TRABAJO
Ley 24.716
Establécese para la madre trabajadora en relación
de dependencia una licencia especial, a consecuencia del nacimiento
de un hijo con Síndrome de Down.
Sancionada: Octubre 2 de 1996.
Promulgada: Octubre 23 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-El nacimiento de un hijo con Síndrome
de Down otorgará a la madre trabajadora en relación
de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de
sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición
de trabajo por maternidad.
ARTICULO 2°-Para el ejercicio del derecho otorgado
en el artículo anterior la trabajadora deberá comunicar
fehacientemente el diagnóstico del recién nacido
al empleador con certificado médico expedido por autoridad
sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación
al vencimiento del período de prohibición de trabajo
por maternidad.
ARTICULO 3°-Durante el período de licencia
previsto en el artículo 1° la trabajadora percibirá
una asignación familiar cuyo monto será igual a
la remuneración que ella habría percibido si hubiera
prestado servicios. Esta prestación será percibida
en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden
a la asignación por maternidad.
ARTICULO 4°-Las disposiciones de esta ley no derogan
los mayores derechos que acuerdan disposiciones legales o convencionales
vigentes.
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