Resolución 505/2013
Ministerio de Seguridad
Bs. As., 31/05/2013
Fecha de Publicación: B.O. 10/06/2013
VISTO y CONSIDERANDO:
Que las normas internacionales en materia de Derechos Humanos y las recientes modificaciones en la legislación argentina han avanzado en el reconocimiento y ampliación de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.
Que la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada por Ley Nº 24.632, protege, entre otros, los derechos de las mujeres a la vida; el respeto de su integridad física, psíquica y moral; la libertad y seguridad personales; a no ser sometidas a torturas y el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia (crf. Artículo 4).
Que, asimismo, los Estados parte a dicha Convención se comprometen, entre otras cuestiones, a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces (cfr. Artículo 7).
Que la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales establece que los “tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones” (v. art. 7º, Ley Nº 26.485).
Que para el cumplimiento de los fines establecidos en la mencionada ley, el Estado debe garantizar, entre otras, la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia (v. art. 7º, Ley Nº 26.485).
Que asimismo la ley Nº 26.485 establece la potestad de el/la juez interviniente de ordenar una o más medidas preventivas de las establecidas en la ley (v. art. 26, Ley Nº 26.485).
Que en igual sentido la Ley Nº 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar establece que el/la juez interviniente podrá adoptar las medidas cautelares establecidas en esa ley (v. art. 4º, Ley 24.417).
Que a efectos de proveer las mejores condiciones posibles para el acceso a la justicia es fundamental adaptar los procedimientos policiales y judiciales a las particularidades que presenta la violencia en las relaciones familiares.
Que a fin de adecuar las intervenciones de los CUERPOS POLICIALES y de las FUERZAS DE SEGURIDAD a la normativa internacional y nacional vigente, el MINISTERIO DE SEGURIDAD emprendió la tarea de revisión de los criterios de intervención ante casos de violencia en relaciones familiares.
Que así mediante MS Nº 28977/12 la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD convocó a una reunión de trabajo al PROGRAMA LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS y a la COMISION NACIONAL COORDINADORA DE ACCIONES PARA LA ELABORACION DE SANCIONES DE VIOLENCIA DE GENERO del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, a la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION y a la OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA que depende de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, a fin de revisar los criterios de intervención de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad en situaciones de violencia intrafamiliar, los cuales fueron analizados a la luz de la normativa en materia de protección de los derechos humanos.
Que posteriormente la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD elaboró un documento con nuevos criterios de intervención para casos de violencia en relaciones familiares que, en una primera instancia, fue consultado a las dependencias competentes de este y que, luego, fue discutido en una reunión de trabajo con organismos estatales, de la sociedad civil y representantes de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad.
Que la labor de revisión de los criterios de intervención de los CUERPOS POLICIALES y de las FUERZAS DE SEGURIDAD recibió los comentarios y aportes de la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS; la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DEL DELITO Y LA VIOLENCIA, del PROGRAMA LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS, de la COMISION NACIONAL COORDINADORA DE ACCIONES PARA LA ELABORACION DE SANCIONES DE VIOLENCIA DE GENERO, del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, de la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION y de la OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA; y representantes de la academia.
Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 4º y 22° bis de la Ley de Ministerios (T.O.1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébense las “Pautas para la Intervención Policial en casos de violencia en relaciones familiares”, que adjunta como ANEXO I a la presente Resolución.
Art. 2º — Instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que en un plazo de SESENTA (60) días corridos adecuen sus normas y procedimientos internos al protocolo establecido con las Pautas para la Intervención aprobadas por el Artículo 1° de la presente Resolución y establezcan las responsabilidades correspondientes.
Art. 3º — Facúltese a la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS para supervisar la correcta implementación de las Pautas de Intervención aprobadas en el Artículo 1°, durante los primeros SEIS (6) meses a partir de la adecuación de las normas y procedimientos que deberán realizar las fuerzas dependientes de este MINISTERIO conforme el Artículo 2° de la presente resolución.
Art. 4º — Confórmase una mesa de trabajo para el desarrollo de capacitaciones para la adecuada implementación de las Pautas aprobadas en el artículo 1° de la presente Resolución que estará integrada por representantes de la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS y de la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION.
Art. 5º — Facúltese a la mesa de trabajo creada en el Artículo 4° de la presente Resolución a convocar organismos gubernamentales y a organizaciones de la sociedad civil con trayectoria en la temática que puedan brindar colaboración en el desarrollo de las tareas de capacitación.
Art. 6° — La DIRECCION NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION coordinará la implementación de las acciones de capacitación. Para tal fin, instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que designe dos representantes, uno de ellos del área de educación o instrucción, que asistirá en el diseño de las acciones, en la elaboración de cronogramas y en la ejecución de las capacitaciones considerando las características particulares de las diversas dependencias de la fuerza.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. —
Nilda C. Garré.
ANEXO I
Pautas para la Intervención Policial en casos de violencia en relaciones familiares
Indice
I. Breve introducción:
a) Concepto de Violencia Doméstica
II. Pautas básicas para la Intervención Policial en casos de violencia en relaciones de familia.
a) Articulación con servicios especializados en la problemática
b) Abordaje
c) Violencia sexual en el ámbito familiar
d) Resguardo de la víctima y asistencia
f) Elaboración de registros
III. Pautas según hipótesis de intervención
a) Atención en Comisarías
1. Pautas para la toma de denuncias
2. Lesiones
3. Presencia de armas
b) Intervenciones en la Vía Pública
c) Intervenciones en domicilios particulares
d) Procedimiento y resguardo de evidencias
e) Llamadas de auxilio al teléfono de emergencia (911)
f) Cumplimiento de medidas de protección dispuestas judicialmente
IV. Contenidos mínimos del acta de denuncia en casos de violencia en relaciones de familia
V. Guía de Recursos
1- Programa “Las Víctimas contra las Violencias” Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
a) Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Familiar
b) Brigada Móvil de Intervención en Urgencias con Víctimas de Delitos Sexuales
2- Oficina de Violencia Doméstica (OVD) - Corte Suprema de Justicia de la Nación
3- Centros de Orientación a la Víctima - Policía Federal Argentina
4- Centro de Atención a Víctimas de Violencia Sexual Policía Federal Argentina
5- Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito (OFAVI). Procuración General de la Nación - Ministerio Público Fiscal
6- Unidades de Orientación y Denuncia (UOD) Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
7- Oficina de Asistencia Integral a la Víctima y al Testigo (OFAVyT) Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
8- Defensoría General de la Nación
9- Defensoría ante los Jueces y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo
10- Línea telefónica gratuita para las Víctimas de Violencia Doméstica y Delitos Sexuales
11- Centros Integrales de la Mujer (CIM)
VI. Anexo normativo
I. Breve introducción:
Esta guía está destinada a miembros de fuerzas de seguridad y fuerzas policiales (en adelante FS y FP, respectivamente) dependientes del Ministerio de Seguridad de la Nación que tengan intervención directa en la atención, prevención o conjuración de casos de violencia doméstica o aquella descripta como “intrafamiliar” en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Para ello, se presentan las instancias de articulación local. Sin embargo, las pautas de abordaje y las obligaciones que se desarrollan pretenden servir de insumo para fortalecer las respuestas que las instituciones deben dar en estos casos en las distintas jurisdicciones.
Por las principales características de este fenómeno, las FS y FP tendrán intervención en situaciones que tengan como víctimas a diferentes personas, por lo que su actuación deberá contener, además de ciertas pautas generales, algunas otras acciones apropiadas para responder a las características de la víctima, dadas por su edad (adulto mayor o menor de edad), por vivir con algún tipo de discapacidad o —como en la gran mayoría de los casos denunciados— en función de su género1.
1 El concepto de género refiere a una construcción histórica y cultural que impone características, roles, oportunidades y expectativas que un conjunto social asigna a las personas, basándose en sus características biológicas (sexo) y que son asumidas como propias. En tanto categoría de análisis, “género” es la herramienta que permite analizar las relaciones entre varones y mujeres, identificando las desigualdades sociales que se producen sobre la base de una diferencia anatómica que establece una desigualdad social.
Los deberes de atender especialmente a estas características y traducirlas en acciones positivas de actuación, provienen de múltiples marcos normativos (de nivel nacional e internacional) que establecen el derecho de todas las personas a vivir una vida libre de violencias y el consiguiente deber de los agentes estatales de garantizar este derecho.
Sólo para mencionar algunas, deben tenerse presente las obligaciones emanadas de la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (‘Protección Integral a las Mujeres’), específicamente de su artículo 11 inc. 5, punto 2 in fine; la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Nº 26.378, que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo; la Ley Nº 23.849 relativa a la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño; la Ley Nº 24.632 que incorpora la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará); así como también las leyes Nº 23.179 y 26.179 que aprueban la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su protocolo facultativo, respectivamente.
Para un manejo adecuado de la situación de violencia y una intervención que cumpla cabalmente con los mandatos legales, los/las funcionarios/as intervinientes deberán atender a parámetros específicos vinculados al contexto en que toman conocimiento de la situación de violencia, la calidad de víctima del hecho de violencia, las características de un trato adecuado, las cualidades del agresor, las medidas de intervención directas para garantizar la integridad psicológica y física de la víctima, como también las medidas dirigidas a la prevención de hechos futuros, entre otros aspectos.
Cabe recordar que experiencias anteriores como el “Protocolo de Intervención Policial para la Atención, Orientación y Derivación de Personas Víctimas de Violencia Familiar”, que se llevó a cabo en la órbita del Consejo de Seguridad Interior
conjuntamente con el Consejo Nacional de la Mujer, sirven de base al presente documento. En particular, porque el Protocolo mencionado es un antecedente para abordar esta problemática con el marco normativo específico que aporta la Ley Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
Por último, las presentes pautas se desarrollarán sobre cinco tipos de intervenciones, que consideramos más frecuentes de situaciones de violencia en relaciones familiares:
- En comisaría,
- En la vía pública,
- En el domicilio,
- Por llamados a la línea 911, y
- En el seguimiento de medidas de protección dispuestas por la autoridad judicial competente.
a) Concepto de Violencia Doméstica
Una adecuada conceptualización del fenómeno, excederá la determinación de hechos que sucedan entre miembros de una familia y/o exclusivamente en un ámbito privado. Por ello, no limitaremos la intervención de las fuerzas de seguridad a hechos cometidos en el ámbito intrafamiliar o doméstica sino que la extenderemos a las relaciones de familia ya sea que los hechos se cometan en el ámbito público como en el privado. Así, se tomarán como sinónimos los términos ‘Violencia Domestica’, ‘Violencia en relaciones interpersonales’, ‘Violencia en relaciones familiares’ y ‘Violencia de Género’.
Estas pautas se aplicarán a situaciones que puedan ser encuadradas en la definición dada por la Ley Nº 26.485, que entiende por violencia aquella conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder —entre el agresor y la víctima—, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Y más específicamente, estará destinada a atender una particular modalidad de la violencia, que es la descripta como “doméstica”, es decir aquella que responde a las siguientes características:
- Es ejercida por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
- Daña de alguna manera la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres (ver Anexo, artículo 5, Ley Nº 26.485).
Esta conceptualización es adecuada en tanto recoge los elementos que en los años recientes fueron aportando y fortaleciendo la descripción de la violencia de género o las violencias que afectan sobre todo las mujeres y niñas, en gran medida como resultado de la discriminación histórica que padecen en nuestra sociedad. Lo cierto es que conforme los datos estadísticos que se conocen en nuestro país, quienes padecen la violencia doméstica son en su inmensa mayoría (93%) mujeres, niñas y niños2.
2 Conforme datos aportados por la OVD en su informe de gestión de abril 2013. Ver en http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp consultado en fecha 20 de abril 2013.
Atento a la magnitud de la violencia que padecen en nuestro país niños, niñas,
adolescentes y mujeres mayores, el presente instrumento tendrá como eje la situación de las mujeres y se harán precisiones cuando sea necesario para otras poblaciones.
Para poder contextualizar adecuadamente este fenómeno es importante conocer que ya en el año 1992, el Comité de Naciones Unidas que supervisa el cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) reconoció que “en las relaciones familiares, se somete a las mujeres de cualquier edad a violencia de todo tipo, como lesiones, violación, otras formas de violencia sexual, violencia mental y violencia de otra índole, que se ven perpetuadas por las actitudes tradicionales. La falta de independencia económica obliga a muchas mujeres a permanecer en situaciones violentas. La negación de sus responsabilidades familiares por parte de los hombres puede ser una forma de violencia y coerción. Esta violencia compromete la salud de la mujer y entorpece su capacidad de participar en la vida familiar y en la vida pública en condiciones de igualdad (Recomendación General nro. 19)
Cuando la violencia se ejerce sobre la mujer en este ámbito, ésta no sólo debe enfrentar al varón que la somete sino a la estructura misma y a las propias limitaciones que un estereotipo de deber ser femenino le ha impuesto. Cualquiera que haya tenido contacto con una mujer víctima de violencia doméstica la ha visto “entrampada” en su relación sin poder tomar decisiones que pongan fin a su injusta situación de sometimiento. Por cierto que, atribuir esta situación a la particular personalidad de la víctima, no sólo tiene el paradojal efecto de devolver la causa de la violencia a quien la sufre sino que, además, resulta ineficaz para comprender cabalmente el escenario y alcanzar una solución eficaz.
Sólo un análisis con una adecuada perspectiva de género permite desbrozar las múltiples circunstancias que han intervenido para que una mujer se encuentre en la situación de sometimiento brutal que implica la violencia doméstica y, consecuentemente, hallar las herramientas que permitan un efectivo empoderamiento de la mujer y ayudarla a fugar de la trampa3.
3 Investigación llevada a cabo por la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA) “El tratamiento de la violencia doméstica en la justicia ordinaria de la Capital Federal” (tomado de los materiales de trabajo de la OVD).
II. Pautas básicas para la Intervención Policial en casos de violencia en relaciones de familia.
a) Articulación con servicios especializados en la problemática
Como primera pauta básica, el/la funcionario/a interviniente debe articular con los siguientes servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
- Programa ‘Las Víctimas contra las Violencias’ del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación - Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Familiar - línea 137
La Brigada de Atención a Víctimas de Violencia Familiar (línea 137) se encuentra conformada por psicólogos/as y trabajadores/as sociales quienes contienen, acompañan y orientan a las víctimas de violencia. Dos oficiales de la Policía Federal Argentina completan este equipo que se traslada en un móvil no identificable a la escena donde se
producen los hechos de violencia, o donde la víctima lo convoque, dando así una respuesta inmediata. Las intervenciones se realizan en situaciones de URGENCIA y EMERGENCIA, las 24 hs., los 365 días del año.
DEBE TENERSE EN CUENTA QUE ESTE PROGRAMA NO TOMA DENUNCIAS, POR LO QUE DEBEN SER PRESENTADAS EN COMISARIAS O ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
Este espacio lleva a cabo exclusivamente los seguimientos derivados de las intervenciones realizadas por los equipos móviles y/o llamados realizados a la línea 137. Por ello, colabora en el proceso de sostenimientos de las denuncias realizadas, complementa la labor de acompañamiento legal y procura optimizar el acceso a los recursos interinstitucionales para las víctimas de violencia familiar en los niveles de contención, asistencia, prevención y promoción de la problemática de la violencia.
La Brigada no cuenta con una oficina de orientación y asistencia para brindar direcciones de instituciones psicoterapéuticas. Tales orientaciones se realizan al momento de su intervención o en forma telefónica a través de la línea 137 y los llamados efectuados por el espacio de Seguimiento. Tampoco cuenta con ámbitos protegidos para alojar a las víctimas. En materia jurídica, la asistencia y acompañamiento no implica necesariamente un patrocinio.
Por último, la Brigada NO confecciona informes socioambientales, informes de riesgo ni visitas domiciliarias posteriores que no respondan a la URGENCIA y EMERGENCIA.
CONVOQUE SIEMPRE A LA BRIGADA MOVIL DE ATENCION A VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y PREGUNTELE A LA PERSONA VICTIMA SI DESEA SER ASISTIDA POR PERSONAL ESPECIALIZADO. LA CONVOCATORIA DE LA BRIGADA MOVIL, EN PRIMER TEMINO, PERMITE QUE LOS EQUIPOS PUEDAN ACOMPAÑAR DURANTE LA DENUNCIA, EN CASO QUE LA VICTIMA DECIDA EFECTUARLA, EVITANDO SU REVICTIMIZACION. POSTERIORMENTE, REALIZA LOS TRASLADOS (A INSTITUCIONES DE SALUD, OVD, LUGARES DE RESGUARDO, ENTRE OTROS) QUE RESULTEN NECESARIOS PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA VICTIMA.
- Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) Teléfono para la consulta de Policía Federal Argentina: 4123 - 4510/11/14 -
La Oficina de Violencia Doméstica es una agencia dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que atiende las 24 horas del día todos los días del año (fines de semana y feriados incluidos). Las funciones de la OVD son, entre otras, la recepción de denuncias, la realización de los exámenes médicos y/o sociales que sean necesarios para acreditar el hecho denunciado, asesoramiento jurídico, informar a las personas acerca de cuáles son los cursos de acción posible según el conflicto que manifiesten padecer, efectuando en su caso las pertinentes derivaciones, seguir la actividad desplegada por los Servicios Médico, Psicológico y de Asistentes Sociales de la Oficina.
No realizan atención telefónica. El número de teléfono tiene como fin ser una línea directa para asesorar al personal policial en el cumplimiento de medidas judiciales.
RECUERDE QUE ESTA OFICINA RECIBE DENUNCIAS Y REALIZA EXAMENES MEDICOS PARA REUNIR EL MATERIAL QUE PODRA SER UTILIZADO COMO ELEMENTO DE PRUEBA, EN UN AMBITO DE RESPETO Y CONTENCION. TRABAJA SIMULTANEAMENTE CON EL PROGRAMA ‘LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS’ DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
- Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - línea 102
El Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes es una agencia gubernamental que tiene como objetivo promover y proteger el cumplimiento de los derechos de todos los chicos y chicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es por ello que si en una situación de violencia presenciada o denunciada se acredita la existencia de menores de edad, se le debe dar aviso al Consejo para que intervenga.
b) Abordaje
En caso de que tanto la víctima como el agresor se encuentren presentes usted deberá separar a las personas y entrevistarlas por separado.
Las víctimas no pueden contar lo que les sucedió si están en presencia del agresor.
SE ENCUENTRA EXPRESAMENTE PROHIBIDA LA MEDIACION O NEGOCIACION PARA CASOS DE VIOLENCIA CONTRA UNA MUJER. ESTE TIPO DE ACCIONAR PUEDE PROVOCAR SITUACIONES MAS VIOLENTAS E, INCLUSO, LA MUERTE DE LA MUJER.
El artículo 9, inciso e) de la Ley Nº 26485 de Protección integral a las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales no admite intentar la mediación o negociación entre las partes. Por lo tanto, no intente que las personas se reconcilien.
Recuerde que la víctima puede encontrarse en estado de shock sin posibilidad de internalizar todos los recursos a disposición.
Es necesario no generar complicidades con el agresor ni aceptar la identificación personal con el problema.
Cuando se presenten denuncias y/o se tome intervención en hechos en los que niños, niñas o adolescentes resulten víctimas de delitos contra la integridad sexual o de violencia familiar, el personal policial o de seguridad presente deberá tomar los siguientes recaudos:
- Dar inmediata intervención a la autoridad judicial competente en turno, a fin de recibir las instrucciones del caso. En el marco de esta comunicación, se efectuará expresa consulta respecto de si se dará intervención a la División Medicina Legal de la PFA y/o al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y/o a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejándose constancia de la consulta y respuesta. Ello, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 250 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
- Asistir, acompañar y contener al niño, niña o adolescente en un espacio que preserve su intimidad, alejado del resto del público, evitando su revictimización. Sólo deberá indagar los mínimos detalles necesarios a fin de brindar la información a la autoridad judicial en el momento de efectuar la consulta detallada en el punto anterior. Las
preguntas a realizar deberían ser en el sentido de indagar, mínimamente, qué pasó, cuándo sucedió y quién lo hizo.
- Seguir estrictamente las indicaciones que efectúe la autoridad judicial. En caso de que corresponda, deberá brindar a los profesionales de los programas de asistencia a las víctimas que intervengan según orden judicial, la colaboración que fuera necesaria para cumplir con su misión, garantizando el libre acceso a los medios de comunicación existente en las dependencias de las fuerzas policiales y de seguridad, limitándose al estricto cumplimiento de sus responsabilidades conforme la normativa legal vigente y las directivas impartidas por la autoridad judicial.
En los casos en que los/as niños, niñas o adolescentes no se encontraran acompañados por un adulto responsable o sean la madre y/o padre el/la/los presuntos autores, se deberá dar inmediata intervención a la Guardia Permanente de Abogados dependiente del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el caso de que los/as niños, niñas o adolescentes víctimas de violencia se encuentren acompañados de un adulto responsable que tenga voluntad de hacer una denuncia en relación a los hechos respecto de los que hayan sido víctimas, se le informará sobre la posibilidad de concurrir a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y se ofrecerá traslado hasta el lugar.
- Conducta de la persona agresora
Deberá tener en cuenta las posibles actitudes de la persona agresora.
Recuerde que la persona agresora tiene capacidad de agresión hacia cualquier persona que defienda los derechos de la víctima, que es el foco de su agresión.
Normalmente, la persona agresora tiene un alto grado de impunidad frente a la intervención estatal, ya sea esta judicial o policial. Por ello, tiende a crear un lazo de “complicidad”, buscando generar alianzas por género o por identificación de problemas, con quienes ejercen la autoridad, siempre con el propósito de evadir consecuencias ulteriores.
En otras ocasiones, puede que la persona agresora intente victimizarse. Y, en otros casos, puede incluso agredir directamente si los pasos anteriores no lograron sus fines, es decir, el no cumplimiento de una medida.
Si el agresor es personal policial, el/la funcionario/a a cargo no debe darle trato preferente por esa condición.
Se debe informar a su superior o Jefe de Dependencia y al órgano con competencia en el control disciplinario.
RIESGO PARA LA SEGURIDAD:
EN TODOS LOS CASOS, EL/LA FUNCIONARIO/A POLICIAL DEBE TENER EN CUENTA LA PRESENCIA DE ARMAS, LA ACTITUD DE LA PERSONA AGRESORA, ENTRE OTROS DATOS QUE SURJAN DE LA INTERVENCION POLICIAL.
VELAR POR LA SEGURIDAD DE LA PERSONA VICTIMA EN EL MOMENTO DE LA INTERVENCION ES UN OBJETIVO PRIMORDIAL.
LA LEY OTORGA FACULTADES PARA REDUCIR, DEMORAR O DETENER AL ATACANTE.
EN NINGUN CASO LAS VICTIMAS DEBEN SER CONSULTADAS SOBRE EL MERITO U OPORTUNIDAD DE LA DETENCION DEL ATACANTE.
Si consideramos que estadísticamente las mujeres junto con los niños y las niñas conforman el 93% de las víctimas (según datos referidos en la presente Guía) la presencia de agresores varones en las dependencias policiales debería ser considerada como una estrategia de estos últimos para continuar ejerciendo violencia contra las mujeres. En estos casos, la colaboración de la Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Familiar (línea 137) antes de tomar la denuncia resulta de utilidad. De esta manera, el personal especializado podrá asesorar a la víctima y acompañarla a radicar la denuncia por violencia familiar.
Puede suceder que existan acusaciones cruzadas. En ese caso, debe establecerse en lo posible quién es el agresor primario. También debe considerarse si las agresiones de una de las partes fueron hechas en defensa propia y trasmitir la información al juzgado competente, teniendo en cuenta las particularidades de los casos de violencia intrafamiliar.
En este sentido, el personal de la fuerza que intervenga deberá intentar detectar los indicios que pudieran indicar si, las heridas que presentan tanto la víctima como el presunto agresor, son defensivas. Incluso, deberá estar atento a los relatos de ambas partes a fin de poder identificar, en principio, quién es el/la agresor/a primario.
c) Violencia sexual en el ámbito familiar
Las estadísticas del Programa ‘Las Víctimas contra las Violencias’ demuestran que un alto porcentaje de los delitos contra la integridad sexual se dan en el marco de las relaciones familiares.
SI LA VICTIMA DENUNCIA PRIMA FACIE UNA SITUACION DE VIOLENCIA SEXUAL VIVIDA EN LOS ULTIMOS SIETE (7) DIAS, CONVOQUE A LA BRIGADA MOVIL DE ATENCION A VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL (Tel. 49584291/ 49816882/ 49583982)
En aquellos casos en los que se configuran delitos contra la integridad sexual en el ámbito familiar, se deberá actuar conforme a la Resolución Ministerial Nº 1167/11 relativa a la actuación policial ante casos de Violencia Sexual que establece en su Anexo I, “Directivas para la Coordinación de Acciones a seguir para la atención de personas damnificadas en delitos contra la integridad sexual” y obliga a las fuerzas dependientes del Ministerio de Seguridad a adecuar su actuación y la regulación interna conforme a las Directivas. Además impone a las fuerzas de seguridad y policiales “que den inmediata intervención a la BRIGADA DE ATENCION DE VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL del PROGRAMA LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en aquellos casos en que las personas damnificadas en delito contra la integridad sexual pertenezcan a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD que cumplen funciones en el ámbito de la CAPITAL FEDERAL”.
