Mucho se habla sobre la conveniencia de entrar al blanqueo,
a la cual adherimos, pero poco se dice que para muchos contribuyentes que
califiquen, será mucho más conveniente regularizarse
aprovechando la prescripción
impositiva y la moratoria.
La ley establece para los contribuyentes inscriptos el plazo de 5 años, luego de los cuales se ocasiona la extinción automática de las obligaciones tributarias. La ley de blanqueo anterior (CEDIN), suspende por un año la prescripción de las acciones para determinar o exigir el pago de impuestos, con lo cual los períodos prescriptos son los anteriores al 2010 (el período fiscal 2009 puede darse por prescripto a fin de este año, al tiempo que la ley de moratoria dura hasta el 31/3/2017).
Esto quiere decir que cualquier contribuyente inscripto con activos en el exterior no declarados –financieros, inmobiliarios y/o participaciones societarias-, que al cierre del 31 de diciembre de 2009 no hayan recibido de terceras partes ningún tipo de ingreso, hoy podría optar por esta vía.
La ventaja para quienes califiquen para usar la prescripción impositiva es que la deuda fiscal (por Bienes Personales y Ganancias, más los intereses por los períodos 2010-2015) puede incluirse en la moratoria que se acaba de aprobar junto con el blanqueo, la cual permite cancelarla pagando un anticipo del 10%, y el saldo –el restante 90%-, en noventa (90) cuotas con una tasa de interés que corresponde a la tasa pasiva promedio del Banco Nación de la R.A. (También está la opción, aunque menos conveniente desde el punto de vista financiero, de pago al contado con un 15% de descuento).
Entrando en la prescripción impositiva, los tipos de cambio a los cuales se computa lo adeudado por Bienes Personales y Ganancias son los de la siguiente tabla:
La ley establece para los contribuyentes inscriptos el plazo de 5 años, luego de los cuales se ocasiona la extinción automática de las obligaciones tributarias. La ley de blanqueo anterior (CEDIN), suspende por un año la prescripción de las acciones para determinar o exigir el pago de impuestos, con lo cual los períodos prescriptos son los anteriores al 2010 (el período fiscal 2009 puede darse por prescripto a fin de este año, al tiempo que la ley de moratoria dura hasta el 31/3/2017).
Esto quiere decir que cualquier contribuyente inscripto con activos en el exterior no declarados –financieros, inmobiliarios y/o participaciones societarias-, que al cierre del 31 de diciembre de 2009 no hayan recibido de terceras partes ningún tipo de ingreso, hoy podría optar por esta vía.
La ventaja para quienes califiquen para usar la prescripción impositiva es que la deuda fiscal (por Bienes Personales y Ganancias, más los intereses por los períodos 2010-2015) puede incluirse en la moratoria que se acaba de aprobar junto con el blanqueo, la cual permite cancelarla pagando un anticipo del 10%, y el saldo –el restante 90%-, en noventa (90) cuotas con una tasa de interés que corresponde a la tasa pasiva promedio del Banco Nación de la R.A. (También está la opción, aunque menos conveniente desde el punto de vista financiero, de pago al contado con un 15% de descuento).
Entrando en la prescripción impositiva, los tipos de cambio a los cuales se computa lo adeudado por Bienes Personales y Ganancias son los de la siguiente tabla: