lunes, 20 de mayo de 2013

CAMARA DE APELACIONES DE CONCORDIA ENTRE RIOS DESESTIMA DEFENSA DE FIRMA EN ENDOSO

CAMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL de CONCORDIA - ENTRE RIOS
  Falsedad de la firma del endosante. Procedencia de la ejecución
cambiaria. Se desestima la excepción de inhabilidad de título opuesta por el librador fundada en que el tenedor del cheque no se encuentra legitimado por resultar falsa la firma de uno de los endosantes. Considera que, en virtud del carácter autónomo de las obligaciones de cada uno de los suscriptores, la invalidez de una firma inserta en el instrumento cambiario sólo puede ser opuesta a quien le es atribuida, solución que también surge, de la solidaridad prevista en el art. 11 de la ley de cheque 24.452.

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