miércoles, 5 de noviembre de 2025

IMPLEMENTACION EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR !!!




El 30 de septiembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 696/2025 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional. Allí se modificó el Decreto 1467/2011 del ex-Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos que reglamenta la Ley 26589 de Mediación y Conciliación ,y se sustituyó su Anexo 1.

La finalidad del Decreto 696/2025 es lograr una mayor eficiencia, transparencia y accesibilidad en los procesos de mediación, mediante el uso de herramientas digitales. Para esto, se prevé la creación de un Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria, que deberá ser implementado por el Ministerio de Justicia en un plazo 180 días corridos a partir de la entrada en vigencia del Decreto 696/2025, prorrogables por única vez por un plazo de 90 días corridos.
 

Las principales modificaciones ligadas a la digitalización del proceso de mediación son las siguientes:

  • Las audiencias de mediación deberán celebrarse mediante el uso de herramientas digitales, siempre que se garantice la identidad de las partes y los principios que rigen el procedimiento de mediación. Subsidiariamente, de acuerdo con las particularidades del caso y a requerimiento de las partes, se podrán celebrar de manera presencial en la oficina del mediador. También, se permite al mediador variar la modalidad de realización de las audiencias siempre que fundamente la decisión y notifique a las partes involucradas.
  • El acceso a la plataforma donde se celebrará la audiencia se encontrará restringido y estará disponible únicamente para las partes.
  • Se prohíbe la grabación o transcripción de las audiencias y la transmisión de lo intercambiado entre las partes y el mediador (salvo dispensa expresa).
  • El incumplimiento del deber de confidencialidad por las partes o sus letrados podrá dar lugar a la reparación de los daños causados.
  • El pago del arancel de inicio se hará por medios electrónicos.
  • El envío de la documentación respaldatoria del caso deberá realizarse al Domicilio Electrónico Constituido del mediador ante la Dirección Nacional de Mediación. Solo de modo subsidiario se prevé la posibilidad de remitirlo a la oficina del mediador.
  • Se prohíbe la representación por poder de personas físicas siempre que la audiencia se celebre por medios digitales, exceptuando los casos en los que se celebre de manera presencial y a una distancia mayor a 150 km del lugar de la ciudad en la que se celebren las audiencias. En su caso, el apoderado deberá estar habilitado a tal efecto en el sistema informatizado. Esta regla no resulta aplicable a las personas jurídicas.
  • En caso de incomparecencia a una audiencia, su justificación deberá ser presentada de forma electrónica a través del sistema informatizado.
  • El acuerdo, junto con las actas de las audiencias, deberá ser registrado y archivado en el sistema informatizado.
  • Todas las actas deberán ser firmadas electrónicamente por las partes y digitalmente por el mediador, las que quedarán certificadas a partir de su firma y registro en el sistema informatizado.


Por su parte, en lo relativo al régimen de notificaciones, se establece que es válida la notificación inicial del procedimiento al requerido que se curse al Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Como alternativa, de no encontrarse dicho domicilio registrado, se establece la notificación a través de medios fehacientes en formato físico. Tal notificación deberá incluir, entre otras cosas, los datos identificatorios de la videoconferencia y la plataforma en la que se realizará.

Asimismo, las casillas de correo electrónico de las partes desde las cuales se remita la información y documentación requerida en el artículo 8 del Decreto 696/2025, en forma previa a la primera audiencia, serán considerados como domicilios electrónicos constituidos y resultarán válidos para todas las notificaciones vinculadas al procedimiento.

Por su parte, se establece que las notificaciones que deban practicarse en el extranjero deberán llevarse a cabo por vía postal o consular, pudiendo pedir la intervención del juzgado a fin de aplicar la convención o instrumento internacional pertinente.


También se modificaron otros aspectos del procedimiento de mediación como: 

  1. la posibilidad de acreditar la personería hasta al menos dos horas antes de la celebración de la primera audiencia;
  2. la posibilidad del requirente de desistir del procedimiento antes de la celebración de la primera audiencia sin expresión de causa;
  3. la facultad del mediador de concluir el procedimiento de oficio en caso de que se trate de una controversia excluida de mediación, entre otras.


Finalmente, el Decreto 696/2025 prevé que, hasta que se implemente el sistema informatizado, continuarán vigentes los sistemas informáticos que se encuentran en uso y que, durante un plazo de 365 días corridos a partir de la implementación del sistema, las notificaciones iniciales a las personas humanas citadas como parte requerida deberán cursarse tanto de manera electrónica al Domicilio Fiscal Electrónico como en formato físico al domicilio denunciado por el requirente.

