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martes, 9 de octubre de 2018
TE LLEGO CARTA DOCUMENTO O NO TE DEJARON ENTRAR A TU TRABAJO CONSULTE POR SU DESPIDO
Si le ha llegado una carta documento o no lo han dejado ingresar a su trabajo sin explicaciones, CONSULTE CON EL PROFESIONAL ASESORESE ESTUDIO JURIDICO CIGORRAGA 011 4383-7273 O AL CELULAR 011154970-7763 O EN SU CASO SE PUEDE REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL O VIA SKYPE USTED DECIDE.(costos segun la circunstancias)
viernes, 6 de julio de 2018
ACTUALMENTE DESDE EL MES DE ABRIL AL MES DE NOVIEMBRE CURSANDO "ACTUALIZACION EN EL DERECHO DEL TRABAJO
CURSO DE POSGRADO DICTADO EN SEDE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO LOS DIAS MIERCOLES DE 17 A 2100HS.
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
DERECHO COLECTIVO
INFLUENCIA DEL NUEVO CCC DE LA NACION SOBRE EL DERECHO DEL TRABAJO
DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
DERECHO PROCESAL LABORAL EN PROVINCIA Y CABA
ENTRE OTROS TEMAS ...
martes, 12 de junio de 2018
SE DECLARA INCONSTITUCIONAL EL CALCULO PARA JUBILACION DE LA ULTIMA REFORMA DIC/17
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Sala 03 - 05/06/2018
Declara
la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, que reformó los índices de
movilidad jubilatoria, en cuanto establece que el mismo es aplicable a los
haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del año 2017 y
ordena a la Anses que reliquide, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.417, los
haberes del actor correspondientes al citado período y se pongan al pago las
cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por
aplicación de la norma impugnada. Entiende que la norma deviene
inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una
situación jurídica cuya existencia es anterior a la fecha de su entrada en
vigor y afirma que sólo a partir de esa fecha (29/12/2017) será válida la
modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley instrumenta.
Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos
MAPUCHES OBTIENEN TIERRAS DEL ESTADO NACIONAL EN FORMA GRATUITA
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nro 11
- 21/05/2018
Ordena al
Estado Nacional que transfiera a título gratuito al Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas, organismo descentralizado dependiente del Ministerio de
Desarrollo Social y Medio Ambiente, el dominio de tierras situadas en las
proximidades de la ciudad de San Carlos de Bariloche a los efectos de su
adjudicación en propiedad comunitaria a una comunidad mapuche. Considera que,
teniendo en cuenta los diversos antecedentes normativos referenciados en la
causa, el Poder Ejecutivo tiene las facultades que le otorga el art. 99 inc. 2)
de la Constitución, la cláusula del art. 75 inc. 17) que resulta operativa, y
posee los medios jurídicos correspondientes para d isponer la adjudicación de
las tierras cuya mensura ha sido aprobada por la autoridad de aplicación a la
Comunidad Indígena Trypay Antú, a través de los mecanismos previstos en el art.
8 de la Ley 23.302. Agrega que la norma citada prevé que el Poder Ejecutivo
dispondrá la transferencia de las tierras afectadas a esos fines a la autoridad
de aplicación para el otorgamiento de la posesión y posteriormente de los
títulos respectivos.