Esta Brigada asiste a la víctima en el momento de hacer la denuncia y proporciona su traslado al hospital para su atención según los protocolos vigentes. También está previsto que personal de la Brigada acompañe a la víctima a la División de Individualización Criminal y, si así lo dispusiera el juez, al Cuerpo Médico Forense.
También brinda asistencia a la familia de la víctima y trabaja coordinadamente con la Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Familiar.
En los casos que la víctima sea un niño, niña o adolescente se deberá actuar conforme el artículo 250 bis del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) que establece para las situaciones que configuren el delito de lesiones o algún delito contra la integridad sexual de un menor de edad, el siguiente procedimiento:
- La persona menor de edad será entrevistada por un psicólogo especialista en niños, niñas y/o adolescentes designado por el juez que haya intervenido, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por el tribunal o las partes;
- La entrevista se llevará a cabo en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor;
- El profesional actuante elevará un informe detallado con las conclusiones a las que arriban al juez interviniente;
- Previo a la entrevista, el tribunal hará saber al profesional a cargo las inquietudes propuestas por las partes, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor.
- Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares y/o cosas, el menor de edad será acompañado por el profesional que designe el tribunal no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado.
d) Resguardo de la víctima y asistencia
Las víctimas deben ser atendidas en los espacios de las comisarías creados en el ámbito de la PFA por la Resolución Ministerial Nº 83/12, denominados “OFICINA DE ATENCION DE VICTIMAS”, conforme las pautas establecidas en su Anexo I. Este último establece que “los espacios destinados a la atención de personas víctimas de violencia sexual y/o familiar serán utilizados exclusivamente a los fines de dicha atención. Deberán permitir aislar a las víctimas tanto de forma visual como auditiva del resto del público. También garantizarse que los espacios estén libres de imágenes y motivos religiosos. Asimismo, deberá asegurarse que los espacios cuenten con cartelería siempre disponible y folletería informativa sobre la línea telefónica de denuncia del Ministerio de Seguridad (0800-555-5065) y sobre atención a Víctimas de Violencia”.
Además, la Resolución referida establece en su artículo 2 que la PFA debe garantizar que los espacios de atención a las víctimas de violencia familiar y/o sexual “se encuentren disponibles las VEINTICUATRO (24) horas del día”.
e) Recursos a disposición de la víctima
Es aconsejable brindar a la víctima más de un recurso para la atención (línea 137, Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN, Dirección General de la Mujer —GCABA— y Defensorías Zonales —GCABA—).
TODOS ESTOS RECURSOS DEBEN SER ENTREGADOS POR ESCRITO A LA VICTIMA CONFORME LA GUIA DE RECURSOS ANEXADA.
f) Elaboración de registros
Conforme la Resolución Ministerial Nº 1439/2012 que establece que la obligación de “mantener un registro de las órdenes judiciales que son cumplidas por las Fuerzas Policiales y de Seguridad en el marco de causas vinculadas con el ejercicio de violencia de género y de las denuncias que son recibidas en dependencias policiales a modo de analizar la capacidad de respuesta, registrar las elevaciones de actuaciones policiales a las autoridades judiciales competentes, evaluar la posibilidad de diversificar los mecanismos de abordaje para optimizar el Sistema Argentino de Información Jurídica
actuación policial en el marco de lo previsto en las decisiones judiciales y sugerir mecanismos de monitoreo y cumplimiento de dichas medidas judiciales”; de esta manera, cada comisaría llevará los siguientes libros:
1. Libro de registro de órdenes judiciales cumplidas en el marco de causas vinculadas con el ejercicio de violencia de género; y
2. Libro único de registro de denuncias de violencia intrafamiliar recibidas en dependencias policiales, así como también de las elevaciones de actuaciones policiales a las autoridades judiciales competentes.
En los casos de denuncias por desaparición de personas, que en general son registradas bajo hipótesis de “averiguación de paradero”, debe considerarse la posibilidad de hallarse ante un caso de violencia en relaciones familiares. Asimismo, debe tenerse presente que este tipo de denuncias pueden encubrir delitos como la trata de personas.
Además de los libros mencionados se deberá asegurar que:
1. Cada patrullero cuente con un Libro de registro de las intervenciones a domicilios que realice en virtud de las denuncias a la línea 911; y
2. Las llamadas recibidas a la línea 911 deberán ser clasificadas como VIOLENCIA FAMILIAR (ver punto III. d) Llamadas de auxilio al teléfono de emergencia 911).
III. Situaciones Particulares
a) Atención en Comisarías
En el supuesto en que la víctima se apersone en una comisaría para denunciar el hecho de violencia, recuerde que:
- Debe recibir y atender a la víctima/denunciante cordialmente, presentarse con nombre, apellido y jerarquía.
- Si concurre víctima y agresor a la dependencia policial debe separar a las personas y entrevistarlas por separado. Se encuentra expresamente prohibida la mediación o negociación para casos de violencia contra una mujer.
- Cuenta con espacios destinados a la atención de víctimas, denominados “OFICINA DE ATENCION DE VICTIMAS”
- Debe convocar a la Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Familiar (línea 137) para una adecuada contención. Si la Brigada no cuenta en el momento con personal para dirigirse a la Comisaría, debería dejarse asentado eso en el acta.
- Frente a situaciones de violencia familiar, constituyan o no delitos, la víctima puede requerir a un/a juez con competencia en asuntos de familia la adopción de medidas de protección para hacer cesar la situación de maltrato. Estas denuncias pueden ser canalizadas a través de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD).
- En caso de que la víctima posea lesiones visibles, el personal interviniente deberá fotografiar el área lesionada, siempre que esto no afecte el pudor e intimidad de la persona. El personal interviniente deberá consultar a la víctima sobre la posibilidad de extraer las fotografías; si presta conformidad para ello o ante su negativa, deberá constar en el acta.
- Debe resguardar la evidencia que surja del hecho denunciado y preservarla.
- La víctima cuenta con 2 años de plazo para formalizar la denuncia penal.
- El/la funcionario/a interviniente deberá consultar al/la denunciante si el denunciado posee armas de fuego y sobre la existencia de armas de fuego en el hogar.
- El/la funcionario/a interviniente deberá corroborar o descartar ante el Registro Nacional de Armas (RENAR) si existen armas a nombre del agresor denunciado.
- Debe asentar la denuncia en el Registro de Denuncia para casos de Violencia Doméstica.
- Debe entregar por escrito los recursos con los que cuenta la víctima anexados al final de la presente Guía.
IMPORTANTE: deberá dejar constancia SIEMPRE de la presencia de la víctima en la comisaría, a pesar de que no formalice denuncia. Si la víctima decide por su propia voluntad retirarse, el personal del Programa ‘Las Víctimas contra las Violencias’ podrá acompañar o no a la víctima teniendo en cuenta la gravedad de los hechos.
Siempre que en la comisaría se encuentre un/una trabajador/a social y/o psicólogo/a deberá procurarse que contenga y acompañe a la víctima cuando se toma la denuncia. En caso de no contar con la/el profesional, el personal policial capacitado para el tratamiento para estos delitos debería ofrecerle a la víctima la contención primaria.
1. Pautas para la toma de denuncias
En casi todos los casos hacer la denuncia coloca a la persona víctima en una situación desconocida y difícil, ya que por uno o varios motivos, la persona víctima no pudo evitar que se llegara a esa situación. Debe contemplarse la posibilidad de que durante la entrevista, la víctima:
- se encuentre temerosa, con ansiedad o desconfianza
- sienta pudor de revelar los hechos que padeció
- tenga temor o culpa de incriminar a la persona agresora
- niegue los hechos o se responsabilice o no quiera denunciar los hechos padecidos
También es frecuente que, incluso ante hechos que constituyan delitos dependientes de instancia privada, las víctimas no desean denunciarlos para iniciar la investigación penal, pero sí quieran obtener alguna medida de protección que evite la reiteración de los hechos de violencia. En este supuesto, la Ley Nº 26.485 prevé la posibilidad de que cualquier juez/a, sin perjuicio de su competencia, adopte medidas de protección, con independencia de que se haya realizado o no la denuncia penal. Estas denuncias pueden ser canalizadas por la OVD.
Para abordar la toma de la denuncia se recomienda que:
- La persona que tome la denuncia sea del mismo género que la persona víctima.
- Se inicie la conversación con preguntas ajenas al hecho para generar un ambiente menos tenso y confiable.
- No se emita juicios de valor.
- No se interrumpa constantemente el relato.
- No se exprese descreimiento.
- No se realicen promesas que no puedan ser cumplidas.
- No se sature a la víctima de información.
- Se utilice un léxico comprensible para la víctima.
Además, se deberán respetar los “Contenidos mínimos del Acta de Denuncia en casos de violencia” que se encuentra agregada en el (pág. 19 del Anexo normativo).
2. Lesiones
Además de la intervención del médico legista a fin de constatar las lesiones de la víctima, el personal interviniente deberá sacar fotografías del área lesionada, siempre que esto no afecte el pudor e intimidad de la víctima. Las fotografías deberán ser tomadas por personal policial del mismo género.
Se deberá utilizar la cámara de fotos para captar imágenes de las lesiones de la víctima, aun cuando las mismas aparezcan como leves. Las fotografías se tomaran sin afectar el
pudor e intimidad de la víctima y deberán ser tomadas por personal del mismo género que el de la denunciante.
Antes de tomar fotografías el personal interviniente deberá consultar a la víctima si presta su consentimiento para ello. En el caso que preste conformidad o que se niegue, se dejará constancia en el acta.
Si la víctima trae consigo objetos dañados presuntamente por la persona agresora (Ej.: celulares, anteojos, DNI, órdenes judiciales) el personal interviniente deberá dejar constancia de éstos en el acta, preservarlos adecuadamente por ser material probatorio. Deberá también fotografiar los elementos para un registro eficiente.
El registro de las imágenes servirá como prueba del hecho en las actuaciones judiciales posteriores, sean estas civiles o penales.
3. Procedimiento y resguardo de evidencias
El/la funcionario/a tienen la obligación de resguardar la evidencia del hecho denunciado o presenciado para una potencial investigación.
RECUERDE QUE LA VICTIMA CUENTA CON 2 (DOS) AÑOS PARA INSTAR LA ACCION PENAL Y POR ELLO ES NECESARIO REUNIR Y PRESERVAR TODOS LOS ELEMENTOS DE PRUEBA EXISTENTES AL MOMENTO DE LOS HECHOS.
Recuerde que el artículo 183 del CPPN establece que las fuerzas de seguridad deben investigar, impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a la acusación (ver pág. 42 del Anexo normativo).
Si la víctima trae consigo objetos dañados presuntamente por la persona agresora (Ej.: celulares, anteojos, DNI, órdenes judiciales) el personal interviniente deberá dejar constancia de éstos en el acta, preservarlos adecuadamente por ser material probatorio. Deberá también fotografiar los elementos para un registro eficiente.
El/la funcionario/a policial deberán disponer que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho o sus adyacencias se aparten de aquel, etc. (ej: testigos presenciales, posible imputado/a), según art. 184, inc. 3 del CPPN (ver pág. 42 del Anexo normativo).
Así también, si hubiera peligro en la demora o se comprometa el éxito de la investigación: el/la funcionario/a policial debe hacer constar el estado de las personas, de las cosas y de los lugares mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos, etc., conforme art. 184, inc. 4 del CPPN (ver pág. 42 del Anexo normativo).
De igual forma, se podrá disponer de las siguientes medidas, según art. 184, inc. 5 del CPPN (ver pág. 42 del Anexo normativo):
- Se pueden realizar requisas e inspecciones (art. 230 bis del CPPN) cuando la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas, como por ejemplo, el conocimiento de que el agresor tiene a disposición o en el hogar un arma de fuego.
- Es posible también realizar secuestros dando aviso a la autoridad judicial.
IMPORTANTE: El/la funcionario/a interviniente deberá corroborar o descartar la presencia de armas conforme el procedimiento de la Resolución Nº 299/13, desarrollado en el punto 4.
4. Presencia de armas
Conforme lo dispone la Resolución Ministerial Nº 299/13, en su artículo 1, el personal de las fuerzas de seguridad y policiales, “ante la toma de conocimiento de un hecho de violencia intrafamiliar por parte de un funcionario de las Fuerzas a su cargo se proceda inmediatamente a verificar si existe o no un arma de fuego a disposición de la persona identificada como agresor de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Anexo I”.
El procedimiento para la verificación establecido en la mencionada Resolución dispone lo siguiente:
- se deberá consultar al denunciante o la víctima sobre la existencia de armas de fuego de acuerdo con las siguientes opciones: a) el espacio físico en que se desenvuelven los protagonistas del hecho; b) tenencia del denunciado; c) a disposición del denunciado mediante posesión de familiares directos y convivientes.
- EN EL LUGAR DEL HECHO: debe consultar a los protagonistas del hecho y a quienes se encuentren presentes en el lugar de la intervención sobre la existencia de armas de fuego en el espacio físico en que se desenvuelven los protagonistas del hecho o en poder o a disposición del denunciado.
- FRENTE AL RENAR: Conocido el hecho, en todos los casos se deberá requerir inmediatamente al área respectiva de cada institución el acceso por vía informática a la base de datos del RENAR a fin de verificar la existencia de un arma en tenencia del denunciado. La verificación deberá realizarse consultando la base de datos por el domicilio de la denuncia así como de las partes de la misma y de los convivientes con ellos. Obtenido el Informe se deberá hacer constar la verificación en el parte diario que corresponda, consignando horario de la consulta, respuesta brindada y funcionario policial que otorgó la respuesta.
- ACTUACION ANTE VERIFICACION POSITIVA se solicitará inmediatamente una orden de allanamiento y secuestro del/las armas de fuego al juez de turno fundada en la comunicación recibida o la situación percibida y en el peligro para la vida e integridad física de todas las personas vinculadas con la situación de violencia.
b) Intervenciones en la Vía Pública
Cuando usted vea una situación de violencia entre dos personas en la vía pública se encuentra obligado/a a intervenir. El/la funcionario/a policial debe impedir que la agresión física o verbal continúe, previniendo consecuencias ulteriores. Deberá consultar a los protagonistas del hecho y a quienes se encuentren presentes en el lugar de la intervención sobre la existencia de armas de fuego en el espacio físico en que se desenvuelven los protagonistas del hecho o en poder o a disposición de la persona agresora, conforme la Resolución Ministerial Nº 299/13 (ver punto 4. “Presencia de Armas”).
Si de las circunstancias se presume que el hecho de violencia es en el marco de una relación familiar o interpersonal, el personal policial debe recordar que:
- Se encuentra expresamente prohibida la mediación o negociación para casos de violencia contra una mujer.
- Debe convocar a la Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Familiar (línea 137) para una adecuada contención.
- En todos los casos la víctima deberá ser acompañada a la Comisaría para que se inicien las actuaciones de rigor, conforme lo mencionado en el apartado III. 1) ‘Atención en comisarías’. En caso de que la víctima presente lesiones que requieran una atención médica, se la deberá trasladar al hospital más cercano o, incluso, comunicarse con el SAME a fin de que concretar la atención.
- Debe resguardar la evidencia que surja del hecho denunciado y preservarla.
- De existir testigos de los hechos denunciados, debe tomar nota de los datos que permitan su identificación a fin de contactarlos.
- La víctima cuenta con 2 años de plazo para formalizar la denuncia penal.
- Ante la negativa de la víctima a formular la denuncia penal, deberá recordarle que cuenta con un plazo de 2 años para realizarla.
c) Intervenciones en domicilios particulares
En caso de intervención en domicilio por denuncia de violencia doméstica el personal policial interviniente debe recordar que:
- El/la funcionario/a policial debe impedir que la agresión física o verbal continúe, previniendo consecuencias ulteriores. Deberá separar la víctima de la persona agresora y en caso de que se encuentren presentes niños, niñas y/o posibles testigos, deberá separarlos también de la persona agresora.
- De existir alguna persona lesionada, se deberá trasladarla al hospital más cercano o, incluso, llamar al SAME.
- Se encuentra expresamente prohibida la mediación o negociación para casos de violencia contra una mujer.
- Se deberá consultar a las personas presentes en el lugar si en el hogar hay armas de fuego.
- Se debe convocar a la Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Familiar (línea 137) para una adecuada contención.
- La víctima deberá ser trasladada a la comisaría o a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por personal policial o por la Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Familiar, a fin de que se inicien las actuaciones de rigor.
- Debe resguardar la evidencia que surja del hecho denunciado y preservarla.
- La víctima cuenta con 2 años de plazo para formalizar la denuncia penal.
- Ante la negativa de la víctima a formular la denuncia penal, deberá recordarle que cuenta con un plazo de 2 años para realizarla.
El pedido de intervención de la Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Familiar (línea 137) resulta una herramienta útil para facilitar el accionar policial frente a una situación de violencia, ya que se especializa en la asistencia a las víctimas. En especial cuando se debe intervenir en un domicilio particular y/o cuando la intervención se haya frustrado por el accionar de la persona agresora, de familiares o de la propia víctima (ej.: la víctima no se identifica con el personal policial, etc.).
d) Llamadas de auxilio al teléfono de emergencia (911)
Una vez que ingresa la llamada de emergencia, y acorde a las distintas tipificaciones que se encuentran establecidas en el sistema informático, se confecciona la correspondiente Carta de Llamada, la que es derivada inmediatamente al Centro de Despacho, el cual deberá comunicar el incidente al recurso que corresponda, conforme al procedimiento y las características del suceso. Todo esto con la mayor celeridad posible, respetando el procedimiento establecido para cada incidente.
En concordancia del Item anterior, se clasifica la llamada de acuerdo al hecho que se trate, y en el caso que nos ocupa, la clasificación es VIOLENCIA FAMILIAR. Ante el tipo VIOLENCIA FAMILIAR, el operador del 911, pregunta a el/la denunciante respecto del lugar del hecho, sobre quién es ejercida la violencia, si hay algún/a menor de edad comprometido/a, y si existe persona/s lesionada/s. Todo ello a los fines del
envío del móvil policial y la ambulancia del SAME, debiendo en las notas volcar cualquier otro dato que resulte de interés.
Preguntas que realiza el operador del 911
- ¿Dónde es el hecho
- ¿Sobre quién es ejercida la violencia
- ¿Hay personas heridas
- ¿Cuántas personas
- ¿Hay alguna persona armada
- Descripción de la Persona Armada. (Sexo, vestimenta, cabello etc.)
- ¿Conoce qué tipo de arma
- ¿Hay niños, niñas y/o adolescentes involucrado/as
- En caso de que la llamada se realice en razón del incumplimiento de una medida de protección, se deberá indagar si la medida fue notificada y si se encuentra vigente.
Se debe volcar en el campo notas cualquier otro dato de interés, como ser circunstancias que ocurren, a fin de brindarlas al personal policial que se desplaza al lugar, y asimismo considerar conforme el estado emocional o situación de crisis del/la llamante, si deriva la comunicación al GABINETE DE ATENCION PSICOLOGICA DE EMERGENCIA de este Comando, hasta el arribo del móvil policial.
Además, se le hace saber que la totalidad de desplazamientos de móviles policiales, se realizan conforme las directivas emanadas de la O.D.I. Nº 149 de fecha 13 de Agosto del 2012, la que textualmente dice:
Código de Desplazamiento. Para el Tipo: Violencia Intrafamiliar, se utiliza en el desplazamiento de los móviles Policiales, el “Código II”.
Este código sólo se utiliza si así lo indica expresamente el Operador de la División COMANDO RADIOELECTRICO. El desplazamiento se realiza a velocidad moderada, respetando en todo momento las normas de tránsito vigentes, con balizas y sirena encendidas.
Se aplica en los siguientes casos:
- A todos los traslados de prioridad, originados en situaciones de urgencia policial y que estén debidamente justificados.
- Concurrencia a situaciones de conflicto, ya sea por cantidad de personas involucradas o por el hecho que las origina o por el lugar en que ocurra.
- En todos aquellos hechos en que la presencia policial sea considerada inmediatamente necesaria.
• Llamadas efectuadas por vecinos/as o familiares:
- Se deberá desplazar un móvil policial, el que determinará un panorama de la situación, a través de visitas a los/as vecinos/as adyacentes, como así también la presencia de niños/as en el lugar, características de la víctima, de la persona agresora, etc.
- Luego se entablará diálogo con la posible víctima y se comunicará a la autoridad judicial la situación.
- Si surge la inexistencia de delito, se confeccionará la actuación correspondiente en el que se dejará constancia de las diligencias efectuadas.
• Llamadas efectuadas por la presunta víctima:
- Se deberá desplazar un móvil policial y el personal policial deberá: ubicar en tiempo y espacio a la víctima; tomar conocimiento del grupo familiar; evaluar el grado de urgencia de la situación; determinar el estado de la persona agresora y si cuenta con armas de fuego en el hogar.
Registro: los móviles policiales deberán llevar un libro específico en el que asentarán este tipo de intervenciones.
e) Cumplimiento de medidas de protección dispuestas judicialmente
El personal policial puede quedar afectado para el seguimiento o cumplimiento de medidas de protección en favor de una víctima de violencia doméstica y siempre debe garantizar su cumplimiento, aun cuando la propia persona protegida no lo desee. La víctima no puede decidir por sí sola ‘levantar’ la medida de protección vigente. Por ello, en esos casos, el personal policial debe intervenir inmediatamente y, si la mujer insiste en que la medida finalice, se le indicará que debe presentarse en la sede judicial y resolver allí la cuestión.
Cuando el personal policial reciba la orden judicial de hacer cumplir una medida de protección, debe comunicarse con la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de indagar detalles del caso para planificar una intervención adecuada (la OVD posee un número de teléfono a fin de que la Policía Federal Argentina pueda comunicarse con el personal de la OVD de manera directa. El número es: 4123-4510/11/14)
Tenga presente que este tipo de medidas destinadas a prevenir nuevos hechos de violencia se adoptan por decisión del Estado y debe hacérselo saber al agresor. Por esta razón, su cumplimiento es obligatorio tanto para el agresor como para el personal policial, y su incumplimiento conlleva responsabilidad penal.
Recuerde que el mejor cumplimiento de estas medidas de protección permite evitar más violencia y proteger el derecho de las personas a una vida libre de violencias.
En los casos en que la medida de protección dictada por el/la juez disponga la implementación de custodia policial, se deberá contar con una fotografía del agresor.
Cuando es convocado como auxiliar de la justicia en el cumplimiento de una medida (retirar bienes del domicilio, excluir al agresor del hogar, entre otras) la víctima no debe quedarse sola. El acompañamiento de la víctima facilita el adecuado abordaje. En este sentido, recomiéndele que además de la presencia policial, sea acompañada por un familiar o trabajador/a social.
El personal policial debe garantizar que no haya contacto entre la víctima y la persona agresora.
DEBE TENERSE EN CUENTA QUE EL RIESGO DE SUFRIR NUEVAS AGRESIONES, INCLUSO LA MUERTE, INCREMENTA TRAS LA SEPARACION. ES UN FACTOR DE RIESGO PARA FEMICIDIOS Y LAS VICTIMAS PUEDEN ESTAR EXPUESTAS SI NO SE TOMAN LOS RECAUDOS PERTINENTES.
- Colabore con la víctima en la elaboración de un plan de seguridad para el grupo familiar. Dicho plan puede incluir medidas de protección mecánicas (candados y cerraduras, alarmas, teléfonos celulares, detectores de humo y matafuegos, iluminación, etc.).
- El personal capacitado debe asesorar a las víctimas que planifiquen su seguridad (remoción de armas, uso responsable de internet y de redes sociales, teléfonos y registros que quedan de su uso).
- Se debe incluir a niños/as y adolescentes en la planificación de éstas medidas de seguridad, ya que su protección es una prioridad. Ensayar planes de evacuación con ellos/as e identificar un lugar seguro a donde puedan recurrir en el caso de que uno de sus progenitores sea atacado, preferentemente un lugar donde puedan contactarse con la policía.
- Tome los datos de contacto de la víctima y facilite todos los contactos para garantizar la inmediata intervención del personal en caso de un nuevo hecho de violencia o ante el incumplimiento de una medida de protección judicial.
- Pedir a la víctima que informe cualquier incidente relacionado y que lleve un registro.
- Asegurar que los niños/as sepan cómo contactar a la policía, y proveerles de números de teléfono útiles, si son seguros para que los usen.
- Se debe entregar a la víctima el número de celular del móvil del jefe de servicio externo para que denuncie un hecho de violencia o el incumplimiento de la medida de protección.
- Recomendar que el teléfono del móvil y la línea 911 sean números de discado rápido en los teléfonos celulares y teléfonos fijos.
- El móvil policial deberá llevar un registro de los domicilios que cuenta con medidas de protección y serán objetivos a ser especialmente observados en los patrullajes.
- Cuando se reciba una medida de protección judicial deberá solicitar, a la Superintendencia de Policía Científica, una fotografía actualizada de la persona agresora. En la comisaría como indicación judicial se deberá incorporar al sistema IDGE la medida de protección dispuesta y su plazo de duración. A tal fin, la comisaría remitirá a la Superintendencia de Policía Científica una copia de la medida judicial.
- Frente a la denuncia de incumplimiento de la medida de protección, se deberá dejar constancia en el sumario sobre la existencia de sistemas de videovigilancia que pudieran haber registrado a la persona agresora; se debe constatar si al momento de la denuncia la medida de protección se encontraba vigente, y registrar las denuncias ante cada incumplimiento así como también informar esos incumplimientos al juzgado que dispuso las medidas de protección.