El Decreto entró en vigencia el 1.° de octubre de 2025.


jueves, 9 de octubre de 2025

NO TE RECONOCEN EL PAGO DE LAS VACACIONES? SABIAS QUE TE LAS TIENEN QUE PAGAR EN FORMA ANTICIPADA??


VACACIONES DE LOS TRABAJADORES/AS

TE LAS TIENEN QUE PAGAR EN FORMA ANTICIPADA Y TIENEN UN CALCULO CON UN PLUS!!

DEPENDE DE QUE ACTIVIDAD REALICES HAY QUE VER TU CCT O ESTATUTO PROFESIONAL

PARA EMPLEADOS PUBLICOS DEPENDERA DE LA LEY Y DE LOS CCT 

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lunes, 6 de octubre de 2025

SI SOS CONSUMIDOR TENES DERECHOS...DEFENDETE



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TENES PROBLEMAS EN EL TRABAJO?

TENES PROBLEMAS CON TU PAREJA? 

TENES PROBLEMAS CON EL PADRE DE TU HIJA/O

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SOLICITASTE UN CREDITO PERSONAL Y NO PUDISTE PAGAR? 

SI TE VAS A JUBILAR PODES MANTENER TU OBRA SOCIAL: "VER FALLO"

M, A c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social tras su jubilación. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenando la continuidad de la afiliación y el respeto a las condiciones previas a la baja.https://www.mailing.jurisprudenciaarg.com/click2.aspx?utm_source=SWNvbW1hcmtldGluZw%3d%3d&utm_medium=ZW1haWw%3d&utm_content=MXN0&utm_campaign=YUM%3d&boton=MjAxMTU2MDU%3d&config=MjQ1NzQwMg%3d%3d&envionro=NTgwODA%3d&codEmail=NTgwODA%3d&email=ZXN0dWRpb2NpZ29ycmFnYUBnbWFpbC5jb20%3d&viral=MA%3d%3d&nombreProv=R21haWw%3d&link=https://jurisprudenciaarg.com/fallos/1111689-m-a-c-osde-y-otro-s-amparo-ley-16-986

DICTAMEN DEL PROCURADOR DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN FAVOR DEL ESTUDIO CIGORRAGA

https://web.facebook.com/emiliano.cigorraga.2025/videos/2064241524346233#:~:text=https%3A//www.facebook,LUJAN%2C%20BS%20AS

viernes, 3 de octubre de 2025

DEFENSA DEL CONSUMIDOR- BOTON DE ARREPENTIMIENTO

El 4 de septiembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 954/2025 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial. Allí se reemplazó y unificó en un único texto la normativa reglamentaria aplicable al derecho de revocación de la aceptación, a la baja de servicios y a los servicios de atención al consumidor. Estas cuestiones se encontraban reguladas por la Resolución 316/2018 de la ex-Secretaría de Comercio y la Resolución 424/2020 de la ex-Secretaría de Comercio Interior.

En primer lugar, la nueva norma estableció que el link mediante el cual el consumidor puede revocar la aceptación de la oferta del producto o del servicio contratados a distancia (a través de páginas web o formato similar), denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, debe estar a simple vista, en lugar destacado y en el primer acceso −sin requerir que este acceso sea desde la página de inicio del sitio de internet institucional de los proveedores, tal como exigía la normativa anterior−.

Asimismo, consagró un régimen especial para el ejercicio de este derecho en caso de: adquisición de entradas para espectáculos, eventos deportivos o artísticos; y contrataciones efectuadas con fines turísticos con fecha determinada. En ambos supuestos, el plazo de 10 días corridos para ejercer el derecho se computará desde la entrega de la entrada o del comprobante de pago (lo que ocurra primero) y el consumidor deberá cursar la comunicación o notificación con, como mínimo, 24 horas de antelación a la fecha en que deba prestarse el servicio.

También, incorporó nuevas excepciones para el ejercicio del derecho de revocación:

  1. productos que hayan sido efectivamente utilizados o consumidos por el consumidor;
  2. productos o servicios adquiridos con fines de reventa y/o para ser integrados en procesos productivos;
  3. productos perecederos.

Respecto de la baja de servicios, a diferencia del régimen anterior se dispuso que todos los proveedores −sin distinciones− que comercialicen bienes y servicios a distancia, a través de páginas web y/o canales digitales de comercialización o formato similar, deberán tener a simple vista, en lugar destacado y en el primer acceso, un link denominado “BOTÓN DE BAJA DE SERVICIO”. Tampoco aquí se requiere el acceso desde la página de inicio del sitio de internet institucional de los proveedores. Asimismo, se suprimió la obligación anterior de mantener una base de datos con la información identificatoria del consumidor o usuario y los datos correspondientes a la baja del servicio.

