SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
viernes, 21 de febrero de 2014
Gonzalez Gass Virginia y otros contra GCBA sobre amparo JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 4 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 13/02/2014 Monumento histórico nacional. Ordena al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que suspenda la realización de cualquier tipo de obra que no sea de mantenimiento y preservación tanto material como de personas en el edificio del Instituto educativo “Félix Fernando Bernasconi”. Considera que tratándose de un establecimiento que fue declarado monumento histórico nacional, los trabajos de construcción o ampliación, tales como la colocación de paredes de durlock en los pasillos para transformarlos en aulas, deben resguardar el estilo arquitectónico del edificio, el que integra el patrimonio cultural de la Ciudad.
jueves, 20 de febrero de 2014
TE DISCRIMINAN EN EL TRABAJO?? NO TE TOMAN PORQUE TENES HIJOS PEQUEÑOS?
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VOS QUERES COBRAR?? SI TE CORRESPONDE DEBERIAS COBRAR CON O SIN JUICIO
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ABOGADO DEL TRABAJADOR/A HACE QUE EJERZAS TUS DERECHOS!!!
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SOS TRABAJADOR/A SABES QUE TENES DERECHOS!!?? HACELOS VALER!!! conozcasusderechosecigorraga@gmail.com consulteporsudespido@fibertel.com.ar
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POR LEY NACIONAL EXIGILA DENTRO DEL TERRIRORIO NACIONAL: DERECHO A PERCIBIR ASIGNACION FAMILIAR POR 6 MESES POR HABER NACIDO HIJO CON SINDROME DE DOWN
TRABAJO
Ley 24.716
Establécese para la madre trabajadora en relación de dependencia una licencia especial, a consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down.
Sancionada: Octubre 2 de 1996.
Promulgada: Octubre 23 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.
ARTICULO 2°-Para el ejercicio del derecho otorgado en el artículo anterior la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.
ARTICULO 3°-Durante el período de licencia previsto en el artículo 1° la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.
ARTICULO 4°-Las disposiciones de esta ley no derogan los mayores derechos que acuerdan disposiciones legales o convencionales vigentes.
Ley 24.716
Establécese para la madre trabajadora en relación de dependencia una licencia especial, a consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down.
Sancionada: Octubre 2 de 1996.
Promulgada: Octubre 23 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.
ARTICULO 2°-Para el ejercicio del derecho otorgado en el artículo anterior la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.
ARTICULO 3°-Durante el período de licencia previsto en el artículo 1° la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.
ARTICULO 4°-Las disposiciones de esta ley no derogan los mayores derechos que acuerdan disposiciones legales o convencionales vigentes.
TE PAGARON DE MENOS? TE LIQUIDARON MAL? YA FIRMASTE? SOS TRABAJADOR/A? SABES QUE TENES DERECHOS?
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