martes, 6 de noviembre de 2018

RESOLUCION9/18 DE LA SRT

[13:58, 6/11/2018] Cigorraga E E: Dado que las empresas suelen recibir con frecuencia el rechazo de la cobertura de una enfermedad profesional por parte de su ART, creemos que es importante que conozcan o tengan los principales elementos para determinar si ese rechazo es correcto o puede ser impugnado porque no se ajusta a lo que este procedimiento determina.-

TEMAS QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA.-

1.- Que la  Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de brindar prestaciones en especie y dinerarias a aquellos trabajadores incapacitados laboralmente, ya sea en forma temporaria o permanente. Que el empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes, y que asimismo, también podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento.

2.- Que el artículo6 o del Decreto 717/96, faculta a la A.R.T. a rechazar la contingencia, imponiéndose como causal primordial, el supuesto en que esta considere que el accidente no sea de naturaleza laboral o la enfermedad no revista carácter profesional.

3.- Que de acuerdo con lo dispuesto por el último párrafo del citado artículo, el trabajador estará obligado a someterse al control que efectúe el facultativo designado por la Aseguradora tantas veces como razonablemente le sea requerido.

4.- Que el artículo 9º del citado decreto  faculta tanto a las A.R.T. como a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales para determinar la existencia de una enfermedad profesional, lo cual implica establecer la relación causal adecuada entre la patología denunciada, las tareas desarrolladas, los Agentes de Riesgo presentes en el lugar de trabajo y la exposición sufrida. Que en primera instancia, es responsabilidad de la A.R.T. detectar tempranamente la existencia de aquellas patologías producidas por causa del trabajo y, en defecto de ello, ante la denuncia de la contingencia por parte del trabajador o empleador, deberá accionar los mecanismos tendientes a determinar el carácter profesional de la patología invocada.

5.- Que el procedimiento que comentamos se dicta para ordenar el rechazo de Enfermedades Profesionales, el cual resulte ordenador a los efectos de garantizar la debida fundamentación del mismo por parte de la A.R.T y objetivar la pretensión del trabajador damnificado, de manera tal que al momento de formalizarse un reclamo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, esta pueda contar con todos los elementos necesarios a fin de determinar el carácter profesional de la contingencia denunciada.

6.- Que el artículo 14 de la Ley N° 26.529 sobre Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud establece que el paciente es el titular de la historia clínica y a su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma.

El incumplimiento de dicho procedimiento por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) configurará falta grave de conformidad co…
[13:58, 6/11/2018] Cigorraga E E: LA RESOLUCIÓN (SRT) 9/2018.

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