viernes, 1 de junio de 2018
Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: 1)Aclara el pronunciamiento de fs. 297/300, dejar sinefecto lo resuelto en el último párrafo delconsiderando V.- y sustituirlo por el siguiente: “... Elcapital de condena llevará intereses, desde que cadarubro fue debido y hasta el 30/11/17 según la tasanominal anual para préstamos personales libre destinodel Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses (ActaC.N.A.T. Nº 2601 del 21/5/2014, con las salvedades conlas salvedades dispuestas en el Acta nro. 2630 del27/04/2016) y, desde el 1/12/17 y hasta su efectivopago, de acuerdo a la tasa efectiva anual vencidacorrespondiente a la Cartera General ActividadesDiversas del Banco de la Nación Argentina, deconformidad con lo acordado por la Excma. CámaraNacional de Apelaciones del Trabajo en el Acta Nro.2658 de fecha 8/11/17.”; 2) Sustituir la última partedel pto. 1) de la parte resolutiva del citadopronunciamiento y disponer que quede redactado delsiguiente modo: “... 1) Modificar la sentencia de fs.278/279 y condenar solidariamente a las codemandadasJ&S Servicios Integrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL aabonar al actor RODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma dePESOS QUINIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CONONCE CENTAVO ($ 503.178,11), con más los interesescorrespondientes a calcularse del modo previsto en elconsiderando V.- del presente pronunciamiento ...” Regístrese, notifíquese y oportunamentedevuélvase.Fecha de firma: 26/04/2018Alta en sistema: 07/05/2018Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IXFirmado por: ROBERTO CARLOS POMPA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX FALLO AMPLIATORIO FIJACION DE INTERESES SALA 9 CNAT
Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: 1)
Aclara el pronunciamiento de fs. 297/300, dejar sin
efecto lo resuelto en el último párrafo del
considerando V.-
y sustituirlo por el siguiente: “... E
l
capital de condena llevará intereses, desde que cada
rubro fue debido y hasta el 30/11/17 según la tasa
nominal anual para préstamos personales libre destino
del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses (Acta
C.N.A.T. Nº 2601 del 21/5/2014, con las salvedades con
las salvedades
dispuestas en el Acta nro. 2630 del
27/04/2016) y, d
esde el 1/12/17 y hasta su efectivo
pago, de acuerdo a la tasa efectiva anual vencida
correspondiente a la Cartera General Actividades
Diversas del Banco de la Nación Argentina, d
e
conformidad con lo
acordado por la Excma. Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Acta Nro.
2658 de fecha 8/11/17.”; 2) Sustituir la última parte
del pto. 1) de la parte resolutiva del citado
pronunciamiento y disponer que quede redactado del
siguiente modo: “... 1)
Modificar la sentencia de fs.
278/279 y condenar solidariamente a las codemandadas
J&S Servicios Integrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL a
abonar al actor RODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma de
PESOS QUINIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON
ONCE CENTAVO (
$ 503.178,11), con más los intereses
correspondientes a calcularse del modo previsto en el
considerando V.- del presente pronunciamiento ...”
Regístrese, notifíquese y oportunamente
devuélvase.
Fecha de firma: 26/04/2018
Alta en sistema: 07/05/2018
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: ROBERTO CARLOS POMPA, JUEZ DE CAMARA - SALA IXBuenos Aires, 26 de abril de 2018.
VISTO:
La presentación de la parte actora fs. 302/303.
CONSIDERANDO:
I.-
Que de conformidad con lo dispuesto por
el art. 99 de la L.O., el Juez o la Cámara, a pedido de
parte y dentro del plazo de tres días de notificado el
pronunciamiento, podrán corregir cualquier error
material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo
sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en
que hubiere incurrido respecto de alguna de las
pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.
II.-
En atención a que en el
pronunciamiento dictado por este Tribunal a fs. 297/300
se ha omitido aclarar la tasa de interés que debía ser
aplicada conforme fuera solicitado por el accionante,
corresponde dejar sin efecto lo resuelto en el último
párrafo del considerando V.- de la sentencia recurrida
y sustituirlo por el siguiente: “E
l capital de condena
llevará intereses, desde que cada rubro fue debido y
hasta el 30/11/17 según la tasa
nominal anual para
préstamos personales libre destino del Banco Nación
para un plazo de 49 a 60 meses (Acta C.N.A.T. Nº 2601
del 21/5/2014, con las salvedades con las salvedades
dispuestas en el Acta nro. 2630 del 27/04/2016) y,
d
esde el 1/12/17 y hasta su efectivo pago, de acuerdo a
la tasa efectiva anual vencida correspondiente a la
Cartera General Actividades Diversas del Banco de la
Nación Argentina, d
e conformidad con lo
acordado por la
Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el
Acta Nro. 2658 de fecha 8/11/17.”
Así también, corresponde sustituir la
última parte del pto. 1) de la parte resolutiva y
Fecha de firma: 26/04/2018
Alta en sistema: 07/05/2018
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: ROBERTO CARLOS POMPA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
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Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
disponer que quede redactado del siguiente modo: “... 1)
Modificar la sentencia de fs. 278/279 y condenar
solidariamente a las codemandadas J&S Servicios
Integrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL a abonar al actor
RODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma de PESOS QUINIENTOS
TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON ONCE CENTAVO (
$
503.178,11), con más los intereses correspondientes a
calcularse del modo previsto en el considerando V.- del
presente pronunciamiento ...”
Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: 1)
Aclara el pronunciamiento de fs. 297/300, dejar sin
efecto lo resuelto en el último párrafo del
considerando V.-
y sustituirlo por el siguiente: “... E
l
capital de condena llevará intereses, desde que cada
rubro fue debido y hasta el 30/11/17 según la tasa
nominal anual para préstamos personales libre destino
del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses (Acta
C.N.A.T. Nº 2601 del 21/5/2014, con las salvedades con
las salvedades
dispuestas en el Acta nro. 2630 del
27/04/2016) y, d
esde el 1/12/17 y hasta su efectivo
pago, de acuerdo a la tasa efectiva anual vencida
correspondiente a la Cartera General Actividades
Diversas del Banco de la Nación Argentina, d
e
conformidad con lo
acordado por la Excma. Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Acta Nro.
2658 de fecha 8/11/17.”; 2) Sustituir la última parte
del pto. 1) de la parte resolutiva del citado
pronunciamiento y disponer que quede redactado del
siguiente modo: “... 1)
Modificar la sentencia de fs.
278/279 y condenar solidariamente a las codemandadas
J&S Servicios Integrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL a
abonar al actor RODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma de
PESOS QUINIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON
ONCE CENTAVO (
$ 503.178,11), con más los intereses
correspondientes a calcularse del modo previsto en el
considerando V.- del presente pronunciamiento ...”
Regístrese, notifíquese y oportunamente
devuélvase.
Fecha de firma: 26/04/2018
Alta en sistema: 07/05/2018
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2) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente
devuélvase.-
Mario S. Fera Roberto C.
Pompa
Juez de Cámara
Juez de
Cámara
Ante mí:
VISTO:
La presentación de la parte actora fs. 302/303.
CONSIDERANDO:
I.-
Que de conformidad con lo dispuesto por
el art. 99 de la L.O., el Juez o la Cámara, a pedido de
parte y dentro del plazo de tres días de notificado el
pronunciamiento, podrán corregir cualquier error
material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo
sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en
que hubiere incurrido respecto de alguna de las
pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.
II.-
En atención a que en el
pronunciamiento dictado por este Tribunal a fs. 297/300
se ha omitido aclarar la tasa de interés que debía ser
aplicada conforme fuera solicitado por el accionante,
corresponde dejar sin efecto lo resuelto en el último
párrafo del considerando V.- de la sentencia recurrida
y sustituirlo por el siguiente: “E
l capital de condena
llevará intereses, desde que cada rubro fue debido y
hasta el 30/11/17 según la tasa
nominal anual para
préstamos personales libre destino del Banco Nación
para un plazo de 49 a 60 meses (Acta C.N.A.T. Nº 2601
del 21/5/2014, con las salvedades con las salvedades
dispuestas en el Acta nro. 2630 del 27/04/2016) y,
d
esde el 1/12/17 y hasta su efectivo pago, de acuerdo a
la tasa efectiva anual vencida correspondiente a la
Cartera General Actividades Diversas del Banco de la
Nación Argentina, d
e conformidad con lo
acordado por la
Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el
Acta Nro. 2658 de fecha 8/11/17.”
Así también, corresponde sustituir la
última parte del pto. 1) de la parte resolutiva y
Fecha de firma: 26/04/2018
Alta en sistema: 07/05/2018
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
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disponer que quede redactado del siguiente modo: “... 1)
Modificar la sentencia de fs. 278/279 y condenar
solidariamente a las codemandadas J&S Servicios
Integrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL a abonar al actor
RODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma de PESOS QUINIENTOS
TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON ONCE CENTAVO (
$
503.178,11), con más los intereses correspondientes a
calcularse del modo previsto en el considerando V.- del
presente pronunciamiento ...”
Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: 1)
Aclara el pronunciamiento de fs. 297/300, dejar sin
efecto lo resuelto en el último párrafo del
considerando V.-
y sustituirlo por el siguiente: “... E
l
capital de condena llevará intereses, desde que cada
rubro fue debido y hasta el 30/11/17 según la tasa
nominal anual para préstamos personales libre destino
del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses (Acta
C.N.A.T. Nº 2601 del 21/5/2014, con las salvedades con
las salvedades
dispuestas en el Acta nro. 2630 del
27/04/2016) y, d
esde el 1/12/17 y hasta su efectivo
pago, de acuerdo a la tasa efectiva anual vencida
correspondiente a la Cartera General Actividades
Diversas del Banco de la Nación Argentina, d
e
conformidad con lo
acordado por la Excma. Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Acta Nro.
