La mano de obra desocupada, tuvo su gran migración hacia las
apps de delivery, durante la pandemia. Y los repartidores, en los ratos
libres, se reunían en lugares especiales, “centros
comerciales estratégicos” donde, aún hoy, se nuclean para
compartir momentos entre "tiempos muertos" de entregas. Estos
mecanismos, han sido un modo de inaugurar prácticas emancipadoras donde se
destaca el compañerismo y diversas formas de apropiación del espacio social. De esta forma, el Sindicato
de Trabajadores de Reparto por Aplicación (SiTraRepA) nació en
el 2020, mientras regía el aislamiento obligatorio por la pandemia, y es el
que representa a los repartidores de las apps de delivery, siendo el primero
de su tipo en Argentina. Sus inicios, fueron signados por el ANDAR, el pedalear,
ya que trabajan en bicicleta. Así, varios repartidores, entendieron que
debían organizarse para dejar de normalizar la inmensa precariedad de su
trabajo, en un rubro que fomenta el individualismo extremo. Tanto es así que hoy, el SiTraRepA tendría alrededor de 2.500
afiliados en todo el país y su próximo paso, es el de intentar ser
reconocidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación -Argentina-, para lograr una entidad suficiente como para representar
a los repartidores y disputar derechos, ante el Estado y las empresas del
sector. En ese sentido, los repartidores, necesitan ser reconocidos
como trabajadores. Y a partir de ahí, poder acceder a un régimen más regular,
para tener obra social, días de licencia por enfermedad, vacaciones pagas,
herramientas de trabajo, seguro contra todo riesgo, en fin, gozar de todos
los derechos de los que gozamos los trabajadores registrados. Lo más común es pensar que este tipo de trabajo "freelance" no
tiene horarios, pero esto no sería tan así. Si bien es cierto que los
repartidores pueden adaptar sus horas de preferencia en "Rappi", "Pedidos Ya",
"Mercado Flex",
“Uber” y
"Rapiboy",
lo cierto es que deben seleccionar franjas horarias para salir a repartir
pedidos. Los turnos, pueden ser de tres o cuatro horas, como mínimo. Y dichas
horas, hay que trabajarlas, a menos que se quiera ser sancionado en la
aplicación que se trate. Muchos reservan una franja, descansan una hora, y
vuelven a usar la franja siguiente. Un trabajador de reparto, para lograr ganar un equivalente al
salario mínimo, vital y móvil, tiene que estar a disposición un mínimo de 8
horas, seis días por semana. Asimismo, existe la posición en el
"ranking" del repartidor y esa sería la clave para ganar más
dinero. Asimismo, esta tabla de posiciones se determina por los recorridos y
por la productividad demostrada. Por otro lado, al ser un trabajo informal, las empresas piden
a sus deliverys que facturen para poder pagarles. Esta sería una forma
genérica, para que la empresa justifique los egresos de dinero ante el fisco,
pero sin reconocer la relación laboral y, en consecuencia, ahorrándose todos
los gastos que ello conlleva, incrementando a su vez, sus ganancias
empresariales. Otro tema, no menos importante, es que, para comenzar a
utilizar las aplicaciones de reparto, los trabajadores deben aceptar los
"términos y
condiciones", y conectarse al GPS que trabaja con otra
aplicación que recopila datos, Google Maps. De esta manera, por un lado, las
empresas intentan eludir la relación laboral bajo un aparente contrato civil,
que tiene la particularidad de ser modificado en forma unilateral y sin
previo aviso, y por otro lado, gracias al geolocalizador obtienen la noción
absoluta y en tiempo real de cada movimiento de los trabajadores. El sistema
se complementa con una tasa de aceptación que mide la relación entre los
pedidos notificados y los aceptados. Los algoritmos revelan y advierten: cuándo se conecta el
trabajador, cuáles y cuántas transacciones realiza diariamente, y cuáles y
cuántas rechaza, cuánto dinero recibe, dónde está, por dónde se mueve, dónde
se detiene, por cuanto tiempo, junto a quién se encuentra. El seguimiento,
vigilancia y control sobre los trabajadores es constante e infinitamente
inaudito. También, hay algo que resulta muy llamativo y es que la
mayoría de los trabajadores pareciera estar sobre calificado para la tarea. ¿Qué significa estar sobre calificado? Cuando alguien está
sobre calificado quiere decir que sus habilidades, experiencia, preparación
académica o conocimientos están por encima de lo que el puesto requiere.
