados en relación de dependencia, declarados. Que, asimismo, las acciones de control llevadas a cabo por este Organismo han permitido detectar numerosos casos de creación y registro de sociedades comerciales, efectuadas por organizaciones, con distintos objetivos: funcionar como “carpetas” o “usinas” para el desarrollo de actividades tendientes a facilitar la evasión fiscal, actuar como “plataformas” para el desarrollo de operaciones ilegales de comercio exterior, ocultar el verdadero patrimonio de las personas físicas —y de esta manera simular una situación fiscal y patrimonial distinta a la real— o generar supuestas empresas que “tercerizan” servicios para planificar nocivamente la verdadera relación laboral de las empresas y los trabajadores entre otros. Que las graves consecuencias que tales prácticas poseen sobre la recaudación fiscal, conllevan la necesidad de adoptar medidas preventivas tendientes a evitar su generalización y a combatir los mencionados ilícitos. Que la situación descripta no es exclusiva de nuestra realidad social y económica, existiendo legislación comparada y acciones específicas de diferentes administraciones tributarias de los países centrales, orientadas al mismo fin. Que en ese contexto resulta procedente disponer la cancelación de la inscripción de las sociedades comerciales que reúnan tales condiciones, en todos los registros habilitados por esta Administración Federal, incorporados o no al “Sistema Registral”, con las consecuencias que se determinen según la situación particular verificada. Que dicha medida conlleva una decisión de administración tributaria, de carácter formal, que favorece la actualización de los registros que administra este Organismo y, simultáneamente, cumple el objetivo central de neutralizar la eventual utilización de la inscripción como instrumento de maniobras como las señaladas precedentemente. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Administración Financiera, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal Aduanera, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Dispónese la cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de las sociedades comerciales regularmente constituidas y de los contratos de colaboración empresaria, que reúnan las condiciones previstas en esta resolución general. Art. 2º — Quedan alcanzados por lo establecido en esta resolución general —exclusivamente— los sujetos que a continuación se detallan: a) Sociedades Anónimas, b) Sociedades de Responsabilidad Limitada, c) Sociedades Colectivas, d) Sociedades en Comandita Simple, e) Sociedades en Comandita por Acciones, f) Sociedades de Capital e Industria, y g) Contratos de Colaboración Empresaria. Art. 3º — Los sujetos indicados en el artículo anterior serán evaluados periódicamente teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción ante esta Administración Federal y el cumplimiento dado a la obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas. Art. 4º — Una vez practicada la evaluación mencionada en el artículo anterior, se procederá a la cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los contribuyentes con fecha de inscripción —alta de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— previa al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación (para el primer proceso: antes del 1° de enero de 2011), que: a) A la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes, o b) no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, o c) habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado: 1. ventas en el impuesto al valor agregado, 2. ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias, 3. empleados, y 4. trabajadores activos en “Mi Simplificación”. Quedan excluidos aquellos contribuyentes con bajas de inscripción en todos los impuestos y/o regímenes —excepto los contemplados en el tercer párrafo del Artículo 53 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones—, que hubieran sido registradas con anterioridad al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación. Art. 5º — Respecto de los “Registros Especiales Aduaneros”, la cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) producir efectos conforme a lo dispuesto en el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes según cada caso, sin perjuicio de lo establecido por la presente. Art. 6º — La cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) prevista por esta resolución general será comunicada en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/contrRegGral), a través de la opción “Consultas Bajas de Oficio”. Art. 7º — La cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) establecida en la presente, no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a este Organismo, ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que deberán ser cumplidas en la medida que correspondan. La referida cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) quedará sin efecto, en caso que esta Administración Federal realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados, aunque la misma sea objeto de impugnación o de recurso en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial. Art. 8º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
FUENTE: BO
jueves, 6 de marzo de 2014
viernes, 28 de febrero de 2014
Dalles Guido Federico Contra Osba S/Amparo, Art. 14 CCABA JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 14 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 17/02/2014 Obra social. Afiliación. Declara inconstitucional el inc. e) del art. 6 del Reglamento de Afiliaciones de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, por el cual se rechazó la afiliación como beneficiario adherente del hijo menor de edad de la concubina del actor, afiliado titular, con fundamento en la inexistencia de vínculo filial entre ambos. El magistrado considera que tal desconocimiento de la pertenencia del niño al núcleo familiar, resulta manifiestamente arbitraria e ilegítima en los términos del art. 14 de la CCABA, y que una interpretación contraria lo colocaría en una situación desventajosa y contraria al ordenamiento jurídico, e importaría no considerar adecuadamente el interés superior del niño que debe primar en toda contienda.
miércoles, 26 de febrero de 2014
Simuro Maria del Carmen c/ Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Bs. As. y otros s/ Daños y perjuicios CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de LA MATANZA - BUENOS AIRES - 23/12/2013 Daños sufridos por los alumnos. Responsabiliza a un centro educativo, con fundamento en la violación al deber tácito de seguridad, por el accidente en el que un niño de cinco años sufrió una fractura durante un recreo al caerse de la escalera de un tobogán que carecía de tabla de deslizamiento. Asimismo, exime de responsabilidad al docente que se encontraba cuidando al menor, al entender que actuó con la de
martes, 25 de febrero de 2014
lunes, 24 de febrero de 2014
INFORMACION AL USUARIO/CONSUMIDOR DE TELEFONOS
EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Establécese que a partir de la publicación de la presente Resolución,
con periodicidad mensual y dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes,
los Prestadores del Servicio de Telefonía Local (STL); del Servicio de Telefonía de
Larga Distancia Nacional (STLDN); Servicio de Telefonía de Larga Distancia Internacional (STLDI); del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE); del Servicio de Telefonía Móvil (STM); del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC); del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y del Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA), deberán ingresar la información vinculada con los planes, precios, condiciones comerciales y promociones de los servicios que prestan, a través de la Plataforma de Servicios WEB, de acuerdo a los parámetros y contenidos fijados en la misma.
