miércoles, 13 de febrero de 2013

ATENCION!!!!

Por si las moscas... ---------------------------- ¡Atención a ésto!!! De investigaciones recientes, se desprende que hay un grupo de delincuentes que se presentan en estacionamientos públicos y gasolineras como comerciales de ventas y y marketing y regalan llaveros y/o souvenires de reconocidas marcas o firmas. Los llaveros distribuidos gratuitamente, van equipados con un "chip electrónico" que les permite seguir los movimientos de la persona que lo lleva. No lo acepte. Los ladrones vigilan a esas personas y comprueban si son gente financieramente cómoda para identificarlas como posibles victimas. Si usted toma un llavero, es posible que puedan conocer su lugar de residencia o el auto, y se conviertan en potenciales victimas. Los llaveros están finamentes hechos, son atractivos y con distintas variables: Deportes, Turismo, Marcas de Vestimenta, etc. lo que hace que las personas podrían aceptarlos fácilmente. Se recomienda informar de todo esto a su familia, amigos y conocidos.

LEY PROVINCIAL BUENOS AIRES : CARACTER PENAL

Sistema Argentino de Información Jurídica www.infojus.gov.ar INFOJUS - 20123 LEY 14434 Fecha de sanción: 13 de diciembre 2012 Fecha de promulgación: 4 de enero de 2013 Fecha de publicación: B.O. 08/02/2013. El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1º Modifícase el artículo 171 de la Ley N° 11.922 y sus modificatorias - Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 171: Denegatoria. En ningún caso se concederá la excarcelación cuando hubiere indicios vehementes de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación. La eventual existencia de estos peligros procesales podrá inferirse de las circunstancias previstas en el artículo 148. Tampoco se concederá la excarcelación cuando, en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre, el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento. A fin de garantizar la correcta aplicación de las disposiciones precedentes y de lo normado en el artículo 189 bis apartado 2º párrafo octavo del Código Penal, a partir de la aprehensión la autoridad policial o judicial requerirá en forma inmediata los antecedentes del imputado.” ARTÍCULO 2°: Aplicación temporal. Las disposiciones de la presente Ley regirán en forma inmediata y se aplicarán aún respecto de los procesos, incidentes y recursos en trámite, sin afectar derechos adquiridos ni la validez de los actos cumplidos. Sistema Argentino de Información Jurídica www.infojus.gov.ar INFOJUS - 20123 ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.

RESOLUCION DEL MTSS PARA CONCILIADORES

Sistema Agentino de Información Jurídica www.infojus.gov.ar INFOJUS - 2013 Resolución Conjunta 133/2013 y 53/2013 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Bs. As., 8/02/2013 Fecha de Publicación: B.O. 13/02/2013 VISTO el Expediente Nº 1.521.880/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.635 y el Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996 y sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, aprobatorio del texto reglamentario del Régimen de Conciliación Laboral Obligatoria creado por la Ley Nº 24.635, precisó en su artículo 4° y en el artículo 22 del Capítulo I del Anexo a dicho Decreto, los honorarios a percibir por los conciliadores actuantes por su gestión en tales procedimientos, así como también los montos de los aranceles con destino al Fondo de Financiamiento previsto en el Capítulo III del Anexo I del citado Decreto. Que los valores de los honorarios y aranceles que se establecieran en el comienzo del sistema, han sido actualizados por las Resoluciones conjuntas M.T.E.y S.S. Nº 898 y ex M.J.S.y D.H. Nº 1390 del 15 de septiembre de 2006 y M.T.E.y S.S. Nº 1304 y ex M.J.S.y Sistema Agentino de Información Jurídica www.infojus.gov.ar INFOJUS - 2013 D.H. Nº 3222 del 19 de noviembre de 2010, por lo que debido a la modificación de los costos, se hace preciso adecuar los aranceles previstos en el artículo 4° del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, los honorarios básicos y los honorarios de acuerdo conciliatorio homologado previstos en el artículo 22 del Capítulo I del Anexo I al citado Decreto, y la matrícula anual prevista en el inciso c) del artículo 29 del Capítulo II del Anexo I de la mencionada norma. Que teniendo en cuenta los datos de la situación social y económica como los objetivos de la Ley Nº 24.635, han tomado insuficientes los importe de los valores que colaboran a la efectividad y sostén del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) en todas sus etapas. Que la ASOCIACION DE CONCILIADORES LABORALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL MERCOSUR (ACLARAM) en su calidad de entidad representativa de los intereses de los Conciliadores Laborales, ha formulado su presentación en el sentido expuesto, dando cuenta del incremento en los costos de los insumos que conlleva el ejercicio de la gestión de estos últimos. Que el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS han desplegado, en el ámbito de sus competencias, las acciones tendientes a verificar los extremos alegados por la entidad mencionada, en tanto que un eficaz y correcto funcionamiento del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) requiere también contar con un adecuado régimen de retribuciones y aranceles. Que en el sentido expresado, emerge conveniente y razonable proceder a corregir los importes de los rubros arancelarios contenidos en la norma indicada. Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídicos de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete. Sistema Agentino de Información Jurídica www.infojus.gov.ar INFOJUS - 2013 Que la presente medida se dicta uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVEN: Artículo 1° — Determínase la pauta arancelaria prevista en el artículo 4° del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, fijándola en un arancel de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.), por cada trabajador que fuera parte del acuerdo conciliatorio. Art. 2° — Determínase el importe del honorario básico previsto en el primer párrafo del artículo 22 del Capítulo I del Anexo del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, fijándolo en la suma de PESOS OCHENTA ($ 80.). Sistema Agentino de Información Jurídica www.infojus.gov.ar INFOJUS - 2013 Art. 3° — Determínase el importe del honorario básico previsto en el primer párrafo del artículo 22 del Capítulo I del Anexo del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, fijándolo en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 950.). Art. 4° — Determínase el importe de la matrícula anual prevista en el inciso c) del artículo 29 del Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, fijándolo en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.). Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada. — Julio C. Alak.

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