- Cuando se encuentren involucrados niños, niñas y/o adolescentes se debe dar atención prioritaria a estos casos.
IV. CONTENIDOS MINIMOS DEL ACTA DE DENUNCIA
EN CASOS DE VIOLENCIA EN RELACIONES DE FAMILIA
Cuando el personal de la FS y/o FP toma conocimiento de un hecho de violencia doméstica, es sumamente importante convocar a los equipos especializados referidos a lo largo del presente documento a fin de que contengan y acompañen a la víctima durante este proceso, incluso, antes de la declaración testimonial con el objetivo de asegurar que la víctima esté en condiciones de afrontar esa declaración.
Es por ello que el personal interviniente deberá, al momento de tomar la declaración testimonial a la víctima, realizar el acta conforme los criterios que a continuación se desarrollan:
1. Hechos
La atención a la víctima deberá llevarse a cabo con la intención de efectuar una denuncia en la ‘OFICINA DE ATENCION DE VICTIMAS’.
Se procura que el relato de los hechos sea cronológico, claro y preciso. Se solicitará a la víctima que exponga los hechos con sus propias palabras, sin modificar sus expresiones, asentando en forma textual las declaraciones.
Se deberá dejar asentado en el acta de denuncia:
- Lugar de los hechos.
- Fecha o fechas en que se produjeron.
Se deberá consignar el tipo de maltrato: físico, psicológico, económico y patrimonial, sexual, simbólico.
El maltrato ocasionado debe relatarse con todo tipo de detalles, reflejando lo más fielmente posible las palabras utilizadas, los insultos, las amenazas, etcétera, así como las acciones de violencia desplegadas por el agresor.
Se deberá detallar:
- Medios utilizados.
- Estado de salud de la víctima (enfermedades, tratamientos médicos, etc).
- Hechos anteriores similares, aunque no hayan sido denunciados
- Frecuencia, antigüedad y tipo de maltrato
- Denuncias formuladas por hechos anteriores en sede civil o penal. Si recuerda cuándo y ante quién.
- Si goza del amparo de alguna orden de protección.
- Testigos que puedan corroborar los hechos denunciados (familiares, amigos, vecinos, etc).
2. Manifestación de la víctima:
La declaración deberá volcarse en el acta en forma textual, respetando las palabras y expresiones de la víctima, completando el acta con la mayor información posible.
El personal policial podrá realizar las preguntas que estimen pertinentes a fin de avanzar con la investigación del hecho, siempre respetando los tiempos de las víctimas, entendiendo que los interrogatorios suelen ser muy difíciles para las víctimas. Es por ello que el personal interviniente deberá conducirse de manera de no revictimizar a la víctima, procurando su cuidado y su colaboración.
Se garantizará que la víctima pueda tomarse todo el tiempo que estime necesario para prestar declaración.
Se consultará a la víctima si ha concurrido a lugares de asistencia, y en su caso se consignará en la denuncia los lugares en los que se haya presentado adjuntando los informes producidos por trabajadores sociales o psicólogos que hayan intervenido. En caso en que la víctima no cuente con estos informes, se solicitará a cada uno de los lugares indicados los correspondientes informes, con carácter de urgente y a efectos de adjuntarlos a la denuncia.
Se deberá consultar a la víctima si ha realizado, previamente, denuncias de índole penal. En caso afirmativo, se consignará la fecha, el lugar y, de ser necesario, el contenido. Ello en tanto puede ser muy útil trabajar con el juzgado que intervino en primer lugar, a fin de evitar dilaciones innecesarias.
Se deberá tener en cuenta la situación emocional de la víctima, respetando lo que exprese de manera espontánea, sin ser interrumpida en el relato de los hechos, procurando que la declaración sea lo más exhaustiva y detallada posible.
Se deberá registrar el audio de la declaración de la víctima, adjuntando la cinta de la grabación a la denuncia.
Se le consultará sobre la existencia de lesiones y, en caso que la respuesta sea afirmativa, deberá preguntarse:
a) Si ya ha sido asistida en algún centro sanitario, cuándo fue y, en su caso, si cuenta con algún informe médico de la atención recibida para adjuntar a la denuncia.
b) En caso que no haya recibido la atención necesaria, se le ofrecerá en forma inmediata la posibilidad de ser trasladada a un centro de salud donde, si la víctima no se encuentra acompañada en ese momento, será convocada la Brigada Móvil de Atención de Víctimas de Violencia Doméstica.
c) Si la víctima no desea ser trasladada a un centro de salud, se detallará tal circunstancia en la denuncia, procediendo a realizar una descripción de las lesiones que
la víctima refiera, aunque aquellas no sean visibles (dejando constancia de esa salvedad).
d) Se deberá utilizar la cámara de fotos para captar imágenes de las lesiones de la víctima, aun cuando las mismas aparezcan como leves. Las fotografías se tomarán sin afectar el pudor e intimidad de la víctima y deberán ser tomadas por personal del mismo género que el de la denunciante.
Antes de tomar fotografías el personal interviniente deberá consultar a la víctima si presta su consentimiento para ello. En el caso que preste conformidad o que se niegue, se dejará constancia en el acta.
Recuerde que al finalizar la declaración se informará a la víctima sobre la existencia de lugares donde podrá recibir asesoramiento jurídico gratuito, asistencia psicológica, y sobre los Centros de alojamientos temporales. Asimismo, se informará sobre la posibilidad de obtener medidas de protección para evitar agresiones futuras y de designar un abogado de su confianza y obtener el patrocinio de servicios legales gratuitos.
Ante la negativa de la víctima a denunciar los hechos es imprescindible que el personal profesional idóneo la asista y le informe los recursos con los que cuenta. Ello a fin de demostrarle la importancia de entablar una denuncia e instar acciones penales y, en su caso, informarle sobre la posibilidad de solicitar medidas de protección en sede civil.
3. Datos de la víctima y su agresor:
El acta de denuncia deberá contener:
- Nombre, apellido y número de documento de la/s persona/s víctima/s.
- Domicilio y teléfono de contacto de la persona denunciante.
- Nombre, apellido y número de documento del agresor o agresores.
- Domicilio/s y teléfono/s del agresor o agresores.
- Vínculo familiar, afectivo o de otro tipo entre la víctima y el agresor.
- Tipo de ocupación del agresor.
- Situación económica del agresor.
- Estado de salud (enfermedades, tratamientos médicos, etc).
- Adicciones, toxicomanías, etcétera, del agresor.
- Lugares que frecuenta.
- Conforme el punto 4. “Presencia de Armas”: verificar la existencia de armas de fuego, identificando si se encuentran en el espacio físico en que se devuelven los/as involucrados/as; tenencia del agresor; si es legal o ilegal, y si debe portar armas debido a su trabajo; si hay armas a disposición del agresor mediante la posesión de familiares directos y convivientes.
- Vehículo/s que utiliza el agresor, indicando en su caso su dominio.
- Fotografía actualizada del presunto agresor.
4. Datos del Grupo Familiar:
- Integrantes del grupo familiar, existencia de hijos, comunes o no, y si estos conviven con la víctima, con el agresor o con ambos.
- Nombre y apellido de los/las hijos/as y edad de ellos/as
- Existencia de procedimientos civiles de separación o divorcio y, en tal caso, juzgado en el que se han tramitado o se están tramitando y medidas que se han adoptado en relación con el uso de la vivienda y la custodia de los hijos.
- Tipo de ocupación de la víctima.
- Situación económica de la víctima.
- Dependencia económica, en su caso, de la víctima respecto del agresor.
- Existencia de Cargas Familiares y comportamiento del agresor en su cumplimiento.
- Situación laboral y económica de otras personas que convivan con ella.
- Situación en que se encuentran niños/as y adolescentes que de ella dependan, si los hay.
- Lugares que frecuenta la víctima o víctimas (lugares de trabajo, ocio, colegios, etc).
- Tipo de vivienda familiar (propiedad, alquiler, etc.).
- Medidas de seguridad con que cuenta la vivienda.
- Situación de la vivienda (en comunidad o aislada).
- Otras viviendas de su propiedad o del agresor.
- Vehículos propiedad de la víctima.
- Familiares o amigos que puedan prestarle cualquier tipo de ayuda.
5. Solicitud de medida de protección judicial
En caso que la víctima manifieste que se encuentra viviendo una situación de peligro actual, se debe tomar la denuncia y consultar a alguna autoridad judicial acerca de la posibilidad de otorgar una medida de protección. Ello en virtud de que la Ley Nº 26.485 ‘Protección Integral a las Mujeres’, en su artículo 22 prevé que “… [a]ún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente”. Si el tribunal no adopta criterio alguno y la persona insiste en solicitar una medida para su seguridad, se debe trasladar a la víctima a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de la Nación con indicación del número del sumario policial iniciado y la intervención judicial realizada. Recuerde que ésta Oficina realiza un informe de riesgo que permite la adopción de medidas de protección adecuadas a la situación personal de la víctima.
Además, en caso de que la víctima se negara a formular la denuncia penal, al momento de la toma de la denuncia, el personal que interviene tiene la obligación de recordarle a la víctima que cuenta con un plazo de 2 años para realizarla.
6. Manifestación de los testigos
En caso de existir testigos, deberán consignarse en el acta la relación vincular con la víctima y los datos completos que permitan su identificación y posterior citación, en el caso de ser necesario. De no ser posible consignar la totalidad de los datos, siempre deberá obtenerse la mayor información posible.
Luego de la identificación se procederá a recabar aquella información tendiente a esclarecer los hechos, debiendo detallar:
- Si presenció el hecho o tomó conocimiento de aquél por terceros.
- Descripción de los hechos conocidos.
- Si tuvo conocimiento de hechos similares que hayan acontecido con anterioridad.
7. Declaración de los agentes policiales que hayan intervenido en auxilio de la víctima
Se deberán consignar las declaraciones de cada uno/a de los/las funcionarios/as policiales que hayan intervenido en auxilio de la víctima, detallando cada una de las diligencias y actuaciones que hayan realizado, indicando la hora de cada una de ellas. Incluso de aquellas intervenciones que hayan realizado con anterioridad al hecho puntual, que deberán ser registradas conforme lo detallado en el punto II f) de las “Pautas para la intervención…”
Si la denuncia se efectúa como consecuencia de la intervención de un/una funcionario/aria policial, tal circunstancia quedará reflejada al inicio de la declaración.
8. Diligencias policiales
Se deberá dejar constancia, en las actuaciones policiales, de todas las diligencias llevadas a cabo para esclarecer los hechos que han sido denunciados, documentando y anexando al acta de denuncia, el resultado de cada una de las medidas.
Asimismo, se consignarán todos los medios de prueba que se crean necesarios para el esclarecimiento del hecho, a fin de someterlos a consideración judicial. Recuerde que la víctima cuenta, como mínimo, con el plazo de 2 años para denunciar e iniciar la acción penal. Se deberá poner en conocimiento de la víctima esta circunstancia.
Aquellas diligencias de inspección de lugares y/o cosas se documentarán, mediante fotografías u otros medios tecnológicos.
Se deberá proponer a la autoridad judicial interviniente la posibilidad de tomar declaración testimonial a los/as vecinos/as para que informen lo que pudieran conocer sobre la agresión. Se deberá tener presente la importancia de identificar los datos filiatorios de los testigos ante eventuales declaraciones.
9. Incautación de armas
En aquellos casos en que se proceda a la incautación de armas que estuvieran en posesión del presunto agresor, aquéllas serán puestas a disposición de la autoridad judicial competente.
Conforme lo dispone la Resolución Nº 299/13 y su Anexo I, se debe acceder por vía informática a la base de datos del RENAR a fin de verificar la existencia de un arma en tenencia del denunciado. La verificación deberá realizarse consultando la base de datos por el domicilio de la denuncia así como de las partes de la misma y de los convivientes con ellos. Obtenido el Informe se deberá hacer constar la verificación en el parte diario que corresponda, consignando horario de la consulta, respuesta brindada y funcionario policial que otorgó la respuesta.
En caso de ser comunicada o visualizar la existencia de una o más armas de fuego en el lugar de intervención o a disposición del agresor, se solicitará inmediatamente una orden de allanamiento y secuestro del/las armas de fuego al juez de turno fundada en la comunicación recibida o la situación percibida y en el peligro para la vida e integridad física de todas las personas vinculadas con la situación de violencia.
En aquellos casos en que el presunto agresor deba portar armas debido a su puesto de trabajo, se informará a su superior jerárquico, de los hechos en los que se ha visto implicados. En los casos que corresponda, se procederá de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 1515/13 que dispone, en su artículo 1, la Restricción de portación, tenencia y transporte del arma de dotación del personal de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad “a) Cuando se hubieren adoptado alguna de las medidas dispuestas por los artículos 26 de la Ley Nº 26.485 y/o 4º de la Ley 24.417”, entre otros supuestos.
Incluso, en su artículo 2 afirma que, según corresponda, se procederá “a modificar la conformidad oportunamente otorgada o a suspender preventivamente la condición de legítimo usuario y/o portación de armas y municiones particulares registradas a través de los mecanismos correspondientes ante las autoridades del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS”.
10. Información de antecedentes del presunto agresor:
En esta diligencia se hará constar todos los antecedentes que consten en las bases de datos policiales, y de manera especial se reseñarán siempre todas aquellas que se refieran a la violencia de género.
Igualmente, se reseñará la información disponible grabada en el Registro Central de Violencia Doméstica del Ministerio de Justicia, relativa al agresor y la víctima con especial referencia a los antecedentes penales y a las medidas que se hayan podido
adoptar con anterioridad como consecuencia de una orden de protección o resolución judicial de alejamiento.
Debe recordarse que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 del Código Penal no se podrán informar los antecedentes cuyo registro haya caducado.
11. Remisión del Informe médico
Cuando la víctima hubiera recibido atención médica, se acompañará a la denuncia el informe del profesional que haya intervenido en la atención.
Asimismo, se acompañarán todos los informes que obren en poder de la víctima, en relación a las atenciones médicas, psicológicas, sociales o de centros de atención a la víctima a los que haya recurrido.
12. Medidas cautelares adoptadas para protección de la víctima
Se dejará constancia en las actuaciones policiales de aquellas medidas adoptadas de manera cautelar para protección de la víctima, cuando exista un peligro inminente. Se procederá a comunicar al juzgado competente respecto de la medida cautelar dictada, hasta tanto se dicte la correspondiente resolución.
En aquellos casos en los cuales se decida que la víctima debe cambiar de domicilio, se informará está circunstancia al Juzgado competente, mediante una diligencia reservada.
13. Evaluación de Riesgo
Cuando existan riesgos inminentes de agresiones (de cualquier especie) hacia la víctima, teniendo en cuenta los datos relevantes que consten en la actuación, el personal policial que se encuentre a cargo, dará intervención a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin que realice una evaluación de riesgo en relación a la víctima.
Asimismo, informará a la autoridad judicial competente, en forma detallada, las circunstancias que hacen presumir el riesgo, y solicitará el dictado de la correspondiente orden de protección.
14. Documentación
Se deberá adjuntar al acta de denuncia:
- Parte médico y/o fotografías de las lesiones de la víctima.
- Diligencia de detención e información de derechos del presunto agresor en caso de corresponder.
- Actas de comunicación con las instancias competentes mencionadas en la presente Guía (RENAR, OVD, juzgados, fiscalías, Policía Científica, entre otros).
- Cualquier otra diligencia que se considere necesaria remitir.
V. Guía de Recursos4
4 La presente guía tomó como base la Guía de Derivaciones obrante en la página web del Consejo Nacional de las Mujeres referida a los servicios con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1- Programa “Las Víctimas contra las Violencias” Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Tel.: (011) 4132-3450 (directo) o (a través de conmutador) 5300-4000 int. 76963/76957
E-mail: vicontravio@jus.gov.ar
Tipo de organización: Gubernamental
a) Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Familiar
Tel.: 137 Funciona las 24 horas de los 365 días del año
Actividades: la línea 137 es gratuita y funciona las 24 horas, los 365 días del año, atendida por profesionales capacitados en la temática. A partir de la comunicación telefónica de la víctima u otra persona que escuche o presencie una escena de violencia familiar, el profesional que atiende contiene, orienta e informa sobre la consulta; en los
casos que la situación sea de urgencia o emergencia dispone el desplazamiento de un equipo profesional (psicológico/a y trabajador/a social) y dos oficiales de la Policía Federal Argentina, que concurren al lugar del hecho para brindar asistencia y acompañamiento inmediatos.
b) Brigada Móvil de Intervención en Urgencias con Víctimas de Delitos Sexuales (TEL. 4958 4291/4981 6882/4958 3982)
Actividades: Debe realizarse la denuncia del delito sexual llamando a la Policía, que convocará inmediatamente a la Brigada —conformada por una psicóloga y una trabajadora social— para que asista a la víctima en el momento de hacer la denuncia y trasladarla al hospital para su atención según los protocolos vigentes. Está previsto que La Brigada acompañe a la víctima a la División de Individualización Criminal y al Cuerpo Médico Forense, si así lo dispusiera el Juez, y brinde asistencia a la familia de la víctima.
Esta Brigada:
- Brinda asesoramiento,
- Refuerza la importancia de la denuncia y su sostenimiento en el tiempo,
- Empoderamiento de la víctima: principal herramienta de trabajo con la que los/as damnificados/as logran una potenciación que los/as coloca activamente frente al delito sexual mediante la denuncia, exigiendo justicia.
- Se priorizan ciertos seguimientos:
- Personas que debido a sus escasos recursos (económicos, sociales, intelectuales, etc.) necesitan contención y asesoramiento ante una vulnerabilidad que puede ser interpretada por las distintas instituciones como ‘desinterés’ ante la denuncia y el reclamo de justicia.
- Damnificados/as que debido a las secuelas del trauma vivido poseen riesgo psico-físico.
- Niños/as y adolescentes sin adultos referentes.
2- Oficina de Violencia Doméstica (OVD) - Corte Suprema de Justicia de la Nación
Dirección: Lavalle 1250 - PB
Tel.: 4123 - 4510/11/14
E-mail: ovd@csjn.gov.ar
Horario: los 365 días del año durante las 24 horas
Tipo de organización: Gubernamental
Areas de trabajo: Violencia familiar
Recursos Estatales Nacionales
Actividades: Un equipo interdisciplinario (médicos/as, psicólogos/as, trabajadores/as sociales y abogados/as) asiste a las víctimas de agresión física, psicológica, sexual, y económica ocurrida en el ámbito intrafamiliar, ofreciendo información y orientación. Si es voluntad de la persona puede brindar una declaración para la evaluación de riesgo, y requerir la derivación para el inicio de un proceso judicial.
No realizan atención telefónica. El número de teléfono tiene como fin ser una línea directa para asesorar al personal policial en el cumplimiento de medidas judiciales.
3- Centros de Orientación a la Víctima - Policía Federal Argentina
Dirección: Av. Las Heras 1855 - Piso 1° - Zona Norte
Tel.: 4801-4444/ 8146/ 2866/ 3529
Dirección: Vélez Sarsfield 170 - Zona Sur
Tel.: 4305-2010
Horario: lunes a viernes de 8 a 20 horas
Tipo de organización: Gubernamental
Areas de trabajo: Orientación a víctimas
Actividades: En los casos de violencia brinda asistencia, apoyo psicológico y asesoramiento jurídico a las víctimas. Trabaja articuladamente con el Programa “Las Víctimas contra las Violencias”.
Los casos de violencia sexual se derivan al Centro de Atención a las Víctimas de Violencia Sexual de la Policía Federal Argentina
4- Centro de Atención a Víctimas de Violencia Sexual Policía Federal Argentina
Dirección. Pasaje Angel Peluffo 3981
Tel.: 4958-4291/ 4981-6882
E-mail: abusosexual@policiafederal.gov.ar
Horario: los 365 días del año durante las 24 horas
Tipo de organización Gubernamental
Areas de trabajo: Violencia sexual
Actividades: Realiza acompañamiento, contención, asistencia psicológica, y asesoramiento jurídico a las víctimas de violencia sexual.
5- Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito (OFAVI). Procuración General de la Nación - Ministerio Público Fiscal
Dirección: Tte. General Perón 2455 - Piso 1º - CP (C1040AAM)
Tel.: 4952-9980 / 4954-8415 / 4959-5983/5900 Int. 4
E-mail: ofavi@mpf.gov.ar
www.ofavi.gov.ar
Horario: lunes a viernes de 8 a 20 horas. Solicitar entrevista previa.
Tipo de organización: Gubernamental
Areas de trabajo: Victimología
Actividades Asistencia jurídica, psicológica y social a personas víctimas de cualquier delito.
6- Unidades de Orientación y Denuncia (UOD) Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Direcciones:
Balvanera: Combate de los Pozos 155, PB. TEL.: 4011-1586/1542
Parque Patricios: Zavaleta 425, PB. TEL.: 4309-9700 int. 6843/4
Villa Lugano: José León Suárez 5088. TEL.: 4601-2358/5363
Palermo: Beruti 3345. TEL.: 4014-6110/6114
Núñez - Belgrano: Av. Cabildo 3067. TEL.: 5297-8103
Villa Soldati: Av. Janer, Ana María y Lacarra. TEL.: 4011-1503
La Boca: Av. Almirante Brown 1288/98. TEL.: 4301-0796.
Horario: 10 a 18 hs.
Chacarita: Av. Forest 321. TEL.: 4553-0099/0110
Villa Lugano (II): Manzana 3B- P.B, Bo. INTA.
Horario: miércoles de 9.00 a 15.00
Saavedra: Ramallo 4389. TEL.: 4545-2012/2902
Móvil (I): que se encuentra en la intersección de Pasaje L y Laguna, Barrio Ramón Carrillo, Villa Soldati.
Horario: lunes y viernes de 8.30 a 15 hs.
Móvil (II): Osvaldo Cruz y Zavaleta, Villa 21-24.
Horario: martes y jueves de 9.00 a 15.00hs.
Tipo de organización: Gubernamental
Actividades: Recepción de denuncias vinculadas a delitos y contravenciones. Las denuncias son enviadas al fiscal de turno de manera inmediata. Trabaja articuladamente
con un equipo interdisciplinario de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo (OFAVyT).
7- Oficina de Asistencia Integral a la Víctima y al Testigo (OFAVyT) Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Direcciones:
Sudeste Bartolomé Mitre Nº 1735 Piso 5° Tel. 5295-2584 ó 5295-2500 int. 2414/2477
Horario: 09 a 20 hs
Sur Av. Paseo Colón Nº 1333 Piso 1° Tel. 5299-4400 Internos 4510 al 4513 y 4549/4550
Horario: 09 a 20 hs
Norte Av. Cabildo Nº 3067- piso 3° 5297-8100 internos 8224, 8225, 8226, 8227
Horario: 09 a 20 hs
Este Beruti Nº 3345 - piso 3° Tel. 4014-1984/1954
Horario: 09 a 20 hs
Oeste Av. Paseo Colón Nº 1333 Piso 8° Tel. 5299-4400 Internos 4888 y 4874
Horario: 09 a 20 hs
Comisaría Comunal Nº 12 Ramallo Nº 4389 TEL.: 4543-2920
Comisaría Comunal Nº 4 Zavaleta Nº 425 PB Tel. 4309-9700 int. 6844
Bº Ramón Carrillo Pasaje “L” y Laguna.
Horario: lunes y viernes de 9.00 a 15.00 hs.
Villa 21-24 Osvaldo Cruz y Zavaleta.
Horario: martes y jueves de 9.00 a 15.00 hs
E-mail: victimaytestigos@jusbaires.gov.ar
Tipo de organización: Gubernamental
Areas de trabajo: Contención a víctimas de delito
Actividades: Interviene cuando ha existido delito (lesiones, amenazas, hurto, violación, etc.), no sólo los cometidos contra mujeres. Brinda asesoramiento legal, recepción de denuncias y derivaciones, contención psicológica y asistencia social a las víctimas de delitos.
8- Defensoría General de la Nación
a) Asesoramiento jurídico y posible patrocinio jurídico a mujeres adultas víctimas de violencia familiar
Dirección: Lavalle 1250 - Piso 2°
Horario: lunes a viernes de 9 a 15 horas
Tipo de organización. Gubernamental
Areas de trabajo: Asesoramiento y patrocinio jurídico
Actividades: que se hubiesen presentado previamente ante la Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
b) Proyecto Piloto de Asistencia y Patrocinio Jurídico Gratuito a Víctimas de Violencia de Género - Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Desarrollo Social y Consejo Nacional de las Mujeres
Dirección: Paraná 426 (entrepiso)
Correo: violenciadegenero@mpd.gov.ar
Horario: lunes a viernes de 8 a 20 horas.
Tipo de organización: Gubernamental
Areas de trabajo: Asesoramiento y patrocinio gratuito
Actividades: asesoramiento y patrocinio gratuito a víctimas de violencia de género.