Ello, en relación a los estudios alcanzados por estos trabajadores, ya que en
su mayoría, tienen secundario completo y/o estudios superiores y/o
universitarios, ya sean completos o incompletos. No obstante, parte del modelo de negocios de las plataformas,
se basa en los bajos costos laborales y las bajas barreras a la entrada y
salida de trabajadores, con lo cual la participación de estos sectores se da
en condiciones de trabajo precario, sin tener en cuenta, el tema de los
estudios que los mismos hayan alcanzado. La realidad, es que los pedidos por delivery aumentaron con el
confinamiento, en el contexto de pandemia, y esa realidad, aún hoy persiste,
en un contexto de pos-pandemia. Como consecuencia de ello, lo positivo que podría rescatarse,
es que lograron tener una visibilización social aún mayor, lo que hace
menester atender sus necesidades y de algún modo, el reconocimiento de sus
derechos laborales, para dar fin a la precarización laboral en la que se
encuentran inmersos, hasta este momento, este colectivo de trabajadores, que
lejos están de ser "freelancers". Y ciertamente, antes y ahora las
diversas modalidades de la actividad, continuarán reclamando condiciones de
trabajo decente. El desafío asumido, por lo tanto, se inscribe en la
transformación más amplia de la sociedad en una clave igualitaria, tanto en
materia de acceso, como de garantía de ejercicio y goce de derechos. Las acciones estatales de sensibilización, la inclusión de la
problemática en la currícula de la educación de todos los niveles, en los
planes de formación profesional y en los programas de investigación, junto
con el fomento de la negociación colectiva, serán determinantes. En esta
materia, la elaboración de indicadores es insoslayable para identificar los
resultados y para medir la efectividad de políticas, programas y medidas que
se adopten. El cambio de paradigma al que invita el contexto y la realidad
de estos trabajadores de reparto, representa una oportunidad para desarrollar
un trabajo colectivo, articulado e interdisciplinario, que promueva una
profunda transformación de las dinámicas en el mundo del trabajo, desde un
enfoque de derechos humanos y también de género. Y en ese sentido, desde el Estado, tenemos la responsabilidad
de que se incluya el abordaje de estas temáticas, con el fin de poder
brindarle mejoras a este colectivo de trabajadores, y un acercamiento al
trabajo decente, al cual todos, tenemos derecho. Por otra parte, no menos importante, se debe considerar: ¿Que
dice la Jurisprudencia al respecto? En una causa contra la empresa “Cabify”, el Juzgado Nacional de Primera
Instancia N° 77 entendió que existió relación laboral, aplicando la
presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. Dicha normativa establece que cuando se prueba la prestación
de servicios a favor de otro se presume la relación de dependencia, siendo
éstauna presunción legal, “iuris tantum”, que genera la inversión de la carga
probatoria. En consecuencia, el presunto empleador tiene la carga de probar
que esos servicios no tienen como causa un contrato de trabajo. Además, la jurisprudencia argentina ha incorporado latécnica
del haz de indicios, mediante la cual para caracterizar una relación como
laboral, debe comprobarse si existen indicios de un posible estado de
subordinación. Así las cosas, entre las pruebas analizadas, se tuvieron en
cuenta las declaraciones testimoniales y los correos electrónicos en los
cuales surgía que el reclamante debía brindar explicaciones porque su
teléfono celular no pudo ser localizado, lo cual implica en los hechos, el
ejercicio del poder disciplinario que se otorga al empleador. En este caso, se interpretó que el vehículo de propiedad del
actor no era un indicio de que se trataba de un empresario o un autónomo,
sino que era meramente una herramienta para conseguir el trabajo e insertarse
en una empresa ajena que dirigió sus prestaciones para cumplir con sus fines
propios. Así, se valoró que: “La
empresa demandada lo contrató, lo capacitó, le exigió un determinado auto,
una vestimenta especial, lo obligó a estar a disposición durante un tiempo
prefijado, le indicó diariamente los viajes que tenía que tomar, controló que
cumpliera con su prestación y lo sancionó cuando interpretó que incumplió con
las pautas exigidas. Se trata de una relación de subordinación laboral en su
máxima pureza.” Como conclusión, con respecto a los repartidores que prestan
servicios a través de apps de delivery, existen varios elementos para
considerar que existe relación de dependencia laboral con la empresa. Hasta que no se dicte una normativa específica en Argentina,
la palabra final la tendrán los magistrados al efectuar el análisis de cada
caso concreto. |
DECRETA:
Artículo 1º-Obsérvase en su totalidad el artículo 7º del proyecto de Ley sancionado bajo el Nº 24.374.
Art. 2º - Con la salvedad establecida en el artículo precedente, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el proyecto de Ley registrado con el Nº 24.374.
Art. 3º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los efectos previstos en el artículo 99 inciso 3) de la Constitución Nacional.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oflcial y archivese. - MENEM. - José A. Caro Figueroa. - Carlos F. Ruckauf. - Rodolfo C. Barra. - Jorge A. Rodríguez. - Guido Di Tella. - Oscar H.Camilion. - Alberto J. Mazza. - Domingo F.Cavallo.