Esta resolución implementa, a partir del día 25 de octubre de 2018, el procedimiento de la Junta Médica Laboral (JML).-
1.- Alcance.
La instancia administrativa en las divergencias médicas de carácter inculpable implica un espacio de conciliación en relación al diagnóstico y a la conducta a seguir y solo se expedirá en el sentido de si el trabajador al momento de celebrarse la Junta Médica Laboral se encuentra en condiciones de realizar o no sus tareas habituales, no revistiendo carácter de pericia médica sino de opinión médica a través de un dictamen técnico científico con sustento médico-legal no vinculante.
2.- Convocatoria.
I. La solicitud de la intervención del área a través de la Junta Médica Laboral podrá ser peticionada por cualquiera de las partes. En el caso del trabajador por sí, familiar directo, abogado patrocinante o asesor gremial. En el caso del empleador, si fuera persona humana por sí o su letrado apoderado, o representante de la persona jurídica con mandato suficiente.-
II. El requerimiento deberá contener todos los datos del trabajador y categoría laboral o puesto de trabajo desempeñado actualmente o que se haya desempeñado y jornada de trabajo como antigüedad del vínculo laboral;
III. Deberán acompañar todos los estudios realizados, historia clínica, certificados médicos y evaluación médico laboral con diagnóstico, evolución y estado actual firmada por el médico tratante con carácter de declaración jurada.
IV. Con la documentación que antecede se caratulará el expediente administrativo, adquiriendo a partir de ese momento número y fecha cierta;
V. Si faltare alguna de la documentación exigida en los puntos II y III del presente, no podrá darse trámite a la solicitud hasta que la misma sea completada, pudiendo esta Dirección General de Negociaciones Laborales intimar a tal fin por el término de cinco (5) días hábiles, cumplido el mismo sin que se hubiere acompañado la documentación requerida se procederá al archivo de las actuaciones debiéndose en su caso iniciar un nuevo trámite;
VI. Interpuesto el requerimiento a la Junta Médica Laboral se dará traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que acompañe la documentación que estime corresponder previa a la celebración o en dicho acto;
VII. Cumplimentada toda la documentación se procede a la fijación de la Junta Médica Laboral; la Dirección General de Negociaciones Laborales confeccionará y notificará a ambas partes en un plazo de cinco (5) días, al médico de la obra social, si lo hubiere y al médico laboral del empleador. En caso de imposibilidad de notificar a los médicos intervinientes, la Junta Médica Laboral solicitará el debido control del tratamiento (Anexo II) el cual deberá ser suscripto por el médico interviniente en carácter de declaración jurada;
VIII. Para el caso de incomparecencia, dará derecho a la parte interesada a solicitar de la Junta Médica Laboral que emita dictamen con las pruebas aportadas, sin más trámite.
3.- Resultado de la junta médica laboral. No vinculante:
I. Celebrada la Junta Médic…
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