9- Defensoría ante los Jueces y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo
Defensoría Nº 1
Tel: 4813-3270
Defensoría Nº 2
Tel: 4813-4445
Defensoría Nº 3
Tel: 4813-4192
Defensoría Nº 4
Tel: 4813-3014
Dirección: Av. Córdoba 1161 - Piso 1º/2°
Horario: lunes a viernes de 7:30 a 13:30 horas
Tipo de organización: Gubernamental
Areas de trabajo: Consultas jurídicas relacionadas con los fueros de su competencia. Actividades Patrocinio jurídico gratuito en temas civiles, familiares, comerciales laborales
10- Línea telefónica gratuita para las Víctimas de Violencia Doméstica y Delitos Sexuales
Tel.: 0800-666-8537
Opción 1: violencia hacia la mujer (los 365 días del año durante las 24 horas)
Opción 2: maltrato y abuso sexual infanto-juvenil (los 365 días del año de 6 a 24 horas) Línea Te Ayudo
Opción 3: derecho a la salud y calidad de vida de la mujer (los 365 días del año - lunes a viernes de 8 a 20 hs. / sábados, domingos y feriados de 11 a 19 hs).
Opción 4: delitos sexuales (los 365 días del año durante las 24 horas)
11- Centros Integrales de la Mujer (CIM)
Dirección General de la Mujer
Tipo de organización: Gubernamental
Areas de trabajo: Cuestiones de género
Actividades: Los CIM son dispositivos territoriales de atención de la violencia doméstica y sexual. Brindan respuestas, orientación y asistencia de manera directa. Las mujeres son atendidas por un equipo interdisciplinario (psicólogas, abogadas y trabajadoras sociales) que evalúa cada caso y elabora una estrategia de abordaje.
a) Centro Integral de la Mujer Alicia Moreau
Dirección: Humberto 1° 470 - 1º piso - San Telmo
Tel.: 4300-7775
Horario: lunes a viernes de 12 a 19 hs
Tipo de organización: Gubernamental
Areas de trabajo: Cuestiones de género
Actividades: Brinda asistencia psicológica y orientación a mujeres que padecen violencia en el ámbito familiar. Asesoramiento legal en temas de familia y patrocinio jurídico en violencia familiar (lunes a viernes de 14 a 17 horas).
Requisito: Solicitar entrevista de admisión de lunes a viernes de 13:30 a 18 horas.
b) Centro Integral de la Mujer Arminda Aberasturi
Dirección: Hipólito Irigoyen 3202
Tel.: 4956-1768
Horario: lunes a viernes de 9 a 17 horas.
Tipo de organización: Gubernamental
Areas de trabajo: Cuestiones de género
Actividades: Ofrece talleres de reflexión y asistencia psicológica individual y grupal a mujeres víctimas de violencia familiar.
Requisito: Para los servicios de asistencia psicológica solicitar turno personalmente la última semana de cada mes.
c) Centro Integral de la Mujer Elvira Rawson
Dirección: Salguero 765 - Almagro
Tel.: 4867-0163
Horario: lunes a viernes de 12 a 19 horas
Tipo de organización: Gubernamental
Areas de trabajo: Cuestiones de género
Actividades Desarrolla el Programa Mujeres Víctimas de Violencia Familiar: contención, asistencia psicológica individual y grupal para mujeres que padecen violencia en el ámbito familiar. Asesoramiento en temas de familia y patrocinio jurídico gratuito en violencia familiar. También aborda el Programa de Prevención del Maltrato y Abuso.
Infantil: brinda contención, atención social y psicológica individual o grupal del niño maltratado y del grupo familiar, asesoramiento jurídico y evaluaciones del caso. Los casos de abuso sexual se derivan a las defensorías o a la Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de Justicia
Requisitos:
- Solicitar entrevista de admisión los lunes, martes y jueves de 13 a 17:30 horas.
- Concurrir a entrevista de admisión sin turno previo de lunes a jueves de 8:30 a 12:30 horas.
d) Centro Integral de la Mujer Isabel Calvo
Dirección: Piedras 1281 - Constitución
Tel.: 4307-3187
Horario: lunes a viernes de 9 a 16 hs.
Tipo de organización: Gubernamental
Areas de trabajo: Cuestiones de género
Actividades Contención, asistencia psicológica individual y grupal para mujeres que padecen violencia en el ámbito familiar. Asesoramiento en temas de familia y patrocinio jurídico gratuito en violencia familiar.
Requisito: Solicitar entrevista de admisión de lunes a viernes de 10 a 16 horas.
e) Centro Integral de la Mujer María Gallego
Dirección: Av. F. Beiró 5229 - Villa Devoto
TEL.: 4568 -1245
Horario: lunes a viernes de 8 a 17 hs
Tipo de organización: Gubernamental
Areas de trabajo: Cuestiones de género
Actividades Contención, asistencia psicológica individual y grupal para mujeres que padecen violencia en el ámbito familiar. Asesoramiento en temas de familia y patrocinio jurídico gratuito en violencia familiar.
Requisito: Solicitar entrevista de admisión de lunes a viernes de 9 a 17 horas.
f) Centro Integral de la Mujer Margarita Malharro
Dirección: 24 de Noviembre 113 - Once
Tel.: 4931-6296
Horario: lunes a viernes de 9 a 16 hs.
Tipo de organización: Gubernamental
Areas de trabajo: Cuestiones de género
Actividades Contención, asistencia psicológica individual y grupal para mujeres que padecen violencia en el ámbito familiar. Asesoramiento en temas de familia y patrocinio jurídico gratuito en violencia familiar.
Requisito: solicitar entrevista de admisión de lunes a viernes de 9 a 20 horas.
g) Centro Integral de la Mujer Villa Lugano
Dirección: Av. Escalada 4557 - Villa Lugano
Tel.: 4605-5059 / 15-6915-6622
Horario: lunes a viernes de 8:30 a 15:30 horas.
Tipo de organización: Gubernamental
Areas de trabajo: Cuestiones de género
Actividades: Contención, asistencia psicológica individual y grupal para mujeres que padecen violencia en el ámbito familiar; asesoramiento en temas de familia y patrocinio jurídico gratuito en violencia familiar.
h) Dispositivos de Alojamiento, recuperación y atención Refugio “Mariquita Sánchez”
Tel.: 0800- 666- 8537
Domicilio: Reservado
Tipo de organización: Gubernamental
Areas de trabajo: Alojamiento de puertas cerradas y domicilio reservado a mujeres, con o sin hijos, víctimas de violencia doméstica y/o sexual en situación de alto riesgo, físico, psíquico y/o sexual.
Actividades: El ingreso se realiza por derivación de la Dirección General de la Mujer o de los Centros Integrales de la Mujer.
Alberga a mujeres en situaciones graves de violencia y a sus hijos varones hasta 12 años y a sus hijas hasta los 18 años; asistencia psicológica individual; patrocinio jurídico gratuito y asesoramiento legal; sostenimiento o integración en el mercado laboral; escuela domiciliaria; psicólogos y actividades para las/os niñas/os.
i) Casa Juana Manso
Tel.: 0800- 666- 8537
Domicilio: Reservado
Tipo de organización: Gubernamental
Areas de trabajo: Alojamiento a puertas abiertas para la reinserción de las mujeres en la vida social.
Actividades: El ingreso se realiza por derivación de la Dirección General de la Mujer o de los Centros Integrales de la Mujer. Alberga a mujeres, en situación de vulnerabilidad social, que han padecido situaciones de violencia. Ofrece asistencia en salud, capacitación y acompañamiento en la gestión social.
ANEXO NORMATIVO
I. LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES PERSONALES - Ley 26.485
[…]
ARTICULO 5º — Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:
1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus
acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
[…]
ARTICULO 9º — Facultades. El Consejo Nacional de la Mujer, para garantizar el logro de los objetivos de la presente ley, deberá:
e) Garantizar modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia que respeten la naturaleza social, política y cultural de la problemática, no admitiendo modelos que contemplen formas de mediación o negociación;
[…]
ARTICULO 11. — Políticas públicas. El Estado nacional implementará el desarrollo de las siguientes acciones prioritarias, promoviendo su articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia: […] 5.2. Secretaría de Seguridad:
a) Fomentar en las fuerzas policiales y de seguridad, el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia para optimizar su atención, derivación a otros servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales;
b) Elaborar en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, los procedimientos básicos para el diseño de protocolos específicos para las fuerzas policial y de seguridad a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimización, facilitar la debida atención, asistencia y protección policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en sede policial;
c) Promover la articulación de las fuerzas policial y de seguridad que intervengan en la atención de la violencia contra las mujeres con las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil;
d) Sensibilizar y capacitar a las fuerzas policiales y de seguridad en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos;
e) Incluir en los programas de formación de las fuerzas policial y de seguridad asignaturas y/o contenidos curriculares específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y en especial sobre violencia con perspectiva de género.
[…]
ARTICULO 26. — Medidas preventivas urgentes.
a) Durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los artículos 5º y 6º de la presente ley:
a.1. Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia;
a.2. Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer;
a.3. Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos;
a.4. Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión;
a.5. Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;
a.6. Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer;
a.7. Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer.
b) Sin perjuicio de las medidas establecidas en el inciso a) del presente artículo, en los casos de la modalidad de violencia doméstica contra las mujeres, el/la juez/a podrá ordenar las siguientes medidas preventivas urgentes:
b.1. Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente;
b.2. Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma;
b.3. Decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se había retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor;
b.4. Ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de la mujer que padece violencia, a su domicilio para retirar sus efectos personales;
b.5. En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia;
b.6. En caso que la víctima fuere menor de edad, el/la juez/a, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser oída de la niña o de la adolescente, puede otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar, por
consanguinidad o afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad.
b.7. Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas;
b.8. Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los/as hijos/as;
b.9. Disponer el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y padece violencia. En los casos de las parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno;
b.10. Otorgar el uso exclusivo a la mujer que padece violencia, por el período que estime conveniente, del mobiliario de la casa.
II. PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR - Ley Nº 24.417
[…]
Artículo 1º.- Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta Ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.
ARTICULO 4º — El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;
b) Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;
c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;
d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.
El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.
III. PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - Ley Nº 26.061
[…]
ARTICULO 9° — Derecho a la dignidad y a la integridad personal: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.
La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley.
Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes.
IV. CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - aprobado por Ley Nº 26.378
[…]
ARTICULO 16 - Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.
2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección, tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.
3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los Estados Partes asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes.
4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.
5. Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.
V. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - Ley Nº 25.087 modificatoria del Título III, del Libro II del Código Penal de la Nación Argentina
(…)
ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 119 del Código Penal, por el siguiente texto: “Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).”
ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 120 del Código Penal, por el siguiente texto:
“Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.
La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119.”
ARTICULO 4º — Deróganse los artículos 121, 122 y 123 del Código Penal.
ARTICULO 5º — Sustitúyese el artículo 125 del Código Penal, por el siguiente texto:
“El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.”
ARTICULO 6º — Incorpórase como artículo 125 bis del Código Penal, el siguiente texto:
“El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también, si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.”
ARTICULO 7º — Sustitúyese el artículo 126 del Código Penal, por el siguiente texto:
“Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.”
ARTICULO 8º — Sustitúyese el artículo 127 del Código Penal, por el siguiente texto:
“Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.”
ARTICULO 9º — Sustitúyese el artículo 128 del Código Penal, por el siguiente texto:
“Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere o publicare imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de dieciocho años, al igual que el que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren dichos menores.
En la misma pena incurrirá el que distribuyere imágenes pornográficas cuyas características externas hiciere manifiesto que en ellas se ha grabado o fotografiado la exhibición de menores de dieciocho años de edad al momento de la creación de la imagen.
Será reprimido con prisión de un mes a tres años quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años.”
ARTICULO 10. — Sustitúyese el artículo 129 del Código Penal, por el siguiente texto:
“Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.
Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años.”
ARTICULO 11. — Sustitúyese el artículo 130 del Código Penal, por el siguiente texto:
“Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que sustrajere o retuviere a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual.
La pena será de seis meses a dos años, si se tratare de una persona menor de dieciséis años, con su consentimiento.
La pena será de dos a seis años si se sustrajere o retuviere mediante fuerza, intimidación o fraude a una persona menor de trece años, con el mismo fin.”
ARTICULO 12. — Derógase el artículo 131 del Código Penal.
ARTICULO 13. — Sustitúyese el artículo 133 del Código Penal, por el siguiente texto:
“Los ascendientes, descendientes, cónyuges, convivientes, afines en línea recta, hermanos, tutores, curadores y cualesquiera persona que, con abuso de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, de confianza o encargo, cooperaren a la perpetración de los delitos comprendidos en este título serán reprimidos con la pena de los autores.”
ARTICULO 14. — Sustitúyese el artículo 72 del Código Penal, por el siguiente texto:
“Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:
1º) Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.
2º) Lesiones leves, sean dolosas o culposas.
Sin embargo, en los casos de este inciso se procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público.
3º) Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.
En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se
procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador.
Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre algunos de éstos y el menor, el Fiscal podrá actuar de oficio cuando así resultare más conveniente para el interés superior de aquél.”
ARTICULO 15. — Sustitúyese al artículo 132 del Código Penal, por el siguiente texto:
“En los delitos previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3º párrafos, 120: 1º párrafo y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas. Si ella fuere mayor de dieciséis años podrá proponer un avenimiento con el imputado. El Tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que haya sido libremente formulada y en condiciones de plena igualdad, cuando, en consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente, considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima. En tal caso la acción penal quedará extinguida; o en el mismo supuesto también podrá disponer la aplicación al caso de lo dispuesto por los artículos 76 ter y 76 quáter del Código Penal.”
ARTICULO 16. — Sustitúyese el artículo 127 bis por el siguiente:
“Artículo 127 bis. El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de menores de 18 años para que ejerzan la prostitución, será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 10 años. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuere menor de trece años. Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de prisión o reclusión de 10 a 15 años cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargado de su educación o guarda.”
ARTICULO 17. — Incorpórase el artículo 127 ter.
“El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de una persona mayor de 18 años para que ejerza la prostitución mediando engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, será reprimido con reclusión o prisión de tres a seis años.”
(…)
VI. Actos de la policía judicial y de las fuerzas de seguridad - CAPITULO II - Código Procesal Penal de la Nación -
Función. Artículo 183. - La policía o las fuerzas de seguridad deberán investigar, por iniciativa propia, en virtud de denuncia o por orden de autoridad competente, los delitos de acción pública, impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a la acusación.
Si el delito fuera de acción pública dependiente de instancia privada, sólo deberá proceder cuando reciba la denuncia prevista por el artículo 6.
Atribuciones, deberes y limitaciones. Artículo 184. - Los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad tendrán las siguientes atribuciones:
1°) Recibir denuncias.
2°) Cuidar que los rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique hasta que lo disponga la autoridad competente.
3°) Disponer, en caso necesario, que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho o sus adyacencias, se aparten de aquél ni se comuniquen entre sí mientras se
llevan a cabo las diligencias que correspondan, de lo que deberá darse cuenta inmediatamente al juez.
4°) Si hubiera peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas, de las cosas y de los lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica.
5°) Disponer con arreglo al artículo 230, los allanamientos del artículo 227, las requisas e inspecciones del artículo 230 bis y los secuestros del artículo 231, dando inmediato aviso al órgano judicial competente.
6°) Si fuere indispensable, ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios que se ha cometido un delito grave, o proceder conforme al artículo 281 dando inmediato aviso al órgano judicial competente.
7°) Interrogar a los testigos.
8°) Aprehender a los presuntos culpables en los casos y formas que este Código autoriza y disponer su incomunicación cuando concurran los requisitos del artículo 205, por un término máximo de diez (10) horas, que no podrá prolongarse por ningún motivo sin orden judicial.
En tales supuestos deberá practicarse un informe médico a efectos de verificar el estado psicofísico de la persona al momento de su aprehensión.
9°) En los delitos de acción pública y únicamente en los supuestos del artículo 285, requerir del sospechoso y en el lugar del hecho noticias e indicaciones sumarias sobre circunstancias relevantes para orientar la inmediata continuación de las investigaciones. Esta información no podrá ser documentada ni tendrá valor alguno en el proceso.
10) No podrán recibir declaración al imputado. Sólo podrán dirigirle preguntas para constatar su identidad, previa lectura que en ese caso se le dará en alta voz de los derechos y garantías contenidos en los artículos 104, párrafo 1° y último, 197, 295, 296 y 298 de este Código, de aplicación analógica al caso, todo ello bajo pena de nulidad en caso de así no hacerse, sin perjuicio de la comunicación que hará el juez a la autoridad superior del funcionario a los efectos de la debida sanción administrativa por el incumplimiento.
Si hubiese razones de urgencia para que el imputado declare, o éste manifestara su deseo de hacerlo, y el juez a quien corresponda intervenir en el asunto no estuviere próximo, se arbitrarán los medios para que su declaración sea recibida por cualquier juez que posea su misma competencia y materia.
11) Usar de la fuerza pública en la medida de la necesidad.
Los auxiliares de la policía y de las fuerzas de seguridad tendrán las mismas atribuciones, deberes y limitaciones que los funcionarios para los casos urgentes o cuando cumplan órdenes del tribunal.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley Nº 25.434 B.O. 19/6/2001)
Art. 184 bis - Cuando se tratare de delitos cometidos por personas que tuvieran estado militar y en el interior de establecimientos militares o bajo control militar, la autoridad superior militar deberá notificar a la autoridad judicial competente y tendrá las facultades y obligaciones previstas en los incisos 2º, 3º, 4º, 8º y 9º del artículo anterior hasta que se haga presente en el lugar la autoridad judicial competente.
(Artículo incorporado por art. 24 del Anexo I de la Ley Nº 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación).
Secuestro de correspondencia: Prohibición
Art. 185. - Los funcionarios de la policía y fuerzas de seguridad no podrán abrir la correspondencia que secuestren, sino que la remitirán intacta a la autoridad judicial competente; sin embargo, en los casos urgentes, podrán ocurrir a la más inmediata, la que autorizará la apertura si lo creyere oportuno.
SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
lunes, 10 de junio de 2013
jueves, 6 de junio de 2013
REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA
Resolución 1024/2013
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Bs. As., 30/05/2013
Fecha de Publicación: B.O. 6/06/2013
VISTO el Expediente Nº S04:0050450/12 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.370 y el Decreto Nº 1824 del 23 de noviembre de 2009, y la Resolución M.J. y D. H. Nº 1383 del 14 de septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.370 estableció las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, sea en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicios, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes, y todo otro lugar de entretenimiento de público en general.
Que por el Decreto Nº 1824/09, se reglamentó la organización y pautas de funcionamiento del Registro Unico Público al que hace mención la citada Ley en su artículo 12, creándose el REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA, cuyo alcance es nacional, nutriéndose de la información suministrada por las Provincias y por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que no obstante, por la naturaleza federal de la organización registral, debe integrarse con un mecanismo de intercambio de información que permita acceder a la misma por todas las jurisdicciones del país, permitiendo un amplio control de las actividades realizadas por los controladores de admisión y permanencia, las empresas que los emplean y/o las que proveen servicios.
Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 1383/11 se establecieron las condiciones y características del intercambio con las Jurisdicciones, mediante un Convenio de Cooperación, el cual figura como Anexo I a la mentada Resolución.
Que mediante el mentado Convenio, se establecieron los parámetros para posibilitar la compatibilización e integración de las actuaciones regístrales de los Registros Jurisdiccionales a los efectos de poder efectuar un seguimiento a nivel racional de las actividades, tanto de las empresas como de los controladores de admisión y permanencia.
Que asimismo, el Convenio preveía tanto la carga como la transferencia de información registral de los Registros locales al REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA, el acceso a
esta información por parte de las Jurisdicciones y la disponibilidad de los datos que puedan ser requeridos por el público.
Que además, el Convenio tenía por objeto la simplificación de las tareas referentes a la implementación y puesta en funcionamiento de los Registros Jurisdiccionales, sin perjuicio de que también serviría para facilitar complementariamente las relaciones interjurisdiccionales a los efectos de optimizar las gestiones propias de cada uno de los Registros.
Que, por otra parte, el Convenio establecía los derechos tanto de las Jurisdicciones como de esta cartera de Estado, dando lugar a acuerdos particularizados cuando así resultara conveniente.
Que resulta necesario precisar las tareas, derechos y obligaciones implicados para las partes, evitando posibles interpretaciones de las cláusulas del mismo que impliquen intromisiones en las autonomías provinciales y locales, como así también excesos por sobre normativa de mayor rango, previniendo posibles conflictos.
Que a efectos de brindar celeridad a la implementación y cumplimiento de la presente, resulta preciso facultar al Señor Director Nacional del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia para intervenir en los Convenios pertinentes, ad-referéndum del suscripto.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 4°, inciso b), puntos 6 y 9 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Convenio Marco Modelo para la implementación del REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA, el que como ANEXO l forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Las Jurisdicciones deberán remitir al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS un ejemplar suscrito del citado Convenio, así como una copia certificada del acto aprobatorio del mismo. La incorporación al REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA de la citada Jurisdicción será efectiva a partir del cumplimiento de estas obligaciones.
Art. 3° — Facúltase al Señor Director Nacional del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia, para intervenir ad-referéndum del suscripto en la celebración de los Convenios destinados a cumplir con la presente iniciativa y arbitrar las medidas conducentes para su implementación.
Art. 4° — Derógase la Resolución M.J. y D.H. Nº 1383 del 14 de septiembre de 2011.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Julio C. Alak.
ANEXO I
CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACION DEL REGISTRO NACIONAL
DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA
(RENCAP)
Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representado en este acto por el Señor Director Nacional del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia, D. Marco CACEREZ, quien interviene ad-referéndum del titular de la Cartera, con domicilio en la calle Sarmiento Nº 329 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte, y por la otra el _________________________, con domicilio en la calle ___________________ de la ciudad de _________________, en adelante “LA PROVINCIA” / “LA CABA” representado en este acto por ________________________, teniendo en consideración:
Que por la Ley Nº 26.370 se establecieron las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos.
Que por la mencionada Ley y su reglamentación (artículo 2° del Decreto Nº 1824/09), también se creó el REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA, en adelante RENCAP.
Que en expreso reconocimiento de las competencias provinciales, se estableció el mentado Registro como de segundo grado, debiendo obtener su información a partir de las jurisdicciones adheridas.
Que por Ley Nº ________ “LA PROVINCIA” / “LA CABA” adhirió a la Ley Nº 26.370.
Que la naturaleza federal de la organización registral debe integrarse con un mecanismo de intercambio de información que permita acceder a la misma por todas las jurisdicciones del país, permitiendo un amplio control de las actividades realizadas por los controladores de admisión y permanencia, las Empresas que los emplean y/o las que proveen sus servicios.
Que resulta necesario regular a través de un Convenio de Cooperación la vinculación entre “EL MINISTERIO” y “LA PROVINCIA” / “LA CABA”, a efectos de procurar el armónico cumplimiento de los objetivos de ambas partes.
Que es intención de las partes impulsar el lanzamiento de los programas, objetivos y acciones señaladas en los considerandos anteriores, procurando su integración y articulación, produciendo para ello un documento que prevea de forma anticipada la adhesión de todas las jurisdicciones locales, dejando sentadas las bases para un sistema moderno y permanente de proyección federal.
Por ello, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, el que se sujetará a las cláusulas siguientes:
CLAUSULA 1a: OBJETO. Las partes celebran el presente Convenio a efectos de generar intercambio de información necesario para implementar el RENCAP.
CLAUSULA 2a: DEFINICIONES. A los efectos del presente Convenio se entenderá por:
Control/ador/es de Admisión y Permanencia (CAP): Persona/s que realiza/n tareas de control de admisión y permanencia, y que ha/n realizado la correspondiente registración ante “LA PROVINCIA” / “LA CABA”. Posee un Carné Profesional, una Credencial de Identificación Jurisdiccional y una Clave de Identificación, otorgadas por “LA PROVINCIA” / “LA CABA” a instancias de la Base de Datos Unificada del RENCAP.
Carné Profesional (CP): Documento de validez nacional emitido por “LA PROVINCIA” / “LA CABA”, o por otra jurisdicción adherida, en el que constan los datos del CAP que ha presentado ante ésta la documentación correspondiente. Tiene por función acreditar que el CAP ha aportado sus datos y presentado la documentación correspondiente ante “LA PROVINCIA” / “LA CABA” u otra jurisdicción adherida. Cada CAP debe tener solo un CP, independientemente de la cantidad de jurisdicciones en la que se encuentre habilitado para prestar sus servicios.
Certificado de Alta (CA): Constancia emitida por “LA PROVINCIA” / “LA CABA” a través del Sistema Informático del RENCAP que acredita la registración de una Empresa.
Clave de Acceso (CAcc): Combinación de números y letras generada por las Empresas a través del Sistema Informático del RENCAP, para la gestión de su información obrante en la Base de Datos Unificada del RENCAP. La validez de la misma se circunscribe al ámbito de la jurisdicción a instancia de la cual se generó.
Clave de Alta (CLA): Combinación de números y/o letras generada por el sistema informático del RENCAP a solicitud de “LA PROVINCIA” / “LA CABA”, destinada a ser otorgada a Empresas al obtener el CA. La validez de la misma se circunscribe al ámbito de la jurisdicción a instancia de la cual se generó.
Clave de Identificación (CLI): Código alfanumérico que identifica al CAP registrado. Se integra con el número de CUIT/CUIL y con una letra que indica su categorización (A, B o C). La CLI debe figurar en el CP y la CIJ del CAP, así como en la Nómina de Personal.
Credencial de Identificación Jurisdiccional (CIJ): Documento que acredita la registración del CAP para ejercer su función en “LA PROVINCIA” / “CABA” o en una jurisdicción adherida. Cada CAP debe tener una CIJ por cada jurisdicción en la que se encuentre habilitado a prestar servicios. La CIJ es emitida por la jurisdicción en la que es solicitada.
