[07:34, 6/11/2018] Cigorraga E E: CAPÍTULO II INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
ARTÍCULO 8°.- Quedan comprendidas en las previsiones del segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que reúnan en forma concurrente las siguientes condiciones:
a) hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y b) cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos QUINCE (15) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.
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ARTÍCULO 9°.- Las empresas públicas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones son las comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones o en normas similares dictadas por las provincias, las municipalidades y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
[07:38, 6/11/2018] Cigorraga E E: DECRETO NACIONAL 976/2018
BUENOS AIRES, 31 de Octubre de 2018
Boletín Oficial, 1 de Noviembre de 2018
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: DN20180000976
SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ASESORAMIENTO PREVENTIVO ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ALIMENTOS TRABAJADORES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
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