martes, 17 de diciembre de 2019

DESPIDOS SIN CAUSA ...UNA VEZ MAS DOBLE INDEMNIZACION

El Gobierno Nacional el dia 13 de diciembre de 2019 publico en el BO el DNU decreto de necesidad y urgencia sobre el tema de la desocupacion.

El texto del decreto  publicado en BO dispone:
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
ARTÍCULO 3°.- La duplicación prevista en el artículo precedente comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sencillamente retrocedimos años si nos referimos al aspecto laboral y al incentivo que se esperaba.
Ya la Argentina ha sufrido la inseguridad juridica por años, y esta medida confirma una vez mas la inseguridad juridica que genera el estado con respecto a las relaciones laborales que se encuentran en vigencia.

El decreto establece una sancion al empleador en forma AGRAVADA ya que la doble indemnizacion se aplicaria a todos y cada uno de los rubros que corresponden o son originados por la extincion de la relacion laboral.

Nada se dice acerca del despido indirecto con justa causa por parte del trabajador, es aplicable o no?.
Estara sujeta la respuesta a la interpretacion de los jueces que integran la justicia.

Como politica legislativa es insuficiente ya que no abarca a todos los posibles supuestos que estarian previstos en leyes en vigencia.

Tampoco excluye a ningun tipo de actividad de trabajadores por lo que aqui se deberia aplicar a todos los trabajadores de cualquier actividad.

Que seguridad hay de que el estado no prorrogue la emergencia ocupacional e incluya a los empleados que fueron tomados al vencer el plazo de 180 dias??

Un primer caso que me ha tocado analizar muy por encima enviaron telegrama de despido con fecha 13/012/2019 y le llego a conocimiento del trabajador el lunes 16 de diciembre de 2019. En este caso corresponde segun mi saber y entender la doble indemnizacion.

Estudio Cigorraga


sábado, 9 de noviembre de 2019

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viernes, 8 de noviembre de 2019

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miércoles, 30 de octubre de 2019

TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE

TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE ÁRBITROS: las controversias se dirimen por un árbitro único o por tres árbitros. Todo árbitro debe ser y mantenerse independiente de las partes. No pueden ejercer ni haber ejercido durante los dos años anteriores al inicio del proceso, como abogados o representantes de alguna de las partes. Para su elección el CAD constituye y pone a disposición una lista de árbitros de reconocida solvencia moral y actuación profesional en materia deportiva.

HAY SOLUCION !!

Junta Médica Laboral

Apoyo médico para contribuir a dirimir las discrepancias médicas, que involucren la salud del trabajador o trabajadora
La Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Negociaciones Laborales, implementó el servicio de “Junta Médica laboral”. Una iniciativa que tiene como objetivo ofrecer de forma gratuita, apoyo médico para contribuir a dirimir las discrepancias médicas que involucren la salud del trabajador o trabajadora.
Se trata de un equipo conformado por médicos de distintas especialidades (Medicina del Trabajo, Traumatología y Psiquiatría), que se encuentra facultado para asesorar e intervenir en aquellos casos en los que se plantean disidencias respecto a enfermedades y accidentes inculpables, en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744)
Este procedimiento está dirigido exclusivamente a trabajadores/as y empleadores/as del ámbito privado de la Ciudad, y su intervención se encuentra sujeta a la solicitud del interesado: trabajadores/as, empleadores/as o apoderados/as con poder especial.
Para coordinar una cita, presentate en:
Bartolomé Mitre 575, CABA
Lunes a viernes de 9 a 16h

martes, 22 de octubre de 2019

https://www.facebook.com/ESTUDIO-CIGORRAGA-636426593063926/

lunes, 21 de octubre de 2019

LEYES REPARATORIAS SI ESTUVISTE DETENIDO

AHORA QUE VAN A DEFENDER A LOS DERECHOS HUMANOS APROVECHA PARA SOLICITAR POR LAS LEYES REPARATORIASCONSULTA 0111549707763

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viernes, 4 de octubre de 2019

DERECHOS DEL CONSUMIDOR O USUARIO DE BIENES Y SERVICIOS

SI SOS CONSUMIDOR TENES DERECHOS QUE LA CONSTITUCION NACIONAL Y LA LEY TE RECONOCEN 

DEBER DE SEGURIDAD Y PREVENCION 
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