Empresas: Empresas Prestadoras y Usuarias, conjuntamente consideradas.
Empresa Prestadora: Persona física o jurídica que provee Servicios de Control de Admisión y Permanencia a una Empresa Usuaria.
Empresa Usuaria: Empresa que utiliza CAP, para que desempeñen sus tareas específicas, en los lugares donde éstas desarrollen sus actividades. Pudiendo contratarlos en forma directa o ser provistos por una Empresa Prestadora.
Trabajador No Registrado: Persona que realiza tareas de control de admisión y permanencia sin contar con la registración correspondiente en “LA PROVINCIA” / “LA CABA”.
CLAUSULA 3a: ADHESION. La aceptación de los términos del presente Convenio importa para “LA PROVINCIA” / “LA CABA” el reconocimiento de los actos que realicen —en el marco de la Ley Nº 26.370— las demás jurisdicciones locales que adhieran al mismo. Este Convenio deberá interpretarse y ejecutarse bajo los principios de colaboración y reciprocidad.
CLAUSULA 4a: OBLIGACIONES DE “LA PROVINCIA” / “LA CABA”. A través de sus dependencias correspondientes, “LA PROVINCIA” / ”LA CABA” se obliga a:
1) Incorporar a la Base de Datos Unificada del RENCAP, en las condiciones y con los alcances detallados a lo largo del presente Convenio, toda la información que se genere en su jurisdicción en el marco de la aplicación de la Ley Nº 26.370, incluyendo, sin limitarse, a:
a. Altas de CAP
b. Altas de Empresas
c. Sanciones a CAP
d. Sanciones a trabajadores no registrados que cumplan funciones de control de admisión y permanencia
e. Sanciones a Empresas
f. Bajas de CAP
g. Bajas de Empresas
h. Modificaciones CAP
i. Modificaciones Empresas
2) Autorizar el acceso a su base de datos por parte de las demás jurisdicciones adheridas, en las condiciones y con los alcances detallados a lo largo del presente Convenio.
3) Comprobar la veracidad y exactitud de la documentación requerida de los CAP y de las Empresas que reciba a partir de las inscripciones realizadas en su jurisdicción, archivando la misma.
4) Emitir los CA a las Empresas que cumplan los requisitos para acceder a los datos, utilizando el sistema informático provisto por “EL MINISTERIO”.
5) Consultar la Base de Datos del RENCAP con carácter previo a la emisión de documentos a Empresas o CAP, a efectos de constatar los antecedentes de los requirentes.
6) Reconocer como válidos los datos obrantes en la Base de Datos Unificada del RENCAP respecto de los CAP y/o de las Empresas allí registradas.
7) Reconocer como válidos los CP emitidos por otras jurisdicciones.
8) Reconocer como válidas las capacitaciones de los CAP en otras jurisdicciones adheridas, siempre que las mismas se hayan realizado con programas aprobados por el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.
9) Entregar los CP y las CIJ a aquellos CAP que soliciten su registración en el ámbito de su jurisdicción, siempre que se hayan cumplido los requisitos exigidos por la normativa correspondiente.
10) Resguardar la confidencialidad de la información a la que acceda en virtud del presente Convenio.
11) Garantizar la veracidad y exactitud de la información provista a través el sistema, y responder ante eventuales perjuicios que pueda causar el incumplimiento de tal obligación.
12) Abstenerse de reconocer u otorgar validez a las Altas de Empresas emitidas a instancias de otras jurisdicciones.
13) Canalizar la información relativa a las denuncias de incumplimientos que reciba a través del RENCAP, dándoles el trámite administrativo correspondiente y/o trasladándolas a la autoridad competente del ámbito de su jurisdicción.
14) Procurar la capacitación necesaria del personal de su registro para la aplicación del presente Convenio.
15) Brindar al RENCAP la información relativa al cumplimiento de la Ley Nº 26.370 en el ámbito de su jurisdicción, a los efectos de la implementación del Observatorio. El RENCAP accederá a dicha información en forma directa mediante la Base de Datos Unificada o mediante un requerimiento específico a “LA PROVINCIA” / “LA CABA”.
16) Autorizar al RENCAP a publicar en la Web de Acceso Público, la información indicada en la Cláusula 5a, apartado 5), inciso b y c del presente Convenio, que será aportada por los CAP, Empresas y por “LA PROVINCIA” / “CABA mediante el Sistema de la Base de Datos Unificada (y que será avalada por la documentación que obrará en poder de “LA PROVINCIA” / “LA CABA”).
17) Instar a las Empresas Usuarias a declarar y actualizar periódicamente la información requerida por el Sistema de la Base de Datos Unificada del RENCAP a cual acceden en forma directa con la CAcc generada previamente, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 5a, apartado 9).
18) Extremar las medidas para mantener el carácter de la información que se transmita, amparándose siempre en los principios generales relativos a la protección de datos que prevé la Ley Nº 25.326.
CLAUSULA 5a: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO. A través de sus dependencias correspondientes “EL MINISTERIO” se obliga a:
1) Generar y administrar una Base de Datos Unificada, proveyendo en forma gratuita el Sistema Informático para la gestión de la misma por cada jurisdicción adherida. Dicho Sistema es una herramienta informática desarrollada íntegramente con recursos propios de la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA del “MINISTERIO”.
2) Administrar los permisos de acceso a la Base de Datos Unificada, habilitando a cada jurisdicción adherida para la incorporación, modificación y/o supresión de los datos correspondientes a su ámbito de actuación, así como para la consulta de aquellos incorporados por las demás jurisdicciones adheridas.
3) Generar y asignar CLI para los CAP.
4) Autorizar el acceso a la Base de Datos Unificada del organismo únicamente a las Jurisdicciones adheridas y por los procedimientos establecidos a través del presente, ello sin perjuicio de la obligación de informar ante requerimientos judiciales y/o de autoridades administrativas competentes.
5) Generar una página Web de Acceso Público que cuente con:
a. Un listado actualizado de las jurisdicciones adheridas al sistema, indicándose los datos de las autoridades de aplicación de cada una de ellas.
b. Un listado actualizado de las Empresas registradas en el Sistema de Base de Datos Unificada del RENCAP, con los siguientes datos: Nombre de Fantasía, Razón Social, CLA y Jurisdicción/es en la que se encuentre/n habilitada/s.
c. Un listado actualizado del personal CAP registrado en el Sistema de Base de Datos Unificada del RENCAP con los siguientes datos: Apellido y nombre, CLI y Jurisdicción/es en las que se encuentren habilitados para prestar servicios.
d. Formularios digitales para la presentación de denuncias ante incumplimientos de las disposiciones vigentes, tanto de los CAP como de las Empresas que los contratan. Las denuncias solo serán aceptadas por el Sistema cuando el denunciante consigne su nombre completo y un número telefónico o mail, a los efectos de que la Autoridad Jurisdiccional de Aplicación pueda establecer contacto directo con el mismo.
e. La indicación de un número gratuito (0-800), el que funcionará como alternativa, para la presentación de denuncias, a los formularios digitales, con los mismos requisitos que éstos.
6) Habilitar una línea telefónica gratuita (0-800) a través de la cual podrán receptarse denuncias a nivel nacional contra los CAP o las Empresas que los emplean. Dichas denuncias solo serán aceptadas por el tele operador y/o por el sistema de tele gestión cuando el denunciante indique su nombre completo y un número telefónico o mail a los efectos de poder establecer contacto con el mismo.
7) Canalizar las denuncias recibidas mediante la WEB y a través del servicio 0-800 a “LA PROVINCIA” / “LA CABA” a los efectos que proceda como estime pertinente, incorporando los datos cuantitativos en función de las tipologías establecidas —con fines estrictamente estadísticos— al Observatorio.
8) Asistir a “LA PROVINCIA” / “LA CABA” en el uso del Sistema Informático. Esta obligación no importará deber del Estado Nacional de adquirir para “LA PROVINCIA” / “LA CABA” equipos informáticos (hardware) o programas (software).
9) Habilitar el acceso, a las Empresas, al Sistema Informático previsto en el inciso 1), mediante una clave específica que será generada por las Empresas a través del mentado Sistema Informático. Dicho acceso será destinado a que las Empresas actualicen su información obrante en la Base de Datos Unificada del RENCAP.
Dentro de la información que las Empresas deberán declarar y actualizar periódicamente en el Sistema de la Base de Datos Unificada del RENCAP a través de la CAcc generada previamente, se encuentra aquella referida a los eventos organizados por las mismas, los CAP y/o Empresas prestatarias designados a tales eventos. A saber:
a. Para su identificación, la información que el Sistema de la Base de Datos Unificada del RENCAP requiera.
b. Nómina de CAP, con sus CLI, contratados en forma directa, para que le brinden sus servicios en forma permanente, periódica u ocasional, en los lugares donde desarrollen sus actividades.
c. Nómina de Empresas Prestadoras que le brinden servicios de CAP.
Además las Empresas Prestadoras deberán declarar y actualizar periódicamente, accediendo en forma directa al Sistema de la Base de Datos Unificada del RENCAP, con la CAcc generada mediante dicho sistema, los siguientes datos:
a) La nómina de CAP, con sus CLI, contratados por estas que prestan servicios en destinos dispuestos por las mismas, ya sea que lo hagan en forma permanente, periódica u ocasional.
b) El destino en el que presta servicios cada CAP.
10) Implementar un Observatorio cuya función será recabar información relativa al cumplimiento de la Ley Nº 26.370 y a los incidentes protagonizados por la CAP y/o por Trabajadores No Registrados, en todas las Jurisdicciones Locales, adheridas o no. Los informes del Observatorio estarán a disposición de “LA PROVINCIA” / “LA CABA”.
11) Extremar las medidas para mantener el carácter de la información que se transmita, amparándose siempre en los principios generales relativos a la protección de datos que prevé la Ley Nº 25.326.
CLAUSULA 6a: INTERCAMBIO DE INFORMACION. “LA PROVINCIA” / “LA CABA” presta su conformidad para que el RENCAP remita a la Jurisdicción adherida que así lo requiera las respuestas a consultas formuladas a través del Sistema Informático.
CLAUSULA 7a: REPRESENTANTES. ACUERDOS COMPLEMENTARIOS. A los efectos de la ejecución del presente Convenio “EL MINISTERIO” estará representado por el Señor Director Nacional del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia y “LA PROVINCIA” / “LA CABA” por _______________________. En caso de resultar necesaria la modificación o
complementación, los representantes designados conforme este artículo podrán suscribir acuerdos, sin perjuicio de que la validez de los mismos esté condicionada a los mecanismos de aprobación que correspondan a cada jurisdicción parte.
CLAUSULA 8a: ENLACES INFORMATICOS. Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula precedente, los representantes designados podrán asignar la función de “Enlace Informático” a aquellas personas encargadas de articular la coordinación técnica del intercambio de información. Estas personas podrán suscribir entre sí “Memorandos de Entendimiento”, destinados a acordar los mecanismos para el intercambio de información en el marco del Sistema. Dichos Memorandos de Entendimiento no obligarán, en ningún caso, a que una parte adquiera para sí o provea a la otra de equipamiento (hardware) o programas (software) para la implementación del SISTEMA.
CLAUSULA 9a: INTIMACIONES. En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la parte afectada deberá intimar fehacientemente a la otra con un plazo de TREINTA (30) días para que ratifique su accionar. En caso de persistir el mismo, la parte cumplidora podrá rescindir el Convenio expresando la causa mediante aviso notificado en forma escrita.
CLAUSULA 10a: JURISDICCION y COMPETENCIA. En caso de que surgieran controversias en la implementación o interpretación del presente, las partes tratarán de solucionarlas de mutuo acuerdo. Si pese a ello aún persistieren, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires.
CLAUSULA 11a: VIGENCIA. El presente Convenio tendrá una vigencia de DOS (2) años, computados a partir de la recepción en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS del acto aprobatorio del presente, emitido por “LA PROVINCIA” / LA CABA”. El plazo se renovará en forma automática y sucesiva por idénticos períodos, salvo que una parte comunique a la otra su voluntad de no hacerlo, lo que deberá ser notificado en forma fehaciente con SESENTA (60) días de antelación. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio sin expresión de causa con el solo requisito de preavisar a la otra con NOVENTA (90) días de anticipación.
A los efectos de presente Convenio, las partes constituyen sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se realicen respecto de la ejecución del mismo.
De conformidad con las cláusulas que anteceden, se firma este Convenio en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de ____________ a los ___ días del mes de ____________ de _______.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Bs. As., 30/05/2013
Fecha de Publicación: B.O. 6/06/2013
VISTO el Expediente Nº S04:0050450/12 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.370 y el Decreto Nº 1824 del 23 de noviembre de 2009, y la Resolución M.J. y D. H. Nº 1383 del 14 de septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.370 estableció las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, sea en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicios, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes, y todo otro lugar de entretenimiento de público en general.
Que por el Decreto Nº 1824/09, se reglamentó la organización y pautas de funcionamiento del Registro Unico Público al que hace mención la citada Ley en su artículo 12, creándose el REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA, cuyo alcance es nacional, nutriéndose de la información suministrada por las Provincias y por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que no obstante, por la naturaleza federal de la organización registral, debe integrarse con un mecanismo de intercambio de información que permita acceder a la misma por todas las jurisdicciones del país, permitiendo un amplio control de las actividades realizadas por los controladores de admisión y permanencia, las empresas que los emplean y/o las que proveen servicios.
Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 1383/11 se establecieron las condiciones y características del intercambio con las Jurisdicciones, mediante un Convenio de Cooperación, el cual figura como Anexo I a la mentada Resolución.
Que mediante el mentado Convenio, se establecieron los parámetros para posibilitar la compatibilización e integración de las actuaciones regístrales de los Registros Jurisdiccionales a los efectos de poder efectuar un seguimiento a nivel racional de las actividades, tanto de las empresas como de los controladores de admisión y permanencia.
Que asimismo, el Convenio preveía tanto la carga como la transferencia de información registral de los Registros locales al REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA, el acceso a
esta información por parte de las Jurisdicciones y la disponibilidad de los datos que puedan ser requeridos por el público.
Que además, el Convenio tenía por objeto la simplificación de las tareas referentes a la implementación y puesta en funcionamiento de los Registros Jurisdiccionales, sin perjuicio de que también serviría para facilitar complementariamente las relaciones interjurisdiccionales a los efectos de optimizar las gestiones propias de cada uno de los Registros.
Que, por otra parte, el Convenio establecía los derechos tanto de las Jurisdicciones como de esta cartera de Estado, dando lugar a acuerdos particularizados cuando así resultara conveniente.
Que resulta necesario precisar las tareas, derechos y obligaciones implicados para las partes, evitando posibles interpretaciones de las cláusulas del mismo que impliquen intromisiones en las autonomías provinciales y locales, como así también excesos por sobre normativa de mayor rango, previniendo posibles conflictos.
Que a efectos de brindar celeridad a la implementación y cumplimiento de la presente, resulta preciso facultar al Señor Director Nacional del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia para intervenir en los Convenios pertinentes, ad-referéndum del suscripto.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 4°, inciso b), puntos 6 y 9 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Convenio Marco Modelo para la implementación del REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA, el que como ANEXO l forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Las Jurisdicciones deberán remitir al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS un ejemplar suscrito del citado Convenio, así como una copia certificada del acto aprobatorio del mismo. La incorporación al REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA de la citada Jurisdicción será efectiva a partir del cumplimiento de estas obligaciones.
Art. 3° — Facúltase al Señor Director Nacional del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia, para intervenir ad-referéndum del suscripto en la celebración de los Convenios destinados a cumplir con la presente iniciativa y arbitrar las medidas conducentes para su implementación.
Art. 4° — Derógase la Resolución M.J. y D.H. Nº 1383 del 14 de septiembre de 2011.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Julio C. Alak.
ANEXO I
CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACION DEL REGISTRO NACIONAL
DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA
(RENCAP)
Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representado en este acto por el Señor Director Nacional del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia, D. Marco CACEREZ, quien interviene ad-referéndum del titular de la Cartera, con domicilio en la calle Sarmiento Nº 329 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte, y por la otra el _________________________, con domicilio en la calle ___________________ de la ciudad de _________________, en adelante “LA PROVINCIA” / “LA CABA” representado en este acto por ________________________, teniendo en consideración:
Que por la Ley Nº 26.370 se establecieron las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos.
Que por la mencionada Ley y su reglamentación (artículo 2° del Decreto Nº 1824/09), también se creó el REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA, en adelante RENCAP.
Que en expreso reconocimiento de las competencias provinciales, se estableció el mentado Registro como de segundo grado, debiendo obtener su información a partir de las jurisdicciones adheridas.
Que por Ley Nº ________ “LA PROVINCIA” / “LA CABA” adhirió a la Ley Nº 26.370.
Que la naturaleza federal de la organización registral debe integrarse con un mecanismo de intercambio de información que permita acceder a la misma por todas las jurisdicciones del país, permitiendo un amplio control de las actividades realizadas por los controladores de admisión y permanencia, las Empresas que los emplean y/o las que proveen sus servicios.
Que resulta necesario regular a través de un Convenio de Cooperación la vinculación entre “EL MINISTERIO” y “LA PROVINCIA” / “LA CABA”, a efectos de procurar el armónico cumplimiento de los objetivos de ambas partes.
Que es intención de las partes impulsar el lanzamiento de los programas, objetivos y acciones señaladas en los considerandos anteriores, procurando su integración y articulación, produciendo para ello un documento que prevea de forma anticipada la adhesión de todas las jurisdicciones locales, dejando sentadas las bases para un sistema moderno y permanente de proyección federal.
Por ello, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, el que se sujetará a las cláusulas siguientes:
CLAUSULA 1a: OBJETO. Las partes celebran el presente Convenio a efectos de generar intercambio de información necesario para implementar el RENCAP.
CLAUSULA 2a: DEFINICIONES. A los efectos del presente Convenio se entenderá por:
Control/ador/es de Admisión y Permanencia (CAP): Persona/s que realiza/n tareas de control de admisión y permanencia, y que ha/n realizado la correspondiente registración ante “LA PROVINCIA” / “LA CABA”. Posee un Carné Profesional, una Credencial de Identificación Jurisdiccional y una Clave de Identificación, otorgadas por “LA PROVINCIA” / “LA CABA” a instancias de la Base de Datos Unificada del RENCAP.
Carné Profesional (CP): Documento de validez nacional emitido por “LA PROVINCIA” / “LA CABA”, o por otra jurisdicción adherida, en el que constan los datos del CAP que ha presentado ante ésta la documentación correspondiente. Tiene por función acreditar que el CAP ha aportado sus datos y presentado la documentación correspondiente ante “LA PROVINCIA” / “LA CABA” u otra jurisdicción adherida. Cada CAP debe tener solo un CP, independientemente de la cantidad de jurisdicciones en la que se encuentre habilitado para prestar sus servicios.
Certificado de Alta (CA): Constancia emitida por “LA PROVINCIA” / “LA CABA” a través del Sistema Informático del RENCAP que acredita la registración de una Empresa.
Clave de Acceso (CAcc): Combinación de números y letras generada por las Empresas a través del Sistema Informático del RENCAP, para la gestión de su información obrante en la Base de Datos Unificada del RENCAP. La validez de la misma se circunscribe al ámbito de la jurisdicción a instancia de la cual se generó.
Clave de Alta (CLA): Combinación de números y/o letras generada por el sistema informático del RENCAP a solicitud de “LA PROVINCIA” / “LA CABA”, destinada a ser otorgada a Empresas al obtener el CA. La validez de la misma se circunscribe al ámbito de la jurisdicción a instancia de la cual se generó.
Clave de Identificación (CLI): Código alfanumérico que identifica al CAP registrado. Se integra con el número de CUIT/CUIL y con una letra que indica su categorización (A, B o C). La CLI debe figurar en el CP y la CIJ del CAP, así como en la Nómina de Personal.
Credencial de Identificación Jurisdiccional (CIJ): Documento que acredita la registración del CAP para ejercer su función en “LA PROVINCIA” / “CABA” o en una jurisdicción adherida. Cada CAP debe tener una CIJ por cada jurisdicción en la que se encuentre habilitado a prestar servicios. La CIJ es emitida por la jurisdicción en la que es solicitada.
Empresas: Empresas Prestadoras y Usuarias, conjuntamente consideradas.
Empresa Prestadora: Persona física o jurídica que provee Servicios de Control de Admisión y Permanencia a una Empresa Usuaria.
Empresa Usuaria: Empresa que utiliza CAP, para que desempeñen sus tareas específicas, en los lugares donde éstas desarrollen sus actividades. Pudiendo contratarlos en forma directa o ser provistos por una Empresa Prestadora.
Trabajador No Registrado: Persona que realiza tareas de control de admisión y permanencia sin contar con la registración correspondiente en “LA PROVINCIA” / “LA CABA”.
CLAUSULA 3a: ADHESION. La aceptación de los términos del presente Convenio importa para “LA PROVINCIA” / “LA CABA” el reconocimiento de los actos que realicen —en el marco de la Ley Nº 26.370— las demás jurisdicciones locales que adhieran al mismo. Este Convenio deberá interpretarse y ejecutarse bajo los principios de colaboración y reciprocidad.
CLAUSULA 4a: OBLIGACIONES DE “LA PROVINCIA” / “LA CABA”. A través de sus dependencias correspondientes, “LA PROVINCIA” / ”LA CABA” se obliga a:
1) Incorporar a la Base de Datos Unificada del RENCAP, en las condiciones y con los alcances detallados a lo largo del presente Convenio, toda la información que se genere en su jurisdicción en el marco de la aplicación de la Ley Nº 26.370, incluyendo, sin limitarse, a:
a. Altas de CAP
b. Altas de Empresas
c. Sanciones a CAP
d. Sanciones a trabajadores no registrados que cumplan funciones de control de admisión y permanencia
e. Sanciones a Empresas
f. Bajas de CAP
g. Bajas de Empresas
h. Modificaciones CAP
i. Modificaciones Empresas
2) Autorizar el acceso a su base de datos por parte de las demás jurisdicciones adheridas, en las condiciones y con los alcances detallados a lo largo del presente Convenio.
3) Comprobar la veracidad y exactitud de la documentación requerida de los CAP y de las Empresas que reciba a partir de las inscripciones realizadas en su jurisdicción, archivando la misma.
4) Emitir los CA a las Empresas que cumplan los requisitos para acceder a los datos, utilizando el sistema informático provisto por “EL MINISTERIO”.
5) Consultar la Base de Datos del RENCAP con carácter previo a la emisión de documentos a Empresas o CAP, a efectos de constatar los antecedentes de los requirentes.
6) Reconocer como válidos los datos obrantes en la Base de Datos Unificada del RENCAP respecto de los CAP y/o de las Empresas allí registradas.
7) Reconocer como válidos los CP emitidos por otras jurisdicciones.
8) Reconocer como válidas las capacitaciones de los CAP en otras jurisdicciones adheridas, siempre que las mismas se hayan realizado con programas aprobados por el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.
9) Entregar los CP y las CIJ a aquellos CAP que soliciten su registración en el ámbito de su jurisdicción, siempre que se hayan cumplido los requisitos exigidos por la normativa correspondiente.
10) Resguardar la confidencialidad de la información a la que acceda en virtud del presente Convenio.
11) Garantizar la veracidad y exactitud de la información provista a través el sistema, y responder ante eventuales perjuicios que pueda causar el incumplimiento de tal obligación.
12) Abstenerse de reconocer u otorgar validez a las Altas de Empresas emitidas a instancias de otras jurisdicciones.
13) Canalizar la información relativa a las denuncias de incumplimientos que reciba a través del RENCAP, dándoles el trámite administrativo correspondiente y/o trasladándolas a la autoridad competente del ámbito de su jurisdicción.
14) Procurar la capacitación necesaria del personal de su registro para la aplicación del presente Convenio.
15) Brindar al RENCAP la información relativa al cumplimiento de la Ley Nº 26.370 en el ámbito de su jurisdicción, a los efectos de la implementación del Observatorio. El RENCAP accederá a dicha información en forma directa mediante la Base de Datos Unificada o mediante un requerimiento específico a “LA PROVINCIA” / “LA CABA”.
16) Autorizar al RENCAP a publicar en la Web de Acceso Público, la información indicada en la Cláusula 5a, apartado 5), inciso b y c del presente Convenio, que será aportada por los CAP, Empresas y por “LA PROVINCIA” / “CABA mediante el Sistema de la Base de Datos Unificada (y que será avalada por la documentación que obrará en poder de “LA PROVINCIA” / “LA CABA”).
17) Instar a las Empresas Usuarias a declarar y actualizar periódicamente la información requerida por el Sistema de la Base de Datos Unificada del RENCAP a cual acceden en forma directa con la CAcc generada previamente, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 5a, apartado 9).
18) Extremar las medidas para mantener el carácter de la información que se transmita, amparándose siempre en los principios generales relativos a la protección de datos que prevé la Ley Nº 25.326.
CLAUSULA 5a: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO. A través de sus dependencias correspondientes “EL MINISTERIO” se obliga a:
1) Generar y administrar una Base de Datos Unificada, proveyendo en forma gratuita el Sistema Informático para la gestión de la misma por cada jurisdicción adherida. Dicho Sistema es una herramienta informática desarrollada íntegramente con recursos propios de la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA del “MINISTERIO”.
