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jueves, 28 de noviembre de 2013
Peralta Fallas, Margarita c/ GCBA y otros s/ Medida cautelar JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 2 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 11/09/2013 Locación de servicios continuada. Prohibición de ingreso a prestar tareas. Hace lugar a la medida cautelar peticionada por una bailarina perteneciente al Ballet Estable del Teatro Colón a fin de que se le ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Ente Autárquico del Teatro que se abstengan de innovar en la situación revistada como bailarina. Considera que la verosimilitud del derecho encuentra sustento a prima facie en la infundada falta de asignación de tareas y posterior prohibición de ingreso a los ensayos, sin que se adviertan motivos que hagan presumir un incumplimiento o deficiencia en las labores desarrolladas. En cuanto al peligro en la demora, refiere que aparece manifiesto en el carácter alimentario de las prestaciones que la actora ha dejado de percibir.
Unión Tranviarios Automotor c/ GCBA - Ley 26.740 s/ amparo ley 16.986 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 12/11/2013 Servicio público de subterráneos. Declara que la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es competente en una acción de amparo iniciada por un sindicato con el objeto de que el Gobierno de la Ciudad proceda a ejercer en forma inmediata el control y la fiscalización del servicio público de subterráneos y Premetro, en lo que respecta, cuanto menos, a las relaciones laborales y de seguridad e higiene del trabajo dado que se estarían lesionando los derechos de trabajar y de negociar las condiciones laborales de los trabajadores representados por el gremio accionante. Sostiene que la demanda debe ser resuelta en función de la Ley nacional N° 26.470, que ratificó la transferencia del servicio a la Ciudad de Buenos Aires, y que la Ley N° 4.472 CABA estableció la competencia del mencionado fuero para dirimir las contingencias vinculadas al servicio de subterráneos.
Carranza, Roberto, Alarcón, Mario Avelino y ots c/ Guillen, Ivana y ots p/ d y p s/ inc. cas SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - MENDOZA - 06/11/2013 Responsabilidad del médico. Residencia médica. Considera que el médico residente debe responder por la muerte de una joven que falleció tras sufrir una falla multiorgánica por gangrena del apéndice. Refiere que la paciente no hubiera fallecido si se hubiese practicado una cirugía con anterioridad, y si bien él no puede ordenar la habilitación del quirófano sin el aval de su superior jerárquico ni operar solo, debió señalar una solución quirúrgica o efectuar algún estudio diferencial cuando atendió a la paciente para confirmar, o no, la sospecha diagnóstica de un cuadro que llevaba cuatro días de evolución. Agrega que erró en la aplicación del caudal de conocimientos exigidos para un médico de su clase.
M. D s/ medida de abrigo CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MERCEDES - BUENOS AIRES - 08/11/2013 Restitución de menor a su madre biológica. Interés superior del niño. Revocan la sentencia que había declarado el estado de desamparo y adoptabilidad de un menor que ingresó a la guardia de un hospital con traumatismo de cráneo y golpes en el cuerpo. Considera que se está lejos de una situación de estricta excepcionalidad justificante de la separación definitiva del niño de su madre y de su familia de origen. En tal sentido agrega que no está claro cómo se originaron las lesiones, pero ello pudo haber sido producto de un incidente generado con el padre del niño cuando momentáneamente su madre salió de la vivienda que compartían, por lo que, no puede atribuírsele a ésta intencionalidad ni descuido temerario en la atención del niño, máxime cuando luego del episodio dejó de vivir con esa persona y vive en la casa de sus padres.
miércoles, 27 de noviembre de 2013
martes, 26 de noviembre de 2013
Ceballos, Norma Beatriz c/ Alvarez, Luis Antonio s/ Cobro de pesos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - TUCUMAN - 21/10/2013 Servicio Doméstico. Salario Mínimo. Anula parcialmente la sentencia que, para determinar la remuneración mínima de los empleados domésticos de Tucumán, consideró que debía estarse a los usos y costumbres. Señala que dicho decisorio contiene un razonamiento contradictorio, pues parte del reconocimiento de que las escalas salariales de las resoluciones del MTEySS fueron establecidas como “parámetros mínimos” e impuestas “como una necesidad de adecuar las remuneraciones básicas de los trabajadores del servicio doméstico a los valores vigentes en plaza”, para luego concluir que, a pesar de ser aplicables a todo el país, en Tucumán “se continuó con el convenio de partes, según nociones de la experiencia común”. En tal sentido, añade que recientemente se ha sancionado la Ley Nº 26.844 cuyo art. 18 establece que el salario mínimo será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y su cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional.
viernes, 22 de noviembre de 2013
Vietri, Darío Tomás c/ Grúas San Blas y otros s/ accidente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 12/11/2013 Indemnizaciones laborales. Comunicaciones del Banco Central. Revoca un fallo que había declarado la inaplicabilidad de la Comunicación “A” 5147 del BCRA, la cual obliga al titular de un crédito laboral a la apertura de una cuenta bancaria a los efectos de percibir fondos judiciales, y, en consecuencia, había ordenado al banco depositario abonar al actor, en forma inmediata y en efectivo, la totalidad de la suma determinada judicialmente en concepto de una indemnización por accidente de trabajo. Señala que la citada normativa no altera de modo irrazonable el procedimiento de pago previsto en el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, sino que, por el contrario, se ajusta a lo establecido en este último, en tanto resguarda la percepción personal del crédito por parte del trabajador quien, como titular de la cuenta bancaria, se encuentra h abilitado no solo a realizar extracciones parciales mediante su tarjeta de débito, sino también a retirar la totalidad de su crédito en las sucursales del banco, asegurando en forma sustancial la inmediatez de la transferencia de los fondos.
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LEY N° 4531 Fecha de sanción: Buenos Aires, 9/05/2013. Fecha de publicación: B.O. 14/06/2013. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Bue...