martes, 14 de noviembre de 2017

SEÑOR PERIODISTA EN SITUACION DE DESPIDO ...CONSULTE CON EL PROFESIONAL 43837273

Estabilidad; ruptura del contrato de trabajo


Art. 38. - La estabilidad del periodista profesional, cualquiera sea su denominación y jerarquía, es base esencial de esta ley siempre que no estuviera en condiciones de obtener jubilación completa y salvo las causas contempladas en la misma.
Art. 39. - Son causas especiales de despido de los periodistas profesionales, sin obligación de indemnizar ni preavisar, las siguientes:
a) La situación prevista en el art. 5º de esta ley; daño intencional a los intereses del principal, y todo acto de fraude o abuso de confianza establecido por sentencia judicial;
b) Inhabilidad física o mental; o enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para el personal, excepto cuando es sobreviniente a la iniciación del servicio;
c) Inasistencias prolongadas o reiteradas al servicio;
d) Desobediencia grave o reiterada a las órdenes e instrucciones que reciban en el ejercicio de sus funciones;
e) Incapacidad para desempeñar los deberes y obligaciones a que se sometieron para su ingreso en el período de prueba establecido en el art. 25.
Esta última causal sólo podrá invocarse en relación a los treinta días de prueba.
Art. 40. - Las causales consignadas en los incs. b), c) y d) del artículo anterior deberán documentarse en cada caso, con notificación escrita al interesado.

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