ARTICULO 2° — Establécese que en caso de omisión, error o falsedad de los datos consignados, y/o incumplimiento de la obligación de ingreso de información establecida en el artículo 1° de la presente, esta Comisión Nacional de Comunicaciones podrá aplicar las sanciones previstas en el Decreto Nº 1185/1990 y sus modificatorios.
ARTICULO 3° — DISPOSICION TRANSITORIA. Los Prestadores del Servicio de Telefonía Móvil (STM), del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), y del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), deberán presentar por única vez, dentro de los 15 (QUINCE) días hábiles contados desde la publicación de la presente, la totalidad de planes activos —independientemente de que se ofrezcan o no en el mercado— que utilicen el minuto como unidad de tasación, vigentes al mes de febrero de 2014.
ARTICULO 4° — DISPOSICION TRANSITORIA. Los Prestadores del Servicio de Telefonía Móvil (STM), del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), y del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), deberán presentar por única vez dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde la publicación de la presente, la totalidad de planes activos —independientemente de que se ofrezcan o no en el mercado—, que utilicen el segundo como unidad de medida de tasación, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución SC Nº 26 de fecha 17 de diciembre de 2013.
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Establécese que a partir de la publicación de la presente Resolución,
con periodicidad mensual y dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes,
los Prestadores del Servicio de Telefonía Local (STL); del Servicio de Telefonía de
Larga Distancia Nacional (STLDN); Servicio de Telefonía de Larga Distancia Internacional (STLDI); del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE); del Servicio de Telefonía Móvil (STM); del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC); del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y del Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA), deberán ingresar la información vinculada con los planes, precios, condiciones comerciales y promociones de los servicios que prestan, a través de la Plataforma de Servicios WEB, de acuerdo a los parámetros y contenidos fijados en la misma.
ARTICULO 2° — Establécese que en caso de omisión, error o falsedad de los datos consignados, y/o incumplimiento de la obligación de ingreso de información establecida en el artículo 1° de la presente, esta Comisión Nacional de Comunicaciones podrá aplicar las sanciones previstas en el Decreto Nº 1185/1990 y sus modificatorios.
ARTICULO 3° — DISPOSICION TRANSITORIA. Los Prestadores del Servicio de Telefonía Móvil (STM), del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), y del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), deberán presentar por única vez, dentro de los 15 (QUINCE) días hábiles contados desde la publicación de la presente, la totalidad de planes activos —independientemente de que se ofrezcan o no en el mercado— que utilicen el minuto como unidad de tasación, vigentes al mes de febrero de 2014.
ARTICULO 4° — DISPOSICION TRANSITORIA. Los Prestadores del Servicio de Telefonía Móvil (STM), del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), y del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), deberán presentar por única vez dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde la publicación de la presente, la totalidad de planes activos —independientemente de que se ofrezcan o no en el mercado—, que utilicen el segundo como unidad de medida de tasación, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución SC Nº 26 de fecha 17 de diciembre de 2013.
domingo, 23 de febrero de 2014
viernes, 21 de febrero de 2014
Ley 9454 de LA RIOJA B.O. 11/02/2014 Se crea el Registro Único Provincial de Cesanteados Políticos o Gremiales. Ex agentes y empleados del Estado cesanteados y exonerados declarados prescindibles u obligados a renunciar por motivos políticos o gremiales entre el período 31/07/1974 y el 10/12/1983. Alcance.
Martinez Antonio y Breard Bernarda y/o Brear Bernarda y/ Breard Bernabela s/ Sucesorio SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CORRIENTES - 10/02/2014 Vocación hereditaria. Error in iudicando. Adjudica la totalidad del inmueble integrante del acervo hereditario a los cesionarios del heredero declarado en un sucesorio, en el que se citó por edictos a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes en dos oportunidades, y se notificó su apertura a los herederos conocidos en tres ocasiones, sin que comparezca persona alguna. El máximo tribunal considera que existe un error in iudicando al reconocer al cedente sólo una porción del bien y reservar lo restante para los herederos no comparecientes, pues resulta ser el único titular de derechos hereditarios sobre el acervo, justamente por ser el único que aceptó la herencia, mientras que los demás optaron por no acreditar su vocación hereditaria.
Gonzalez Gass Virginia y otros contra GCBA sobre amparo JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 4 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 13/02/2014 Monumento histórico nacional. Ordena al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que suspenda la realización de cualquier tipo de obra que no sea de mantenimiento y preservación tanto material como de personas en el edificio del Instituto educativo “Félix Fernando Bernasconi”. Considera que tratándose de un establecimiento que fue declarado monumento histórico nacional, los trabajos de construcción o ampliación, tales como la colocación de paredes de durlock en los pasillos para transformarlos en aulas, deben resguardar el estilo arquitectónico del edificio, el que integra el patrimonio cultural de la Ciudad.
jueves, 20 de febrero de 2014
TE DISCRIMINAN EN EL TRABAJO?? NO TE TOMAN PORQUE TENES HIJOS PEQUEÑOS?
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VOS QUERES COBRAR?? SI TE CORRESPONDE DEBERIAS COBRAR CON O SIN JUICIO
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ABOGADO DEL TRABAJADOR/A HACE QUE EJERZAS TUS DERECHOS!!!
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SOS TRABAJADOR/A SABES QUE TENES DERECHOS!!?? HACELOS VALER!!! conozcasusderechosecigorraga@gmail.com consulteporsudespido@fibertel.com.ar
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