CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Sala 03 - 05/06/2018
Declara
la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, que reformó los índices de
movilidad jubilatoria, en cuanto establece que el mismo es aplicable a los
haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del año 2017 y
ordena a la Anses que reliquide, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.417, los
haberes del actor correspondientes al citado período y se pongan al pago las
cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por
aplicación de la norma impugnada. Entiende que la norma deviene
inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una
situación jurídica cuya existencia es anterior a la fecha de su entrada en
vigor y afirma que sólo a partir de esa fecha (29/12/2017) será válida la
modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley instrumenta.
Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos
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