Para ambos casos, al momento de hacer uso del “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO” y “BOTÓN DE BAJA DE SERVICIOS”, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite adicional. Asimismo, a partir de la solicitud efectuada por el consumidor, el proveedor deberá informar al consumidor el código de identificación o registración del trámite dentro de las 24 horas subsiguientes.

Por otro lado, se mantiene la previsión de que las empresas proveedoras de bienes y servicios que brinden atención telefónica o por cualquier medio informático a los usuarios, deberán establecer un horario de atención de consultas y/o reclamos que no sea inferior a los días y horarios en que operen comercialmente; y que, si la atención es exclusivamente telefónica y/o electrónica, no sea inferior a ocho horas por día, en días hábiles, de lunes a viernes. También, se mantiene la obligación de informar en sus páginas web el número telefónico o sitio electrónico para formular consultas y/o reclamos; debiéndose indicar en tal información el área responsable del servicio de atención al cliente. No obstante, se incorpora la posibilidad de identificar un canal alternativo de comunicación y se suprime la obligación de proveer dicha información en todos los puntos de atención al usuario.

Finalmente, se otorgó un plazo de 60 días corridos, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del 4/9/2025 para que los proveedores adecúen sus sitios de internet y canales digitales de comercialización y se dispuso que el incumplimiento será sancionado conforme a la Ley 24240 de Defensa del Consumidor.

jueves, 2 de octubre de 2025

ASESORAMIENTO PREVENTIVO TRABAJADORES Y CONSUMIDORES

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martes, 23 de septiembre de 2025

DEFENSA DEL CONSUMIDOR!! ASESORATE VOS TENES PROTECCION CONSTITUCIONAL

CONSUMIDOR/A
DERECHO PROTECTORIO




ACCIDENTE EN EL LUGAR DE TRABAJO!! URGENTE LLAMAR A LA ART!! AVISO AL JEFE EMPLEADOR!!

Si un trabajador sufre un accidente en el trabajo, es crucial que se sigan ciertos pasos para asegurar su atención médica, el cumplimiento de sus derechos y la gestión adecuada de la situación. Aquí te detallo qué se debe hacer:

1. Atención Médica Inmediata:

  • Primeros auxilios: Si el accidente es leve, se debe proporcionar atención de primeros auxilios en el lugar si hay personal capacitado.

  • Traslado a centro médico: Si la lesión es grave o requiere atención profesional, el trabajador debe ser trasladado a un centro médico de inmediato. Esto puede ser a través de una ambulancia o el medio de transporte más rápido disponible.

  • Informar a la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo): La empresa debe notificar a la ART del trabajador sobre el accidente para que esta se encargue de la cobertura médica y prestaciones correspondientes. Si la empresa no lo hace, el trabajador puede contactar directamente a la ART.

2. Comunicación y Registro:

  • Informar al empleador: El trabajador debe informar a su empleador o a su superior directo sobre el accidente lo antes posible, incluso si parece leve al principio.

  • Registrar el accidente: La empresa debe registrar el accidente en un libro de registro de accidentes o en un formulario específico. Es importante que se detalle la fecha, hora, lugar, descripción del accidente, lesiones sufridas y testigos.

  • Reunir pruebas: Si es posible, se deben tomar fotografías del lugar del accidente y de las lesiones. Esto puede ser útil para futuras gestiones.

  • Testigos: Recopilar los datos de contacto de cualquier testigo del accidente.

3. Derechos del Trabajador y Responsabilidades de la ART:

  • Prestaciones médicas: La ART debe cubrir todos los gastos de atención médica, rehabilitación, medicamentos y prótesis que el trabajador necesite como consecuencia del accidente.

  • Prestaciones dinerarias:

    • Pago de salario durante la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): Si el trabajador no puede trabajar debido a la lesión, la ART debe pagarle una compensación económica desde el día del accidente. Generalmente, los primeros 10 días los paga el empleador.

    • Indemnizaciones por Incapacidad Laboral Permanente (ILP): Si el accidente resulta en una incapacidad permanente, el trabajador tiene derecho a una indemnización que dependerá del grado de incapacidad.

    • Gran invalidez: Si la incapacidad es tan grave que el trabajador necesita asistencia de otra persona para realizar actos esenciales de su vida, puede corresponder una prestación adicional por gran invalidez.

