miércoles, 4 de diciembre de 2013

De Lima Juan C/ Dell`Osso Hortencia De Dios s/ Daños y Perj. resp. est. por uso de automotor, sin lesiones CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de JUNIN - BUENOS AIRES - 19/11/2013 Duplicidad indemnizatoria. Desestima el recurso deducido por la demandada en sede civil con fundamento en la existencia de una duplicidad indemnizatoria al existir un proceso en sede laboral por accidente in itinere incoado por el actor contra su empleadora persiguiendo lo que sostiene es una doble indemnización por el mismo hecho con sustento en lo dispuesto por el art. 39 de la ley 24557. Entiende que en orden a las obligaciones reclamadas a través de sendos procesos (el laboral y el civil) ninguna incompatibilidad existe, sin perjuicio de los efectos que recíprocamente pueden producirse por la satisfacción parcial o total de la acreencia, de manera que en la etapa de ejecución al practicarse liquidación deberá descontarse lo que efectivamente se hubiere percibido en base a reclamos contra la ART y/o la empleadora.

Decreto 465/13 de CIUDAD DE BUENOS AIRES B.O. 29/11/2013 Se modifica el decreto reglamentario del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Bue

Sánchez, Oscar Homero c/ Agroflex S.A. y otro s/ Accidente Acción Civil CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 29/10/2013 Incapacidad psicológica. Hace lugar a una demanda por un accidente de trabajo incoada por un desnucador de vacunos y limpiador de faenas, quien al intentar levantar la panza de una vaca padeció una hernia de disco en su columna vertebral. Asimismo, ante la discordancia en el porcentaje de incapacidad asignado entre el perito médico y el perito psicólogo, se estuvo al que establece este último por ser el más entendido en estas cuestiones. Señala que si bien el perito médico es un conocedor de las ciencias médicas, lo cierto es que el campo de la psicología, el psicólogo resulta ser más concreto, ya que el tema psicológico resulta ser su asignatura específica.

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