2) Administrar los permisos de acceso a la Base de Datos Unificada, habilitando a cada jurisdicción adherida para la incorporación, modificación y/o supresión de los datos correspondientes a su ámbito de actuación, así como para la consulta de aquellos incorporados por las demás jurisdicciones adheridas.
3) Generar y asignar CLI para los CAP.
4) Autorizar el acceso a la Base de Datos Unificada del organismo únicamente a las Jurisdicciones adheridas y por los procedimientos establecidos a través del presente, ello sin perjuicio de la obligación de informar ante requerimientos judiciales y/o de autoridades administrativas competentes.
5) Generar una página Web de Acceso Público que cuente con:
a. Un listado actualizado de las jurisdicciones adheridas al sistema, indicándose los datos de las autoridades de aplicación de cada una de ellas.
b. Un listado actualizado de las Empresas registradas en el Sistema de Base de Datos Unificada del RENCAP, con los siguientes datos: Nombre de Fantasía, Razón Social, CLA y Jurisdicción/es en la que se encuentre/n habilitada/s.
c. Un listado actualizado del personal CAP registrado en el Sistema de Base de Datos Unificada del RENCAP con los siguientes datos: Apellido y nombre, CLI y Jurisdicción/es en las que se encuentren habilitados para prestar servicios.
d. Formularios digitales para la presentación de denuncias ante incumplimientos de las disposiciones vigentes, tanto de los CAP como de las Empresas que los contratan. Las denuncias solo serán aceptadas por el Sistema cuando el denunciante consigne su nombre completo y un número telefónico o mail, a los efectos de que la Autoridad Jurisdiccional de Aplicación pueda establecer contacto directo con el mismo.
e. La indicación de un número gratuito (0-800), el que funcionará como alternativa, para la presentación de denuncias, a los formularios digitales, con los mismos requisitos que éstos.
6) Habilitar una línea telefónica gratuita (0-800) a través de la cual podrán receptarse denuncias a nivel nacional contra los CAP o las Empresas que los emplean. Dichas denuncias solo serán aceptadas por el tele operador y/o por el sistema de tele gestión cuando el denunciante indique su nombre completo y un número telefónico o mail a los efectos de poder establecer contacto con el mismo.
7) Canalizar las denuncias recibidas mediante la WEB y a través del servicio 0-800 a “LA PROVINCIA” / “LA CABA” a los efectos que proceda como estime pertinente, incorporando los datos cuantitativos en función de las tipologías establecidas —con fines estrictamente estadísticos— al Observatorio.
8) Asistir a “LA PROVINCIA” / “LA CABA” en el uso del Sistema Informático. Esta obligación no importará deber del Estado Nacional de adquirir para “LA PROVINCIA” / “LA CABA” equipos informáticos (hardware) o programas (software).
9) Habilitar el acceso, a las Empresas, al Sistema Informático previsto en el inciso 1), mediante una clave específica que será generada por las Empresas a través del mentado Sistema Informático. Dicho acceso será destinado a que las Empresas actualicen su información obrante en la Base de Datos Unificada del RENCAP.
Dentro de la información que las Empresas deberán declarar y actualizar periódicamente en el Sistema de la Base de Datos Unificada del RENCAP a través de la CAcc generada previamente, se encuentra aquella referida a los eventos organizados por las mismas, los CAP y/o Empresas prestatarias designados a tales eventos. A saber:
a. Para su identificación, la información que el Sistema de la Base de Datos Unificada del RENCAP requiera.
b. Nómina de CAP, con sus CLI, contratados en forma directa, para que le brinden sus servicios en forma permanente, periódica u ocasional, en los lugares donde desarrollen sus actividades.
c. Nómina de Empresas Prestadoras que le brinden servicios de CAP.
Además las Empresas Prestadoras deberán declarar y actualizar periódicamente, accediendo en forma directa al Sistema de la Base de Datos Unificada del RENCAP, con la CAcc generada mediante dicho sistema, los siguientes datos:
a) La nómina de CAP, con sus CLI, contratados por estas que prestan servicios en destinos dispuestos por las mismas, ya sea que lo hagan en forma permanente, periódica u ocasional.
b) El destino en el que presta servicios cada CAP.
10) Implementar un Observatorio cuya función será recabar información relativa al cumplimiento de la Ley Nº 26.370 y a los incidentes protagonizados por la CAP y/o por Trabajadores No Registrados, en todas las Jurisdicciones Locales, adheridas o no. Los informes del Observatorio estarán a disposición de “LA PROVINCIA” / “LA CABA”.
11) Extremar las medidas para mantener el carácter de la información que se transmita, amparándose siempre en los principios generales relativos a la protección de datos que prevé la Ley Nº 25.326.
CLAUSULA 6a: INTERCAMBIO DE INFORMACION. “LA PROVINCIA” / “LA CABA” presta su conformidad para que el RENCAP remita a la Jurisdicción adherida que así lo requiera las respuestas a consultas formuladas a través del Sistema Informático.
CLAUSULA 7a: REPRESENTANTES. ACUERDOS COMPLEMENTARIOS. A los efectos de la ejecución del presente Convenio “EL MINISTERIO” estará representado por el Señor Director Nacional del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia y “LA PROVINCIA” / “LA CABA” por _______________________. En caso de resultar necesaria la modificación o
complementación, los representantes designados conforme este artículo podrán suscribir acuerdos, sin perjuicio de que la validez de los mismos esté condicionada a los mecanismos de aprobación que correspondan a cada jurisdicción parte.
CLAUSULA 8a: ENLACES INFORMATICOS. Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula precedente, los representantes designados podrán asignar la función de “Enlace Informático” a aquellas personas encargadas de articular la coordinación técnica del intercambio de información. Estas personas podrán suscribir entre sí “Memorandos de Entendimiento”, destinados a acordar los mecanismos para el intercambio de información en el marco del Sistema. Dichos Memorandos de Entendimiento no obligarán, en ningún caso, a que una parte adquiera para sí o provea a la otra de equipamiento (hardware) o programas (software) para la implementación del SISTEMA.
CLAUSULA 9a: INTIMACIONES. En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la parte afectada deberá intimar fehacientemente a la otra con un plazo de TREINTA (30) días para que ratifique su accionar. En caso de persistir el mismo, la parte cumplidora podrá rescindir el Convenio expresando la causa mediante aviso notificado en forma escrita.
CLAUSULA 10a: JURISDICCION y COMPETENCIA. En caso de que surgieran controversias en la implementación o interpretación del presente, las partes tratarán de solucionarlas de mutuo acuerdo. Si pese a ello aún persistieren, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires.
CLAUSULA 11a: VIGENCIA. El presente Convenio tendrá una vigencia de DOS (2) años, computados a partir de la recepción en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS del acto aprobatorio del presente, emitido por “LA PROVINCIA” / LA CABA”. El plazo se renovará en forma automática y sucesiva por idénticos períodos, salvo que una parte comunique a la otra su voluntad de no hacerlo, lo que deberá ser notificado en forma fehaciente con SESENTA (60) días de antelación. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio sin expresión de causa con el solo requisito de preavisar a la otra con NOVENTA (90) días de anticipación.
A los efectos de presente Convenio, las partes constituyen sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se realicen respecto de la ejecución del mismo.
De conformidad con las cláusulas que anteceden, se firma este Convenio en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de ____________ a los ___ días del mes de ____________ de _______.
CAMBIO DE NOMBRE EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES: PERSONA ATEA NOMBRE CON CONNOTACION RELIGIOSA
EXP 51958/10 (fuente infojus)
En la Ciudad de Corrientes, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil trece, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Sala IV de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, la Señora Presidente de Cámara Doctora MARIA EUGENIA SIERRA DE DESIMONI, el Señor Vocal Titular, Doctor CARLOS ANÍBAL RODRÍGUEZ y la Señora Vocal Subrogante, Doctora DELICIA MARIA BEATRIZ PUYOL, asistidos del Secretario autorizante, tomaron en consideración el Expediente Nº 51.958, caratulado: "M. , R. L. I. S/ INFORMACION SUMARIA" venido a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 101/107 y vta., por la Actora, R. L. I. M. con el Patrocinio Letrado de las Dras. Laura H. Zorrilla y Dra. Leticia Liz Radke, contra el Fallo Nº 27 del 26 de marzo de 2012 de fs. 96/98 y vta.; dictado por el Señor Juez Civil y Comercial N° 13, Doctor Alberto Alarcón.------------------------------------------------------------------------------------
Practicado oportunamente el correspondiente sorteo a fin de establecer el orden de votación de los Señores Camaristas, resultó el siguiente: Doctor CARLOS ANÍBAL RODRÍGUEZ en primer término por ser titular del cuerpo y Doctora DELICIA MARIA BEATRIZ PUYOL en segundo término (fs. 154).---------------------------------------------------
A continuación, el Señor Vocal Doctor CARLOS ANÍBAL RODRÍGUEZ formula la siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------------
R E L A C I Ó N D E L A C A U S A:
El Señor Juez "a quo" ha relacionado detenidamente en su fallo los antecedentes obrantes en autos.-A ellos me remito "brevI. s causae".- El mismo dictó el siguiente fallo, el que trascripto en su parte pertinente dice: "Nº 27.- Corrientes, 26 de Marzo de 2012 -FALLO: 1º) RECHAZANDO la presente acción de cambio de nombre.- 2°) COSTAS al accionante.- 3°)INSERTESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.- Fdo.: Dr. Alberto Alarcón, Juez Civil y Comercial N° 13.------------------------
Interpuesto y substanciado el recurso, el mismo es concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 109.-----------------------------------------------------------------------------------------
Remitidos los autos, los mismos son recibidos y quedan radicados en esta Sala IV (fs. 115).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
A fs. 159 se reanuda llamamiento de Autos para Resolver, el que fue interrumpido a fs. 119 inter tantum se designe al vocal que integrará la Sala. Cumplido ello se constituye la misma con la los Señores Vocales Dres. CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ y DELICIA MARIA BEATRIZ PUYOL y la Presidencia de la Doctora MARIA EUGENIA SIERRA DE DESIMONI; dicha integración una vez notificada a las partes se halla firme y consentida y la causa en estado de dictar Sentencia, pasándose los autos a estudio del vocal que debe emitir voto en primer término.-----------------------------------------------------------------------------
La Señora Vocal Subrogante Doctora DELICIA MARIA BEATRIZ PUYOL presta su conformidad a la precedente relación de la causa.---------------------------------------------------
Seguidamente, la Sala IV de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial plantea las siguientes -------------------------------------------------------------------------
C U E S T I O N E S
Primera: Es nula la sentencia recurrida? ----------------------------------------------------------------
Segunda: Debe ser revocada, modificada o confirmada? ---------------------------------------------
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR VOCAL DOCTOR CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ Dijo: -------------------------------------------------------------------------------------
Que el recurso de nulidad no ha sido interpuesto en forma expresa, ni tampoco fue planteada la nulidad implícita comprendida en la apelación (art. 254 del CPCC). ---------------------------
Al respecto, cabe tener presente que nuestra ley de rito autoriza a plantear la nulidad del resolutorio en forma expresa o implícita. Esto último sucede cuando en la expresión de agravios se sostiene fundadamente la nulidad. ----------------------------------------------------------
En el caso concreto ninguna de las dos situaciones ha sucedido en autos lo que conlleva a tener al apelante por desistido de este recurso. ---------------------------------------------
Como dice Loutyf Ranea "si en las oportunidades adecuadas (memorial o expresión de agravios) no se hace concretamente el planteo de nulidad, esta actitud implica un abandono del recurso expresamente interpuesto o implícitamente comprendido en el de apelación (El Recurso de Apelación en el Proceso Civil, T. II, n° 410, pág. 435; Bs. As., 1989; en igual sentido: De Santo, Tratado de los Recursos, TI, Recursos Ordinarios, pág. 460, Bs. As. 1999; Serantes Peña -Palma, Código Procesal Civil comentado, p. 245, Bs. As. 1993; Palacio, Manual de Derecho Procesal Civil, n° 341, pág. 603 Bs. As. 1998; Fenochietto, Código Procesal Civil Comentado, pág. 277, Bs. As. 2000). ---------------------------------------------------
Por ello y no surgiendo del trámite ni de la sentencia vicios que pudieran determinar una declaración de nulidad oficiosa, es que estimo que este recurso debe ser declarado desierto y así voto. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
A LA MISMA CUESTION LA SEÑORA VOCAL SUBROGANTE DOCTORA DELICIA MARIA BEATRIZ PUYOL Dijo: Que adhiere al voto precedente.----------------
A LA SEGUNDA CUESTION EL SEÑOR VOCAL DOCTOR CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ Dijo: -------------------------------------------------------------------------------------
1.- Que la Sra. R. L. I. M. promovió la presente acción judicial (fs. 2 y vta. y ampliación de fs. 11/13 vta.) a fin de obtener la modificación de sus nombres de pila. Relató las "molestias" que ellos le causan tanto en sus relaciones personales, como familiares y sociales. Expresó que alberga un sentimiento de disgusto que se originó desde su adolescencia cuando fue centro de burlas por sus compañeros de colegios, como de su propia familia, produciendo un rechazo por tales nombres. Asegura que no puede sentirse identificada con los mismos y que por el contrario siente daño en su honra y dignidad. Agrega como otro motivo la connotación religiosa que tienen los tres nombres (R. en alusión a la Virgen R. Mística, L. a Santa L. e I. en referencia a la Virgen de I. ) cuando ello no se ajusta a la vida y cultura religiosa que practica ya que es "atea". Expresa su
deseo de adoptar el nombre de "Tatiana" por el cual es conocida socialmente. ----------------------------------------
2.- El juez "A quo" dictó sentencia (N° 27 obrante a fs. 96/98 vta.) rechazando la pretensión pues a su criterio el nombre es inmutable y las razones invocadas por la peticionante no revisten entidad suficiente para configurar los "justos motivos" previstos en la ley. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Disconforme con lo decidido la accionante apela expresando los agravios que da cuenta el memorial de fs. 101/107 vta. -------------------------------------------------------------------
Concretamente afirma que el "A quo" no ha sopesado en debida forma los motivos invocados en la demanda y probados con los testimonios rendidos en la causa. Asevera que se trata de un derecho personalísimo que hace a la libertad de las personas. Que hay un interés superior reconocido por la Constitución y Tratados Internacionales y que forma parte del derecho a la identidad. Que la regla de la inmutabilidad no es absoluta y que precisamente la ley autoriza expresamente a modificarlo cuando existen justos motivos, expresión ésta que está prevista en el art. 15 de la ley 18.248 y que presenta una gran elasticidad permitiendo que se valoren otros motivos no necesariamente la "ridiculez" o "extravagancia" contemplado en el art. 3 de la mencionada ley. -----------------------------------------------------------------------------
También cuestiona la sentencia por no haber analizado el motivo religioso invocado por su parte y señala que ello no es menor si se tiene en cuenta que se trata de una persona atea sin las creencias religiosas que representan sus nombres, lo que le causa un grave perjuicio en su fuero íntimo. Resalta que la jurisprudencia ha reconocido que el uso de un seudónimo (en su caso Tatiana) puede tener protección jurídica cuando el mismo ha adquirido notoriedad en todos los órdenes de la vida, como sucede con su caso. -----------------------------------------------
Asemeja su caso a los supuestos de cambio de identidad y asegura que su desconocimiento importa una discriminación. Cita jurisprudencia que avala su postura y pide que se revoque la sentencia recurrida autorizando el cambio de nombre pretendido. -------------
3.- Que arribadas las actuaciones a segunda instancia (fs. 114/115) este Tribunal -en su anterior composición- dictó la Resolución N° 119 (fs. 119) ordenándose una serie de medidas previas a decidir. En tal sentido se pidió al Cuerpo de Psicología Forense una evaluación psicológica de la peticionante y se requirió informe de antecedentes penales, extremos que fueron satisfechos en debida forma (fs. 127 y vta. y fs. 146/149). ----------------------------------
También se dio vista al Ministerio Público quien evacuó su informe a través del Fiscal N° 2, Dr. Raúl Alfredo Passeto (fs. 156 y vta.), luego de lo cual se reanudó el llamamiento de Autos para resolver (fs. 159) con la nueva integración del Tribunal (fs. 154). ---------------------
4.- Que a fin de fundamentar debidamente mi pensamiento, debo comenzar por admitir que coincido con el "A quo" cuando en su sentencia expresa que estamos en presencia de uno de los atributos de la personalidad que reviste, en principio, carácter inmutable. También comparto su opinión vinculada al desorden e inseguridad que significaría la modificación del nombre por cualquier motivo. -----------------------------------------------------------------------------
En este sentido adoctrina Llambías que el nombre es un atributo de la personalidad y, a la vez, una institución de derecho civil, en cuanto tiende a proteger tanto derechos individuales como los que la sociedad tiene en orden a la identificación de las personas, particularidad ésta que le otorga caracteres especiales, entre los que se encuentra el de la inmutabilidad, consagrado expresamente por el art. 15 de la ley 18.248 (Conf. Llambías, "Tratado de D. Civil", T. 1, p. 297; Instituciones de Derecho Civil, Julio C. Rivera, T. 1, p. 600). ---------------
La norma citada, esto es el art. 15 de la ley 18.248, establece que después de asentados en la partida de nacimiento el nombre y apellido, no podrán ser cambiados ni modificados sino por resolución judicial, cuando mediaren "Justos Motivos". -----------------------------------------
Vale decir que el principio de inmutabilidad no es absoluto. No obstante se debe obrar con suma prudencia al momento de apreciar los "justos motivos" que tornan procedente el cambio de nombre de una persona ya que en esta materia no es dable consagrar el "voluntarismo" sino que debe respetarse los principios que gravitan en torno al nombre como atributo de la personalidad y sólo excepcionalmente, frente a casos muy graves, proceder a la modificación del mismo. -----------------------------------------------------------------------------------
5.- Sentado lo expuesto, luego de examinar el informe psicológico practicado en esta instancia, la opinión vertida por el Ministerio Público, las constancias policiales y demás pruebas rendidas con anterioridad, arribo a la convicción que estamos en presencia de un supuesto que justifica la modificación del nombre. ----------------------------------------------------
En efecto. Por un lado encuentro que la personalidad de la actora refleja una serie de características psicológicas que han sido detalladas por la psicóloga forense, Raquel Frette en su evaluación de fs. 127 y vta., tales como: "búsqueda de aprobación intensa, muy reactiva a las situaciones de su entorno, poca capacidad de introspección, inseguridad. Sentimientos de
inadecuación, labilidad emocional, sentimiento de inadecuación, dependencia afectiva…Percibe mucha presión de su entorno…".---------------------------------------------------
Del mismo informe se desprende que "…el nombre constituye un aspecto relevante en la conformación de la identidad personal, puesto que confiere significaciones que resultan simbólicas y que inciden de gran manera en el comportamiento. El nombre de una persona es un modelo ofrecido de identificación, ya que expresa a través del orgullo, la aceptación y el reconocimiento entre otros…".----------------------------------------------------------------------------
"Cuando este modelo ofrecido constituye un modelo contraidentificatorio incide negativamente en la identidad personal de un sujeto, ya que genera malestares psicológicos como el complejo, la negación, la inconformidad y culpabilización al nominante. Sentimiento de inferioridad que no son favorables para el bienestar emocional del portador, quien al no sentirse identificado por su nombre, puede llegar incluso a omitirlo como se da en el caso. Entonces en preciso tener en cuenta , EL SENTIDO Y LA ACEPTACIÓN QUE TIENE EL NOMBRE PARA QUIEN LO LLEVA…".----------------------------------------------------------------
También resulta oportuno recordar el fundamento del Ministerio Público (fs.156 y vlta.) cuando aconseja hacer lugar a recurso de apelación interpuesto: -----------------------------
"En el presente caso, el suscripto sostiene la posición en el sentido favorable al cambio de nombre, en el convencimiento de que los argumentos esgrimidos por la accionante, son de suficiente relevancia para obtener la petición….Y ello es así, teniendo en cuenta el informe psicológico efectuado …., de donde surge que la misma forma parte de una familia ensamblada, en constantes conflictos parentales, que en su infancia fue objeto de burlas debido a su nombre, indicando que no se siente identificada con ninguno de ellos haciéndose llamara desde niña con el nombre de "Tati", asociándolo con el nombre "Tatiana" agregando que sus nombre le producen una gran inhibición. Limitándola en su vida social, educacional y también laboral…".------------------------------------------------------------------------
De esta manera se puede concluir que existe una interacción entre el nombre y el comportamiento de la accionante (y su salud psico - física) al punto que la propia psicóloga advierte la necesidad de un tratamiento piscoterapéutico para que pueda elaborar esta situación que vivencia como traumática. ----------------------------------------------------------------------------
6.- Ello descarta por completo que estemos en presencia de un acto de simple vanidad, capricho, frivolidad o mero voluntarismo. Por el contrario se puede advertir la existencia de un verdadero daño pisicológico (que evidentemente forma parte de la salud de la peticionante) experimentado -en gran parte- por los conflictos internos que le ocasiona la atribución de su nombre. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Abona lo expuesto, la negación que ha hecho del mismo a lo largo de su vida al punto de haberse dado a conocer como "tati" (conforme dan cuenta los testigos de fs. 23 y vta. y 25, 3ª pregunta) circunstancia que, desde el plano psicológico, significa tanto como ignorar la realidad para no enfrentarse a ella. ------------------------------------------------------------------------
Cabe poner de resalto que la connotación emocional que cada ser humano experimenta en relación a los factores de la realidad son diferentes. Lo que puede ser una simple contingencia para algunos, puede ser vivido como traumático por otro. En este caso, pondero especialmente el cuadro psicológico que presenta la peticionante y "el justo motivo" exigido por la ley desde dicha perspectiva pues, claro está, que ninguno de los nombres en cuestión pueden considerarse en sí mismo ofensivos, indignos ni humillantes. ------------------------------
Sin embargo, ello no empece -y esto es lo relevante- el daño emocional que evidencia la accionante y que justifica la tutela del orden jurídico. ----------------------------------------------
7.- Desde otro orden, tampoco puede perderse de vista el derecho a la identidad personal que se encuentra comprometido. ---------------------------------------------------------------
En efecto. "El nombre es un atributo de la personalidad, y desde esta concepción, integrativo del derecho a la identidad personal, al instalarse en la persona de manera permanente acompañando el proceso de construcción de identidad en el ámbito social" (Conf. Arg. Ciuro Caldani, "El derecho humano a participar en la Construcción del Nombre" JA-2011-III-620 Gil Domínguez, Famá, Herrera Derecho Constitucional de Familia, T. II, p. 840 y sgts.). --------------------------------------------------------------------------------------------------
En este sentido cabe remarcar que la Ley 26.743 denominada de "Identidad de género" admite la mutación del nombre (Art.6°), considerando en consecuencia como justo motivo el cambio de nombre en relación a la identidad sexual, identidad sexual que es una cuestión claramente psicológica y no necesariamente de cambio físico. ---------------------------------------
Es decir hay una ampliación importante en la consideración de los justos motivos para el cambio de nombre en la legislación positiva argentina. --------------------------------------------
Es evidente que el legislador ha buscado una mejora de la calidad de vida de personas que no se sienten identificadas con el nombre que llevan, buscando la no discriminación, la igualdad de oportunidades y en realidad el acceso a la salud tanto física como psíquica de la persona. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Y en tal sentido debo dejar en claro que ello no significa: "piedra libre" para que cualquiera que quiera cambiarse el nombre por una cuestión de preferencia ó caprichosa pueda hacerlo. Por el contrario, ello será así en la medida que se acredite "justa causa". ----------------
Va de suyo que en el caso entiendo que existe suficiente justificación ya que de no hacerse lugar al pedido impetrado, se pondría en juego la salud psico - física de la actora y su relación ante la sociedad en que debe integrarse y desarrollar sus actividades. --------------------
Por tanto considero que aparecen comprometidos Derechos Humanos fundamentales, Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 7° y concordantes); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art.5°.1 "…1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral…"; Art.18° Derecho al nombre); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 12°.1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental). -----------------------------------------------------------------------------------
8.- Desde otro orden de análisis, encuentro que se han satisfechos todos los recaudos que hacen a la seguridad jurídica. Así se han publicado edictos (fs. 35 y fs. 50), se han pedido informes a la APICC (fs. 37), Registro del Automotor (fs. 42, fs. 68, fs. 70, y fs. 73), al VERAZ (fs. 44), Registro de la Propiedad Inmueble (fs. 49 y vta.), Registros del Ciclomotor (ver fs. 80/81 y 85), se ha dado debida intervención al Ministerio Público quien no formuló objeciones (fs. 91) y en esta instancia aconsejó el acogimiento de la pretensión (ver fs. 156 y vta) y se han solicitado informes de antecedentes penales (fs. 149). ---------------------------------
Por lo que se deduce - en principio- que el cambio de nombre solicitado ningún perjuicio causaría a terceros. -------------------------------------------------------------------------------
Estimo que tales diligencias salvaguardan el interés general comprometido en la cuestión y quedan protegidos los derechos de la sociedad en orden a la identidad de las personas. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, considerando suficientemente relevante, causa grave y motivo justo, el hecho de que el nombre cuya mutación se solicita, incida en menoscabo de quien lo lleva, importando un desmedro de su personalidad y que esta decisión no está basada en un simple deseo banal o caprichoso de la peticionante, quien es madre y vive en pareja (ver informe (fs.127) por lo que he de apartarme del principio de inmutabilidad y propiciaré hacer lugar a la modificación del nombre en la convicción e inteligencia que ello favorecerá a la superación de los problemas de personalidad que presenta. --------------------------------------------------------
9.- En orden a lo expuesto, de ser compartido este voto, corresponde: 1) Declarar desierto el recurso de nulidad y HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 101/107 vta. y en su mérito REVOCAR la Sentencia N° 27 de fs. 96/98 y vta. 2) HACER LUGAR a la demanda acogiendo favorablemente la pretensión deducida y en consecuencia disponiendo la modificación del nombre de R. L. I. M. DNI 29.089.189 por la de TATIANA M. DNI 29.089.189 debiendo librarse una vez vuelta la causa a lra. Instancia oficio al Registro Público de las Personas para su toma de razón y los demás oficios y comunicaciones que correspondan y que sean necesarios para el cumplimiento de la sentencia dictada en autos.----------------------------------------------------------
Es mi voto.-------------------------------------------------------------------------------------------
A LA MISMA CUESTION LA SEÑORA VOCAL SUBROGANTE DOCTORA DELICIA MARIA BEATRIZ PUYOL Dijo: Que en razón del voto expresado, adelanto que adhiero en todas sus partes y me persuaden de la necesidad de expedirme positivamente, no sin formular estas breves consideraciones interpretativas, que sin que implique disentir parcialmente con lo expresado por el Sr. Vocal preopinante, pueden ser esclarecedoras: ----------------------------------------------------------------------------------
I.- Que, si bien la cuestión viene transitando el proceso en la estructura de una acción voluntaria contenida en una información sumaria, desde la decisión adoptada por el a quo a fs. 96/98 y vta., la vigencia de la ley 26.473, en mi criterio operó una reconducción de la postulación procesal de la actora, hacia el trámite sumarísimo de autorización judicial de cambio de nombre (ya lo tenía la ley 18.248, art. 15 y 17), donde no advierto consistencia en los reparos denotados por el judicante de grado.--
II.- Que, si la cuestión ha suscitado en jurisprudencia y doctrina opiniones encendidas en uno u otro sentido, lo cierto es que con el dictado de la ley 26.473, por la que se reconoce legalmente el derecho a la identidad de género de las personas, el debate queda zanjado y la suerte favorable de la pretensión deducida en autos está sellada. -
En efecto, conforme las disposiciones de la mencionada ley, toda persona tiene derecho a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acrediten su identidad respecto de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada (art. 1°, inc. c).---------------------------------------------------------------------------------------
"Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales" (art. 3°).----------------------------------------------------------------
III.- Que si bien la vigencia de la ley 26.473, amplía la visión inclusiva en lo social, trasladada esa visión a un caso como el presente, considero que la respuesta negativa dada a la actora constituye una declaración sobre lo abstracta que se ha vuelto la cuestión del cambio de nombres femeninos por otros del mismo género -como recabó la Sra. M. -, ya que por el simple transcurso del tiempo la evolución resultante ante el dictado de la nueva ley, ha devenido en algo que no deja lugar a dudas para que la cuestión sea atendida como se pretendió. Eventuales valladares que la autoridad judicial o administrativa puedan, vía reglamentaria o de otra índole, imponer como condición para el efectivo cambio de nombre pretendido o tal vez, una posible errónea interpretación de las disposiciones de la nueva ley frente a la vigencia inalterada del art. 15 de la ley 18.248, ya no pueden constituir una barrera para la realización personal de un individuo. ------------------------------------------------------------------------------------
IV.- Que el control de convencionalidad que el Dr. Carlos Rodríguez efectuó y desarrolló, es el que corresponde al deber de todo magistrado conforme dicta nuestra Carta Magna en función de los tratados internacionales suscriptos por nuestro país, acorde lo sentado en el art. 75 inc. 22. ----------------------------------------------------------
Los pactos internacionales que ha invocado para sustentar el panorama de derechos humanos a preservar con la solución propiciada -Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Políticos- a mi modo de ver, han sido precisos y acertados en toda su enunciación. ----------------------------------------------------------------
V.- La normativa invocada y los antecedentes jurisprudenciales traídos en consecuencia, brindan el punto determinante que considero correcto y acertado para cuanto favorece para resolver. --------------------------------------------------------------------
VI.- todo lo expuesto, me lleva a concluir con lo ya adelantado: mi adhesión en todo lo formal y el contenido del voto antecedente, coincidiendo además con la salida resolutiva propuesta, que discurro razonable y justa. ASI VOTO.---------------------------
Con lo que se dio por terminado el Acuerdo, pasado y firmado ante mí, Secretario, que doy fe.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONCUERDA: Fielmente con sus originales obrantes a fs....57/60...del PROTOCOLO DE SENTENCIAS de esta EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL - SALA IV, firmado por los Dres. CARLOS ANÍBAL RODRÍGUEZ y DELICIA MARÍA BEATRIZ PUYOL. Ante mí. Dr. ALEJANDRO DANIEL MARASSO, Abogado Secretario.-----------------------------------------------------------
CORRIENTES, 10 de Mayo de 2.013.-----------------------------------------------------------------
S E N T E N C I A:
Nº 10.- Corrientes, diez (10) de mayo de 2.013.-
Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente, SE RESUELVE: 1º) DECLARAR desierto el recurso de nulidad y HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 101/107 vta. y en su mérito REVOCAR la Sentencia N° 27 de fs. 96/98 y vta. 2°) HACER LUGAR a la demanda acogiendo favorablemente la pretensión deducida y en consecuencia disponiendo la modificación del nombre de R. L. I. M. por la de ….debiendo librarse una vez vuelta la causa a lra. Instancia oficio al Registro Público de las Personas para su toma de razón y los demás oficios y comunicaciones que correspondan y que sean necesarios para el cumplimiento de la sentencia dictada en autos. 3°) INSERTESE copia, regístrese, notifíquese y consentida que fuere, devuélvase al Juzgado de origen.------------------
En la Ciudad de Corrientes, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil trece, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Sala IV de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, la Señora Presidente de Cámara Doctora MARIA EUGENIA SIERRA DE DESIMONI, el Señor Vocal Titular, Doctor CARLOS ANÍBAL RODRÍGUEZ y la Señora Vocal Subrogante, Doctora DELICIA MARIA BEATRIZ PUYOL, asistidos del Secretario autorizante, tomaron en consideración el Expediente Nº 51.958, caratulado: "M. , R. L. I. S/ INFORMACION SUMARIA" venido a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 101/107 y vta., por la Actora, R. L. I. M. con el Patrocinio Letrado de las Dras. Laura H. Zorrilla y Dra. Leticia Liz Radke, contra el Fallo Nº 27 del 26 de marzo de 2012 de fs. 96/98 y vta.; dictado por el Señor Juez Civil y Comercial N° 13, Doctor Alberto Alarcón.------------------------------------------------------------------------------------
Practicado oportunamente el correspondiente sorteo a fin de establecer el orden de votación de los Señores Camaristas, resultó el siguiente: Doctor CARLOS ANÍBAL RODRÍGUEZ en primer término por ser titular del cuerpo y Doctora DELICIA MARIA BEATRIZ PUYOL en segundo término (fs. 154).---------------------------------------------------
A continuación, el Señor Vocal Doctor CARLOS ANÍBAL RODRÍGUEZ formula la siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------------
R E L A C I Ó N D E L A C A U S A:
El Señor Juez "a quo" ha relacionado detenidamente en su fallo los antecedentes obrantes en autos.-A ellos me remito "brevI. s causae".- El mismo dictó el siguiente fallo, el que trascripto en su parte pertinente dice: "Nº 27.- Corrientes, 26 de Marzo de 2012 -FALLO: 1º) RECHAZANDO la presente acción de cambio de nombre.- 2°) COSTAS al accionante.- 3°)INSERTESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.- Fdo.: Dr. Alberto Alarcón, Juez Civil y Comercial N° 13.------------------------
Interpuesto y substanciado el recurso, el mismo es concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 109.-----------------------------------------------------------------------------------------
Remitidos los autos, los mismos son recibidos y quedan radicados en esta Sala IV (fs. 115).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
A fs. 159 se reanuda llamamiento de Autos para Resolver, el que fue interrumpido a fs. 119 inter tantum se designe al vocal que integrará la Sala. Cumplido ello se constituye la misma con la los Señores Vocales Dres. CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ y DELICIA MARIA BEATRIZ PUYOL y la Presidencia de la Doctora MARIA EUGENIA SIERRA DE DESIMONI; dicha integración una vez notificada a las partes se halla firme y consentida y la causa en estado de dictar Sentencia, pasándose los autos a estudio del vocal que debe emitir voto en primer término.-----------------------------------------------------------------------------
La Señora Vocal Subrogante Doctora DELICIA MARIA BEATRIZ PUYOL presta su conformidad a la precedente relación de la causa.---------------------------------------------------
Seguidamente, la Sala IV de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial plantea las siguientes -------------------------------------------------------------------------
C U E S T I O N E S
Primera: Es nula la sentencia recurrida? ----------------------------------------------------------------
Segunda: Debe ser revocada, modificada o confirmada? ---------------------------------------------
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR VOCAL DOCTOR CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ Dijo: -------------------------------------------------------------------------------------
Que el recurso de nulidad no ha sido interpuesto en forma expresa, ni tampoco fue planteada la nulidad implícita comprendida en la apelación (art. 254 del CPCC). ---------------------------
Al respecto, cabe tener presente que nuestra ley de rito autoriza a plantear la nulidad del resolutorio en forma expresa o implícita. Esto último sucede cuando en la expresión de agravios se sostiene fundadamente la nulidad. ----------------------------------------------------------
En el caso concreto ninguna de las dos situaciones ha sucedido en autos lo que conlleva a tener al apelante por desistido de este recurso. ---------------------------------------------
Como dice Loutyf Ranea "si en las oportunidades adecuadas (memorial o expresión de agravios) no se hace concretamente el planteo de nulidad, esta actitud implica un abandono del recurso expresamente interpuesto o implícitamente comprendido en el de apelación (El Recurso de Apelación en el Proceso Civil, T. II, n° 410, pág. 435; Bs. As., 1989; en igual sentido: De Santo, Tratado de los Recursos, TI, Recursos Ordinarios, pág. 460, Bs. As. 1999; Serantes Peña -Palma, Código Procesal Civil comentado, p. 245, Bs. As. 1993; Palacio, Manual de Derecho Procesal Civil, n° 341, pág. 603 Bs. As. 1998; Fenochietto, Código Procesal Civil Comentado, pág. 277, Bs. As. 2000). ---------------------------------------------------
Por ello y no surgiendo del trámite ni de la sentencia vicios que pudieran determinar una declaración de nulidad oficiosa, es que estimo que este recurso debe ser declarado desierto y así voto. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
A LA MISMA CUESTION LA SEÑORA VOCAL SUBROGANTE DOCTORA DELICIA MARIA BEATRIZ PUYOL Dijo: Que adhiere al voto precedente.----------------
A LA SEGUNDA CUESTION EL SEÑOR VOCAL DOCTOR CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ Dijo: -------------------------------------------------------------------------------------
1.- Que la Sra. R. L. I. M. promovió la presente acción judicial (fs. 2 y vta. y ampliación de fs. 11/13 vta.) a fin de obtener la modificación de sus nombres de pila. Relató las "molestias" que ellos le causan tanto en sus relaciones personales, como familiares y sociales. Expresó que alberga un sentimiento de disgusto que se originó desde su adolescencia cuando fue centro de burlas por sus compañeros de colegios, como de su propia familia, produciendo un rechazo por tales nombres. Asegura que no puede sentirse identificada con los mismos y que por el contrario siente daño en su honra y dignidad. Agrega como otro motivo la connotación religiosa que tienen los tres nombres (R. en alusión a la Virgen R. Mística, L. a Santa L. e I. en referencia a la Virgen de I. ) cuando ello no se ajusta a la vida y cultura religiosa que practica ya que es "atea". Expresa su
deseo de adoptar el nombre de "Tatiana" por el cual es conocida socialmente. ----------------------------------------
2.- El juez "A quo" dictó sentencia (N° 27 obrante a fs. 96/98 vta.) rechazando la pretensión pues a su criterio el nombre es inmutable y las razones invocadas por la peticionante no revisten entidad suficiente para configurar los "justos motivos" previstos en la ley. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Disconforme con lo decidido la accionante apela expresando los agravios que da cuenta el memorial de fs. 101/107 vta. -------------------------------------------------------------------
Concretamente afirma que el "A quo" no ha sopesado en debida forma los motivos invocados en la demanda y probados con los testimonios rendidos en la causa. Asevera que se trata de un derecho personalísimo que hace a la libertad de las personas. Que hay un interés superior reconocido por la Constitución y Tratados Internacionales y que forma parte del derecho a la identidad. Que la regla de la inmutabilidad no es absoluta y que precisamente la ley autoriza expresamente a modificarlo cuando existen justos motivos, expresión ésta que está prevista en el art. 15 de la ley 18.248 y que presenta una gran elasticidad permitiendo que se valoren otros motivos no necesariamente la "ridiculez" o "extravagancia" contemplado en el art. 3 de la mencionada ley. -----------------------------------------------------------------------------
También cuestiona la sentencia por no haber analizado el motivo religioso invocado por su parte y señala que ello no es menor si se tiene en cuenta que se trata de una persona atea sin las creencias religiosas que representan sus nombres, lo que le causa un grave perjuicio en su fuero íntimo. Resalta que la jurisprudencia ha reconocido que el uso de un seudónimo (en su caso Tatiana) puede tener protección jurídica cuando el mismo ha adquirido notoriedad en todos los órdenes de la vida, como sucede con su caso. -----------------------------------------------
Asemeja su caso a los supuestos de cambio de identidad y asegura que su desconocimiento importa una discriminación. Cita jurisprudencia que avala su postura y pide que se revoque la sentencia recurrida autorizando el cambio de nombre pretendido. -------------
3.- Que arribadas las actuaciones a segunda instancia (fs. 114/115) este Tribunal -en su anterior composición- dictó la Resolución N° 119 (fs. 119) ordenándose una serie de medidas previas a decidir. En tal sentido se pidió al Cuerpo de Psicología Forense una evaluación psicológica de la peticionante y se requirió informe de antecedentes penales, extremos que fueron satisfechos en debida forma (fs. 127 y vta. y fs. 146/149). ----------------------------------
También se dio vista al Ministerio Público quien evacuó su informe a través del Fiscal N° 2, Dr. Raúl Alfredo Passeto (fs. 156 y vta.), luego de lo cual se reanudó el llamamiento de Autos para resolver (fs. 159) con la nueva integración del Tribunal (fs. 154). ---------------------
4.- Que a fin de fundamentar debidamente mi pensamiento, debo comenzar por admitir que coincido con el "A quo" cuando en su sentencia expresa que estamos en presencia de uno de los atributos de la personalidad que reviste, en principio, carácter inmutable. También comparto su opinión vinculada al desorden e inseguridad que significaría la modificación del nombre por cualquier motivo. -----------------------------------------------------------------------------
En este sentido adoctrina Llambías que el nombre es un atributo de la personalidad y, a la vez, una institución de derecho civil, en cuanto tiende a proteger tanto derechos individuales como los que la sociedad tiene en orden a la identificación de las personas, particularidad ésta que le otorga caracteres especiales, entre los que se encuentra el de la inmutabilidad, consagrado expresamente por el art. 15 de la ley 18.248 (Conf. Llambías, "Tratado de D. Civil", T. 1, p. 297; Instituciones de Derecho Civil, Julio C. Rivera, T. 1, p. 600). ---------------
La norma citada, esto es el art. 15 de la ley 18.248, establece que después de asentados en la partida de nacimiento el nombre y apellido, no podrán ser cambiados ni modificados sino por resolución judicial, cuando mediaren "Justos Motivos". -----------------------------------------
Vale decir que el principio de inmutabilidad no es absoluto. No obstante se debe obrar con suma prudencia al momento de apreciar los "justos motivos" que tornan procedente el cambio de nombre de una persona ya que en esta materia no es dable consagrar el "voluntarismo" sino que debe respetarse los principios que gravitan en torno al nombre como atributo de la personalidad y sólo excepcionalmente, frente a casos muy graves, proceder a la modificación del mismo. -----------------------------------------------------------------------------------
5.- Sentado lo expuesto, luego de examinar el informe psicológico practicado en esta instancia, la opinión vertida por el Ministerio Público, las constancias policiales y demás pruebas rendidas con anterioridad, arribo a la convicción que estamos en presencia de un supuesto que justifica la modificación del nombre. ----------------------------------------------------
En efecto. Por un lado encuentro que la personalidad de la actora refleja una serie de características psicológicas que han sido detalladas por la psicóloga forense, Raquel Frette en su evaluación de fs. 127 y vta., tales como: "búsqueda de aprobación intensa, muy reactiva a las situaciones de su entorno, poca capacidad de introspección, inseguridad. Sentimientos de
inadecuación, labilidad emocional, sentimiento de inadecuación, dependencia afectiva…Percibe mucha presión de su entorno…".---------------------------------------------------
Del mismo informe se desprende que "…el nombre constituye un aspecto relevante en la conformación de la identidad personal, puesto que confiere significaciones que resultan simbólicas y que inciden de gran manera en el comportamiento. El nombre de una persona es un modelo ofrecido de identificación, ya que expresa a través del orgullo, la aceptación y el reconocimiento entre otros…".----------------------------------------------------------------------------
"Cuando este modelo ofrecido constituye un modelo contraidentificatorio incide negativamente en la identidad personal de un sujeto, ya que genera malestares psicológicos como el complejo, la negación, la inconformidad y culpabilización al nominante. Sentimiento de inferioridad que no son favorables para el bienestar emocional del portador, quien al no sentirse identificado por su nombre, puede llegar incluso a omitirlo como se da en el caso. Entonces en preciso tener en cuenta , EL SENTIDO Y LA ACEPTACIÓN QUE TIENE EL NOMBRE PARA QUIEN LO LLEVA…".----------------------------------------------------------------
También resulta oportuno recordar el fundamento del Ministerio Público (fs.156 y vlta.) cuando aconseja hacer lugar a recurso de apelación interpuesto: -----------------------------
"En el presente caso, el suscripto sostiene la posición en el sentido favorable al cambio de nombre, en el convencimiento de que los argumentos esgrimidos por la accionante, son de suficiente relevancia para obtener la petición….Y ello es así, teniendo en cuenta el informe psicológico efectuado …., de donde surge que la misma forma parte de una familia ensamblada, en constantes conflictos parentales, que en su infancia fue objeto de burlas debido a su nombre, indicando que no se siente identificada con ninguno de ellos haciéndose llamara desde niña con el nombre de "Tati", asociándolo con el nombre "Tatiana" agregando que sus nombre le producen una gran inhibición. Limitándola en su vida social, educacional y también laboral…".------------------------------------------------------------------------
De esta manera se puede concluir que existe una interacción entre el nombre y el comportamiento de la accionante (y su salud psico - física) al punto que la propia psicóloga advierte la necesidad de un tratamiento piscoterapéutico para que pueda elaborar esta situación que vivencia como traumática. ----------------------------------------------------------------------------
6.- Ello descarta por completo que estemos en presencia de un acto de simple vanidad, capricho, frivolidad o mero voluntarismo. Por el contrario se puede advertir la existencia de un verdadero daño pisicológico (que evidentemente forma parte de la salud de la peticionante) experimentado -en gran parte- por los conflictos internos que le ocasiona la atribución de su nombre. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Abona lo expuesto, la negación que ha hecho del mismo a lo largo de su vida al punto de haberse dado a conocer como "tati" (conforme dan cuenta los testigos de fs. 23 y vta. y 25, 3ª pregunta) circunstancia que, desde el plano psicológico, significa tanto como ignorar la realidad para no enfrentarse a ella. ------------------------------------------------------------------------
Cabe poner de resalto que la connotación emocional que cada ser humano experimenta en relación a los factores de la realidad son diferentes. Lo que puede ser una simple contingencia para algunos, puede ser vivido como traumático por otro. En este caso, pondero especialmente el cuadro psicológico que presenta la peticionante y "el justo motivo" exigido por la ley desde dicha perspectiva pues, claro está, que ninguno de los nombres en cuestión pueden considerarse en sí mismo ofensivos, indignos ni humillantes. ------------------------------
Sin embargo, ello no empece -y esto es lo relevante- el daño emocional que evidencia la accionante y que justifica la tutela del orden jurídico. ----------------------------------------------
7.- Desde otro orden, tampoco puede perderse de vista el derecho a la identidad personal que se encuentra comprometido. ---------------------------------------------------------------
En efecto. "El nombre es un atributo de la personalidad, y desde esta concepción, integrativo del derecho a la identidad personal, al instalarse en la persona de manera permanente acompañando el proceso de construcción de identidad en el ámbito social" (Conf. Arg. Ciuro Caldani, "El derecho humano a participar en la Construcción del Nombre" JA-2011-III-620 Gil Domínguez, Famá, Herrera Derecho Constitucional de Familia, T. II, p. 840 y sgts.). --------------------------------------------------------------------------------------------------
En este sentido cabe remarcar que la Ley 26.743 denominada de "Identidad de género" admite la mutación del nombre (Art.6°), considerando en consecuencia como justo motivo el cambio de nombre en relación a la identidad sexual, identidad sexual que es una cuestión claramente psicológica y no necesariamente de cambio físico. ---------------------------------------
Es decir hay una ampliación importante en la consideración de los justos motivos para el cambio de nombre en la legislación positiva argentina. --------------------------------------------
Es evidente que el legislador ha buscado una mejora de la calidad de vida de personas que no se sienten identificadas con el nombre que llevan, buscando la no discriminación, la igualdad de oportunidades y en realidad el acceso a la salud tanto física como psíquica de la persona. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Y en tal sentido debo dejar en claro que ello no significa: "piedra libre" para que cualquiera que quiera cambiarse el nombre por una cuestión de preferencia ó caprichosa pueda hacerlo. Por el contrario, ello será así en la medida que se acredite "justa causa". ----------------
Va de suyo que en el caso entiendo que existe suficiente justificación ya que de no hacerse lugar al pedido impetrado, se pondría en juego la salud psico - física de la actora y su relación ante la sociedad en que debe integrarse y desarrollar sus actividades. --------------------
Por tanto considero que aparecen comprometidos Derechos Humanos fundamentales, Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 7° y concordantes); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art.5°.1 "…1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral…"; Art.18° Derecho al nombre); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 12°.1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental). -----------------------------------------------------------------------------------
8.- Desde otro orden de análisis, encuentro que se han satisfechos todos los recaudos que hacen a la seguridad jurídica. Así se han publicado edictos (fs. 35 y fs. 50), se han pedido informes a la APICC (fs. 37), Registro del Automotor (fs. 42, fs. 68, fs. 70, y fs. 73), al VERAZ (fs. 44), Registro de la Propiedad Inmueble (fs. 49 y vta.), Registros del Ciclomotor (ver fs. 80/81 y 85), se ha dado debida intervención al Ministerio Público quien no formuló objeciones (fs. 91) y en esta instancia aconsejó el acogimiento de la pretensión (ver fs. 156 y vta) y se han solicitado informes de antecedentes penales (fs. 149). ---------------------------------
Por lo que se deduce - en principio- que el cambio de nombre solicitado ningún perjuicio causaría a terceros. -------------------------------------------------------------------------------
Estimo que tales diligencias salvaguardan el interés general comprometido en la cuestión y quedan protegidos los derechos de la sociedad en orden a la identidad de las personas. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, considerando suficientemente relevante, causa grave y motivo justo, el hecho de que el nombre cuya mutación se solicita, incida en menoscabo de quien lo lleva, importando un desmedro de su personalidad y que esta decisión no está basada en un simple deseo banal o caprichoso de la peticionante, quien es madre y vive en pareja (ver informe (fs.127) por lo que he de apartarme del principio de inmutabilidad y propiciaré hacer lugar a la modificación del nombre en la convicción e inteligencia que ello favorecerá a la superación de los problemas de personalidad que presenta. --------------------------------------------------------
9.- En orden a lo expuesto, de ser compartido este voto, corresponde: 1) Declarar desierto el recurso de nulidad y HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 101/107 vta. y en su mérito REVOCAR la Sentencia N° 27 de fs. 96/98 y vta. 2) HACER LUGAR a la demanda acogiendo favorablemente la pretensión deducida y en consecuencia disponiendo la modificación del nombre de R. L. I. M. DNI 29.089.189 por la de TATIANA M. DNI 29.089.189 debiendo librarse una vez vuelta la causa a lra. Instancia oficio al Registro Público de las Personas para su toma de razón y los demás oficios y comunicaciones que correspondan y que sean necesarios para el cumplimiento de la sentencia dictada en autos.----------------------------------------------------------
Es mi voto.-------------------------------------------------------------------------------------------
A LA MISMA CUESTION LA SEÑORA VOCAL SUBROGANTE DOCTORA DELICIA MARIA BEATRIZ PUYOL Dijo: Que en razón del voto expresado, adelanto que adhiero en todas sus partes y me persuaden de la necesidad de expedirme positivamente, no sin formular estas breves consideraciones interpretativas, que sin que implique disentir parcialmente con lo expresado por el Sr. Vocal preopinante, pueden ser esclarecedoras: ----------------------------------------------------------------------------------
I.- Que, si bien la cuestión viene transitando el proceso en la estructura de una acción voluntaria contenida en una información sumaria, desde la decisión adoptada por el a quo a fs. 96/98 y vta., la vigencia de la ley 26.473, en mi criterio operó una reconducción de la postulación procesal de la actora, hacia el trámite sumarísimo de autorización judicial de cambio de nombre (ya lo tenía la ley 18.248, art. 15 y 17), donde no advierto consistencia en los reparos denotados por el judicante de grado.--
II.- Que, si la cuestión ha suscitado en jurisprudencia y doctrina opiniones encendidas en uno u otro sentido, lo cierto es que con el dictado de la ley 26.473, por la que se reconoce legalmente el derecho a la identidad de género de las personas, el debate queda zanjado y la suerte favorable de la pretensión deducida en autos está sellada. -
En efecto, conforme las disposiciones de la mencionada ley, toda persona tiene derecho a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acrediten su identidad respecto de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada (art. 1°, inc. c).---------------------------------------------------------------------------------------
"Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales" (art. 3°).----------------------------------------------------------------
III.- Que si bien la vigencia de la ley 26.473, amplía la visión inclusiva en lo social, trasladada esa visión a un caso como el presente, considero que la respuesta negativa dada a la actora constituye una declaración sobre lo abstracta que se ha vuelto la cuestión del cambio de nombres femeninos por otros del mismo género -como recabó la Sra. M. -, ya que por el simple transcurso del tiempo la evolución resultante ante el dictado de la nueva ley, ha devenido en algo que no deja lugar a dudas para que la cuestión sea atendida como se pretendió. Eventuales valladares que la autoridad judicial o administrativa puedan, vía reglamentaria o de otra índole, imponer como condición para el efectivo cambio de nombre pretendido o tal vez, una posible errónea interpretación de las disposiciones de la nueva ley frente a la vigencia inalterada del art. 15 de la ley 18.248, ya no pueden constituir una barrera para la realización personal de un individuo. ------------------------------------------------------------------------------------
IV.- Que el control de convencionalidad que el Dr. Carlos Rodríguez efectuó y desarrolló, es el que corresponde al deber de todo magistrado conforme dicta nuestra Carta Magna en función de los tratados internacionales suscriptos por nuestro país, acorde lo sentado en el art. 75 inc. 22. ----------------------------------------------------------
Los pactos internacionales que ha invocado para sustentar el panorama de derechos humanos a preservar con la solución propiciada -Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Políticos- a mi modo de ver, han sido precisos y acertados en toda su enunciación. ----------------------------------------------------------------
V.- La normativa invocada y los antecedentes jurisprudenciales traídos en consecuencia, brindan el punto determinante que considero correcto y acertado para cuanto favorece para resolver. --------------------------------------------------------------------
VI.- todo lo expuesto, me lleva a concluir con lo ya adelantado: mi adhesión en todo lo formal y el contenido del voto antecedente, coincidiendo además con la salida resolutiva propuesta, que discurro razonable y justa. ASI VOTO.---------------------------
Con lo que se dio por terminado el Acuerdo, pasado y firmado ante mí, Secretario, que doy fe.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONCUERDA: Fielmente con sus originales obrantes a fs....57/60...del PROTOCOLO DE SENTENCIAS de esta EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL - SALA IV, firmado por los Dres. CARLOS ANÍBAL RODRÍGUEZ y DELICIA MARÍA BEATRIZ PUYOL. Ante mí. Dr. ALEJANDRO DANIEL MARASSO, Abogado Secretario.-----------------------------------------------------------
CORRIENTES, 10 de Mayo de 2.013.-----------------------------------------------------------------
S E N T E N C I A:
Nº 10.- Corrientes, diez (10) de mayo de 2.013.-
Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente, SE RESUELVE: 1º) DECLARAR desierto el recurso de nulidad y HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 101/107 vta. y en su mérito REVOCAR la Sentencia N° 27 de fs. 96/98 y vta. 2°) HACER LUGAR a la demanda acogiendo favorablemente la pretensión deducida y en consecuencia disponiendo la modificación del nombre de R. L. I. M. por la de ….debiendo librarse una vez vuelta la causa a lra. Instancia oficio al Registro Público de las Personas para su toma de razón y los demás oficios y comunicaciones que correspondan y que sean necesarios para el cumplimiento de la sentencia dictada en autos. 3°) INSERTESE copia, regístrese, notifíquese y consentida que fuere, devuélvase al Juzgado de origen.------------------
miércoles, 5 de junio de 2013
VIOLENCIA FAMILIAR EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEY 14.509 (bo fuente)
Fecha de sanción: 29/11/2012.