2658 de fecha 8/11/17.”; 2) Sustituir la última parte
del pto. 1) de la parte resolutiva del citado
pronunciamiento y disponer que quede redactado del
siguiente modo: “... 1)
Modificar la sentencia de fs.
278/279 y condenar solidariamente a las codemandadas
J&S Servicios Integrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL a
abonar al actor RODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma de
PESOS QUINIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON
ONCE CENTAVO (
$ 503.178,11), con más los intereses
correspondientes a calcularse del modo previsto en el
considerando V.- del presente pronunciamiento ...”
Regístrese, notifíquese y oportunamente
devuélvase.
Fecha de firma: 26/04/2018
Alta en sistema: 07/05/2018
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: ROBERTO CARLOS POMPA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
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2) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente
devuélvase.-
Mario S. Fera Roberto C.
Pompa
Juez de Cámara
Juez de
Cámara
Ante mí:
C.B. Buenos Aires, 26 de abril de 2018.
VISTO:
La presentación de la parte actora fs. 302/303.
CONSIDERANDO:
I.-
Que de conformidad con lo dispuesto por
el art. 99 de la L.O., el Juez o la Cámara, a pedido de
parte y dentro del plazo de tres días de notificado el
pronunciamiento, podrán corregir cualquier error
material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo
sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en
que hubiere incurrido respecto de alguna de las
pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.
II.-
En atención a que en el
pronunciamiento dictado por este Tribunal a fs. 297/300
se ha omitido aclarar la tasa de interés que debía ser
aplicada conforme fuera solicitado por el accionante,
corresponde dejar sin efecto lo resuelto en el último
párrafo del considerando V.- de la sentencia recurrida
y sustituirlo por el siguiente: “E
l capital de condena
llevará intereses, desde que cada rubro fue debido y
hasta el 30/11/17 según la tasa
nominal anual para
préstamos personales libre destino del Banco Nación
para un plazo de 49 a 60 meses (Acta C.N.A.T. Nº 2601
del 21/5/2014, con las salvedades con las salvedades
dispuestas en el Acta nro. 2630 del 27/04/2016) y,
d
esde el 1/12/17 y hasta su efectivo pago, de acuerdo a
la tasa efectiva anual vencida correspondiente a la
Cartera General Actividades Diversas del Banco de la
Nación Argentina, d
e conformidad con lo
acordado por la
Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el
Acta Nro. 2658 de fecha 8/11/17.”
Así también, corresponde sustituir la
última parte del pto. 1) de la parte resolutiva y
Fecha de firma: 26/04/2018
Alta en sistema: 07/05/2018
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
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Modificar la sentencia de fs. 278/279 y condenar
solidariamente a las codemandadas J&S Servicios
Integrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL a abonar al actor
RODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma de PESOS QUINIENTOS
TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON ONCE CENTAVO (
$
503.178,11), con más los intereses correspondientes a
calcularse del modo previsto en el considerando V.- del
presente pronunciamiento ...”
Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: 1)
Aclara el pronunciamiento de fs. 297/300, dejar sin
efecto lo resuelto en el último párrafo del
considerando V.-
y sustituirlo por el siguiente: “... E
l
capital de condena llevará intereses, desde que cada
rubro fue debido y hasta el 30/11/17 según la tasa
nominal anual para préstamos personales libre destino
del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses (Acta
C.N.A.T. Nº 2601 del 21/5/2014, con las salvedades con
las salvedades
dispuestas en el Acta nro. 2630 del
27/04/2016) y, d
esde el 1/12/17 y hasta su efectivo
pago, de acuerdo a la tasa efectiva anual vencida
correspondiente a la Cartera General Actividades
Diversas del Banco de la Nación Argentina, d
e
conformidad con lo
acordado por la Excma. Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Acta Nro.
2658 de fecha 8/11/17.”; 2) Sustituir la última parte
del pto. 1) de la parte resolutiva del citado
pronunciamiento y disponer que quede redactado del
siguiente modo: “... 1)
Modificar la sentencia de fs.
278/279 y condenar solidariamente a las codemandadas
J&S Servicios Integrales S.A. y VITO SANDRA MARIEL a
abonar al actor RODRÍGUEZ AGUSTÍN PELAGIO la suma de
PESOS QUINIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON
ONCE CENTAVO (
$ 503.178,11), con más los intereses
correspondientes a calcularse del modo previsto en el
considerando V.- del presente pronunciamiento ...”
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