SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
martes, 13 de marzo de 2018
miércoles, 7 de marzo de 2018
FALLO EN CONTRA DEL CONSUMIDOR EN JUZGADO DE DOLORES PROVINCIA DE BUENOS AIRES
sentencia en causa Nº 96.565, caratulada: "MULTIPLYCARD S.A C/ LUNA, CESAR ORLANDO S/ COBRO
EJECUTIVO"
EJECUTIVO"
martes, 6 de marzo de 2018
http://www.faecys.org.ar/escalas-salariales-acuerdo-enero-2018-clasula-gatillo/
SI SOS EMPLEADA DE COMERCIO FIJATE LAS ESCALAS MIRA TU RECIBO Y LLAMA PARA HACER EL RECLAMO!!!
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DR. CIGORRAGA
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jueves, 1 de marzo de 2018
GRAN LOGRO DEL ESTUDIO 2 EN UNO!!! RECHAZARON LA CONSIGNACION EN PESOS E HICIERON LUGAR A LA EJECUCION HIPOTECARIA EN DOLARES!!
LOGRO PROFESIONAL DEL ESTUDIO JURIDICO CIGORRAGA
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MORON PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
“PERRONI
CARLOS ERNESTO C/ PERRONI ROBERTO OSCAR S(N7)/ EJECUCION HIPOTECARIA“ SE HA RESUELTO LO SIGUIENTE: “MORÓN,
28 DE FERBERO DE 2018...Por
todo lo expuesto, las normas legales, doctrina y jurisprudencia citadas, y lo
dispuesto en los arts. 34 inc. 4º, 68, 163, 484, 495 y ccs. del Código
Procesal, RESUELVO: a) Rechazar la demanda por consignació n
incoada por Roberto Oscar Perroni contra Carlos Ernesto Perroni. Con costas; b)
Desestimar la excepción de pago total interpuesta por Roberto Oscar Perroni, en
las actuaciones de ejecución hipotecaria MO 15122/2016, con costas; c)
Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, Sr. Roberto
Oscar Perroni, haga íntegro pago a su acreedor, Sr. Carlos Ernesto Perroni, de
la suma de dólares estadounidenses de veintidós mil ciento cincuenta (U$S
22.150), con más los
intereses a una tasa del 6 % anual por todo concepto a partir de cada
vencimiento hasta el efectivo pago; con costas a la ejecutada vencida; d)
Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 de la ley
8.904); y e) Déjese copia de la presente en el expediente MO 15122/2016..FDO
Dr. Ramiro J. Tabossi Chaves Juez “
COPIAS: QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
PARA SU DILIGENCIAMIENTO PASE POR LA OF. DE MANDAMIENTOS QUE CORRESPONDA.-
MORON, SECRETARIA, 28 de Febrero de 2018.-
miércoles, 28 de febrero de 2018
FALLO CORDOBES RECHAZA CONSIGNACION EN PESOS POR OBLIGACION EN DOLARES
EXPEDIENTE: 5877038 - - FRAPIL S.A. C/ CHASANORO S.A. - ORDINARIO - CONSIGNACION
SENTENCIA NUMERO: 1.
Córdoba, 2 de febrero de 2018. Y VISTOS: estos autos caratulados “FRAPIL S.A. c/
CHASANORO S.A. – ORDINARIO – CONSIGNACION – EXPTE. N° 5877038”,
martes, 20 de febrero de 2018
SE ATIENDEN DESPIDOS ASESORAMIENTO LEGAL Y RECLAMO ANTE LA JUSTICIA
UD QUIERE JUSTICIA?
UD QUIERE COBRAR?
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ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL
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ESTAS EN NEGRO? TRABAJAS SIN OBRA SOCIAL??
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martes, 14 de noviembre de 2017
SEÑOR PERIODISTA EN SITUACION DE DESPIDO ...CONSULTE CON EL PROFESIONAL 43837273
Estabilidad; ruptura del contrato de trabajo
Art. 38. - La estabilidad del periodista profesional, cualquiera sea su denominación y jerarquía, es base esencial de esta ley siempre que no estuviera en condiciones de obtener jubilación completa y salvo las causas contempladas en la misma.
Art. 39. - Son causas especiales de despido de los periodistas profesionales, sin obligación de indemnizar ni preavisar, las siguientes:
a) La situación prevista en el art. 5º de esta ley; daño intencional a los intereses del principal, y todo acto de fraude o abuso de confianza establecido por sentencia judicial;
b) Inhabilidad física o mental; o enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para el personal, excepto cuando es sobreviniente a la iniciación del servicio;
c) Inasistencias prolongadas o reiteradas al servicio;
d) Desobediencia grave o reiterada a las órdenes e instrucciones que reciban en el ejercicio de sus funciones;
e) Incapacidad para desempeñar los deberes y obligaciones a que se sometieron para su ingreso en el período de prueba establecido en el art. 25.
Esta última causal sólo podrá invocarse en relación a los treinta días de prueba.
Art. 40. - Las causales consignadas en los incs. b), c) y d) del artículo anterior deberán documentarse en cada caso, con notificación escrita al interesado.
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