Fecha de publicación: B.O. 03/06/2013.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°: Modifícanse los artículos 1°, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 18 y 19 de la Ley 12.569 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1º: A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.
ARTÍCULO 4º: Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitadas de accionar por sí mismas, estarán obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan indicios de que puedan existir.
La denuncia deberá formularse inmediatamente.
En caso de que las personas mencionadas incumplan con la obligación establecida el Juez/a o Tribunal interviniente deberá citarlos de oficio a la causa que eventualmente se abra con posterioridad por la misma razón, podrá imponerles una multa y, en caso de corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal.
De igual modo procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio, obstaculice, impida o haya impedido la denuncia.
ARTÍCULO 6º: Corresponde a los Juzgados/Tribunales de Familia y a los Juzgados de Paz, del domicilio de la víctima, la competencia para conocer en las denuncias a que se refieren los artículos precedentes.
Cuando la denuncia verse sobre hechos que configuren delitos de acción pública o se encuentren afectados menores de edad, el Juez o Jueza que haya prevenido lo pondrá en conocimiento del Juez o Jueza competente y del Ministerio Público. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas contempladas en la presente Ley, tendientes a hacer cesar el hecho que diera origen a la presentación.
Se guardará reserva de identidad del denunciante.
ARTÍCULO 7º: El juez o jueza interviniente deberá resolver de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta el tipo de violencia y con el fin de evitar su repetición, algunas de las siguientes medidas:
a) Ordenar al presunto agresor el cese de los actos de perturbación o intimidación contra la o las víctimas.
b) Ordenar la prohibición de acercamiento de la persona agresora al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o lugares de habitual concurrencia de la persona agredida y/o del progenitor/a o representante legal cuando la víctima fuere menor o incapaz, fijando a tal efecto un perímetro de exclusión para permanecer o circular por determinada zona.
c) Ordenar la exclusión de la persona agresora de la residencia donde habita el grupo familiar, independientemente de la titularidad de la misma.
d) Ordenar a petición de quien ha debido salir del domicilio por razones de seguridad personal su reintegro al mismo, previa exclusión del presunto agresor.
e) Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales de la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar, solicitando a tal efecto el auxilio de la fuerza pública a fin de garantizar la efectiva protección de la persona agredida.
f) Ordenar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la/s persona/s agredidas/s, en su domicilio.
g) Ordenar la fijación de una cuota alimentaria y tenencia provisoria si correspondiese, de acuerdo a los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen la materia.
h) Ordenar en caso en que la víctima fuere menor de edad o incapaz otorgar su guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función, si esta medida fuere necesaria para su seguridad psicofísica y hasta tanto se efectúe un diagnóstico de la situación. La guarda se otorgará a integrantes del grupo familiar o de la comunidad de residencia de la víctima. Deberá tenerse en cuenta la opinión y el derecho a ser oído/a de la niña/o o adolescente.
i) Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas.
j) Ordenar el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y de quien padece violencia. En los casos de parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno. Asimismo si fuere necesario y por el período que estime conveniente el juez o jueza interviniente otorgará el uso exclusivo del mobiliario de la casa a la persona que padece violencia.
k) Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente.
l) Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que estuvieran en su posesión.
m) Proveer las medidas conducentes a fin de brindar a quien padece y a quien ejerce violencia y grupo familiar, asistencia legal, médica, psicológica a través de organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima.
n) Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima. El juez o jueza deberá adoptar las medidas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber tomado conocimiento de la situación de violencia.
ARTÍCULO 8º: El Juez o Jueza interviniente deberá requerir un informe efectuado por profesionales de diversas disciplinas o equipo transdisciplinario para determinar los daños físicos y/o psíquicos, económicos o de otro tipo sufridos por la víctima, la situación del peligro y medio social y ambiental del grupo familiar. La interesada podrá solicitar otros informes técnicos.
El juez o jueza podrá solicitar, o considerar como presentado en el caso de que se acompañe a la denuncia, el informe producido por profesionales o instituciones públicas o privadas idóneas en la materia, que satisfagan los requisitos del párrafo anterior.
Dicho informe diagnóstico será remitido al juez o jueza requirente en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a efectos de que pueda aplicar otras medidas, interrumpir o hacer cesar alguna de las mencionadas en el artículo 7º.
ARTÍCULO 9º: El Juez o Jueza interviniente, en caso de considerarlo necesario, requerirá un informe al lugar de trabajo y/o lugares donde tenga actividad la parte denunciada, a los efectos de tener un mayor conocimiento de la situación planteada.
Asimismo deberá solicitar los antecedentes judiciales y/o policiales de la persona denunciada con la finalidad de conocer su conducta.
ARTÍCULO 10: Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán apelables dentro del plazo de tres (3) días hábiles.
La apelación contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se concederá en relación y con efecto devolutivo. La apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concederá en relación y con efecto suspensivo.
Las resoluciones que impongan sanciones por incumplimiento se concederán con efecto devolutivo, salvo en el caso del Inc. d) del Art. 7º que tendrá efecto suspensivo.
ARTÍCULO 11: El juez o jueza interviniente citará a las partes y en su caso al Ministerio Público, a audiencias separadas, bajo pena de nulidad, en días y horas distintas, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de las 48 horas de ordenadas las medidas del artículo 7º, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia.
El denunciado por agresión estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública
En dichas audiencias, escuchará a las partes y ratificará, modificará u ordenará las medidas que estime pertinentes.
Si la víctima es menor de 18 años, deberá contemplarse lo estipulado en las Leyes N° 13.298 y sus modificatorias y N° 26.061 y sus modificatorias respectivamente.
Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación
ARTÍCULO 12: El Juez o Jueza deberá establecer el término de duración de la medida conforme a los antecedentes que obren en el expediente, pudiendo disponer su prórroga cuando perduren situaciones de riesgo que así lo justifiquen.
ARTÍCULO 13: El Juez o Jueza deberá comunicar la medida cautelar decretada a las instituciones y/u organismos públicos o privados a los que se hubiere dado intervención en el proceso como así también a aquéllos cuyos intereses pudieren resultar afectados por la naturaleza de los hechos.
ARTÍCULO 14: Durante el trámite de la causa y por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a deberá controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y/o mediante la solicitud de informes periódicos acerca de la situación. Esta obligación cesará cuando se constate que ha cesado el riesgo, teniendo en cuenta la particularidad del caso.
ARTÍCULO 18: La Suprema Corte de Justicia y la Procuración General llevarán, coordinadamente, registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la persona que padece violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor.
El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial, garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes.
La Suprema Corte de Justicia elaborará anualmente informes estadísticos de acceso público que permitan conocer, como mínimo, las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas para el diseño de políticas públicas,
investigación, formulación de proyectos y producción de informe en el marco de los compromisos contraídos con Organismos de seguimiento y/o monitoreo de Tratados y/o Convenciones y/o otros instrumentos referidos a la materia.
ARTÍCULO 19: La Suprema Corte de Justicia y la Procuración General, deberán garantizar acciones tendientes a la formación sobre Violencia Familiar, con perspectiva de género, especialmente a Juzgados de Familia, Juzgados de Paz, Fiscalías, Defensorías y Asesorías de Incapaces, dictando los reglamentos e instrucciones que resulten necesarios."
ARTÍCULO 2º: Incorpórase a Ley N° 12.569 y sus modificatorias, los artículos 4 bis, 6 bis, 6 ter, 7 bis, 8 bis, 8 ter, 14 bis y 19 bis.
"ARTÍCULO 4° bis: Cuando las víctimas sean mujeres, no comprendidas en el artículo precedente, están obligadas a informar de la situación a la autoridad administrativa o judicial que corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito, las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, públicos o privados, y que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la Ley N° 26.485.
En todos los casos se resguardará a la víctima y observarán las disposiciones referidas al secreto profesional y al consentimiento informado.
Los receptores de las informaciones mencionadas en el primer párrafo, quedan obligados a realizar averiguaciones y proceder según corresponda a su competencia.
En caso de incumplimiento se procederá de la forma prevista en el artículo 4°.
Para realizar denuncias judiciales, deberá contarse con la autorización de la mujer, salvo que se trate de delitos de acción pública.
ARTÍCULO 6 bis: Para efectuar la denuncia por violencia familiar contra mujeres, no se requerirá patrocinio letrado y deberá garantizarse la gratuidad de las actuaciones judiciales y la posterior asistencia jurídica preferentemente especializada.
ARTÍCULO 6 ter: En cualquier instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora de la mujer, siempre que quien padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma.
En todas las intervenciones, tanto judiciales como administrativas, deberán observarse los derechos y garantías mínimas de procedimiento enumeradas en el Art. 16 de la Ley N° 26.485
ARTÍCULO 7 bis: En caso de incumplimiento de las medidas impuestas por el Juez, Jueza o Tribunal se dará inmediatamente cuenta a éstos, quienes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su acatamiento, como así también evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras.
Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el juez o jueza podrá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones:
a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido;
b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor;
c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas.
d) Orden de realizar trabajos comunitarios en los lugares y por el tiempo que se determinen.
Cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez o jueza deberá poner el hecho en conocimiento del juez o jueza con competencia en materia penal.
ARTÍCULO 8° bis: La Jueza o Juez tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor, y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de violencia, rigiendo el principio de obtención de la verdad material.
ARTÍCULO 8° ter: Regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de sana
crítica. Se considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes.
ARTÍCULO 14 bis: El/la juez/a podrá solicitar o aceptar la colaboración de organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres y demás personas amparadas por la presente.
ARTÍCULO 19 bis: El Poder Ejecutivo llevará un registro unificado de casos atendidos por los organismos competentes y anualmente elaborará un informe estadístico de acceso público que permita conocer las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipos de violencia, de medidas adoptadas y sus resultados para el diseño de políticas públicas, investigación, formulación de proyectos y producción de informe en el marco de los compromisos contraídos con Organismos de seguimiento y/o monitoreo de Tratados y/o Convenciones y/o otros instrumentos referidos a la materia."
ARTÍCULO 3º: Derógase el artículo 23 de la Ley N° 12.569 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º: El Poder Ejecutivo adecuará la reglamentación en un plazo no superior a noventa (90) días y ordenará la publicación de la presente ley con su decreto reglamentario, juntamente con el texto íntegro de la Ley N° 26.485.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Horacio Ramiro González Juan Gabriel Mariotto
Presidente Presidente H.C. Diputados. H. Senado
Eduardo Manuel Isasi Luis Alberto Calderaro
Secretario Legislativo Secretario Legislativo H.C. Diputados H.C. Senado
Fecha de sanción: 29/11/2012.
Fecha de publicación: B.O. 03/06/2013.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°: Modifícanse los artículos 1°, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 18 y 19 de la Ley 12.569 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1º: A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.
ARTÍCULO 4º: Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitadas de accionar por sí mismas, estarán obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan indicios de que puedan existir.
La denuncia deberá formularse inmediatamente.
En caso de que las personas mencionadas incumplan con la obligación establecida el Juez/a o Tribunal interviniente deberá citarlos de oficio a la causa que eventualmente se abra con posterioridad por la misma razón, podrá imponerles una multa y, en caso de corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal.
De igual modo procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio, obstaculice, impida o haya impedido la denuncia.
ARTÍCULO 6º: Corresponde a los Juzgados/Tribunales de Familia y a los Juzgados de Paz, del domicilio de la víctima, la competencia para conocer en las denuncias a que se refieren los artículos precedentes.
Cuando la denuncia verse sobre hechos que configuren delitos de acción pública o se encuentren afectados menores de edad, el Juez o Jueza que haya prevenido lo pondrá en conocimiento del Juez o Jueza competente y del Ministerio Público. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas contempladas en la presente Ley, tendientes a hacer cesar el hecho que diera origen a la presentación.
Se guardará reserva de identidad del denunciante.
ARTÍCULO 7º: El juez o jueza interviniente deberá resolver de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta el tipo de violencia y con el fin de evitar su repetición, algunas de las siguientes medidas:
a) Ordenar al presunto agresor el cese de los actos de perturbación o intimidación contra la o las víctimas.
b) Ordenar la prohibición de acercamiento de la persona agresora al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o lugares de habitual concurrencia de la persona agredida y/o del progenitor/a o representante legal cuando la víctima fuere menor o incapaz, fijando a tal efecto un perímetro de exclusión para permanecer o circular por determinada zona.
c) Ordenar la exclusión de la persona agresora de la residencia donde habita el grupo familiar, independientemente de la titularidad de la misma.
d) Ordenar a petición de quien ha debido salir del domicilio por razones de seguridad personal su reintegro al mismo, previa exclusión del presunto agresor.
e) Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales de la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar, solicitando a tal efecto el auxilio de la fuerza pública a fin de garantizar la efectiva protección de la persona agredida.
f) Ordenar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la/s persona/s agredidas/s, en su domicilio.
g) Ordenar la fijación de una cuota alimentaria y tenencia provisoria si correspondiese, de acuerdo a los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen la materia.
h) Ordenar en caso en que la víctima fuere menor de edad o incapaz otorgar su guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función, si esta medida fuere necesaria para su seguridad psicofísica y hasta tanto se efectúe un diagnóstico de la situación. La guarda se otorgará a integrantes del grupo familiar o de la comunidad de residencia de la víctima. Deberá tenerse en cuenta la opinión y el derecho a ser oído/a de la niña/o o adolescente.
i) Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas.
j) Ordenar el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y de quien padece violencia. En los casos de parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno. Asimismo si fuere necesario y por el período que estime conveniente el juez o jueza interviniente otorgará el uso exclusivo del mobiliario de la casa a la persona que padece violencia.
k) Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente.
l) Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que estuvieran en su posesión.
m) Proveer las medidas conducentes a fin de brindar a quien padece y a quien ejerce violencia y grupo familiar, asistencia legal, médica, psicológica a través de organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima.
n) Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima. El juez o jueza deberá adoptar las medidas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber tomado conocimiento de la situación de violencia.
ARTÍCULO 8º: El Juez o Jueza interviniente deberá requerir un informe efectuado por profesionales de diversas disciplinas o equipo transdisciplinario para determinar los daños físicos y/o psíquicos, económicos o de otro tipo sufridos por la víctima, la situación del peligro y medio social y ambiental del grupo familiar. La interesada podrá solicitar otros informes técnicos.
El juez o jueza podrá solicitar, o considerar como presentado en el caso de que se acompañe a la denuncia, el informe producido por profesionales o instituciones públicas o privadas idóneas en la materia, que satisfagan los requisitos del párrafo anterior.
Dicho informe diagnóstico será remitido al juez o jueza requirente en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a efectos de que pueda aplicar otras medidas, interrumpir o hacer cesar alguna de las mencionadas en el artículo 7º.
ARTÍCULO 9º: El Juez o Jueza interviniente, en caso de considerarlo necesario, requerirá un informe al lugar de trabajo y/o lugares donde tenga actividad la parte denunciada, a los efectos de tener un mayor conocimiento de la situación planteada.
Asimismo deberá solicitar los antecedentes judiciales y/o policiales de la persona denunciada con la finalidad de conocer su conducta.
ARTÍCULO 10: Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán apelables dentro del plazo de tres (3) días hábiles.
La apelación contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se concederá en relación y con efecto devolutivo. La apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concederá en relación y con efecto suspensivo.
Las resoluciones que impongan sanciones por incumplimiento se concederán con efecto devolutivo, salvo en el caso del Inc. d) del Art. 7º que tendrá efecto suspensivo.
ARTÍCULO 11: El juez o jueza interviniente citará a las partes y en su caso al Ministerio Público, a audiencias separadas, bajo pena de nulidad, en días y horas distintas, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de las 48 horas de ordenadas las medidas del artículo 7º, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia.
El denunciado por agresión estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública
En dichas audiencias, escuchará a las partes y ratificará, modificará u ordenará las medidas que estime pertinentes.
Si la víctima es menor de 18 años, deberá contemplarse lo estipulado en las Leyes N° 13.298 y sus modificatorias y N° 26.061 y sus modificatorias respectivamente.
Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación
ARTÍCULO 12: El Juez o Jueza deberá establecer el término de duración de la medida conforme a los antecedentes que obren en el expediente, pudiendo disponer su prórroga cuando perduren situaciones de riesgo que así lo justifiquen.
ARTÍCULO 13: El Juez o Jueza deberá comunicar la medida cautelar decretada a las instituciones y/u organismos públicos o privados a los que se hubiere dado intervención en el proceso como así también a aquéllos cuyos intereses pudieren resultar afectados por la naturaleza de los hechos.
ARTÍCULO 14: Durante el trámite de la causa y por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a deberá controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y/o mediante la solicitud de informes periódicos acerca de la situación. Esta obligación cesará cuando se constate que ha cesado el riesgo, teniendo en cuenta la particularidad del caso.
ARTÍCULO 18: La Suprema Corte de Justicia y la Procuración General llevarán, coordinadamente, registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la persona que padece violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor.
El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial, garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes.
La Suprema Corte de Justicia elaborará anualmente informes estadísticos de acceso público que permitan conocer, como mínimo, las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas para el diseño de políticas públicas,
investigación, formulación de proyectos y producción de informe en el marco de los compromisos contraídos con Organismos de seguimiento y/o monitoreo de Tratados y/o Convenciones y/o otros instrumentos referidos a la materia.
ARTÍCULO 19: La Suprema Corte de Justicia y la Procuración General, deberán garantizar acciones tendientes a la formación sobre Violencia Familiar, con perspectiva de género, especialmente a Juzgados de Familia, Juzgados de Paz, Fiscalías, Defensorías y Asesorías de Incapaces, dictando los reglamentos e instrucciones que resulten necesarios."
ARTÍCULO 2º: Incorpórase a Ley N° 12.569 y sus modificatorias, los artículos 4 bis, 6 bis, 6 ter, 7 bis, 8 bis, 8 ter, 14 bis y 19 bis.
"ARTÍCULO 4° bis: Cuando las víctimas sean mujeres, no comprendidas en el artículo precedente, están obligadas a informar de la situación a la autoridad administrativa o judicial que corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito, las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, públicos o privados, y que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la Ley N° 26.485.
En todos los casos se resguardará a la víctima y observarán las disposiciones referidas al secreto profesional y al consentimiento informado.
Los receptores de las informaciones mencionadas en el primer párrafo, quedan obligados a realizar averiguaciones y proceder según corresponda a su competencia.
En caso de incumplimiento se procederá de la forma prevista en el artículo 4°.
Para realizar denuncias judiciales, deberá contarse con la autorización de la mujer, salvo que se trate de delitos de acción pública.
ARTÍCULO 6 bis: Para efectuar la denuncia por violencia familiar contra mujeres, no se requerirá patrocinio letrado y deberá garantizarse la gratuidad de las actuaciones judiciales y la posterior asistencia jurídica preferentemente especializada.
ARTÍCULO 6 ter: En cualquier instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora de la mujer, siempre que quien padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma.
En todas las intervenciones, tanto judiciales como administrativas, deberán observarse los derechos y garantías mínimas de procedimiento enumeradas en el Art. 16 de la Ley N° 26.485
ARTÍCULO 7 bis: En caso de incumplimiento de las medidas impuestas por el Juez, Jueza o Tribunal se dará inmediatamente cuenta a éstos, quienes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su acatamiento, como así también evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras.
Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el juez o jueza podrá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones:
a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido;
b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor;
c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas.
d) Orden de realizar trabajos comunitarios en los lugares y por el tiempo que se determinen.
Cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez o jueza deberá poner el hecho en conocimiento del juez o jueza con competencia en materia penal.
ARTÍCULO 8° bis: La Jueza o Juez tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor, y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de violencia, rigiendo el principio de obtención de la verdad material.
ARTÍCULO 8° ter: Regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de sana
crítica. Se considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes.
ARTÍCULO 14 bis: El/la juez/a podrá solicitar o aceptar la colaboración de organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres y demás personas amparadas por la presente.
ARTÍCULO 19 bis: El Poder Ejecutivo llevará un registro unificado de casos atendidos por los organismos competentes y anualmente elaborará un informe estadístico de acceso público que permita conocer las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipos de violencia, de medidas adoptadas y sus resultados para el diseño de políticas públicas, investigación, formulación de proyectos y producción de informe en el marco de los compromisos contraídos con Organismos de seguimiento y/o monitoreo de Tratados y/o Convenciones y/o otros instrumentos referidos a la materia."
ARTÍCULO 3º: Derógase el artículo 23 de la Ley N° 12.569 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º: El Poder Ejecutivo adecuará la reglamentación en un plazo no superior a noventa (90) días y ordenará la publicación de la presente ley con su decreto reglamentario, juntamente con el texto íntegro de la Ley N° 26.485.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Horacio Ramiro González Juan Gabriel Mariotto
Presidente Presidente H.C. Diputados. H. Senado
Eduardo Manuel Isasi Luis Alberto Calderaro
Secretario Legislativo Secretario Legislativo H.C. Diputados H.C. Senado
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