    • Fallecimiento: En caso de fallecimiento del trabajador debido al accidente, sus derechohabientes tienen derecho a una indemnización.

4. Asesoramiento Legal:

  • Consulta con un abogado laboralista: Es altamente recomendable que el trabajador accidentado consulte con un abogado especializado en derecho del trabajo. Un abogado puede asesorarlo sobre sus derechos, guiarlo en el proceso de reclamo ante la ART, y representarlo en caso de ser necesario, por ejemplo, si la ART rechaza el caso o si no está de acuerdo con la indemnización ofrecida.

  • Cigorraga Estudio Jurídico, como mencionamos, tiene experiencia en el fuero laboral y podría ser una opción para buscar asesoramiento en Luján.

5. Prevención de Riesgos Laborales:

  • Este tipo de situaciones también subraya la importancia de que las empresas cumplan con las normativas de seguridad e higiene en el trabajo para prevenir accidentes.

En resumen, si eres un trabajador accidentado:

  1. Busca atención médica de inmediato.

  2. Informa a tu empleador y a la ART.

  3. Documenta todo lo posible.

  4. Conoce tus derechos y, si es necesario, busca asesoramiento legal.

Si eres un empleador:

  1. Asegura la atención médica del trabajador.

  2. Informa a tu ART.

  3. Registra el accidente.

  4. Revisa y mejora tus políticas de seguridad laboral.

La imagen a continuación ilustra la importancia de la seguridad en el lugar de trabajo.

VIOLENCIA FAMILIAR?? ASESORATE YA QUE TU HIJO/A DEBE ESTAR PROTEGIDO DEL ABUSO INFANTIL!!! 11 4 9 7 0 77 63




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VENI Y ASESORATE CON EL ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO DEL TRABAJO!! 11 4 9 7 0 77 63



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SI VOS ESTAS SUFRIENDO VIOLENCIA LABORAL...VENI Y ASESORATE CON EL ABOGADO EN LUJAN PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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VOS SOS EMPLEADO Y TE TRATAN MAL? SUFRIS DE HOSTIGAMIENTO? CONSULTA AL ABOGADO


ASESORATE EN RELACION A TU CASO ...VOS TENES DERECHO A SABER SI PODES RECLAMAR


lunes, 14 de julio de 2025

VIOLENCIA FAMILIAR? TE DENUNCIARON Y TE EXCLUYERON DE TU CASA? EJERCE TU DERECHO DE DEFENSA !!

CONSULTAME AL 0114970 7763

ACCIDENTES LABORALES DURANTE LAS TAREAS O FUERA DEL TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

PODES RECLAMAR ANTE LA ART SI ESTAS REGISTRADO Y SI NO LO ESTAS DEPENDERA SI TU EMPLEADOR CONTRATO O NO ART.

AMBITO PRIVADO Y PUBLICO

ACOMPAÑAMOS A LA COMISION MEDICA EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CABA.

HONORARIOS A CONVENIR. NO PACTO DE CUOTA LITIS.

SEGUIMIENTO Y RECLAMO ANTE COMISION MEDICA, ASESORAMIENTO.

ACONSEJAMOS TENER MEDICO LEGISTA.

ENFERMEDADES PROFESIONALES  RECLAMO ANTE LA ART

ASESORATE CON EL ESTUDIO CIGORRAGA

ESPECIALISTA EN DERECHO DEL TRABAJO.


jueves, 27 de marzo de 2025

FALLO OBTENIDO POR EL ESTUDIO CIGORRAGA CONTRA PAGO FACIL (DEFENSA DEL CONSUMIDOR)

A mis clientes y publico en general.


                                                      El día 26/03/2025 recibí la sentencia confirmatoria de la condena a PAGO FACIL por haber violado el DEBER DE SEGURIDAD en el local en el que prestaba sus servicios.
                                                          La persona afectada, tuvo daños físicos y morales, y se demando a la firma nombre de fantasía Pago Fácil, y se obtuvo finalmente la sentencia de Cámara en el departamento judicial de Mercedes Provincia de Buenos Aires.
                                                          Este logro jurídico es para tener otro importante antecedente en favor de los CONSUMIDORES.
                                                          LOS ESPERO PARA REALIZAR SUS RECLAMOS...!!

 
ESTUDIO JURIDICO CIGORRAGA

lunes, 3 de febrero de 2025

ELIMINACION DEL COPREC (YA NO MAS CONCILIADORES DEL CONSUMO)

PODER EJECUTIVO


Decreto 55/2025

DECTO-2025-55-APN-PTE - Disoluciones.

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025

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